Capítulo 1: Los fines
Artículo 1
Este Reglamento norma la elección del Director o Directora de Departamentos Académicos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Capítulo 2: El proceso electoral
Artículo 2
El Departamento de Recursos Humanos deberá informar a los Vicerrectores(as) y Directores(as) de Sedes Regional y Centros Académicos el vencimiento de los periodos de nombramiento de los Directores(as) de Departamentos, por lo menos dos meses antes de que termine el periodo.
Artículo 3
Corresponde al Vicerrector(a), Director(a) de Sede Regional o de Centro Académico respectivo informar a la Comunidad Institucional, con al menos ocho semanas de antelación, del vencimiento del período de nombramiento de los directores(as) de Departamento Académico. También deberá informar sobre el ganador del proceso electoral.
Artículo 4
Para organizar y ejecutar la elección del Director(a) de Departamento, el Vicerrector(a), Director(a) de Sede Regional o de Centro Académico respectivo nombrará un Comité Electoral, seis semanas antes de que termine el periodo de nombramiento del Director(a) respectivo.
Artículo 5
El proceso electoral de los(as) Directores(as) de los Departamentos Académicos será observado por el Tribunal Institucional Electoral por medio de delegados(as), los cuales serán nombrados(as) a solicitud del Vicerrector(a), Director(a) de Sede o Centro Académico respectivo, antes de que sea nombrado el Comité Electoral y cumplir con las disposiciones institucionales en esta materia.
Capítulo 3: El comité electoral
Artículo 6
El Comité Electoral estará conformado por tres profesores(as), un(a) funcionario(a) administrativo(a), todos(as) miembros(as) del departamento académico para el cual se hará la elección, y un(a) estudiante miembro(a) del Consejo del Departamento Académico respectivo.
Artículo 7
Son funciones del Comité Electoral del Departamento:
a. Organizar, ejecutar, supervisar y velar por la pureza del proceso electoral para el nombramiento del Director(a) de Departamento.
b. Confeccionar y garantizar la pureza del padrón electoral según lo establecido en el Estatuto Orgánico, sus interpretaciones y este Reglamento.
c. Confeccionar el cronograma del proceso electoral, el cual debe contemplar la fecha y horas de elección, período para la inscripción de candidatos(as), la fecha límite para la publicación y para las apelación del padrón preliminar y la fecha para la publicación del padrón definitivo y la fecha de la juramentación del(la) ganador(a) de las elecciones.
d. Convocar a elecciones de Director(a) de Departamento con un período mínimo de 15 días de anticipación al vencimiento del período.
e. Recibir la documentación y aceptar o rechazar la candidatura de las personas que opten por el cargo de Director(a) del Departamento, así como observar el cumplimiento de los requisitos establecidos al puesto en el Estatuto Orgánico.
f. Recibir y efectuar el escrutinio de los votos emitidos en la elección para director(a).
g. Confeccionar y proporcionar el material necesario para la emisión de los votos.
h. Hacer la declaratoria provisional y oficial del resultado de la elección y entregar las credenciales respectivas.
i. Instalar la mesa y local de votación.
j. Reglamentar y fiscalizar la propaganda.
k. Juramentar los(as) delegados(as) del Comité.
l. En caso de ameritarlo, declarar nulo el proceso electoral y hacer una nueva convocatoria.
m. Interpretar y resolver, en forma exclusiva y obligatoria sobre la materia electoral que le someta cualquier miembro(a) del departamento o de la comunidad institucional.
n. Servir como organismo oficial de información en materia electoral.
ñ. Informar al Vicerrector(a), Director(a) de Sede Regional o de Centro Académico respectivo sobre los resultados de la elección del Director(a) de Departamento a su cargo.
o. Resolver sobre cualquier asunto de tipo electoral no previsto en este Reglamento.
p. Comunicar al Tribunal Institucional Electoral el cronograma con tres copias de los documentos elaborados para realizar el proceso.
Artículo 8
Los(as) miembros(as) del Comité Electoral serán juramentados(as) por el Vicerrector(a) o Director(a) de Sede Regional o Centro Académico respectivo.
