Reglamento Del Consejo Institucional (Reforma Integral)

Reglamento derogado

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2239, Artículo 4, del 14 de junio del 2002. Gaceta 126

Capítulo 1 DEL OBJETIVO

Artículo 1

Este Reglamento establece las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 2 DE LAS DEFINICIONES

Artículo 2

Para este Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

Asuntos de Trámite: Serán todos aquellos asuntos institucionales que por su naturaleza requieren de un tiempo breve, según lo establecido en este reglamento, en el transcurso de una sesión para su conocimiento, análisis y aprobación (cuando proceda).

Asuntos de Fondo: Serán todos aquellos asuntos de carácter institucional que requieren de un dictamen de Comisión y análisis cuidadoso por parte del plenario del Consejo Institucional para tomar acuerdos y decisiones referentes a Políticas Institucionales, Lineamientos, Áreas Estratégicas Institucionales, o bien pronunciamientos en relación con asuntos de interés institucional y nacional.

Asuntos de Foro: Son los espacios abiertos del Consejo Institucional para intercambiar con la comunidad institucional y nacional la atención de temas que permitan la generación de ideas que retroalimenten el quehacer del órgano y de sus Comisiones, entre otros.

Asuntos Varios: Serán todos aquellos temas que dejaran planteados los(as) miembros del Consejo Institucional, sobre los cuales no se hará discusión en ese momento. Si el tema amerita análisis, se clasificará como asunto de trámite, fondo o foro según corresponda, para abordarlo en una próxima o futura sesión del Consejo Institucional, según su urgencia.

Propuesta Base: Serán los acuerdos de la Asamblea Institucional Representativa, enviados al Consejo Institucional para trámite, propuestas o dictámenes de las comisiones, las propuestas de la Rectoría y las propuestas presentadas por los(as) miembros(as) del Consejo Institucional que dan origen a los asuntos que figuren en la agenda.

Comisión Permanente: Serán equipos de trabajo integrados por miembros del Consejo Institucional para proponer y dictaminar sobre asuntos estatutarios, académicos, estudiantiles y administrativos del quehacer institucional. Lo anterior conforme con lo asignado en este reglamento.

Comisión Especial: Serán equipos de trabajo nombrados por el Consejo Institucional, e integrados por miembros(as) del Consejo Institucional y otros(as), para atender y dictaminar, en un plazo definido, asuntos específicos de interés institucional, nacional e internacional.

Mayoría Simple: La mitad más uno de los miembros presentes del Consejo Institucional.

Mayoría Absoluta: La mitad más uno del total de miembros del Consejo Institucional.

Mayoría Calificada: Dos terceras partes del total de los miembros del Consejo Institucional.

Capítulo 3 DEBERES Y DERECHOS DE LOS(AS) DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 3

El(la) Presidente(a) del Consejo Institucional tendrá los siguientes deberes y derechos específicos:

a. Ejecutar los acuerdos firmes del Consejo Institucional que le correspondan.

b. Presentar, al menos una vez por mes, un informe verbal de rendición de cuentas del grado de avance de los acuerdos del Consejo Institucional.

c. Tramitar los asuntos que debe resolver el Consejo Institucional.

d. Dar seguimiento a los asuntos encomendados a las comisiones permanentes y especiales.

e. Convocar a los(as) miembros(as) del Consejo a las sesiones extraordinarias.

f. Confeccionar la agenda del día, teniendo en cuenta las peticiones de la Auditoría Interna, Coordinadores de Comisiones del Consejo Institucional y demás miembros de este órgano colegiado, formuladas con al menos con tres días de antelación.

g. Proponer al Consejo Institucional los invitados para los asuntos que lo requieran, e indicarlos en la agenda correspondiente.

h. Abrir, presidir, suspender temporalmente y levantar las sesiones.

i. Velar porque los asuntos que debe resolver el Consejo Institucional se presenten oportunamente.

j. Someter a aprobación las actas del Consejo, previa revisión de las mismas.

k. Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que estos se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión y a los tiempos asignados en este Reglamento.

l. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos y declarar si hay aprobación o rechazo de los mismos.

m. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.

n. Decidir con doble voto los casos de empate según lo establecido en este Reglamento y en el Estatuto Orgánico.

ñ. Coordinar con la Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional la atención de la correspondencia dirigida a este Órgano, y recomendar el trámite, informando lo ejecutado a los miembros del Consejo Institucional.

o. Velar porque el Consejo Institucional cumpla las Leyes y Reglamentos relativos a su función. Revisar las actas preparadas por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Secretaría.

p. Firmar las actas que hayan sido aprobadas por el Consejo Institucional.

q. Nombrar con base en un concurso de antecedentes y remover por causas graves, a el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Secretaría de Consejo Institucional, previo acuerdo del Consejo Institucional.

r. Velar porque exista una participación equitativa, por parte de los miembros del Consejo Institucional, en las Comisiones.

s. Cualesquiera otros asuntos necesarios para el buen funcionamiento del Órgano y los demás que le asignen las Leyes, los Reglamentos vigentes y los acuerdos del Consejo.

