Manual de Normas y Procedimientos para el Cálculo de la Carga del Profesor en el ITCR

Título 1. Propósito

Artículo 1

Este manual tiene como propósito establecer una serie de definiciones, normas y procedimientos que permitan estimar el tiempo que cada profesor dedica al desarrollo de sus diferentes labores en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Título 2. Definiciones operativas

Artículo 2

Para efectos de este Manual de Normas se consideran las siguientes definiciones:

1. Asuntos administrativos: Comprende: Consejos y reuniones de departamento, estudio y análisis de documentos, capacitación no programada y la participación en comisiones que no se ajusten a las normadas en este manual.

2. Atención de estudiantes: Abarca todas aquellas actividades que el profesor realiza para atender las consultas de los estudiantes, de acuerdo con el horario establecido.

3. Capacitación:

a. Formal: Cursos, seminarios u otras actividades en las que, para la participación del profesor, se requiere la aprobación del Consejo de Departamento y del Comité de Becas.

b. No formal: Conferencias, charlas, seminarios y otra actividad que requiera solamente del permiso del Director del Departamento para la participación del profesor.

4. Comisión formal:

Grupo de trabajo constituido por autoridad competente al que se le asigna la atención de asuntos específicos, señalándole objetivos y funciones. Puede ser de carácter temporal o permanente.

a. Formal permanente: Comisión creada con el objetivo de atender programas institucionales en forma permanente y que cuentan con su propio reglamento de funcionamiento.

b. Formal temporal: Comisión aprobada por el Consejo o autoridad correspondiente y creada con un propósito específico. Es disuelta cuando termina de cumplir su misión.

5. Coordinación:

Son las actividades que realiza una persona encargada formalmente de programar y controlar las funciones que desarrolla junto con otros funcionarios en una actividad común.

a. De carrera: Son las actividades que realiza una persona con el fin de integrar todas las funciones que conllevan al desarrollo curricular de una carrera; a saber, las actividades que abarquen el área de acción de la carrera y la coordinación con otras dependencias internas y externas a la Institución.

b. De comisión: Son las actividades que desarrolla una persona con el objeto de coordinar las labores encomendadas a una comisión.

c. De cursos: Son las actividades que realiza una persona con el fin de coordinar las funciones que desarrollan

d. De práctica de especialidad: Son las actividades que realiza una persona con el fin de programar y supervisar todo lo relativo a la práctica de especialidad de un departamento.

6. Curso:

a. Colegiado: Curso cuyos contenidos temáticos son impartidos entre dos o más docentes, existiendo una estrecha coordinación en el desarrollo del programa del curso. Debe existir una persona docente responsable del mismo y es necesaria la participación de todas las personas docentes involucradas cada vez que se den lecciones.

Inciso reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

b. Compartido: Curso cuyos contenidos temáticos son impartidos entre dos o más profesores, siendo responsabilidad de cada profesor la parte del curso que le corresponde desarrollar.

c. Coordinado: Curso cuyos contenidos temáticos son desarrollados en coordinación entre las personas docentes que lo imparten.

Inciso reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

ch. Existente: Es aquel cuyo programa ha sido impartido por el departamento, al menos en un sesenta por ciento (60%).

d. Impartido anteriormente: Es el que ha sido impartido por el profesor en alguno de los últimos 4 semestres.

e. Nuevo: Es aquel en el que al menos el sesenta por ciento (60%) de sus programas son impartidos por primera vez en el departamento.

f. Paralelo: Segundo y siguientes grupos de un mismo curso, impartido por un profesor en el mismo semestre.

g. Práctico: Es aquel en el cual la persona docente dedica menos del treinta y tres por ciento (33%) de las horas lectivas a la impartición de horas teoría.

Inciso reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

h. Teórico: Es aquel en el cual la persona docente dedica al menos el sesenta por ciento (60%) de las horas lectivas a la impartición de horas teoría.

