REGLAMENTO DE VACACIONES DEL PERSONAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Tipo de reglamento
Este es un reglamento de tipo general.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
El presente reglamento es de carácter obligatorio para todas las personas funcionarias del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).
Artículo 3 Objetivo general
Normar lo relativo al disfrute y acumulación de vacaciones de las personas funcionarias del ITCR, de forma complementaria a lo dispuesto en el Código de Trabajo y la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus reformas.
Artículo 4 Objetivos específicos
- Establecer los mecanismos de control para el disfrute y acumulación de vacaciones.
- Establecer las directrices para el disfrute y control de vacaciones.
- Definir las competencias y responsabilidades del superior jerárquico, persona funcionaria y otras instancias involucradas.
Artículo 5 Definiciones
Días hábiles: son los días regulares de trabajo que no corresponden al descanso obligatorio, ni a los días feriados establecidos en el Código de Trabajo, ni a los días asuetos declarados por autoridad competente o bien los declarados por el Poder Ejecutivo.
Vacaciones: es el periodo de descanso otorgado a la persona funcionaria del ITCR, de acuerdo con lo establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Vacaciones acumuladas: periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador, excepcionalmente para laborar en una jornada ordinaria.
CAPÍTULO II DE LAS VACACIONES
Artículo 6 Beneficio de vacaciones
La persona funcionaria del ITCR disfrutará anualmente de vacaciones pagadas de acuerdo con lo establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 7 Ampliación de jornada en disfrute de vacaciones.
Cuando la persona funcionaria se encuentre en disfrute de vacaciones según el calendario Institucional, no se podrá ampliar su jornada laboral superior al 100%.
Artículo 8 Permisos especiales
Los siguientes permisos especiales no afectan la cuantificación de días a los que tiene derecho una persona funcionaria por concepto de vacaciones, ni el registro de los días disfrutados:
- Las licencias con goce de salario de conformidad con las disposiciones de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.
- Las incapacidades por enfermedad extendidas por la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.
- Las licencias por maternidad.
- Las licencias de estudio con goce de salario autorizadas por el Comité de Becas del ITCR de conformidad con el Reglamento de Becas para el Personal del ITCR y las disposiciones de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.
- Los permisos con goce de salario aprobados en el marco del Reglamento de Becas para el Personal del ITCR.
En los casos de licencias sin goce de salario, no se acumularán vacaciones durante ese periodo.
Artículo 9 Terminación del Contrato de Trabajo
En los casos de terminación de contrato de trabajo, independientemente de su causa, la persona funcionaria que no hubiera disfrutado de sus vacaciones, el ITCR le remunera la cantidad total de días que correspondan por concepto de vacaciones según lo establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por cada mes completo laborado, y además aquellas que se registren de periodos anteriores acumulados que no pudieron ser disfrutados.
Artículo 10 Modificación de los periodos de vacaciones
El superior jerárquico es el encargado de definir la modificación?del calendario para el disfrute de las vacaciones de sus subalternos con respecto a las fechas establecidas en el calendario institucional, cuando existan causas excepcionales y de urgente necesidad para el cumplimiento de los fines, metas y objetivos del Instituto.
Esta modificación del periodo de las vacaciones deberá realizarse en los términos que disponga la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus reformas.
Cuando el superior jerárquico solicite y/o apruebe al personal a su cargo, laborar en periodo de vacaciones, se deberá establecer un plan de trabajo y comunicarse al Departamento de Gestión de Talento Humano, en un plazo máximo de 10 días hábiles antes del inicio del periodo de vacaciones respectivo.
Artículo 11 Reconocimiento de trabajo en periodo de vacaciones
Cuando la persona funcionaria haya laborado en periodo de vacaciones -así aprobado previamente por su superior jerárquico- deberá remitirse al Departamento de Gestión de Talento Humano, en un plazo máximo de 15 días hábiles una vez finalizado el periodo de vacaciones, el detalle de los horarios y días laborados junto con el informe de los productos elaborados o actividades realizadas.