Artículo 4

Son deberes y derechos de los(as) miembros(as) del Consejo Institucional:

a. Asistir puntualmente a todas las sesiones convocadas.

b. Participar en la definición de asuntos principales y prioridades por atender.

c. Proponer puntos de agenda.

d. Comunicar a el(la)Presidente(a) cuando tengan que ausentarse de la sesión.

e. Cumplir, en las condiciones y el período fijado, los encargos que le asigne el Consejo Institucional según sus atribuciones.

f. Dar su voto a los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y el Estatuto Orgánico.

g. Presentar por escrito, los proyectos, propuestas y mociones que crean oportunas.

h. Solicitar por escrito a cualquier Vicerrector(a) o Director(a) de Sede, Centro Académico, Escuela o Departamento, la información que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos, así como de su visión de la Institución.

i. Abstenerse de participar en la discusión y votación de negocios de la Institución en que tengan interés. Se considerará que existe interés cuando se trate de asuntos relacionados con sus personas o empresas en que tengan participación económica su cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, o si fueran tutor(a), apoderado(a), curador(a), representante o administrador(a) de alguna de las partes implicadas en el negocio.

j. Solicitar revisión de los acuerdos del Consejo Institucional, según lo establecido en este Reglamento.

k. Llamar al orden a el(la) Presidente(a) cuando se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento.

l. Respetar los tiempos en el uso de la palabra conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

m. Lo demás que le asignen las Leyes, Reglamentos, Estatuto Orgánico y acuerdos del Consejo Institucional.

Artículo 5

Los(as) miembros(as) del Consejo que tengan relación laboral con el Instituto exceptuando a el(la) Rector(a), deben formar parte al menos de dos Comisiones Permanentes del Consejo, y en forma equitativa en Comisiones Especiales.

Capítulo 4 MECANISMOS PARA EL ESTUDIO DE LOS ASUNTOS

Artículo 6

Todos los documentos admitidos para su análisis y trámite, se clasificarán en Asuntos de Trámite, de Fondo, de Foro y Varios, conforme a las definiciones del Artículo 2.

Artículo 7

Las propuestas de los asuntos de fondo tendrán los siguientes requisitos: i) previo a discusión deberá tenerse propuesta base; y ii) cada propuesta deberá estar avalada con la firma del proponente y al menos dos miembros más del Consejo Institucional.

Artículo 8

La clasificación de los asuntos en el orden del día la realizará la Secretaría del Consejo Institucional en coordinación con el Presidente del Consejo Institucional y con los coordinadores de Comisiones Permanentes en consulta con los miembros de su Comisión.

Artículo 9

El Consejo Institucional podrá recibir asuntos de su competencia conforme lo confiere la Constitución Política de la República, las Leyes de la República, la Ley Orgánica del ITCR, el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica y otros reglamentos internos, a través de la Secretaría del Consejo Institucional, el Presidente del Consejo Institucional o los miembros del Consejo Institucional.

Artículo 10

El Consejo Institucional asignará a una Comisión Permanente, Especial, o a uno de sus miembros, los asuntos que requieran estudio previo y dictamen para posteriormente ser discutidos y resueltos en el Consejo Institucional.

Artículo 11

El Consejo Institucional definirá una agenda temática anual, sobre asuntos de interés estratégico institucional, a partir de una Propuesta de la Presidencia del Consejo Institucional, la Secretaría y los Coordinadores de las Comisiones. Esta agenda deberá ser elaborada en sesiones de trabajo específicas, y deberá ser revisada al menos semestralmente.

Capítulo 5 LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES

Artículo 12

Para el estudio de los asuntos que debe resolver el Consejo Institucional derivado de sus funciones estatutarias tendrá tres Comisiones Permanentes: Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, Comisión de Planificación y Administración y Comisión de Estatuto Orgánico. Además, contará con Comisiones especiales para la atención de asuntos específicos.

Artículo 13

Son funciones generales de las Comisiones Permanentes y Especiales:

a. Analizar y decidir sobre la pertinencia de los asuntos que se le encargan.

b. Elaborar los dictámenes y propuestas cuando correspondan.

c. Someter a consulta, ante órganos pertinentes, los asuntos y los dictámenes de la Comisión, antes de ser presentados al Consejo Institucional, cuando corresponda.

d. Dar audiencia o solicitar a los jerarcas e instancias institucionales informes sobre los asuntos a su cargo.

e. La generación de ideas y la elaboración de planteamientos referidos a su competencia para mejorar y proyectar la labor institucional.

f. Plantear y definir sus principales propósitos a seis y doce meses plazo, excluidas las comisiones especiales.