Artículo 9
El Comité Electoral durará en sus funciones hasta el día en que asuma el cargo el(la) nuevo(a) Director(a) del Departamento.
Artículo 10
El Vicerrector(a), Director(a) de Sede Regional o de Centro Académico respectivo podrá remover (destituir) a cualquier miembro(a) del Comité Electoral por incompetencia o falta de neutralidad comprobada a solicitud del Consejo de Departamento donde se está efectuando la elección.
Artículo 11
Es obligación de los(as) miembros del Comité Electoral observar neutralidad en el proceso.
Artículo 12
No podrán ser miembros(as) del Comité Electoral:
a. Los(as) candidatos(as) a la dirección.
b. El(la) Director(a) del Departamento.
Artículo 13
El Comité Electoral nombrará de entre sus miembros(as):
a. Un(a) presidente(a).
b. Un(a) vicepresidente(a).
c. Un(a) secretario(a).
Artículo 14
Los(as) miembros(as) del Comité Electoral dedicarán el tiempo necesario a las funciones del Comité sin perjuicio de sus labores diarias. Cabe a la dirección del Departamento en donde se realiza la elección, resolver sobre los casos en que se vea alterada la función académica o labores de los(as) estudiantes y funcionarios(as) miembros(as) del Comité.
Artículo 15
El(la) Presidente(a) del Comité Electoral debe:
a. Coordinar las acciones del Comité.
b. Nombrar si fuese necesario delegados(as).
c. Abrir y cerrar las sesiones.
d. Convocar extraordinariamente al Comité.
e. Elaborar la agenda de cada sesión del Comité Electoral.
f. Dirigir los debates y poner a votación los asuntos cuando el Comité los considere discutidos.
g. Ejercer la representación oficial del Comité Electoral.
h. Ejercer el doble voto en casos de empate.
i. Dar a conocer a los(as) interesados(as) por el medio correspondiente, los acuerdos y resoluciones del Comité Electoral.
j. Informar al Departamento de Recursos Humanos sobre el resultado de la elección para lo que corresponda.
Artículo 16
El(la) Vicepresidente(a) ejercerá las funciones del(la) Presidente(a) cuando este esté ausente.
Artículo 17
El(la) Secretario(a) debe:
a. Recibir los escritos y documentos que envíen los interesados(as).
b. Comunicar a los(as) miembros(as) del Comité Electoral a la mayor brevedad los escritos y documentos recibidos.
c. Redactar y archivar las actas y mantenerlas al día, y una vez concluido el proceso, enviarlas al Centro de Archivo Institucional.
d. Cuidar del material, expedientes y documentos electorales.
Artículo 18
Los(as) miembros(as) del Comité Electoral no podrán renunciar al cargo en el período comprendido entre la convocatoria a la elección y la juramentación del(la) director(a) electo(a).
Artículo 19
El Comité Electoral sesionará por lo menos una vez a la semana y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente(a), el quórum estará formado por tres de los(as) miembros(as). Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Artículo 20
Las sesiones del Comité Electoral serán privadas, excepto cuando el Comité disponga por votación otra cosa. Las votaciones del Comité Electoral, serán siempre privadas.
Artículo 21
Cada sesión tendrá una acta que será firmada por el(la) Presidente(a) y Secretario(a). Una copia de cada acta será enviada al Consejo de Departamento.
Artículo 22
Los acuerdos del Comité Electoral quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. Podrán declararse firmes los acuerdos en la misma sesión con el voto de todos(as) los(as) miembros(as) del Comité.
Los acuerdos pueden ser revisados en la sesión inmediata posterior a solicitud de uno(a) de los(as) miembros(as) del Comité. Para cambiar un acuerdo firme deberán estar de acuerdo todos(as) los(as) miembros(as) del Comité.
