Reglamento de convivencia y régimen disciplinario de los y las estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Reglamento derogado

Capítulo 1 FINES Y PRINCIPIOS

Artículo 1

El propósito de este Reglamento es el de facilitar la convivencia entre los y las estudiantes y de éstos con los demás miembros de la Comunidad, así como salvaguardar la imagen institucional, fundamentada en los principios de justicia, equidad y respeto señalados en el Estatuto Orgánico.

Artículo 2

Los siguientes son los fines que persigue el presente Reglamento:

a. Normar el proceso de integración de los y las estudiantes con la Comunidad Institucional.

b. Regular las relaciones de convivencia entre los y las estudiantes y de éstos con la Comunidad Institucional.

c. Resguardar los derechos y deberes de los y las estudiantes, así como garantizar el cumplimiento fiel de los procedimientos en la Constitución Política, las leyes nacionales y las disposiciones del Estatuto Orgánico, con la observancia estricta de las garantías, las facultades y los derechos previstos para las personas.

d. Servir de referencia para que cada instancia institucional, regule la prestación de sus servicios al amparo de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3

Los siguientes son los principios que guían la ejecución del presente Reglamento:

a. La convivencia estudiantil deberá regirse en un marco de respeto y de igualdad para todas las personas, así como en la protección al medio ambiente, a las instalaciones y a la buena imagen del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Los miembros de la Comunidad Estudiantil gozarán de todos los derechos y libertades consagradas en la Constitución Política y las leyes nacionales, en un marco de respeto a los derechos y libertades de los demás y conscientes de sus deberes como ciudadanos.

c. La convivencia estudiantil estará basada en la responsabilidad de los individuos por sus acciones.

Capítulo 2 ASPECTOS CONCEPTUALES

Artículo 4

Para este Reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

Estudiante: Es el miembro de la Comunidad Institucional que recibe formación mediante su participación en los programas académicos que desarrolla el Instituto.

Convivencia: Es el conjunto de relaciones sociales que se establece entre los miembros de la Comunidad Institucional, dentro de un marco de respeto y tolerancia de los derechos y deberes de cada quien.

Equidad de género: Promover la igualdad de oportunidades de las personas en el acceso y utilización de recursos, servicios, según las características de género, entendiéndose éste como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y cada mujer.

Protección del medio ambiente: Acción legal e institucional que regula las relaciones de las personas y cosas respecto a la naturaleza.

Igualdad de oportunidades: Principio ético que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad y en el que se garantiza que las personas disfruten del derecho de correspondencia ante las oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Representación estudiantil: Son los órganos existentes de hecho y de derecho que están constituidos por estudiantes y que realizan labores en pro de la Comunidad Estudiantil.

Expediente estudiantil: Documento que contiene la información referente al estudiante que está en custodia del Departamento de Admisión y Registro.

Expediente disciplinario: Documento que contiene toda la información sobre los asuntos disciplinarios del estudiante, atendidos por el Tribunal de Sanciones.

Capítulo 3 DEBERES Y DERECHOS

Artículo 5

Son deberes de los y las estudiantes los siguientes:

a. Acatar las disposiciones del Estatuto Orgánico y de los reglamentos específicos.

b. Respetar las ideas, la dignidad e integridad física y moral de las personas y los bienes materiales de los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Institucional, así como los visitantes e invitados a la Institución.

c. Respetar las disposiciones sobre prestación de servicios establecidos por cada departamento, escuela o unidad.

d. Usar adecuadamente la planta física, zonas residenciales, residencias, zonas verdes, equipos, laboratorios y materiales, así como cualquier otro bien, preservándolos y conservando los mismos dentro de los principios de respeto a los bienes institucionales.

e. Mantener un aseo personal que contribuya a la salud y al buen aspecto, que no atente contra las normas sociales del decoro y las buenas costumbres.

f. Respetar las zonas de no fumado reguladas en el reglamento respectivo.

g. Observar conductas y costumbres que no atenten contra la moral, el orden y la salud pública.

h. Respetar la normativa institucional respecto a acoso y hostigamiento, y las políticas generadas con base en principios de equidad de género.

