CAPITULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1: Tipo de reglamento
Este un reglamento de carácter específico.
Artículo 2: Alcance del reglamento
Este es de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias y estudiantes de la Escuela de Agronegocios que participan en actividades de vinculación remunerada externa, en concordancia con los fines y principios, las políticas, el Plan Estratégico, los planes anuales operativos y las orientaciones institucionales sobre la prestación de servicios.
Artículo 3: Objetivo general del reglamento
Normar los alcances y compromisos adquiridos por la Escuela de Agronegocios y el Comité Técnico del Centro de Investigación en Gestión Agroindustrial (CIGA), incluidos sus colaboradores y estudiantes, al desarrollar acciones de vinculación remunerada con el sector externo, con la coadyuvancia de la FUNDATEC.
Artículo 4: Objetivos específicos de las acciones de vinculación remunerada
Las acciones de vinculación remunerada externa de la Escuela de Agronegocios y del CIGA del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC tendrán los siguientes objetivos:
a. Proyectar el quehacer académico (docencia, investigación, extensión y otras formas de vinculación) a la sociedad costarricense.
b. Responder a demandas directas del sector externo con la rapidez y la responsabilidad pertinentes.
c. Incrementar la generación de recursos financieros que contribuyan al financiamiento de sus acciones académicas y de vinculación.
Artículo 5: Marco Jurídico
Las actividades de vinculación remuneradas desarrolladas por la Escuela de Agronegocios y el CIGA del ITCR se rigen por las disposiciones establecidas en el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC y el Reglamento del CIGA en lo concerniente a temas de vinculación, funciones relacionadas, disposiciones del Comité Técnico de la Escuela de Agronegocios y Líneas de Investigación.
CAPITULO II. Marco Conceptual
Artículo 6: Definiciones
a. Coadyuvancia: Gestión que realiza la FUNDATEC, con el fin de contribuir al mejoramiento y agilización de las acciones de vinculación remunerada externa. Dicha gestión es de naturaleza administrativa, financiera y de custodia de los fondos.
b. Código FUNDATEC: codificación que el sistema de la FUNDATEC asigna en función de centros funcionales, para proyectos o actividades de vinculación remunerada externa
c. Comité técnico: Grupo de personas de la unidad operativa designado para coordinar y organizar, en forma oportuna y eficiente, la gestación, trámite, evaluación, seguimiento y eventualmente recomendar la suspensión de actividades remuneradas de vinculación externa de acuerdo con los objetivos fijados por esta(s).
d. Consejo de Escuela: Órgano colegiado de representación y gobierno del Departamento
o Escuela cuya misión está establecida en el Estatuto Orgánico. (glosario institucional).
e. Curso regular de capacitación: Actividad de capacitación permanente en el tiempo. No forman parte de este tipo de cursos las actividades puntuales u ocasionales.
f. Documento de formalización del registro de una acción de vinculación remunerada externa: Documento que incluye los respaldos de todos los requisitos de aprobación establecidos por este Reglamento y define los funcionarios del ITCR responsables de la ejecución de dicha acción, incluido el coordinador específico y el coordinador general.
g. Fondo de apoyo a proyectos: Fondo creado para pagar reclamos, capital semilla e imprevistos. Se abrevia como FAP.
h. Fondo de apoyo a la vinculación: Fondo creado para servicios de administración y legales en casos especiales o imprevistos. Se abrevia como FAV.
i. FUNDATEC: Son las siglas de la Fundación Tecnológica de Costa Rica, representa el ente creado por el ITCR, para facilitar la coadyuvancia de vinculación remunerada externa del ITCR con la comunidad nacional e internacional.
j. ITCR: Son las siglas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, es una institución estatal de Educación Superior, dedicada a la docencia, la investigación y la extensión de la tecnología y las ciencias conexas.
k. Persona Coordinadora Específica: Es la persona funcionaria institucional que se designa por la Unidad operativa que coordina una acción de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.
l. Persona Coordinadora General: Es la persona que ocupa el cargo de Dirección de Escuela de la unidad operativa que ejecuta acciones de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.
m. Personal administrativo: Son funcionarios contratados por FUNDATEC que realizan las actividades de apoyo de una unidad operativa, tales como conserjes, contadores, choferes, mensajeros, asistentes administrativos, entre otros.
n. Personal técnico – profesional: Es aquel personal docente, especialista profesional u operador de maquinaria o equipo especializado que desarrolla acciones de vinculación remunerada externa.