Capítulo 4: El padrón electoral
Artículo 23
El padrón definitivo deberá estar elaborado al menos una semana antes de la elección. Podrán participar en la elección de directores(as) de departamento sólo las personas incluidas en el padrón definitivo, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 24
Los(as) funcionarios(as) que estén con permiso sin goce de salario, suspendidos(as), pensionados(as) o que hayan renunciado, o los(as) representantes estudiantiles suspendidos(as) por sanciones reglamentarias, en el momento de realizar la elección, no serán tomados como parte de Asamblea Plebiscitara de Departamento.
Capítulo 5: Los delegados
Artículo 25
En caso necesario el Comité Electoral nombrará delegados(as); serán de desempeño obligatorio y el nombramiento no puede declinarse salvo por razones de salud y otras de fuerza mayor comprobadas por el Comité Electoral.
Artículo 26
Las funciones de los(as) delegados(as) serán definidas por el Comité Electoral.
Artículo 27
Los(as) delegados(as), en el desempeño de sus funciones, sólo son responsables ante el Comité Electoral.
Capítulo 6: La convocatoria
Artículo 28
El día de la convocatoria se da por iniciado el período electoral, finalizando el día de la juramentación y toma oficial del cargo de(la) director(a).
Artículo 29
La convocatoria a elección la hará el Comité Electoral por medio de una circular a todos(as) los(as) funcionarios(as) del Departamento, a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Departamento y a la comunidad institucional, 15 días antes del vencimiento del cargo de(la) director(a).
Capítulo 7: Los candidatos
Artículo 30
Para poder ser candidato(a) a Director(a) de Departamento se requiere:
a. Cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico.
b. Presentar la solicitud escrita para ser inscrito como candidato(a) ante Comité Electoral antes de que venza el plazo establecido por este órgano.
Capítulo 8: La propaganda
Artículo 31
Un(a) candidato(a) podrá iniciar su campaña pública el día siguiente al cierre del período de inscripción, si ha recibido del Comité Electoral la procedencia de su postulación. El período de campaña se extenderá hasta el día anterior a las votaciones.
Artículo 32
Toda la propaganda deber ser autorizada previamente y fiscalizada por el Comité Electoral, quien regularizará el proceso para evitar excesos.
Artículo 33
Cualquier medio de propaganda que se desee utilizar por parte de un(a) candidato(a) debe contar con la aprobación del Comité Electoral y cumplir con las disposiciones institucionales en esta materia.
Artículo 34
Se prohíbe toda propaganda electoral en la cual se invite a los(as) electores(as) a que se adhieran o se separen de determinadas candidaturas, invocando motivos religiosos o personales. El Comité Electoral objetará toda propaganda que esté dirigida contra la integridad espiritual y moral de otro(a) candidato(a). Cada aspirante velará por exaltar sus cualidades, principios, programa de trabajo, etc., sin menosprecio de los(as) otros(as) candidatos(as).
Artículo 35
El Comité Electoral promocionará la participación de los(as) candidatos(as) en reuniones, entrevistas, mesas redondas y otros, con la finalidad de que expongan sus ideas y programas, de tal manera que la comunidad tenga la oportunidad de conocerlos e interrogarlos sobre aspectos de interés del Departamento.
Artículo 36
Fuera del horario laboral los(as) candidatos(as), por iniciativa propia podrán celebrar sesiones de estudio y actos afines, siempre y cuando se respete este Reglamento.
Artículo 37
En el día de la elección se prohíbe cualquier tipo de propaganda. Antes de la elección los(as) miembros(as) del Comité Electoral retirarán o cancelarán todo tipo de propaganda. Ese día sólo se permitirán las actividades normales de su trabajo, de manera que están prohibidos los encuentros de tipo propagandísticos.
Capítulo 9: Las votaciones
Artículo 38
Corresponde al Presidente(a) del Comité Electoral abrir y cerrar la votaciones para la elección del(la) Director(a) de Departamento.
Artículo 39
El voto se emitirá escribiendo el nombre del(la) candidato(a) en un papel, que previamente a la votación repartirá el Comité Electoral. Cada miembro(a) deberá depositar su voto en una urna preparada por el Comité.