Inciso reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

i. Teórico-Práctico: Es aquel en el que el profesor dedica entre el treinta y tres por ciento (33%) y el cincuenta y nueve por ciento (59%) de las horas ante grupo a la impartición de horas teoría.

j. Seminario de investigación: Es aquel en el que el grupo investiga sobre algún tema, repartiéndose aspectos del mismo entre individuos o pequeños grupos. Tiene el doble propósito de profundizar en una temática específica y de enseñar-aprender a investigar. Al menos debe cumplir las siguientes condiciones:

1. Los individuos o subgrupos, según corresponda, realizan investigación bibliográfica, de campo o laboratorio, sobre el aspecto que les corresponde.

2. El grupo tiene reuniones periódicas en que se ponen en común los avances de los subgrupos y cuyo objetivo es el análisis crítico de los mismos.

3. El profesor organiza, orienta, asesora y evalúa el trabajo de los subgrupos y del grupo en general; dirige las reuniones periódicas y atiende a los subgrupos para orientar y asesorar su trabajo tanto en la formulación del proyecto como en la ejecución y análisis de resultados.

4. La temática general del seminario es aprobada por el Consejo de Departamento.

5. Los trabajos realizados tienen carácter “acumulativo” en tanto se le da continuidad a la temática y es retomada en períodos académicos sucesivos.

7. Evaluación a los estudiantes:

Tareas que ejecuta el profesor para medir y valorar el aprendizaje de lo estudiantes. Incluye el diseño, elaboración, aplicación, calificación, análisis y comentarios de las pruebas.

8. Funciones especializadas:

Son todas aquellas tareas específicas que el profesor realiza según el campo de su especialidad. Se distinguen dos tipos:

a. Las contempladas en el manual descriptivo de puestos profesionales.

b. Las no incluidas en el manual de puestos y que el profesor realizar en forma esporádica, como prestación de servicios.

9. Gira:

Visita a alguna instalación o lugar relacionado con los objetivos de aprendizaje de un curso. Se realiza con el fin práctico de reforzar o ampliar lo aprendido durante las horas lectivas.

Inciso reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

10. Horas:

a. Horas teoría: horas formalmente asignadas a un curso para lograr el dominio cognoscitivo de los contenidos del programa por parte de la persona estudiante. Se incluye aquí el desarrollo de
problemas, ejercicios, etc., que acompañan normalmente a los conceptos explicados para ayudar al estudiante a su mejor comprensión.

b. Horas práctica: horas formalmente asignadas a un curso para el desarrollo de práctica de campo, taller, laboratorio, con el objetivo de aplicar y demostrar los contenidos teóricos de un curso y/o desarrollar en la persona estudiante determinadas habilidades psicomotoras.

c. Horas proyecto: horas formalmente asignadas a un curso para orientar la realización por parte de las personas estudiantes de un proyecto o proyectos dirigidos, con el fin de poner en práctica, integrar y profundizar los contenidos ofrecidos en el curso. Estos proyectos requieren de cada estudiante la investigación bibliográfica, trabajo de campo o laboratorio, y normalmente abarcan todo el semestre. Demandan de la persona docente supervisión, asesoría y evaluación del trabajo realizado por cada
estudiante en el curso.

c. Horas proyecto: horas formalmente asignadas a un curso para orientar la realización por parte de los estudiantes de un proyecto o proyectos dirigidos, con el fin de poner en práctica, integrar y profundizar los contenidos ofrecidos en el curso. Estos proyectos requieren del estudiante investigación bibliográfica, trabajo de campo o laboratorio, y normalmente abarcan todo el semestre. Demandan del profesor supervisión, asesoría y evaluación del trabajo realizado por el estudiante en el curso.

Inciso reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

11. Material didáctico:

Incluye antologías y materiales que normalmente se emplean en la impartición de lecciones, tales como transparencias, diapositivas, láminas para rotafolio, carteles, etc.

12. Material didáctico complejo:

Comprende libros, diagramas, módulos audiovisuales, folletos, programas de televisión y cualquier otro tipo de material que, por su complejidad requiere de tiempo adicional al contemplado en la Tabla No. 1 de este Manual para su preparación.

