Capítulo 1: Disposiciones Generales
Artículo 1
Se establece la presente Normativa con el propósito de regular la contratación de profesionales jubilados académicos, en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 7531, que dice:
“Artículo 76. Revisión por reingreso. El jubilado que reingrese en la vida activa con percepción de salario a cargo del Estado o sus instituciones, suspenderá la percepción de su jubilación durante el tiempo en que se encuentre activo a excepción, estrictamente, del personal académico al servicio de las instituciones de enseñanza superior estatales recontratados hasta por un máximo de medio tiempo, para programas de postgrado o investigación, de conformidad con los requisitos que cada entidad establecerá al efecto.”
Artículo 2
Para efectos de aplicar las disposiciones contenidas en esta Normativa, se entenderá por:
Jubilado: Es quien al alcanzar determinada edad o años de servicio, como sustitución del salario recibe una cantidad mensual de dinero como retribución a las cuotas que por años cotizó para un Régimen de Jubilación.
Programa de investigación: Es el conjunto de proyectos de investigación adscrito a una o mas escuelas con carácter de permanencia y articulados bajo una área temática determinada.
Proyecto de investigación de alto nivel: es toda actividad innovadora y sistemática en el campo de la ciencia, la tecnología, la educación, la administración y la acción socio cultural, que llegue a definir como tal el consejo de investigación y extensión, y que este adscrito a un programa de investigación.
Capítulo 2: De la contratación
Artículo 3
Agotadas las posibilidades de contratación de personal activo, podrán ser contratados temporalmente profesionales académicos jubilados del sistema universitario estatal altamente calificados y cuyos méritos, experiencia, especialidad académica y profesional, contribuyan al desarrollo adecuado de los planes y programas del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Para estos efectos se considera profesional jubilado altamente calificado si cumple con las disposiciones establecidas en el Artículo 10.
Artículo 4
Los profesionales académicos jubilados podrán ser contratados para desempeñarse exclusivamente, como académico en la impartición de cursos en programas de postgrado del Instituto Tecnológico de Costa Rica o como investigador en proyectos de investigación calificados como de alto nivel.
Artículo 5
Los nombramientos para la impartición de cursos, se harán por el tiempo necesario para la impartición del curso especifico. Los nombramientos como investigador en proyectos de investigación calificados como de alto nivel se harán por el tiempo requerido según lo demande el proyecto de investigación. En ambos casos, con apego a la normativa laboral vigente para la asignación de carga académica del instituto y por una jornada igual o menor al 50% de la jornada normal.
Artículo 6
La contratación de profesionales académicos jubilados será recomendada por los respectivos Consejos de Departamento o Escuela a los que pertenezca el Programa de postgrado o el Programa de investigación, de conformidad con los lineamientos de selección que establezca previamente el Consejo de Escuela o Departamento. Corresponderá al director (a) presentar ante el (la) Rector (a) la solicitud para su respectiva aprobación o rechazo.
La formalización de la contratación, requerirá de la presentación de una oferta de servicios ante el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 7
La contratación de profesionales académicos jubilados tanto para trabajar en Programas de Posgrado como para realizar proyectos de investigación, se hará siempre y cuando el Instituto no cuente con oferta de profesionales académicos activos que reúnan los requisitos establecidos para realizar la labor objeto de la contratación. Cuando se trata de un proyecto de investigación este, además, debe ser calificado de alto nivel a criterio del Consejo de Investigación y Extensión.
Artículo 8
La contratación se hará por el periodo correspondiente al curso, en casos de jubilados contratados para docencia en posgrados, pudiendo prorrogarse por períodos iguales cumpliendo el mismo procedimiento de la contratación original, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron origen a la contratación.
Para los proyectos de investigación el contrato podrá prorrogarse si se mantiene la necesidad de la contratación, a solicitud del consejo de la respectiva escuela o departamento.
Capítulo 3: De los requisitos y condiciones
Artículo 9
El profesional académico jubilado que fuere propuesto a ser contratado, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Tener como mínimo una maestría en el área afín a la necesidad de la contratación.
Haber obtenido un promedio de evaluación igual o superior a 85 en los últimos tres años trabajados en el sistema universitario estatal.
Haber estado ubicado en el Escalafón Profesional al menos como profesor asociado o su equivalente.
Para labores de investigación, haber desarrollado y concluido en forma satisfactoria proyectos de investigación durante su etapa de actividad académica en el sistema universitario estatal y contar con publicaciones reconocidas por alguna de las universidades publicas en el campo correspondiente. durante los últimos tres años laborados en el sistema universitario estatal
Artículo 10
Será responsabilidad del académico jubilado contratado, cumplir satisfactoriamente con las disposiciones establecidas en el contrato respectivo y la normativa institucional, caso contrario podrá ser sancionado. Su incumplimiento o desacato le acarreará las sanciones previstas en la normativa institucional y el ordenamiento jurídico nacional según corresponda.
Artículo 11
El profesional académico jubilado, contratado en aplicación de esta normativa, será remunerado de conformidad con el cálculo de la jornada por la cual fue contratado.
Artículo 12
El monto de la contratación será calculado en el sistema de remuneración vigente considerando los siguientes componentes:
- Base salarial
- Grado académico
- La categoría ostentada al momento de la jubilación en el escalafón profesional respectivo
Artículo 13
Los pagos para la contratación del personal profesional académico jubilado, serán cargados al presupuesto del departamento o escuela correspondiente, para lo cual deben contar de previo con los recursos disponibles para su formalización.
Artículo 14
El Académico Jubilado queda inhibido de asumir cargos de Dirección o conducción académica; tampoco tendrá derecho a voto en los Consejos de Escuela y/o Departamento.
Artículo 15
Rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículos Transitorios
Transitorio 1
En el plazo no mayor de dos meses después de la aprobación de la presente normativa y antes de proceder a la contratación de profesionales académicos jubilados del sistema universitario estatal para trabajar en programas de investigación, el consejo de investigación y extensión deberá definir los criterios que califiquen un proyecto como de “investigación de alto nivel”. Dichos criterios deberán ser ratificados por el Consejo Institucional.
(Así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2338, Artículo 12, del 5 de febrero del 2004, y publicado en la Gaceta No. 159)