Los días de vacaciones laborados se acumularán en el sistema administrado por el Departamento de Gestión de Talento Humano, para su posterior disfrute.? En este caso no procede el pago de vacaciones, salvo las circunstancias justificadas por las Vicerrectorías y Direcciones de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos.
CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 12 Responsabilidades del superior jerárquico
- Coordinar y programar el periodo en que se disfrutarán las vacaciones acumuladas del personal a su cargo, resguardando que sea de común acuerdo entre las partes, que no se superen 12 meses a partir de que se dé la acumulación y considerando la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público.
- Autorizar previamente el disfrute de vacaciones de las personas funcionarias a su cargo.
- Establecer las medidas de control necesarias para evitar la acumulación de vacaciones del personal a su cargo.
- Establecer el plan de trabajo a ejecutar de las personas funcionarias cuya cuantificación de vacaciones sea inferior al número de días del bloque de vacaciones institucional, siempre y cuando existan labores a realizar en los días no cubiertos por vacaciones, de lo contrario, deberá aplicarse lo que establece la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, al respecto.
- Solicitar y avalar el plan de trabajo a ejecutar de las personas funcionarias a las que le requiera modificación del periodo de vacaciones.
- Remitir al Departamento de Gestión de Talento Humano, dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento, los planes de trabajo, el detalle de los horarios y días laborados junto con el informe de los productos elaborados o actividades realizadas, para los casos de las personas funcionarias a las que se les apruebe la modificación del periodo de vacaciones.
- Otras derivadas del presente reglamento y de la normativa institucional en esta materia.
Artículo 13 Responsabilidades de la persona funcionaria
- Acogerse al disfrute de las vacaciones a que tiene derecho durante el período programado.
- Definir el plan de trabajo a ejecutar cuando se convenga la modificación del periodo de vacaciones.
- Elaborar el informe y reporte final para la acumulación de vacaciones o tiempo laborado, según corresponda.
Artículo 14 Competencias y responsabilidades del Departamento de Gestión de Talento Humano
- Fiscalizar y controlar el sistema?de registro de las vacaciones.
- Asesorar al superior jerárquico en los procesos de administración de vacaciones.
- Llevar el control de las vacaciones acumuladas de las personas funcionarias del ITCR.
- Elaborar un informe anual sobre las vacaciones acumuladas pendientes de disfrutar y las disfrutadas, y comunicarlo a las dependencias respectivas.
- Velar por el cumplimiento de este reglamento.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15 De la no prescripción de vacaciones acumuladas calendarizadas
Cuando se haya calendarizado el disfrute de vacaciones acumuladas y no fuera posible hacerlo efectivo, se mantendrá el registro de dichos días en beneficio de las personas funcionarias, para su posterior reprogramación.
Artículo 16 Sanciones
El incumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente reglamento se considerará una falta, para lo cual es aplicable el procedimiento disciplinario laboral establecido en la Segunda Convención Colectiva y sus Reformas?del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 16 Vigencia
Este reglamento rige a partir su publicación en la Gaceta Institucional.
Artículo 17 De la revisión del reglamento
El Departamento de Gestión del Talento Humano será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I
El Departamento de Gestión de Talento Humano deberá elaborar, actualizar y divulgar los procedimientos que se requieran para el cumplimiento del presente reglamento, según la Guía para la elaboración de Manuales de Procedimientos del ITCR, como máxime al 30 de junio de 2022.
Transitorio II
El superior jerárquico que a la entrada en vigencia del presente reglamento tenga a cargo personas funcionarias con más de un periodo de vacaciones pendientes, deberá programar, preferiblemente de común acuerdo, el disfrute de las mismas en un plazo no mayor de dos años.
Transitorio III
El Departamento de Gestión del Talento Humano deberá confeccionar y divulgar la plantilla que deberá usarse para presentar el plan de trabajo de la persona que deba laborar en periodo de vacaciones, como máxime al 30 de marzo de 2022.
Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3247, Artículo 14 del 15 de diciembre del 2021.
Publicado en fecha 16 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 867-2021 de fecha 16 de diciembre del 2021.