i. Solicitar permiso a las autoridades institucionales correspondientes para realizar cualquier evento social dentro del Campus en las que se deriven actividades con música, juego y otros esparcimientos.

j. Acatar y cumplir fielmente las disposiciones emitidas por el Tribunal de Sanciones y del Comité Superior Académico.

k. Mostrar un sentido de responsabilidad y ética en todos sus actos.

l. Acatar las órdenes emitidas por el personal de vigilancia y seguridad, cuando éstos estén en el cumplimiento de sus cargos.

m. Conocer las normas y reglamentos operativos de los diferentes servicios institucionales.

n. Acatar las órdenes emitidas por el personal docente y administrativo cuando éstos estén en el cumplimiento de sus cargos.

Artículo 6

Son derechos de los estudiantes los siguientes:

a. Participar creativamente por acción directa o por medio de la representación estudiantil, en los órganos del Instituto y en las actividades que conduzcan a la realización de los fines del mismo.

b. Disfrutar de los beneficios que el Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos les otorguen.

c. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, científicas, religiosas y políticas que no atenten contra la integridad física y moral de los demás miembros y respetar las convicciones de los otros miembros de la Comunidad Institucional.

d. Organizarse en función de sus propios intereses.

e. Hacer valer en forma individual o por medio de los Órganos Estudiantiles y este Reglamento, sus derechos cuando consideren que han sido lesionados en lo académico y en lo personal.

f. La igualdad de oportunidades para ingresar y permanecer en la Institución, con garantía de equidad de género e igualdad respecto a las personas discapacitadas.

g. Disfrutar de los servicios y beneficios que ofrecen los diferentes programas de la Institución.

h. Solicitar la aplicación del debido proceso, así como invocar el derecho de defensa.

Capítulo 4 DEL TRIBUNAL DE SANCIONES

Artículo 7

Para la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento se contará con un Tribunal de Sanciones, que tendrá las siguientes funciones:

a. Conocer y pronunciarse sobre las faltas cometidas por los y las estudiantes.

b. Dictar las políticas y acciones preventivas en torno a la convivencia estudiantil.

c. Revisar la normativa institucional relacionada con la convivencia estudiantil.

d. Coordinar las acciones con los órganos encargados de aplicar las medidas correctivas.

e. Supervisar las normas y reglamentos operativos de los diferentes servicios institucionales que contengan medidas disciplinarias.

f. Mantener en custodia permanente los expedientes disciplinarios de los casos resueltos y por resolver.

g. Notificar al Departamento de Admisión y Registro, para hacer cumplir el Artículo 5, inciso b, del Reglamento de Normas Generales de Graduación.

h. Informar al Director del Departamento Académico al que pertenece el estudiante sobre las sanciones acordadas por el Tribunal de Sanciones.

i. Remitir a los centros de salud competentes o de tratamientos especializados a los y las estudiantes que presenten problemas de adicción a drogas y alcohol o cualquier otro problema en el campo social o psicológico.

j. Verificar el cumplimiento de los acuerdos del Tribunal de Sanciones por parte de las instancias correspondientes.

Artículo 8

Para el conocimiento y trámite de las investigaciones disciplinarias correspondientes, habrá un Tribunal de Sanciones en la Sede Central de Cartago y otro en la Sede Regional San Carlos, con plena autonomía en sus decisiones.

El Tribunal de Sanciones de la Sede Central estará integrado por cinco miembros propietarios cuyos nombramientos se harán de la siguiente forma:

a. Un(a) representante designado por el Consejo de Docencia.

b. Dos representantes designados por el Consejo de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

c. Un(a) representante de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC).

d. Un(a) abogado(a) preferentemente de la Escuela de Ciencias Sociales, en ausencia de éste se podrá recurrir a la Oficina de la Asesoría Legal en forma excepcional.