o. Prestación de servicios: Acción de vinculación o de fortalecimiento institucional, mediante la cual una unidad operativa se compromete a prestar dentro de su quehacer académico, científico-tecnológico y de gestión administrativa.
p. Programa: Propuesta que gira alrededor de un tema, expresando una visión y horizonte de largo plazo, el cual es segregado de manera articulada mediante proyectos con objetivos y metas claramente establecidos y debidamente aprobados por las unidades operativas.
q. Proyecto: Conjunto de actividades que desarrolla una persona o grupo de personas, para alcanzar un determinado objetivo. Estas actividades se encuentran interrelacionadas y se desarrollan de manera coordinada.
r. Registro de una acción de vinculación remunerada externa: Acto administrativo mediante el cual el titular de la vicerrectoría correspondiente certifica o garantiza que dicha acción fue gestada, planeada y aprobada por la unidad operativa responsable de la misma, de conformidad con lo que disponen los lineamientos, este Reglamento y demás normativa aplicable.
s. Unidad Administrativa – Financiera: Es la unidad encargada de los servicios generales de la FUNDATEC; son tareas regulares de esta Unidad: el pago del personal y de proveedores de bienes y servicios de la FUNDATEC, el control presupuestario de los proyectos, la custodia de los ingresos y de los diferentes fondos autorizados y de todas las otras funciones que le otorgue el reglamento de vinculación remunerada de dicha instancia.
t. Unidad operativa: Dependencia formalmente creada por el ITCR que realice acciones de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.
u. Unidad operativa coordinadora: Unidad operativa responsable de dar seguimiento al trámite de aprobación y de administrar la ejecución y eventualmente coordinar el trámite de suspensión, de una acción de vinculación remunerada externa promovida y desarrollada por más de una unidad operativa.
v. Venta de bienes y servicios: Tipo de acción de vinculación mediante la cual una unidad operativa se compromete a vender a cualquier interesado bienes y servicios (protocolos, paquetes tecnológicos y otros servicios científicos tecnológicos) que puedan ser generados o producidos dentro de su quehacer académico, científico y tecnológico.
w. Vinculación: Acción que permite al ITCR interactuar con su entorno, coordinando eficaz
y eficientemente funciones de docencia, investigación y extensión de la ciencia, la tecnología, la educación, la administración y la acción socio-cultural, de modo que ello favorezca su capacidad de relacionarse con los diferentes sectores, en acciones de beneficio mutuo que contribuyan a su posicionamiento estratégico.
x. Vinculación remunerada externa: Conjunto de acciones remuneradas externamente que pueden incluir, un programa, proyecto o actividad de venta de bienes o modelo de prestación de servicios al sector externo, que haya sido aprobado por una unidad operativa, las cuales deben estar ligadas a los proyectos de investigación, gestión administrativa y desarrollo tecnológico, así como, cursos especiales, programas de capacitación, consultorías, asesorías técnicas y programas académicos formales que puedan ser realizados con la coadyuvancia de la FUNDATEC.
y. Vinculación remunerada externa de carácter permanente: Acción de vinculación aprobada por la unidad operativa cuya realización sea regular, permanente o de duración mayor a los seis meses, que puedan ser realizada con la coadyuvancia de la FUNDATEC.
z. Vinculación remunerada externa de carácter puntual: Acción, tales como asesorías, consultorías, y servicios, aprobados por la unidad operativa y realizados una sola vez o en forma eventual, cuya duración sea menor a los seis meses y que, por su naturaleza, no se puede incluir en alguna de las actividades regulares o permanentes de la unidad operativa, que puedan ser realizados con la coadyuvancia de la FUNDATEC.
aa. Vinculación remunerada externa desarrollada por más de una unidad operativa: acción de vinculación de índole multidisciplinaria, cuya ejecución es realizada, en conjunto y en forma coordinada, por dos o más unidades operativas, que puedan ser realizada con la coadyuvancia de la FUNDATEC.
bb. Vinculación remunerada externa en docencia: Programas de posgrado o técnico, programas de educación continua y otros tipos de cursos, eventos (talleres, seminarios y otros) ejecutados con la coadyuvancia de FUNDATEC e impartidos por el ITCR según la normativa institucional emitida sobre esa materia.
cc. Vinculación remunerada externa en investigación y extensión: Programas o proyectos de investigación y/o extensión contratados a una o varias unidades operativas del ITCR que se realizan con la coadyuvancia de FUNDATEC, según la normativa institucional emitida sobre esa materia.