Artículo 14

Para un funcionamiento eficiente y eficaz, cada Comisión Permanente, o Especial, deberá llevar un control de sus reuniones, en las que consten aspectos como: la fecha y hora de las reuniones, asistencias de sus miembros e invitados, fecha de próximas reuniones, observaciones sobre los asuntos, y una minuta que contenga asuntos tratados y pendientes.

Artículo 15

Son asuntos propios del análisis y dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, según su competencia:

a. El Plan Anual Operativo y sus modificaciones.

b. La Propuesta de Presupuesto y sus Modificaciones.

c. Las propuestas de creación, modificación, traslado o eliminación de departamentos, escuelas u otras unidades de igual o superior jerarquía, carreras, centros de investigación y extensión, y programas académicos del Instituto, según su competencia.

d. Los convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros que le corresponda, según lo estipulado en el Reglamento respectivo.

e. Las propuestas de establecimiento de requisitos para los grados y títulos académicos que otorgue el Instituto, previa consulta al Consejo de Docencia.

f. La propuesta del Calendario Institucional de la Institución, así como sus modificaciones.

g. La Propuesta de creación, modificación o derogatoria de los reglamentos generales del Instituto.

h. Otros asuntos que le sean asignados por el Consejo Institucional.

Todos estos asuntos se consideran de Fondo.

Artículo 16

Son asuntos propios del análisis y dictamen de la Comisión de Planificación y Administración, según su competencia:

a. El Plan Anual Operativo y sus modificaciones.

b. La Propuesta de Presupuesto y sus Modificaciones.

c. Las propuestas sobre asuntos de planificación, administración y finanzas.

d. Las propuestas de creación, modificación, traslado o eliminación de departamentos, escuelas u otras unidades de igual o superior jerarquía, carreras, centros de investigación y extensión y programas académicos del Instituto, según su competencia.

e. Los Planes de Corto, mediano y Largo Plazo del Instituto, a nivel de Formulación y Evaluación.

f. Las licitaciones publicas según lo estipulado en la normativa existente.

g. Los convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros que le corresponda, según lo estipulado en el reglamento respectivo.

h. Las Propuestas de Enajenación o Venta de Bienes del Instituto.

i. La Propuesta de creación, modificación o derogatoria de los reglamentos generales del Instituto.

Todos estos asuntos se consideran de Fondo.

Artículo 17

Son funciones específicas de la Comisión de Estatuto Orgánico:

a. Analizar las Propuestas de modificación al Estatuto Orgánico.

b. Analizar las solicitudes de interpretación de textos del Estatuto Orgánico.

c. Proponer al Consejo Institucional las modificaciones estatutarias que considere pertinentes.

Todos estos asuntos se consideran de fondo.

ARTÍCULO 17 BIS:

Son funciones específicas de la Comisión de Calidad de Vida de la Comunidad Institucional:

a. Analizar y dictaminar las propuestas sobre asuntos referentes a la salud, la integridad, la ética y los valores humanos.

b. Analizar y dictaminar los asuntos referentes a la salud ocupacional, la seguridad y la higiene laboral y estudiantil.

c. Analizar y dictaminar los asuntos referentes a mejorar las condiciones de calidad de vida de la Comunidad Institucional.

d. Analizar y dictaminar otros asuntos que le sean asignados por el Consejo Institucional.

e. Dar seguimiento a los acuerdos relacionados con los puntos anteriores.

(Así modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2376/14A, 9/9/2004) Gac. 169

Artículo 18

Las Comisiones Permanentes estarán integradas por miembros(as) del Consejo Institucional; participarán como mínimo dos miembros(as) que tengan relación laboral con el Instituto, y al menos un representante estudiantil ante el Consejo Institucional. En el seno de las Comisiones Permanentes se designará un coordinador, y se comunicará al Consejo Institucional.

ARTÍCULO 18 BIS

La Comisión de Calidad de Vida de la Comunidad Institucional estará conformada como mínimo por tres miembros del Consejo Institucional, a saber:

ƒ{ El Representante Administrativo,

ƒ{ Un Representante Docente,

ƒ{ Un Representante Estudiantil.

(Así modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2376/14A, 9/9/2004) Gac. 169

Artículo 19

Las Comisiones Permanentes y Especiales, podrán hacerse asesorar por técnicos o especialistas de todas las instancias institucionales.

Los(as) diferentes directores(as) de departamentos, escuelas, y coordinadores(as) de unidades deberán dar las facilidades necesarias para que su personal brinde la asesoría solicitada.

Artículo 20

Para el estudio de asuntos especiales el Consejo o el(la) Rector(a) pueden constituir Comisiones Especiales, las cuales tienen carácter temporal, designando en el acto su coordinador(a) y el plazo para entregar su dictamen. Además, el Consejo Institucional especificará los lineamientos que definen y limitan las funciones de cada Comisión Especial.