13. Metodología:

Conjunto de procedimientos y recursos que se planifican, aplican y evalúan para alcanzar las metas propuestas en el programa, plan de unidad o de lección de un curso.

14. Norma:

Regla que se debe seguir o a la que se debe ajustar todo procedimiento:

a. Norma general: regla que se aplica en forma general.

b. Norma específica: regla que se aplica en casos de excepción.

15. Planeamiento y organización del curso:

Tiempo que requiere el profesor en determinar el nivel de profundidad, enfoque, secuencia, metodología y recursos que, de acuerdo con los objetivos y contenidos del curso, se requieran.

16. Práctica de Especialidad:

Actividad formal establecida en el Plan de estudios con las características y definición, indicadas en el Reglamento Académico.

17. Preparación e impartición de lecciones:

Actividades que realiza el profesor para preparar los temas, seleccionar las técnicas de enseñanza, elaborar el material didáctico y determinar y conseguir los recursos necesarios para el desarrollo del curso. Incluye además la ejecución de las lecciones.

Título 3. Normas y procedimientos generales

Artículo 3

Para el cálculo de la carga de los profesores se consideran las siguientes labores y actividades:

3.1 Labores docentes:

• Planeamiento y organización del curso

• Preparación e impartición de lecciones

• Diseño, elaboración, aplicación y evaluación de prueba

• Atención de estudiantes

• Calificación, análisis y comentarios a las pruebas

• Coordinación de cursos

• Giras

• Supervisión de Prácticas de Especialidad

• Tutorías

3.2 Labores de investigación y extensión:

• Formulación de proyectos de investigación y extensión

• Realización de proyectos aprobados de investigación y extensión

3.3 Labores académico-administrativas:

• Asuntos administrativos (participación en Consejos y reuniones de departamento, estudio y análisis de documentos, capacitación no programada y participación en comisiones que no se ajusten a las normadas en este Manual)

• Dirección de departamento

• Coordinación de carreras

• Capacitación programada

• Participación en comisiones formales

• Coordinación de actividades extra y co-curriculares

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 9, del 10 de junio de 2020. Publicado en 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 647-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

3.4 Labores especiales:

• Elaboración de material didáctico complejo

• Funciones especializadas debidamente aprobadas

Capítulo 1. Labores docentes

Artículo 4

Para el cálculo de la carga, según el tipo de curso y el tipo de hora, se empleará la siguiente tabla. Los factores indicados se multiplican por el número de horas lectivas de cada curso.

Artículo reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

Tabla No. 1

Factores según el tipo de curso y el tipo de hora

TIPO DE CURSOTEORÍAPRÁCTICAPROYECTO
Nuevo2,523
Existente21,752,5
Impartido ant.1,751,52
Paralelo 11,51,251,5
Paralelo 2 y sig.1,2511,25

Las horas que resultan de lo cálculos con esta tabla, justifican:

  • Planeamiento y organización del curso
  • Preparación e impartición de lecciones
  • Diseño, elaboración, aplicación y evaluación de pruebas

Artículo 5

Para el cálculo de la carga, según el número de estudiantes por grupo y el tipo de curso, se empleará la siguiente Tabla:

Tabla No. 2

Horas absolutas según el tipo de curso y el número de estudiantes

NÚMERO DE
ESTUDIANTES
PRÁCTICO
TIPO DE CURSO
TEÓRICOPRÁCTICO
TEÓRICO-
 2 a 4 hrs5 o más hr
1 a 1522,7532,5
15 a 2533,754,53,75
26 a 3544,7565,25
36 a 4555,75-6,5
46 a …66,75--


Aquellos cursos que, por la naturaleza de las labores que desarrollan los estudiantes en las horas práctica no requieren la calificación de informes o pruebas por parte del profesor, para los efectos de esta tabla se considerarán como cursos teóricos.