CAPITULO III. Roles, responsabilidades y funciones relacionados a la vinculación externa remunerada en la Escuela de Agronegocios
Artículo 7: Rol de la Escuela de Agronegocios y el CIGA
La Escuela de Agronegocios y su Centro de Investigación, el CIGA, tienen el rol de encargados de la gestación, ejecución, control, evaluación, seguimiento y suspensión de acciones de vinculación con el sector externo desarrolladas por la Escuela de Agronegocios.
Para efectos operativos, las acciones de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC, se apoyarán en su Comité Técnico, y las decisiones estratégicas corresponderán al Consejo de Escuela de Agronegocios.
Artículo 8: Funciones y responsabilidades del Consejo de Escuela
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a. Establecer los aspectos relacionados a funciones de la Persona Coordinadora General y Coordinadora Específica no contempladas en este reglamento de acuerdo con la naturaleza de sus actividades y sus competencias.
b. Analizar y aprobar cuando corresponda, la apertura de nuevas actividades de vinculación externa remunerada (inscritas como códigos de actividad o proyecto) bajo su unidad en la FUNDATEC
c. Analizar y aprobar cuando corresponda, el envío de ofertas de vinculación remunerada externa a partir las disposiciones vigentes por la FUNDATEC según monto y alcance.
d. Analizar y aprobar cuando corresponda el presupuesto anual operativo de los códigos activos bajo su tutela en la FUNDATEC.
e. Analizar y aprobar cuando corresponda la contratación de personal para la ejecución de actividades de vinculación externa remunerada a partir de los códigos de actividades o proyectos activos bajo su tutela en la FUNDATEC, según el debido proceso.
f. Justificar ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, el caso excepcional del nombramiento de la persona que ocupe el cargo de Dirección de la Escuela como Persona Coordinadora Específica de una acción.
g. Definir la disposición de exonerar del Fondo de Desarrollo de la Unidad Operativa (FDU) a la actividad de vinculación externa remunerada cuando corresponda y se justifique.
h. Aprobar el corte de caja anual de la ejecución de la actividad de vinculación externa y comunicarlo a la FUNDATEC.
i. Suspender total o parcialmente la continuidad de las acciones de vinculación externa, cuando los resultados no cumplan con los objetivos y políticas institucionales, ni con las expectativas y metas de la Escuela de Agronegocios. En este caso, la Escuela deberá considerar las previsiones financieras y legales correspondientes.
j. Realizar el cierre operativo y financiero de los proyectos cuando estos lleguen a su fin, y tramitarlo ante la FUNDATEC no más de tres meses posteriores a su finalización.
Artículo 9: Rol del Comité Técnico de la Escuela de Agronegocios
El Comité Técnico es un ente asesor del Consejo de Escuela de Agronegocios a la que el CIGA se adscribe, en temas relacionados a la investigación y extensión.
Artículo 10: Funciones y Responsabilidades del Comité Técnico de la Escuela de Agronegocios
El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a. Encargarse de los trámites y atención de proyectos cuando exista una acción de vinculación desarrollada por más de una unidad operativa que no sea de carácter permanente.
b. Analizar, recomendar y proponer, a la persona Coordinadora General o al Consejo de Escuela según corresponda, lo referente a reglamentos, convenios, cartas de entendimiento, contrataciones, programas, actividades, exoneraciones y trámites relacionados a vinculación externa remunerada de la Escuela de Agronegocios.
c. Proporcionar soporte a la gestión de la Persona Coordinadora General en el seguimiento a la ejecución de los proyectos y las actividades de vinculación externa remunerada, incluido el análisis y evaluación, cuando corresponda, de las propuestas de presupuesto anual, planeamiento anual, cierre, suspensión e Informes Finales de proyectos o Actividades.
d. Definir y revisar cada dos años las tarifas de remuneración sugeridas para la contratación de personas en actividades de vinculación remunerada externa de la Escuela de Agronegocios.
e. Identificar junto a la Dirección de la Escuela y la Persona Coordinadora Específica, los equipos especializados que se necesitan y puedan ser empleados durante la ejecución de las actividades de vinculación.
f. Definir y revisar cada dos años con el personal competente de la Escuela, el monto de uso de instalaciones o equipos durante la ejecución de las actividades de vinculación.
Artículo 11: Funciones y Responsabilidades de la Persona Coordinadora general
La Persona Coordinadora General, tendrá las siguientes funciones relacionadas a vinculación externa remunerada de dicha Escuela, durante todo el período de su nombramiento en dicho cargo.