El Tribunal de Sanciones de las sedes regionales estará integrado por cinco miembros propietarios cuyos nombramientos se harán de la siguiente forma:

a. Un(a) representante de los departamentos académicos de la Sede Regional designado por el Director de Sede.

b. Dos representantes del Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (DEVESA), nombrados por el Consejo de ese Departamento.

c. Un(a) representante de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC).

d. Un(a) abogado(a) de la Oficina de la Asesoría Legal, u otro nombrado para el efecto por el Director de Sede.

Todos los miembros del Tribunal serán nombrados por el plazo de un año, pudiendo renovarse en forma consecutiva hasta por dos años. Ningún miembro devengará remuneración alguna, pero su participación en el Tribunal será reconocida para el paso de escalafón profesional.

Modificado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2156, Art. 8, celebrada el 2 de febrero del 2001. Gac. 109

Artículo 9

Para ser miembro del Tribunal, deberá ser funcionario nombrado al menos con medio tiempo indefinido, no ocupar ningún puesto afín y contar con permiso de la Escuela o Departamento a que pertenece para la asistencia de las sesiones a que fuere convocado, tendrá una dedicación de tres horas por semana en su carga laboral, se exceptúa de lo anterior a los representantes estudiantiles.

Artículo 10

El Tribunal sesionará al menos una vez cada mes ordinariamente y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Presidente o a solicitud de dos miembros. Durante la tramitación de un proceso sesionará las veces que sean necesarias.

Artículo 11

El Presidente, deberá ser designado entre los miembros. Deberá proponer la agenda para la sesión correspondiente.

Artículo 12

Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Tribunal sesionará en forma privada y sólo a pedido de la parte interesada según el caso se hará en presencia de terceros cuando así lo considere el Presidente. Toda sesión deberá ser grabada y de la misma se levantará una acta. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 13

El(la) estudiante que así lo desee, podrá ser asistido(a) por un(a) profesional en derecho. Podrá contar también con la asistencia del o la representante de la Oficina de Equidad de Género, cuando la denuncia sea por hostigamiento o acoso sexual.

Artículo 14

El Tribunal contará con un local apropiado para llevar a cabo sus sesiones, así como para la audiencia oral y privada. Esta se podrá realizar únicamente en las instalaciones propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, tanto en la Sede Central, Centro Académico, como en la Sede Regional de San Carlos, según corresponda el caso a tratar.

SE ACUERDA:

a. Incorporar un artículo 14 Bis en el Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario para la Comunidad Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica con el fin de disminuir los riesgos por la pérdida de cuórum estructural de los Tribunales Disciplinarios Formativos de los Campus Tecnológicos y Centros Académicos con el siguiente texto:

 

Artículo 14 BIS. Ausencias temporales o permanentes que afecten el cuórum del Tribunal

 

Cuando el Tribunal Disciplinario no cuente con alguna representación por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente, esta situación deberá ser notificada por la instancia correspondiente al Tribunal en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La instancia contará con un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la notificación del hecho para nombrar a las personas representantes de acuerdo con la normativa. Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el Tribunal se tendrá por válidamente conformado con al menos dos de sus integrantes. Sin embargo, la instancia mantiene la obligación de realizar los nombramientos pendientes de la persona titular y la suplente para que se integren al órgano.

En caso de que no se realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, el Tribunal deberá enviar a la instancia correspondiente la convocatoria a sesiones con su respectiva agenda, garantizando el manejo confidencial de la información, durante el tiempo en que no se cuente con la representación.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3333, Artículo 9 del 4 de octubre del 2023.

Publicado en fecha 10 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1144-2023 de fecha 5 de octubre del 2023.

Artículo 15

Para el buen funcionamiento de este órgano deliberativo, se contará con papelería, sellos, equipos y demás accesorios, así como del apoyo secretarial necesario. Para ello el Instituto Tecnológico de Costa Rica, deberá prever dentro del Presupuesto de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos los rubros necesarios.

Para el apoyo secretarial la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos designará la persona que lleve a cabo tal labor, quien podrá ejecutarla como recargo de labores. En cualquier caso el pago de ésta se hará en conformidad con los procesos administrativos establecidos.