Los valores indicados son absolutos y se suman al resultado del Artículo 4.

El número de horas que resultan de emplear esta tabla, justifican:

  • Atención de estudiantes
  • Calificación, análisis y comentarios a las pruebas

Las horas de consulta a los estudiantes, comprendidas dentro de las calculadas en la Tabla No. 2, las asignará el Consejo de Departamento con base en la propuesta correspondiente. En todo caso, no serán menos de dos horas por semana por curso.

Artículo 6

Para cursos que por sus características especiales no se ajustan a los Artículos 4 y 5, el Consejo de Departamento solicitará una norma específica al Vicerrector de Docencia. La solicitud debe llevar una justificación que indique: definición, características de la metodología, las actividades del profesor y las del estudiante, mecanismos de evaluación a emplear y el estimado de carga docente para ese curso.

Artículo 7

Para el cálculo de la carga de cada profesor en un curso colegiado, se aplica la siguiente fórmula:

Carga profesor = No. de horas según Norma 1 y 2__ x 2,0 No. de profesores que imparten el curso

El factor a emplear cuando se aplique el Artículo 4 en esta fórmula será el promedio de los factores resultantes que corresponden a cada uno de los profesores del curso.

Artículo 8

La carga de cada profesor participante de cursos compartidos se calcula con base en las Tablas 1 y 2, y en forma ponderada según el grado de dedicación que, a juicio del Consejo de Departamento, se asigne a cada profesor participante.

Artículo 9

La asignación de carga correspondiente a cursos coordinados se regirá por los Artículo 4 y 5 de acuerdo con las siguientes regulaciones:

a. Se sumarán 2 hrs. por semana a cada profesor, para las reuniones de coordinación.

b. La carga que asigne el Consejo de Departamento al Coordinador se rebajará en partes iguales de la carga de los profesores coordinados y del Coordinador.

Si el curso lo imparten sólo dos profesores, los incisos a) y b) anteriores no se aplicarán.

Artículo 10

Para el cálculo de la carga para cursos tipo seminario de investigación, no se aplicarán los Artículos 4 y 5 en su lugar se asignarán 4H/semana de carga por cada hora lectiva.

Este Artículo se aplica a los cursos que cumplan con todas las condiciones referidas en la definición, de lo contrario, se tratarán como cursos regulares y se aplicarán las Tablas 1 y 2.

Artículo 11

La asignación de carga correspondiente a cursos con giras se obtendrá de sumar al resultado obtenido al aplicar los Artículos 4 y 5 las horas resultantes de aplicar la siguiente fórmula:

Carga/gira = No. horas que dura la gira x 0,66 20 semanas

Artículo 12

La carga por concepto de prácticas de especialidad corresponderá a 2 horas por semana por cada estudiante. Cuando el desplazamiento al lugar de la práctica es superior a un radio de 20 km. de su Sede de trabajo, el profesor deberá adicionar a la carga anterior el resultado de la siguiente fórmula:

    Carga p/traslado= No hrs. p/ traslado a y desde el lugar de la práctica x No. de visitas            20 semanas

Capítulo 2. Labores academico-administrativas

Artículo 13

La carga por capacitación formal estará dada por el Comité de Becas.

Artículo 14

El cálculo de la carga por asuntos administrativos, excepto para directores de departamento, dependerá de la jornada de contratación y será de acuerdo a la siguiente Tabla:

Tabla No. 3

Jornada contratación/semanaHoras adicionales en la carga
de 31 a 40 horas4
de 20 a 30 horas3

Artículo 15

La carga por labores de Dirección de Departamento será la que en definitiva designe el Vicerrector respectivo conjuntamente con el Director, previa presentación de propuesta por el segundo con el respaldo del Consejo de Departamento correspondiente. Sin embargo, para estimar la carga se utilizará el siguiente procedimiento:

a. Se aplica la siguiente fórmula:

x = 2 (No. de cursos + No. administrativos + No. profesores + 2 (No. T.C.) + No. grupos + No. proyectos y programas* - 5 (No. coordinadores) - 10 (No. coordinadores carrera)

*Coordinadores de cursos, áreas, programas, proyectos y comisiones formales del Departamento.

