Lineamientos De Formulacion Del Plan Anual Operativo 2007

Reglamento derogado

I. MARCO DE REFERENCIA

  1. Las Políticas Institucionales, Generales y Específicas, serán el marco de referencia de la Rectoría, según lo establecido en el inciso r Artículo 26 del Estatuto Orgánico, para presentar al Consejo Institucional el Plan Anual Operativo y Presupuesto para el 2007.
  2. La Formulación del Plan incluirá objetivos generales, objetivos específicos, metas y actividades, según las siguientes definiciones:

2.1. Objetivos Generales: Son los propósitos que orientan el conjunto de acciones que pretende realizar la Institución, cuyos alcances precisan plazos definidos: anual, para el Plan Anual Operativo (PAO) o quinquenal, si se refiere al Plan Estratégico.

2.2. Objetivos Específicos: Los objetivos específicos se derivan de los generales. Orientan el conjunto de acciones propuestas para lograr las metas en cada programa. Sus alcances se precisan por plazos definidos: anual, para el Plan Anual Operativo (PAO) o quinquenal, si se refiere al Plan Estratégico.

Metas: Son la cuantificación de los objetivos específicos. Estas dirigen las acciones que emprenderán las Unidades Ejecutoras del Instituto. Sus alcances se precisan por plazos definidos: anual, para al Plan Anual Operativo (PAO) o quinquenal, si se refiere al Plan Estratégico.

Actividad: Son las acciones que emprenderán las Unidades Ejecutoras para alcanzar las metas del programa presupuestario al que pertenecen.

  1. Formulación del Plan Anual Operativo

A. Se basará en los siguientes criterios:

3.1. El planeamiento que propongan los departamentos o unidades, para el 2007, a la luz de las Políticas Institucionales, Objetivos Generales, Específicos y metas, de cada Programa.

3.2. Las actividades previstas por desarrollar con base en el presupuesto Institucional, y el apoyo de convenios con la coadyuvancia de la Fundación Tecnológica de Costa Rica, cuando corresponda.

3.3. El crecimiento de la población estudiantil por Escuela, cantidad de usuarios/as por atender, actividades previstas, necesidades de laboratorio e infraestructura académica, cantidad de investigadores, cantidad de proyectos de investigación y extensión, así como en la cantidad de estudiantes que participan en la investigación.

3.4. Los indicadores de gestión o, en su defecto, en las unidades de medida que permitan dar seguimiento a las metas y posibiliten su evaluación.

3.5. Las áreas de capacitación prioritarias, para cada Programa, con justificación y monto requerido.

3.6. Las áreas de especialización y formación prioritarias, para las becas pertinentes para cada Programa, con justificación y monto requerido.

B. La Formulación del Plan Anual Operativo se basará en los siguientes principios:

a. La participación y consenso en la elaboración de los Planes por Programa.

b. La congruencia entre Objetivos Generales, Específicos, Metas y Acciones a nivel de Programa.

c. La visión de conjunto del Consejo de Rectoría, ante el Plan Institucional, a la luz de las Políticas Generales.

d. La participación técnica y política en los diversos niveles del proceso.

e. La vinculación del Plan-Presupuesto a nivel de metas por Programa.

  1. El contenido del documento: Plan Anual Operativo, debe regirse por las estipulaciones de la Circular 8270, emanada de la Contraloría General de la República, del 17 de Agosto del 2000 y las normas técnicas vigentes.

II. DE LOS INGRESOS

Los ingresos de la Institución, previstos para el año 2007, se calcularán con base en los siguientes criterios:

  1. Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES), se calculará con base en el Convenio de Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal 2004-2009, y de acuerdo con los montos incluidos en el Presupuesto Ordinario de la República, y a la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
  2. Recursos del Fondo del Sistema: se calculará de acuerdo a la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
  3. La Ley 7386, del Impuesto sobre la Renta, se calculará de acuerdo al monto incluido en el Presupuesto Ordinario de la República a solicitud del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
  4. Ley 8020, Subvención Editorial Tecnológica: se calculará de acuerdo al monto certificado por el Registro Nacional.
  5. El Impuesto al Cemento se estimará tomando como base el presupuesto 2006, más un porcentaje de incremento a causa del índice oficial inflacionario.
  6. Los ingresos, por concepto de Soda Comedor de Cartago y de San Carlos, serán estimados por los encargados respectivos, sin perjuicio de los derechos adquiridos, según Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas. Para ello se tomará como base: - La recuperación del costo de la materia prima - Los servicios internos que se faciliten a los diferentes departamentos de la Institución - Los ingresos de años anteriores.
  7. Los ingresos por concepto de Alquiler de Edificios y Equipo, se estimarán tomando como base el comportamiento histórico de éstos y el análisis actualizado de costos y tarifas. Se utilizarán para cubrir necesidades de las Sedes o Centro Académico que los generen, exceptuando los ingresos correspondientes al alquiler de laboratorios especializados, según Sesión No. 2188, Artículo 7, del 17 de agosto del 2001 y el alquiler de residencias estudiantiles Sesión No. 2040, Artículo 15, del 14 de febrero de 1999.
  8. Los ingresos por concepto de Servicios Estudiantiles se estimarán tomando como base los costos del 2006, más un porcentaje de incremento a causa del índice de inflación establecido en el Programa Monetario del Banco Central de Costa Rica y considerando la normativa vigente.
  9. Los ingresos por concepto de Derechos de Estudio se estimarán en función del valor ordinario del crédito, definido según las Políticas Institucionales; el número de estudiantes financiados y el monto otorgado, según el sistema de financiamiento estudiantil.
  10. El ingreso por concepto de Cursos Intensivos deberá cubrir al menos el 80% del pago de los profesores que imparten estos cursos. El número de Cursos Intensivos se estimará considerando un incremento en el número de cursos con respecto al 2005 y las metas del 2006.
  11. Los costos por concepto de Derechos de Estudio, para las Maestrías y doctorado se estimarán según los criterios establecidos por el Consejo de Estudios de Posgrado y avalados por el Consejo de Docencia. Los costos de Derechos de Estudio de los programas de Licenciatura, incluyendo aquellas con salida lateral de Bachillerato y que continúan con la Licenciatura, se estimarán según los criterios establecidos por el Vicerrector de Docencia y avalado por el Consejo de Docencia.
  12. Los Intereses por Inversiones se calcularán en función de la cartera promedio estimada, según el comportamiento histórico y flujo de las inversiones, así como la posible tasa de interés pasiva. Se usará esta metodología por cuanto el monto de las inversiones es variable, de acuerdo con el flujo de efectivo y los desembolsos requeridos.
  13. La recuperación de préstamos a estudiantes y a egresados/as, tanto amortización como intereses, se estimará sobre la cartera vigente de deudores/as.
  14. Respecto a los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional, provenientes de la Fundatec, se hará una estimación con base en la información proporcionada por la Fundatec y el comportamiento histórico de dicho fondo.
  15. Los recursos de ASETEC producto del pago de cesantía, se calcularán de acuerdo con la estimación que haga el Departamento de Recursos Humanos sobre los posibles funcionarios que se acogerán a la jubilación.
  16. Los recursos de la venta de bienes y servicios serán estimados por los encargados de los Departamentos y Unidades respectivas, tomando como base datos históricos e incremento en los costos de producción.
  17. El ingreso por superávit proyectado, será propuesto por el Vicerrector de Administración a conocimiento del Consejo de Rectoría, que definirá en última instancia el monto por presupuestar.

III. DE LOS EGRESOS

A. REMUNERACIONES

  1. El total de la masa salarial que se presupueste para el año, no excederá el 100% del FEES y para la creación de plazas no debe exceder el 98% de la relación masa salarial-FEES.
  2. Para la Formulación del Presupuesto de la masa salarial se considerará:

2.1. El contenido presupuestario de las plazas para el año 2007, se estimará de acuerdo con las características del personal que las ocupó al 30 de noviembre del año anterior y la información histórica que se requiera.

La estimación considerará adicionalmente: 

- Las economías provenientes del personal jubilado 

- El Rector presentará al Consejo Institucional las propuestas de acción para las plazas por crear, eliminar, reconvertir, o por trasladar a otro programa, etc.

2.2. El presupuesto de salarios sólo contemplará la creación de nuevas plazas, bajo la aprobación expresa del Consejo Institucional y dentro del Plan Anual Operativo.

2.3. Las plazas destinadas a la contratación de personal docente, por tiempo definido, se presupuestarán por períodos de 4.8, 6, 9.5, 11, 10 y 12 meses, según la determinación de necesidades efectuada por el responsable de cada programa.