Artículo 16

Todas las resoluciones serán vinculantes, el(la) Director(a) de Departamento o Escuela a que pertenezca el(la) estudiante denunciado(a), será el encargado(a) de ejecutar la sanción emitida, quedando obligado(a) a notificar la misma en forma expedita.

Artículo 17

Los y las estudiantes podrán establecer recursos de revocatoria y de apelación sobre las sanciones que se le apliquen. Los recursos deberán plantearse por escrito y cuando corresponda dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la sanción. El(la) Director(a) o los órganos encargados dictarán sus resoluciones en los cinco días hábiles siguientes. En estos casos el(la) Vicerrector(a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos o Director(a) de Sede, según corresponda, agotará la vía administrativa.

Capítulo 5 DE LAS SANCIONES

Artículo 18

El Régimen Disciplinario y de Convivencia en el Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 125 del Estatuto Orgánico estará regido por este Reglamento, considerándose faltas a la convivencia y el buen proceder, las siguientes:

a. La tenencia, el consumo, distribución y expendio de licor, drogas y sustancias enervantes, tranquilizantes o de naturaleza similar de uso no autorizado dentro del Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Presentarse a actividades del Instituto Tecnológico de Costa Rica o ingresar al Campus bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias enervantes o tranquilizantes de uso no autorizado.

c. Portar armas, punzantes, cortantes, punzocortantes y de fuego dentro de las instalaciones, de los vehículos que son propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica o destinados a su uso y asimismo en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución. Se excluyen las herramientas que lleven los estudiantes para sus prácticas.

d. Ejecutar actos intencionales que dañen las instalaciones, zonas de parqueo, áreas verdes, equipos, mobiliarios, materiales institucionales, daños a vehículos institucionales u oficiales o a la propiedad de estudiantes, funcionarios o de terceros mientras éstos se encuentren dentro de las instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e. Los actos constitutivos de hurto, apropiación indebida y robo cometidos en perjuicio de la Institución o de sus estudiantes, funcionarios o terceros dentro de las instalaciones o bienes del Instituto Tecnológico de Costa Rica en actividades promovidas por la Institución.

f. Introducir o mantener en el Campus sustancias inflamables, tóxicas u otras que atenten contra la salud o bienestar de miembros de la Comunidad Institucional.

g. Todo acto que atente contra la integridad física, moral y psicológica de los y las estudiantes, funcionarios(as) y terceros dentro de la Institución.

h. Usurpar las instalaciones institucionales (oficinas, aulas, laboratorios y habitaciones de las residencias estudiantiles) o estudiantiles y de empresas u otras organizaciones cuando la participación del estudiante sea oficial.

i. Dañar la pintura, clavar, pegar o pintar rótulos, afiches o leyendas en las paredes de los edificios.

j. Realizar juegos, bromas o cualquier otra actividad dentro de las aulas, laboratorios, residencias estudiantiles y otras edificaciones, así como en las zonas verdes, o parqueos que causen deterioro a las mismas o pongan en peligro la salud de los y las estudiantes, funcionarios, visitantes o que causen daño a sus bienes o pertenencias.

k. Introducir o mantener mascotas dentro de las aulas y otros lugares, como laboratorios, áreas residenciales u otros pertenecientes al Instituto Tecnológico de Costa Rica.

l. Quedan prohibidos los juegos de azar y las apuestas dentro del Campus; así como cultos contrarios a la buena fe.

m. La conducción de bicicletas, patines, patinetas, motos o cualquier vehículo con motor o sin él, dentro de las aulas, laboratorios, corredores, pasillos o pasillos cubiertos.

n. Las expresiones soeces, silbidos y griterías en lugares de uso común como aulas, sodas, bibliotecas, talleres, laboratorios, oficinas, auditorios o cualquier otro lugar donde se realicen reuniones, actos culturales u oficiales.

o. Incumplir términos del contrato de alojamiento para los y las estudiantes que se ubican en Residencias Estudiantiles.

Artículo 19

El incumplimiento por parte de los y las estudiantes de las disposiciones descritas en el artículo anterior conduce a la generación de un proceso que se tramitará con arreglo a este Reglamento ante el Tribunal de Sanciones, con observancia estricta de las garantías, las facultades y los derechos previstos para las personas involucradas.