Artículo 21

Los(as) miembros(as) de las Comisiones Especiales serán juramentados por el(la) Presidente(a) del Consejo Institucional en una sesión de este Órgano.

Artículo 22

Los(as) coordinadores(as) de las Comisiones Especiales serán los responsables de presentar al Consejo Institucional el dictamen o proyecto respectivo dentro del tiempo señalado por este Órgano. Sin embargo, a solicitud del(de la) coordinador(a), antes del vencimiento del plazo y por una sola vez, el Consejo podrá ampliar este plazo, siempre y cuando medie justa causa.

Artículo 23

Si la Comisión no rindiera el dictamen dentro del plazo acordado, el(la) Presidente(a) pedirá a su coordinador(a) que informe en la próxima sesión. Si pasado el plazo el(la) coordinador(a) no ha rendido el informe, el Consejo se abocará a conocer el asunto y resolverlo.

Artículo 24

Para un mejor funcionamiento y desarrollo del trabajo de las Comisiones, cada una de ellas deberá elaborar una minuta de sus reuniones, y semestralmente deberá presentar un informe que contenga las tareas asignadas, los temas tratados, los asuntos y tareas pendientes.

Capítulo 6 DE LA AGENDA Y LAS SESIONES

Artículo 25

Si por razones de fuerza mayor, o caso fortuito, el Presidente no puede presentarse para iniciar la sesión, la apertura de la sesión será realizada por el miembro del Consejo Institucional presente con mayor edad. Una vez abierta la sesión se designará, por mayoría simple, a uno de sus miembros para continuar con la conducción de la sesión.

Artículo 26

En ausencias temporales del Presidente el Consejo Institucional podrá designar, por mayoría simple, a uno de sus miembros para continuar con la conducción de la sesión.

Artículo 27

El Consejo Institucional sesionará ordinariamente una vez por semana y, extraordinariamente, cuando así lo convoque por escrito, el(la) Presidente(a) por iniciativa propia o de al menos cuatro de sus miembros.

Las sesiones ordinarias se realizarán los días jueves entre las siete y treinta de la mañana y las doce y treinta horas, en la Sala de Sesiones del Consejo, sin embargo, podrá ampliarse el período de la sesión por moción de orden o realizarse en otro lugar, otro día y a otra hora, siempre que el(la) Presidente(a) lo comunique con veinticuatro horas de anticipación.

Se podrá convocar a sesiones extraordinarias con al menos veinticuatro horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituido el órgano sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos(as) sus miembros(as) y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 28

El quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo Institucional será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si transcurridos veinte minutos de la hora de inicio señalada no hubiera quórum, el Consejo Institucional podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar una hora después de la de inicio señalada, con la tercera parte de sus miembros.

Artículo 29

La segunda semana de cada mes, el Presidente del Consejo Institucional establecerá una agenda de temas prioritarios para el siguiente mes, que considere los aspectos de coordinación, elaboración y propósitos fundamentales del Consejo Institucional y sus Comisiones.

Artículo 30

Todos los asuntos de la agenda de la Sesión Ordinaria se clasificarán en Asuntos de Trámite, Asuntos de Fondo, Asuntos de Foro y Asuntos Varios.

Artículo 31

Todos los asuntos de fondo y foro con carácter de urgencia o fuerza mayor, serán atendidos por el Consejo Institucional en sesión extraordinaria.

Artículo 32

Para un manejo más ejecutivo de la agenda de la Sesión Ordinaria del Consejo Institucional, ésta contendrá la siguiente estructura:

Artículo 33

Para el conocimiento, discusión y aprobación de los asuntos de la agenda se dispondrá el tiempo de la siguiente forma, y la administración será responsabilidad del Presidente del Consejo para su cumplimiento:

Artículo 34

En el caso de los Asuntos de Foro, el tiempo de exposición del o los invitados se podrá ampliar, por moción de orden, en función de la pertinencia e importancia del tema.

Artículo 35

Los Asuntos Varios deberán exponerse verbalmente y por escrito con el siguiente formato: a) Título del Varios, b) una Síntesis del Varios, y c) Conclusión, este formato deberá presentarse y ofrecerá el planteamiento concreto que corresponda.

Artículo 36

Las sesiones del Consejo Institucional serán privadas, pero los miembros del Consejo o su Presidente, podrán proponer la invitación de persona(s), grupos organizados, asesores, o los expertos que estimen convenientes, en sus espacios de asuntos de Fondo y Foro, con el fin de intercambiar opiniones sobre temas nacionales o internacionales de interés institucional, conocer proyectos institucionales, recabar información institucional, asesorarse o solicitar criterios técnicos o jurídicos, o solicitar apoyo técnico para el mejoramiento de sus funciones. Estas invitaciones se incorporarán en la agenda por consenso, o por votación cuando sea necesario.

