Reglamento para la Venta, Destrucción, Donación, Remate y Permuta de Bienes del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Reglamento derogado

Capítulo 1 DEL OBJETO

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión administrativa de la venta, destrucción, donación, remate y permuta de equipos, herramientas, mobiliario, materiales y en general de todos los bienes muebles del Instituto.

Capítulo 2 DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 2

El Centro de responsabilidad que tenga bienes (activos) que no usa o usa muy poco por razones de obsolescencia, antigüedad, condiciones irreparables y otros, debe solicitar su retiro al Departamento de Aprovisionamiento mediante el “Formulario Movimiento de Activos.”

Artículo 3

El Departamento de Aprovisionamiento se hará cargo del bien y procederá a realizar un estudio, asesorándose por las dependencias que estime pertinentes, para determinar el trámite que mejor convenga a los intereses del Instituto, en todos los casos deberá contar con autorización de la Auditoría Interna.

Capítulo 3 DE LA VENTA DE ACTIVOS

Artículo 4

La venta de activos se hará conforme a las normas de la Ley de Administración Financiera de la República y del Reglamento de la Contratación Administrativa.

Artículo 5

El Departamento de Aprovisionamiento suministrará al Departamento Financiero la información necesaria para que la Tesorería elabore el correspondiente comprobante de ingreso.

Capítulo 4 DE LA DESTRUCCION DE ACTIVOS

Artículo 6

La destrucción de activos se determinará según acuerdo del Departamento de Aprovisionamiento en coordinación con la Auditoría Interna, previo dictamen de la Sección de Equipamiento. En todo caso será la Auditoría Interna, la que supervisará la destrucción del bien y refrendará el acta que para tal efecto levantará el citado Departamento.

Capítulo 5 DE LA DONACIÓN DE BIENES

Artículo 7

Procederá la donación de bienes como procedimiento alterno a la venta y/o destrucción conforme a la Ley No. 6106 y al Artículo 208 del Reglamento de la Contratación Administrativa de la República.

Modificado por el Consejo Institucional, en S/1394/23, celebrada el 2 de julio de 1987

Capítulo 6 DEL REMATE DE ACTIVOS

Artículo 8

Procederá el remate de activos cuando así lo dictamine el Departamento de Aprovisionamiento en coordinación con la Auditoría Interna, según el Título VI, Capítulo Único del Remate del Reglamento de .la Contratación Administrativa de la República y autorización expresa de la Contraloría General de la República.

Capítulo 7 PERMUTA DE ACTIVOS ENTRE DEPENDENCIAS

Artículo 9

Cada permuta de activos entre dependencias deberá tramitarse en el formulario movimiento de activos, realizando el siguiente trámite:

a. En el formulario deberá consignarse el nombre del centro de costo que recibe al activo como del que lo entrega.

b. El formulario será refrendado por la jefatura de ambas dependencias.

c. Se procederá a enviar el original de la fórmula al Departamento de Contabilidad, la copia No. 1 a la Unidad que recibe, la copia No. 2 a la Unidad que entrega y la copia No. 3 al Departamento de Aprovisionamiento.

Capítulo 8 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10

Cuando se retire un activo mueble para su destrucción, remate o venta deberá realizarse conforme a lo que establezca el Reglamento a la Ley sobre “Control de la Propiedad.”

Artículo 11

La reposición de bienes se hará conforme los trámites de compra usuales del Instituto.

Artículo 12

La entrega de los bienes vendidos se hará contra el comprobante de ingreso debidamente cancelado.

Artículo 13

En caso de tratarse de permuta de activos, entre instituciones del Estado, debe observarse estrictamente lo que estipula el Artículo 209 del Reglamento de Contratación Administrativa.

(Aprobado por el Consejo Director, Sesión No. 749/5, celebrada el 30 de noviembre de 1978) Gac. 6 y 7