Interpretación al Artículo 56 del Estatuto Orgánico, Respecto a la Competencia

Interpretación al Artículo 56 del Estatuto Orgánico, Respecto a la Competencia del consejo de Departamento Académico en Materia Académica

Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión 2461, Art. 10 del 27 de abril del 2006

a. En los departamentos académicos, el Consejo de Departamento es la máxima autoridad en materia académica, razón por la cual le compete tomar todo tipo de decisiones (pronunciarse, interpretar, aprobar, modificar, derogar o rechazar) respecto a cualquier asunto que afecte la vida académica de la escuela o de los programas desarrollados por ésta, siempre que tales decisiones no invadan el ámbito de competencia de autoridades superiores ni sean contrarias a la normativa de aplicación institucional.

b. Los Consejos de Departamento Académico son los encargados de aprobar en primera instancia, el plan de trabajo del departamento, así como los planes de trabajo de los funcionarios. Se entiende por “planes de trabajo de los profesores” los documentos mediante los cuales se definen las actividades que cada profesor tendrá a su cargo en cada período lectivo y, más específicamente, los cursos que cada funcionario debe ofrecer en cada uno de esos períodos.

c. En lo que respecta al nombramiento de coordinadores de cursos coordinados, si bien al Director le compete proponer o formular la propuesta de designación de los coordinadores como parte del plan de trabajo de la escuela y de sus funcionarios, es competencia exclusiva del Consejo de Escuela la designación definitiva de dichos coordinadores al aprobar los planes de trabajo de los funcionarios.

La capacidad para proponer al Consejo de Departamento académico la designación de coordinadores de cursos coordinados no es facultad exclusiva del Director. Por el contrario, los demás miembros del Consejo de Departamento también podrán individualmente formular propuestas al respecto. Asimismo, con el fin de cumplir de manera más eficiente los objetivos de la Escuela, cada Consejo podrá establecer sus normas internas específicas para designar a dichos coordinadores.

Nota: Para los efectos de esta interpretación se entiende por “curso coordinado” aquel cuyos contenidos temáticos son desarrollados en coordinación entre los profesores que lo imparten en distintos grupos.