Capítulo 7 LOS DEBATES Y LOS ACUERDOS

Artículo 37

Todos los asuntos que figuren en el orden del día que requieran acuerdos deben tener una Propuesta Base presentada por escrito.

Artículo 38

En las sesiones del Consejo Institucional se presentarán mociones de los siguientes tipos: de Forma, de Fondo, de Sustitución, de Orden y de Revisión.

Artículo 39

Serán Mociones de Forma las que tiendan a variar el estilo del texto de una Propuesta Base o de una Moción de Fondo. Se presentarán a el(la) Presidente(a), el(la) cual decidirá aceptarlas o rechazarlas debiendo comunicarlo al Consejo.

Artículo 40

Serán Mociones de Fondo las que tiendan a cambiar total o parcialmente la Propuesta Base. Deberán ser presentadas por escrito a el(la) Presidente(a) del Consejo antes o durante el debate, pero antes de que se someta a votación la Propuesta Base. El(la) Presidente(a) las clasificará como excluyentes o no excluyentes a la Propuesta Base.

Artículo 41

Para los debates se procederá de la siguiente forma:

a. El(la) o los(as) proponentes presentan la Propuesta Base.

b. Se reciben y se leen las Mociones de Fondo que pretendan modificar o sustituir completamente la Propuesta Base durante el debate.

c. Se discuten y se someten a votación de una en una, todas las Mociones de Fondo según el orden, de la última presentada hacia la propuesta inicial.

d. En el proceso de discusión las Mociones de Fondo pueden ser retiradas, modificadas o fusionadas, siempre que no hayan sido objeto de ninguna votación y los(as) proponentes estén de acuerdo.

e. La Moción de Fondo que obtenga mayoría simple se incorporará a la base y se desecharán las que se le opongan.

f. No existiendo más Mociones de Fondo el(la) Presidente(a) por iniciativa propia o a solicitud de uno(a) de los(as) miembros(as) del Consejo, lee la Propuesta Base con las modificaciones incorporadas.

g. Se somete a votación la Propuesta Base con sus modificaciones.

Artículo 42

Cuando una Propuesta Base o una Moción de Fondo pretenda revocar o modificar un acuerdo firme antes de transcurrido un año, requerirá el voto afirmativo de más de la mitad de los(as) miembros(as) del Consejo. Transcurrido ese tiempo sólo se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los(as) miembros(as) presentes.

Artículo 43

Las Mociones de Sustitución son aquellas que pretenden reemplazar la Propuesta Base, una vez que esta haya sido ampliamente conocida. Se tratarán como Moción de Fondo, pero se discutirán y votaran de primero. Si se aprobara se sustituirá la Propuesta Base y se seguirá el debate según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 44

Serán Mociones de Orden las que tiendan a concluir, ampliar o posponer el debate, ampliar o suspender la sesión, cambiar el orden del día o revisar una decisión de la presidencia. Se someterán a discusión y a votación inmediatamente después de que concluya el(la) miembro(a) en el uso de la palabra y, en su discusión, participarán el(la) proponente, y otro(a) en contra si lo hubiera.

Artículo 45

Serán mociones de revisión las que tiendan a variar acuerdos no firmes del Consejo Institucional. Se someterán en sesión ordinaria posterior aunque no inmediata, en la que se vaya a conocer el acta de esa sesión que contiene el acuerdo sujeto a revisión. Dicha moción se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose determinar su procedencia, del voto afirmativo de más de la mitad de los(as) miembros(as) presentes; a menos que por tratarse de un asunto que el Consejo Institucional juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

De ser reconocida la procedencia, la Moción será tratada como Propuesta Base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los(as) miembros(as) del Consejo Institucional.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este Artículo. Un acuerdo del Consejo Institucional podrá ser objeto de revisión por una sola vez.

Artículo 46

El(la) proponente o los(as) proponentes de cualquier tipo de moción podrán retirarla en cualquier momento, siempre que ésta no haya sido objeto de votación.

Artículo 47

Salvo por infracción reglamentaria o por separación de la cuestión en debate, ninguno de los(as) miembros(as) del Consejo será interrumpido en el uso de la palabra.

Artículo 48

Los miembros del Consejo Institucional votarán afirmativa o negativamente. Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes, excepto cuando el Estatuto Orgánico, o este Reglamento disponga algo diferente.

En caso de empate, se votará de nuevo en la sesión siguiente. De persistir este empate en votaciones públicas, en esa misma sesión, el Presidente podrá ejercer el doble voto.

Artículo 49

Como regla general, las votaciones serán públicas y nominales. Cuando se trate de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, las votaciones serán secretas. Los votos nulos o blancos no se tomarán en cuenta para el resultado. En caso de empate, se repetirá la votación secreta en la siguiente sesión. De mantenerse el empate, no corresponderá al Presidente del Consejo Institucional decidir con doble voto. En tal caso se le entregará una boleta adicional para que ejerza esta facultad en secreto.