Artículo 40
La votación durará un máximo de cuatro horas reloj, pero deberán terminar antes de que termine la jornada laboral normal del Departamento.
Capítulo 10: Valoración de los votos de los miembros de la asamblea plebiscitaria de departamento académico
Artículo 41
Los(as) miembros(as) de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico que directamente emiten un voto electoral cada uno, según el Estatuto Orgánico, son:
a. El(la) director(a) de Departamento.
b. Todos(as) los(as) profesores(as) que cumplen requisitos.
c. La representación estudiantil correspondiente.
Artículo 42
Se consideran votos electorales del Sector Administrativo de Departamento Académico la cantidad de votos equivalente a la valoración de 1/4 del subtotal de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico según lo definido en el Estatuto Orgánico.
Artículo 43
Cuando la población del sector administrativo en un Departamento Académico sea mayor a la cantidad de votos electorales disponibles para este, se procederá de la forma siguiente:
a. Se calcula un factor de ajuste dividiendo el número de votos electorales disponibles para el sector entre la cantidad de electores del mismo.
b. Se obtienen los equivalentes de votos electores correspondientes de este sector multiplicando el factor calculado por las cantidades de votos recibidos para cada candidato(a), votos nulos, votos en blanco y abstenciones.
Artículo 44
Cuando la población del sector administrativo que cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico sea menor a la cantidad de votos electorales posibles para este sector, los(as) funcionarios(as) administrativos(as) tendrán un voto electoral cada uno.
Artículo 45
La representación estudiantil, correspondiente a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico, estará formada por los representantes estudiantiles acreditados(as) ante el Consejo de Departamento y tendrán un voto cada uno(a).
Capítulo 11: La declaratoria del ganador
Artículo 46
Una vez contados los votos en sesión del Comité Electoral, éste órgano emitirá una informe donde deben aparecer los resultados para cada candidato(a), el número de votos nulos y blancos, y la declaratoria provisional del(la) ganador(a) de la elección.
Artículo 47
Para guardar el debido proceso, el Comité Electoral hará la declaratoria oficial del(la) ganador(a) del proceso electoral, cinco días después la votación, teniéndose para recibir recursos de apelación y revocatoria un plazo de dos días hábiles después de la votación, las cuales deben ser resueltas en los dos días hábiles siguientes. Para todo esto se seguirán los procedimientos establecidos en la Ley de Administración Pública.
Capítulo 12: La juramentación
Artículo 48
La juramentación del(la) Director(a) se realizará en la sesión del Consejo de Departamento subsiguiente a la declaratoria oficial del(la) ganador(a) de la elección.
Artículo 49
La juramentación del(la) Director(a) la harán los(as) miembros(as) del Comité Electoral utilizando el juramento constitucional.
Capítulo 13: Disposiciones varias
Artículo 50
En caso de no poderse elegir un(a) Director(a) porque no se presenten candidatos(as) o porque, aún presentándose, ninguno alcance el número de votos suficiente según lo establecido en el Estatuto Orgánico, se podrá convocar a una segunda elección en un plazo no mayor a un mes. La segunda elección se hará con el mismo padrón utilizado para la primera y con los(as) candidatos(as) que se inscriban, según el nuevo cronograma elaborado por el Comité Electoral.
Artículo 51
Luego de la segunda elección si no se concretara el nombramiento, el(la) Rector(a), a propuesta del(la) Vicerrector(a) correspondiente, nombrará a un(a) director(a) en forma interina por un período de un año, para lo cual podrá obviar el requisito de tiempo servido a funcionarios(as) de la Institución.
Artículo 52
En casos de fuerza mayor, el(la) Rector(a) podrá designar en forma interina a un(a) director(a), hasta tanto no sea elegido(a) el(la) titular.
Artículo 53
Se considera que el Código de Elecciones del Instituto complementa este Reglamento en todo lo que sea aplicable y se encomienda al Comité Electoral para ejecutarlo.
Artículo 54
Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica y deroga cualquier disposición reglamentaria que se le oponga.