**Proyectos y programas de investigación y extensión en ejecución, debidamente aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión.

b. El resultado de x se aplica a la siguiente Tabla:

Tabla No. 4

VALOR DE XCARGA ASIGNADA (h)
x menor de 6016
60 x < 7018
70 x < 8020
80 x <9022
x >= 9024

La carga asignada en la Tabla 4 incluye los asuntos administrativos definidos en el punto 1 del Título II de estas Normas.

c. Se adiciona 4 h/semana por participación en reuniones y Consejo de Docencia.

(NOTA: Por error de transcripción se reprodujo el texto de este Artículo, Gaceta No. 36)

Artículo 16

La carga para coordinadores de carrera será la que apruebe el Consejo de Departamento a propuesta del Director respectivo, con base en el siguiente procedimiento:

a. Se aplica la siguiente fórmula:

x = 2 (No. de cursos + No. administrativos + No. profesores + 2 (No. T.C.) + No. grupos + 3 No. proyectos y programas* - 5 (No. coordinadores)

*Coordinadores de cursos, áreas, programas, proyectos y comisiones formales de la Unidad.

**Proyectos y programas de investigación y extensión en ejecución, debidamente aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión.

b. El resultado de x se aplica a la siguiente Tabla:

Tabla No. 5

VALOR DE XCARGA ASIGNADA (h)
x menor de 368
36 <=x < 4410
44 <=x <5212
x >= 5214

(NOTA: Por error de transcripción se reprodujo el texto de este Artículo, Gaceta No. 36)

Artículo 17

La participación del profesor en comisiones formales que requieren de 40 o más horas semestrales se considerarán en su carga según el tipo de comisión, tal como indica la Tabla:

Tabla No. 6

PermanenteTemporalInstitucionalDepartamentoHoras Asignadas
x xxLa indicadas en el Reglamento de Operación, aprobado por la autoridad competente.
 xx Las indicadas en el Plan de Trabajo, aprobado por la autoridad competente.
 x xLas indicadas en el Plan de Trabajo, aprobados por el Consejo de Departamento.
xxInterinstitucionalesInterinstitucionalesLas aprobadas por la autoridad institucional competente.

El Consejo de Departamento podrá autorizar hasta un máximo de 4 horas semanales por profesor para la participación en comisiones permanentes o temporales departamentales. En casos especiales, debidamente justificados, el Vicerrector de Docencia podrá autorizar horas adicionales por este concepto.

Artículo 17 bis Coordinación de actividades extra y co-curriculares

Para la carga por concepto de coordinación de actividades extra y co-curriculares, se asignará un máximo de 8 horas, según lo defina la persona que ejerza la dirección del Departamento Académico.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 9 y reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3289, Acuerdo 11 del 9 de noviembre del 2022.
Publicado en fecha 14 de noviembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1010 de fecha 11 de noviembre del 2022. 

Capítulo 3. Labores especiales

Artículo 18

El Consejo de Departamento podrá autorizar hasta un máximo de 4 horas semanales por profesor para la participación en comisiones permanentes o temporales departamentales. En casos especiales, debidamente justificados, el Vicerrector de Docencia podrá autorizar horas adicionales por este concepto.

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3289, Acuerdo 11 del 9 de noviembre del 2022.
Publicado en fecha 14 de noviembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1010 de fecha 11 de noviembre del 2022. 

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 9, del 10 de junio de 2020. Publicado en 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 647-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 19

La asignación de carga por funciones especializadas obedecerá a una estimación que el Director de Departamento haga a partir de un análisis de solicitudes y servicios prestados en ese campo. El Director de Departamento presentará al Vicerrector de Docencia los atestados que justifiquen esa estimación.

Artículo 20

La carga asignada a un profesor se considerará que responde a su jornada de contrato cuando el total de hora sea p = p ± 0,1P, donde P es el número de horas que corresponde a la jornada de contrato.