Artículo 50

No se consignarán en el acta los detalles sobre la forma en que se producen las votaciones; no obstante, los(as) miembros(as) podrán solicitar que allí se consigne la forma en que votaron y sus consideraciones.

Artículo 51

Los acuerdos adquieren firmeza en el momento de aprobar el acta correspondiente, o cuando reciba esta sanción mediante el voto afirmativo de dos tercios del total de los(as) miembros(as) del Consejo Institucional.

Artículo 52

Cuando algún miembro(a) del Consejo desee estudiar más un asunto, que se va a someter a votación, podrá solicitar a el(la) Presidente(a) la postergación hasta por cuatro sesiones ordinarias. Por moción de orden se podrá declarar urgente un asunto, para lo cual requerirá el voto afirmativo de dos tercios del total de los(as) miembros(as) del Consejo Institucional.

Artículo 53

Todos los puntos que requieran acuerdos deben haber sido incluidos como puntos individuales de la agenda. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la agenda; salvo asuntos de trámite declarados con urgencia, con el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo Institucional.

Capítulo 8 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 54

El Consejo Institucional contará con una Secretaría que estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) nombrado(a) por el Consejo Institucional, del que dependerá jerárquicamente. Durará en sus funciones cuatro años y podrá ser nombrado(a) por períodos subsiguientes. Desempeñará sus funciones a tiempo completo. Para los efectos salariales se considerará igual que un(a) director(a) de departamento.

Artículo 55

Para poder ser nombrado como Director(a) Ejecutivo(a) de la Secretaría del Consejo Institucional es necesario poseer grado o título profesional universitario debidamente reconocido y tener al menos cinco años de trabajar en actividades relacionadas con el puesto.

Artículo 56

Son atribuciones de la Secretaría del Consejo Institucional:

a. Apoyar a el(la) Presidente(a) en el planeamiento de las sesiones.

b. Elaborar las actas del Consejo Institucional.

c. Distribuir copias del acta a los(as) miembros(as) del Consejo a fin de que consignen las modificaciones de forma necesarias y se someta a aprobación en la sesión inmediata posterior.

d. Elaborar y comunicar en forma oportuna los acuerdos firmes del Consejo Institucional.

e. Presentar, mensualmente, un informe escrito de control de acuerdos al Consejo Institucional, y avance de asuntos en trámite.

f. Dar apoyo secretarial, logístico e instrumentos metodológicos que les faciliten el manejo y control de actividades de las Comisiones Permanentes y Especiales.

g. Apoyar la labor de los(as) miembros(as) del Consejo Institucional.

h. Llevar el registro actualizado de las modificaciones e interpretaciones del Estatuto Orgánico y los Reglamentos Institucionales.

i. Llevar el registro actualizado de la vigencia de los nombramientos que corresponden al Consejo Institucional.

j. Publicar en La Gaceta del Tecnológico la reglamentación que apruebe la Asamblea Institucional Representativa y el Consejo Institucional.

k. Presentar un Informe Semanal de atención de la Correspondencia.

Artículo 57

Son funciones del Director(a) Ejecutivo(a) de la Secretaría:

a. Ejercer la jefatura de la Secretaría del Consejo Institucional.

b. Planear, dirigir y evaluar las labores de la unidad.

c. Formular el Plan y el Presupuesto Operativo de la Secretaría y del Consejo Institucional.

d. Asignar apoyo secretarial a cada una de las Comisiones del Consejo Institucional.

e. Informar a el(la) Presidente(a) de los asuntos pendientes de incluir en la agenda de las sesiones.

f. Velar porque cada miembro del Consejo Institucional reciba la agenda, así como la documentación correspondiente.

g. Preparar toda la logística necesaria para la realización de las sesiones.

h. Apoyar a el(la) Presidente(a) del Consejo en el control de asistencia, el control del quórum de las sesiones y el control del tiempo en el uso de la palabra de los miembros del Consejo.

i. Apoyar a el(la) Presidente(a) del Consejo en el levantamiento de la información que da origen al acta de las sesiones.

j. Preparar el borrador y la versión final de las actas de las sesiones.

k. Presentar a el(la) Presidente(a) y miembros(as) del Consejo un informe semanal de correspondencia.

l. Presentar un Informe de Control de Acuerdos, en forma semanal a el(la) Presidente(a) del Consejo y en forma mensual a los miembros(as) del Consejo, en el cual se detalle sobre el cumplimiento de los mismos, así como las justificaciones que le den por escrito los diferentes órganos y jerarcas, del no cumplimiento de los mismos, y que incluya los asuntos pendientes de las Comisiones Permanentes y Especiales.

m. Informar, semanalmente, a el(la) Presidente(a) del Consejo sobre el avance del trabajo de las Comisiones Especiales.

n. Supervisar la elaboración y publicación de la Gaceta del Tecnológico.

