Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión. 1219, Artículo 10, del 15 de diciembre de 1984. (Gaceta 24)
No tendrán la calidad de profesor para efectos de integración de órganos colegiados como miembros de pleno derecho, aquellos funcionarios cuyos contratos de trabajo, de conformidad con los convenios interinstitucionales con base en los cuales fueron suscritos, contengan cláusulas relativas a la fijación de las funciones específicas a realizar durante su jornada laboral que impidan al Instituto la discrecionalidad de asignar al funcionario, indistintamente, las funciones docente, de investigación y de extensión, de acuerdo a la conveniencia de la Institución.
No obstante en los Consejos del Departamento al cual pertenecen podrán participar con derecho a voz. En tal caso, el tiempo dedicado a esta actividad no será considerado parte de su jornada laboral.