Capítulo 4 INVESTIGACION Y EXTENSION

Artículo 21

La asignación de carga por concepto de proyectos aprobados de investigación y extensión será la que determine el Consejo de Investigación y Extensión.

Artículo 22

La asignación de carga por concepto de proyectos aprobados de investigación y extensión será la que determine el Consejo de Investigación y Extensión.

Capítulo 5 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23

Aquellos profesores cuya carga resultante por la aplicación de las tablas fuera menor que la de su jornada de contrato, deberán justificar su tiempo en otras actividades, tanto a nivel de Departamento como a nivel Institucional.

Artículo 24

Si la carga dada por las tablas excede la jornada de contrato correspondiente, esto se tomará como condición suficiente para que se asigne un “estudiante asistente” de acuerdo con la siguiente Tabla:

Tabla No. 7

Exceso (hrs.)Asignación de estudiante asisente (hrs/semana)
De 4 a 85
Más de 8hasta 10 hrs.

Artículo 25

Las normas específicas que el Vicerrector apruebe, regirán a partir del semestre siguiente.

Artículo 26

Una norma específica podrá convertirse en norma general si así lo dispone el Consejo Institucional de acuerdo con el estudio correspondiente.

Artículo 27

La clasificación de cursos como colegiado, compartido, coordinado o seminario corresponderá al Vicerrector de Docencia, previa solicitud y justificación del Consejo de Departamento respectivo.

Artículo 28

Cuando un profesor realiza giras fuera de su horario de trabajo, puede llegar a un acuerdo con su Director para que se modifique su horario de tal manera que reconozcan las horas por semana que resultan de la aplicación de la fórmula relativa a las giras.

Esto se hará con base en el acuerdo tomado en la Sesión No. 1241, Artículo 18, del Consejo Institucional, sobre flexibilidad de horarios.

Artículo 29

Se podrán asignar cursos por tutoría siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones, además de las establecidas en el Reglamento Académico:

a. El curso no se imparte en ese semestre

b. El Departamento disponga de recursos para impartirlo

c. Medie aprobación del Consejo de Departamento respectivo

La asignación de carga en estos casos se hará por norma específica.

Artículo 30

Cualquier modificación a la clasificación registrada en la Vicerrectoría de Docencia de los cursos según su tipo (teórico, práctico, teórico-práctico o seminario) y a la especificación del número de horas ante grupo de cada curso según su tipo (horas teoría, horas prácticas, horas proyecto), deberá contar con la autorización del Vicerrector de Docencia y la aprobación del Consejo de Departamento respectivo. La solicitud deberá presentarse ante el Vicerrector con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del semestre lectivo a partir del cual se quiere implantar.

Artículo reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

Capítulo 6. Disposición final

Artículo 31

Este Manual de Normas rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y deroga las Normas para regular la Carga Académica de los profesores del Instituto Tecnológico de Costa Rica aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1188, Artículo 19, del 28 de julio de 1983.

Título 4. Disposiciones transitorias

Artículos Transitorios

Transitorio 1

En un período no mayor de dos meses a partir de la fecha de aprobación de este Manual de Normas, los directores de Departamento de la Vicerrectoría de Docencia deberán presentar ante el Vicerrector, para cada uno de los cursos que imparte su dependencia, la siguiente información, debidamente aprobada por el Consejo de Departamento respectivo.

a. Definir los cursos según su tipo (teórico, práctico, teórico-práctico o seminario)

b. Para cada curso, especificación del número de horas ante grupo según su tipo (horas teoría, horas práctica, horas proyecto)

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1306/14, celebrada el 4 de junio de 1985) (Ver Gaceta No. 31, agosto, 85). (Reproducción Artículos 12 y 13, Gaceta No. 36 ya que se publicaron con errores en la Gaceta No. 31)

(Modificado el Articulado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1937/5, celebrada el 29 de mayo de 1997)