ñ. Supervisar la elaboración del registro actualizado de las modificaciones e interpretaciones del Estatuto Orgánico y los Reglamentos Institucionales.

o. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de el(la) Presidente(a) del Consejo Institucional que le correspondan.

p. Comunicar a la comunidad institucional la agenda del Consejo Institucional, previo a la sesión.

q. Comunicar a los involucrados directos, e informar a la comunidad institucional, los acuerdos firmes del Consejo Institucional.

Artículo 58

El Director(a) Ejecutivo(a) de la Secretaría queda totalmente eximido de ejercer funciones que le corresponda a la Rectoría o su cuerpo ejecutivo.

Capítulo 9 LAS ACTAS

Artículo 59

De cada sesión del Consejo Institucional se levantará un acta que contendrá la siguiente estructura:

I. Asuntos de Trámite

a. El nombre del órgano, número seriado, número de sesión, fecha, hora, lugar, indicación de las personas asistentes, justificaciones de no asistencia, e índice.

b. Capítulo de Agenda.

c. Capítulo de Aprobación de Actas.

d. Capítulo de Control de Acuerdos.

e. Capítulo de Correspondencia.

f. Capítulo de Asuntos de Rectoría en el que se presentará una síntesis del informe presentado por el(la) señor(a) Rector(a).

II. Asuntos de Fondo

g. Capítulo de Asuntos en Discusión en los que se consignarán los documentos que fundamentan el análisis del tema, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos si los hubiera.

h. Presentación de Propuestas de Comisiones y de los(as) Miembros(as) del Consejo Institucional, en los que se transcribirá la Propuesta y el nombre de los proponentes.

III. Asuntos de Foro

i. Capítulo de Foros, en los que se indicará el nombre del visitante(s), el tema tratado, un resumen de lo expuesto por el visitante, y un resumen de las acciones que consideren los miembros del Consejo se deriven del Foro.

IV. Asuntos Varios

j. Capítulo de Varios en los que se indicará el nombre de quien presenta el punto y una síntesis de lo expresado.

k. La información de la hora de finalización de la sesión.

Artículo 60

No se transcribirá la discusión de ninguno de los puntos, sin embargo esta se grabará y se almacenará mediante algún medio digital que permita seguridad en la información. La grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.

Artículo 61

Los asuntos tratados en la sesión deberán ser consignadas en el acta de forma resumida. A solicitud de alguno de los miembros, su intervención podrá transcribirse textualmente.

Artículo 62

El(la) Presidente(a) del Consejo revisará el borrador de las actas a fin de verificar que contengan lo discutido y aprobado en la sesión respectiva.

Artículo 63

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo Institucional.

Capítulo 10 DE LA COMUNICACIÓN DEL QUEHACER DEL

Artículo 64

La comunicación de la agenda, los temas de foro y de los acuerdos del Consejo Institucional hacia órganos correspondientes, y hacia la comunidad institucional y nacional, según corresponda, es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional, y se hará por todos los medios disponibles en la Institución

Artículo 65

La Secretaría del Consejo Institucional deberá contar con un protocolo de comunicación, el cual será del conocimiento de todos los miembros de la comunidad institucional.

Las solicitudes de inclusión de temas de foro en la agenda del Consejo Institucional se presentarán a la Dirección Ejecutiva del Consejo para ser presentadas a este Órgano. El Consejo Institucional priorizará las solicitudes y asignará la fecha de atención. La Dirección Ejecutiva coordinara lo correspondiente para la realización del foro en la fecha previamente aprobada.

Artículo 66

Capítulo 11 DE LOS RECURSOS CONTRA ACUERDOS DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 67

Contra los actos y resoluciones del Consejo Institucional podrán establecerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y los recursos extraordinarios de revisión o reposición ordenados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley General de la Administración Pública, según corresponda.

Artículo 68

Cuando el Consejo reciba un asunto en apelación, contra una resolución emitida por el(la) señor(a) Rector(a), según lo dispuesto al efecto por el Estatuto Orgánico, nombrará una Comisión Especial de la cual deberá ser parte al menos uno(a) de sus miembros(as), indicando quién será su coordinador(a) y estableciendo el plazo dentro del cual deberá verter su dictamen ante el Consejo Institucional.