Las medidas disciplinarias por el incumplimiento de lo dispuesto a que se hace acreedor el(la) estudiante serán las siguientes:

a. Amonestación verbal la primera vez que incurra en cualquiera de las faltas descritas con levantamiento de expediente, cuando no existan daños materiales, ni a personas.

b. Amonestación escrita con copia al expediente estudiantil, la segunda vez en que incurra en el incumplimiento de la misma o de cualquier otra falta, sino existen daños materiales o a las personas.

c. Suspensión temporal se aplica en las siguientes situaciones:

  1. Por reincidencia del estudiante por tercera o subsiguiente vez en cualquiera de las faltas descritas anteriormente.
  2. Cuando por sus actos se afecten bienes materiales o la integridad física, moral o psicológica de las personas.

Artículo 20

Para la definición del plazo de la suspensión temporal el Tribunal se guiará por los siguientes elementos:

a. Si por la causa que origina el proceso se prueba que no se causaron daños materiales, ni a las personas se aplicará como sanción hasta quince días calendario lectivo de suspensión.

b. Si la causa que origina el proceso demuestra que se causaron daños materiales al Instituto y que los mismos no están contemplados por la Ley Ordinaria, se tendrá como sanción el pago por resarcimiento de los mismos y una suspensión de hasta un mes calendario.

c. Si con la causa que origina el proceso se afectaron bienes de los y las estudiantes, funcionarios(as) o visitantes del Instituto, se tendrá como sanción desde un mes hasta los tres meses de suspensión.

d. Si con la causa que genera el proceso se afectó directamente a personas en su integridad física, moral o psicológica, de la Comunidad Institucional o visitantes al ITCR se suspenderá por todo el período lectivo.

El Tribunal no será competente cuando el caso deba ser de conocimiento exclusivo de los Tribunales de Justicia, incluyendo aquellos en que se liquiden daños y perjuicios.

Artículo 21

Todo estudiante que cometa una falta en la que se amerite la aplicación de un proceso judicial en los Tribunales de Justicia, gozará de los derechos y deberes que le permite el Estatuto Orgánico y los Reglamentos vigentes hasta que se resuelva su caso.

Capítulo 6 DEL DEBIDO PROCESO

Artículo 22

De previo a la imposición de cualquier medida correctiva establecida por el presente Reglamento, se deberá seguir el debido proceso, bajo pena de nulidad su inobservancia.

El procedimiento disciplinario que se aplicará será el ordinario, establecido en el Artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a términos, plazos y recursos.

Modificado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2156, Art. 8, celebrada el 2 de febrero del 2001. Gac. 109

Artículo 23

Sometido a la consideración del Tribunal, un hecho merecedor de sanción, se notificará al interesado del carácter del mismo y los fines del procedimiento establecido.

Artículo 24

En la resolución que da curso al inicio del procedimiento, se le concederá al interesado, plazo cierto y razonable para que manifiesto lo que a bien tenga en defensa de sus intereses, y ofrezca la prueba de descargo que tuviere, en la audiencia oral y privada que al efecto se señale.

Artículo 25

El(la) interesado(a) pueda ejercer en su defensa, con derecho a examinar el expediente respectivo y los antecedentes vinculados a la cuestión de que se trate.

Artículo 26

El(la) interesado(a) tiene derecho de hacerse representar o asesorar en el proceso, por abogados, técnicos u otras personas calificadas, según lo dispuesto en el Artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 27

Finalizada la investigación de rigor, se notificará al interesado(a) debidamente, de la decisión que se adopte y de los motivos en que ella se funda.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Este Reglamento deroga las disposiciones que se le opongan.

Transitorio 2

Una vez aprobada la creación de la Oficina de la Defensoría de los Estudiantes, ésta podrá ejercer la representación estudiantil, cuando el interesado(a) así lo solicitare.

Transitorio 3

La vigencia del mismo se iniciará a partir de su publicación en La Gaceta de la Institución.

Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2073, Art. 13D, del 5 de agosto de 1999. Gac. 89

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