Serán funciones de la persona coordinadora las siguientes:
a. Tramitar ante el Consejo de Escuela las acciones de vinculación cuando así lo requiera el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC.
b. Aprobar los trámites, previa discusión con el Comité Técnico, que el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC requiera de acuerdo con los niveles de aprobación acordados por la Junta Administrativa de la FUNDATEC.
c. Ejercer la supervisión y control para el correcto desarrollo de las acciones de vinculación, así como escalar al Consejo de Escuela la suspensión o cierre de proyectos producto de actividades de vinculación remunerada externa.
d. Incorporar en los trámites en que así se requiera, el arreglo de horario del personal que participe en acciones de vinculación externa, garantizando que no afecte la operación normal de la Escuela de Agronegocios para la cual labora. Así mismo, efectuar la comunicación respectiva de tales arreglos al Departamento de Gestión del Talento Humano y a la FUNDATEC.
e. Presentar ante la Dirección Ejecutiva de FUNDATEC, cuando corresponda, la solicitud, mediante el “Formulario de solicitud de uso de recursos del Fondo de apoyo a la Vinculación” el pago correspondiente de porcentajes de administración, a la que deberá adjuntar todos los documentos y justificaciones necesarios.
f. Otras funciones aprobadas por el Consejo de Escuela de Agronegocios.
Artículo 12: Responsabilidades y funciones de la Persona Coordinadora Específica
La Persona Coordinadora Específica tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar las acciones necesarias para lograr los objetivos planteados en los proyectos o actividades que coordina. Será designada por la Escuela de Agronegocios para los casos a su cargo.
b. Tramitar las acciones de vinculación con su respectivo presupuesto ante el Comité Técnico. En el caso de acciones establecidas con un código activo en la FUNDATEC, generar ofertas de vinculación remunerada externa relacionadas a la acción que coordina, e informarlas a la Persona Coordinadora General y al Comité Técnico, según los niveles de autorización establecidos por la FUNDATEC, de acuerdo con los parámetros presupuestarios.
c. Ejecutar el presupuesto de las acciones de vinculación a su cargo.
d. Planificar, coordinar y dar seguimiento a las actividades que permitan el buen desarrollo de la acción de vinculación.
e. Coordinar con la FUNDATEC el soporte administrativo requerido para la oportuna realización de las acciones de vinculación.
f. Ejercer en primera instancia el control de las acciones de vinculación a su cargo.
g. Tramitar la contratación de personal requerido para el desarrollo de la acción de vinculación a su cargo, considerando la respectiva presentación de la propuesta primero al Comité Técnico, para que este emita su recomendación a la Persona Coordinadora General y este finalmente presente el punto al Consejo de Escuela de Agronegocios.
h. Mantener comunicación estrecha con el Comité Técnico, la Persona Coordinadora General y la FUNDATEC para solventar posibles imprevistos de la acción de vinculación con prontitud y eficacia.
i. Tramitar las adquisiciones de materiales, equipos y otros insumos necesarios para el adecuado desarrollo de la acción de vinculación.
j. Velar por el uso adecuado de los activos asignados a la acción de vinculación a su cargo.
k. Coordinar con el Comité Técnico, la Vicerrectoría respectiva y/o FUNDATEC, los términos de referencia para elaborar convenios, ofertas de servicio o contratos con los entes financiadores y otros aspectos de índole legal y contractual que se requieran para el desarrollo de la acción de vinculación.
l. Preparar y tramitar oportunamente el cierre del de la acción de vinculación.
m. Otras funciones que, a criterio del Comité Técnico, y Consejo de Escuela, le asignen, dada su competencia y la naturaleza de la acción de vinculación.
CAPITULO IV. Participación de funcionarios y estudiantes
Artículo 13: Participación de funcionarios y estudiantes
Dado el estímulo del ITCR, la Escuela de Agronegocios promueve que el personal y las personas estudiantes participen en la ejecución de acciones de vinculación externa, siempre y cuando no afecten el desarrollo de las acciones institucionales, de conformidad con la normativa aprobada por el ITCR al respecto. Se establece que personas provenientes de la Escuela de Agronegocios se considerarán preferentes en la participación en acciones de vinculación remunerada externa de dicha Escuela, cumpliendo con el requisito fundamental de idoneidad.
En caso de no contar con personal disponible o especializado, se recurrirá a contrataciones externas teniendo prioridad la contratación de personal y estudiantes de otras Escuelas, así como egresados y jubilados de la Escuela de Agronegocios y de la Institución, según las disposiciones legales vigentes.