2.4. Se considerará, inicialmente, la correspondiente previsión para atender solicitudes de ingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva, por parte de los funcionarios, casos de grados académicos obtenidos por los funcionarios, casos de ingreso al Escalafón de Régimen de Carrera Profesional y casos de ingreso al Sistema de Escalafón de Carrera Administrativa y Apoyo a la Academia, en igual número a los casos reconocidos el año anterior.

2.5. Se considerará, inicialmente, la correspondiente previsión, para atender solicitudes de estudios de recalificación de puestos, en igual número que el año anterior.

2.6. Una previsión de recursos, para atender el derecho por pago de prestaciones legales fundamentadas en un estudio de las personas con posibilidades de acceder a este derecho durante el 2007.

2.7. Las necesidades de tiempo extraordinario se estimarán y justificarán de acuerdo con el detalle presentado por el responsable de cada programa.

2.8. Se incluirá la previsión necesaria para atender los Cursos Intensivos, según el detalle presentado por la Vicerrectoría de Docencia.

2.9. El pago de dietas a los Miembros Externos del Consejo Institucional, se hará de acuerdo con lo indicado en la normativa legal vigente.

2.10. Las transferencias que se giran a los entes privados: AFITEC, FEITEC, ADERTEC y ATIPTEC, se harán con base en los requisitos que establece la Contraloría General de la República, en la Circular 14299.

B. SERVICIOS, MATERIALES Y SUMINISTROS

  1. Los presupuestos de operación se incrementarán de acuerdo con las posibilidades de la Institución y considerando la inflación estimada del año 2006 para las unidades que suministraron la información en el tiempo establecido, con base en el Presupuesto Ordinario del período anterior, aquellas unidades que no suministren la información oportunamente, se les asignará el monto incorporado en el Presupuesto Ordinario del año anterior.
  2. Las partidas de carácter institucional serán estimadas por cada encargado(a), quien especificará los criterios de cálculo, y presentará la justificación respectiva.

C. BIENES DURADEROS

  1. En cuanto al financiamiento de proyectos de inversión, se orientarán los recursos a las necesidades académicas, servicios estudiantiles y administrativos, así como a propiciar la equidad de oportunidades, asociados al crecimiento de la población estudiantil, según posibilidades económicas de la Institución.

Cada programa elaborará un Proyecto de Inversión, que incluirá:

a. Lista total de necesidades de inversión, con su priorización, monto e indicación de la meta a la cual está orientada.

b. Cartera de proyectos con financiamiento pendiente.

c. Justificación, impacto de la inversión y cobertura de población.

  1. Aquellas partidas presupuestarias que se administran en forma centralizada y atienden las necesidades de la Sede Regional, Centro Académico y Sede Central, se desconcentrarán, por Sede o Centro.

D. CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

  • Una previsión de recursos, equivalente al monto estimado por concepto de Becas Funcionarios, según requerimientos del Plan Anual de Becas. - La previsión de recursos para Becas a Funcionarios se hará de acuerdo a las estimaciones que realice el Comité de Becas.

E. GENERALES

  1. El Presupuesto del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil se elaborará con base en las Políticas Específicas de Permanencia y bajo los Lineamientos aprobados por el Consejo Institucional.
  2. El presupuesto debe incluir una previsión de recursos para avanzar en el cumplimiento de la Ley No. 7600 “Ley de Igualdad para Personas con Discapacidad” y cualquier otra Ley sobre la igualdad de oportunidades.
  3. Se presentará el presupuesto para la investigación y la extensión del Instituto, cuyos recursos provendrán del 90% del FDI proyectado.
  4. Para garantizar el requerido fortalecimiento y desarrollo de la FEITEC, las transferencias a organismos estudiantiles se calcularán considerando la inflación estimada por el Banco Central para el 2006.
  5. El presupuesto deberá incluir una previsión en la partida de indemnizaciones, la cual será estimada por la Asesoría Legal de acuerdo con los casos que estén en procesos judiciales.
  6. Los excedentes presupuestarios que se generen producto del cobro de los derechos de estudio de los cursos intensivos se destinaran, para actividades de bienestar estudiantil.

b. Comunicar. ACUERDO FIRME.

Sesión Ordinaria No. 2451, Artículo 9, del 09 de febrero del 2006, Gaceta No. 201

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