Artículo 69

Si el Consejo Institucional rechazase un recurso de revocatoria, podrá apelarse ante la Asamblea Institucional Representativa, la cual podrá enmendar o revocar la resolución únicamente en el aspecto objeto de la apelación. Únicamente son apelables ante la Asamblea Institucional Representativa, los acuerdos del Consejo Institucional, que versen sobre: La orientación y fiscalización que se le dé a las políticas señaladas por la Asamblea Institucional. La aprobación de planes de corto mediano y largo plazo; el presupuesto del Instituto y los indicadores de gestión. Modificación al Estatuto Orgánico, creación, modificación, traslado, eliminación de carreras y programas. Creación, fusión, modificación traslado o eliminación de departamentos u otras unidades de igual o superior jerarquía. La aprobación promulgación y modificación de los reglamentos generales. Sobre el ejercicio del veto de resoluciones tomadas por el CONARE. Resoluciones relativas al Congreso Institucional. Ratificación de nombramiento y remoción de Vicerrectores. Nombramiento y remoción de los miembros del TIE, excepto a los representantes estudiantiles. Autorización de enajenación y venta de los bienes del Instituto. Establecimiento de grados y títulos académicos que otorgue el Instituto. Todo lo anterior de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa y el Estatuto Orgánico.

Artículo 70

El recurso de Revocatoria podrá presentarse solo o conjuntamente con el de Apelación dentro de los tres días hábiles siguientes al de la comunicación formal o notificación del acuerdo. Los mismos deberán presentarse ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Institucional.

El recurso de revocatoria, lo conocerá el Consejo Institucional, en dos sesiones ordinarias sucesivas, o bien, en dos sesiones extraordinarias sucesivas que se convoquen al efecto; dentro del plazo de un mes calendario.

Transcurrido ese mes, sin que el Consejo Institucional haya resuelto sobre los recursos presentados, se entenderá que la Revocatoria fue admitida positivamente, por lo que el acuerdo impugnado debe modificarse conforme la gestión presentada, sin necesidad de que el asunto pase a conocimiento del superior, salvo que la reforma del acuerdo sea contraria a la ley, a la costumbre y a los principios generales de derecho, en cuyo caso correrá nuevo e igual término para ser impugnado, por apelación directa ante la Asamblea Institucional Representativa, la que agotará la vía administrativa.

Artículo 71

Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria. Cuando se trate de la apelación contra los acuerdos del Consejo Institucional que deba conocer la Asamblea Institucional Representativa en alzada, el Consejo Institucional se limitará a emplazar a las partes ante la Asamblea Institucional Representativa, sin admitir ni rechazar el recurso y remitirá el expediente respectivo ante el superior. El término del emplazamiento no será inferior a cinco días hábiles. El o los(as) interesados(as) en gestionar la apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, deberán sujetarse a los plazos que indica el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa y sus reformas, para formalizarla ante ese órgano.

Capítulo 12 REFORMAS AL REGLAMENTO DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 72

A propuesta de cualquiera de sus integrantes y después de conocer el informe de la comisión formada para el estudio respectivo, el Consejo podrá reformar este Reglamento con el voto afirmativo de la mayoría calificada de sus miembros(as).

Capítulo 13 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 73

Los(as) miembros(as) del Consejo podrán abandonar la sesión, después de haberlo comunicado a el(la) Presidente(a) siempre y cuando no rompan el quórum y el(la) Presidente(a) otorgue su anuencia. La hora de retiro se hará constar en actas.

Si algún miembro(a) se retirare sin la anuencia de el(la) Presidente(a) y por esa causa se rompe el quórum, el acto se considerará una falta grave, lo cual se comunicará por escrito a la Asamblea Institucional Representativa, cuando el(la) miembro(a) haya sido nombrado(a) por la Asamblea Institucional Plebiscitaria o al órgano correspondiente. Si el(la) miembro(a) además, tiene relación laboral con el Instituto, el(la) Presidente(a) hará una amonestación por escrito, la cual constará en su expediente.

Artículo 74

Las personas miembros del Consejo, o de Comisiones constituidas por este, no podrán adelantar, a nombre del Consejo Institucional, juicio público en torno a asuntos que todavía no han sido resueltos por este órgano. Quien incumpla esta norma asumirá la responsabilidad que corresponda.

No obstante lo anterior, todo miembro del Consejo Institucional, en el ejercicio de su condición de representante, a título personal y dentro de un marco de respeto por las personas, puede intercambiar opiniones con quienes estime conveniente, sobre cualquier asunto que vaya a ser sometido a conocimiento del Consejo Institucional o que esté en trámite ante este, con el objeto de dar a conocer proyectos institucionales, enriquecer la discusión en torno a temas específicos, recabar información, asesorarse o solicitar criterios técnicos, jurídicos, políticos o de cualquier otra índole.

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2435, Art. 11, del 22 de setiembre del 2005. Gaceta 191.)

Artículo 75

Cuando el Consejo Institucional someta a consulta de otros órganos institucionales propuestas y dictámenes que se estén discutiendo en su seno, exceptuando a la Asamblea Institucional Plebiscitaria y a la Asamblea Institucional Representativa, los órganos institucionales tendrán 15 días hábiles para pronunciarse sobre el asunto, siempre y cuando el Consejo no fije un plazo diferente. Vencido este tiempo el Consejo Institucional procederá a dar por cerrada la fase de consultas.

Este Reglamento rige a partir 1 de julio del 2002, deroga al anterior y cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

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