Artículo 14: Responsabilidad del personal y estudiantes de la Escuela de Agronegocios en el cumplimiento de la normativa relacionada con acciones de vinculación externa
Además de las establecidas en el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC, tendrán la responsabilidad de:
a. Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas de manera eficiente y ética.
b. Mantener estrecha comunicación con la Persona Coordinadora Específica de la actividad por la que se generó su participación para el adecuado seguimiento y avance de la misma.
c. Suministrar información oportuna y fehaciente para tramitar su participación, remuneración, rendición de informes parciales y finales, y cierre de la actividad.
Artículo 15: Remuneración del personal que participa en acciones de vinculación externa.
Para la remuneración de personal que participa en acciones de vinculación externa, se aplicarán las disposiciones previstas en el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC, y adicionalmente lo siguiente:
El Comité Técnico junto a la persona Coordinadora General y Coordinadora Específica revisará las condiciones y sus funciones para determinar la tarifa de pago que corresponda, misma que es definida y revisada por el Comité Técnico. Las condiciones para determinar el cálculo de la remuneración según la tarifa versarán en torno a:
i. Complejidad y responsabilidades asignadas.
ii. Importancia de la actividad para el desarrollo de la Escuela de Agronegocios.
iii. Formación requerida versus la evidenciada para desarrollar la actividad.
iv. Nivel de riesgo y especialización de la actividad.
v. Tiempo dedicado a la actividad.
vi. Volumen de ingresos generados por el proyecto o actividad de vinculación externa.
Artículo 16: Reclutamiento y selección de personal
La contratación de personal será uniforme y paritaria, para garantizará la objetividad, la imparcialidad, la transparencia y la igualdad de oportunidades.
Para la respectiva evaluación se adjuntarán las ofertas de personas que aspiren a participar en las actividades, con una copia de la hoja de vida. La persona Coordinadora Específica es la encargada de evaluar estas ofertas y presentar al comité técnico la justificación de la selección de dicha persona. El Comité analizará la propuesta para emitir su criterio a la persona Coordinadora General y que esa lo eleve al Consejo de Escuela.
Artículo 17: Supervisión del cumplimiento de los aspectos concernientes a la contratación de personal
La supervisión del cumplimiento de los diferentes aspectos concernientes a las contrataciones de personal establecidas para atender el desarrollo de acciones remuneradas de vinculación externa, incluidos los arreglos de horario, corresponde al superior jerárquico, en coordinación con la persona Coordinadora Específica, General y el Comité Técnico de la Escuela de Agronegocios. Aspectos como la remuneración, serán revisados y actualizados por el Consejo de Escuela y sus disposiciones en apego a la legislación aplicable.
Artículo 18: Beca estudiante asistente de FUNDATEC
Los y las estudiantes de la Escuela de Agronegocios preferiblemente, pero también de otras Escuelas según su perfil académico profesional, podrán ser participantes bajo el marco de la Beca estudiante asistente de FUNDATEC, según lo dispuesto en el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC. Aspectos como su reconocimiento a través del pago de asistencia serán revisados y actualizados por el Consejo de Escuela y sus disposiciones, tras la revisión previa y recomendación del Comité Técnico.
Capítulo V. Uso de los activos institucionales
Artículo 19: Uso de infraestructura y equipo institucional asignada a la Escuela de Agronegocios.
Según las disposiciones institucionales establecidas, le corresponde al Comité Técnico de la Escuela de Agronegocios junto a la Dirección de la Escuela y la persona Coordinadora Específica, identificar los equipos especializados que se necesitan y puedan ser empleados durante la ejecución de la actividad de vinculación.
En el caso de equipo de transporte, el ITCR, mediante el Reglamento de Transportes del ITCR, permitirá que los funcionarios contratados por medio de planilla por la FUNDATEC o bien funcionarios del ITCR apoyando ad honorem en una actividad de vinculación para participar en acciones de vinculación externa, utilizar los vehículos asignados a la actividad correspondiente. Lo anterior incluye los vehículos asignados al CIGA.
CAPÍTULO VI. Disposiciones Finales
Artículo 20: De lo no contemplado en este reglamento
Cualquier otro asunto no contemplado en este reglamento y que sea necesario para el buen funcionamiento de las actividades de vinculación remunerada externa, deberá ser resuelto por el Consejo de Escuela de Agronegocios.
Artículo 21: Revisión y actualización de este Reglamento
La Escuela de Agronegocios será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.
Artículo 22. De la vigencia del reglamento
Este reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación del Consejo de Escuela de Agronegocios y su publicación en la Gaceta Institucional.
Publicado mediante la sesión ordinaria AIR-113-2025, del 01 de octubre del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1298 del 06 de octubre del 2025.

