Reglamento para la Utlización de los Recursos Depositados en el "Fondo de Apoyo a Proyectos (FAP) "

Categoría: 
Investigación y Extensión

Capítulo 1: Disposiciones Generales

Artículo 1: Tipo de reglamento y alcance

Este Reglamento es de tipo general y se aplicará al uso de los recursos depositados en el Fondo de Apoyo a Proyectos (en adelante FAP), de acuerdo a lo que se autoriza en el Artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 2: Objetivo General

Garantizar el uso equitativo y correcto de los recursos por parte de las Unidades Operativas del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR) y dictar lineamientos de administración del FAP para salvaguardar su viabilidad financiera.

Artículo 3: Objetivo Específico

Atender los compromisos indicados a continuación, bajo las condiciones estipuladas para cada caso específico:

a. Pago, con prioridad sobre cualquier otro uso de estos recursos, de cualquier reclamo procedente que interpongan los terceros depositantes, la Administración Tributaria, la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otro ente de derecho público o privado.

b. Contribución a requerimientos de capital de trabajo.

c. Contribución al capital semilla y capital de riesgo.

d. Pago de garantías de participación y cumplimiento.

e. Compra de equipo, valorando las razones que justifican los insumos en razón de la planificación, presupuesto y plan de plazos.

f. Adelanto para avance de proyectos de investigación y extensión con recursos externos depositados en la FUNDATEC, según las razones de peso debidamente justificadas del proyecto.

g. Pago de imprevistos propios de la operación de la Unidad Administrativa de la FUNDATEC, autorizados por el Consejo Institucional.”

Artículo 4: Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Fondo de Apoyo a Proyectos

Es una opción para el desarrollo de nuevos proyectos y para auxiliar proyectos en situaciones especiales en las cuales requieran recursos financieros.

Capital de trabajo

Recursos requeridos para financiar las operaciones normales de corto plazo de un proyecto.

Capital de riesgo

Recursos requeridos para financiar nuevas oportunidades que, de acuerdo al Consejo de las unidades académicas solicitantes, se considere que ofrece un nivel de riesgo que podría o no permitir el reembolso total o parcial de los recursos.

Capital semilla

Recursos requeridos para iniciar o ampliar un proyecto de venta de bienes o prestación de servicios con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Garantía de participación y cumplimiento

Instrumento emitido por un banco, empresa de seguros u otra (el garante) a solicitud de un cliente suplidor de bienes y servicios (el principal), por el cual el garante asume la responsabilidad de pagar al beneficiario cierta suma de dinero, en caso de que el principal incumpla alguna cláusula del contrato entre éste y el beneficiario. Estas garantías las tramita FUNDATEC para los proyectos que las necesiten para ser contratados por diferentes instancias.

Intereses corrientes

Porcentaje que se aplica mensualmente al capital pendiente de los recursos reembolsables para calcular los intereses que deben recibirse.

Intereses moratorios

Porcentaje establecido que se aplica al capital pendiente de los recursos reembolsables una vez vencida la fecha de pago de una obligación.

 

Capítulo 2: Origen de los recursos y condiciones

Artículo 5: Origen de los recursos depositados en el FAP

El FAP es una opción para el desarrollo de nuevos proyectos y para auxiliar proyectos en situaciones especiales en las cuales requieran recursos financieros.

FUNDATEC mantiene en custodia y administración el FAP que es propiedad del ITCR y que se conforma de las siguientes fuentes:

a. Con los depósitos de terceros en las cuentas bancarias de FUNDATEC, cuya procedencia y destino no pueda establecerse después de un año de recibidos.

b. Por recursos correspondientes a cheques de proveedores no retirados, con más de tres meses de emitidos, previa comunicación a los acreedores de su disponibilidad para el retiro.

c. Cualquier otra fuente definida por el Consejo Institucional, según las necesidades o intereses institucionales, previa sugerencia de la Junta Administrativa de FUNDATEC.

Artículo 6: Condiciones generales

Los recursos depositados en el FAP serán concedidos a las unidades operativas de acuerdo con las siguientes condiciones generales:

a. Los recursos del FAP que se utilicen de acuerdo al inciso a y g del Artículo 3 no serán reembolsables.

b. Los recursos concedidos a las unidades operativas según los incisos b, c (capital semilla), d y e del Artículo 3 serán reembolsables.

c. Los recursos concedidos a las unidades operativas según el inciso c (capital de riesgo) del Artículo 3 podrán ser o no reembolsables de acuerdo al resultado del proyecto. Para declararse no reembolsable se requerirá la solicitud de los Consejos de las unidades participantes y la aprobación de la Junta Administrativa de FUNDATEC.

d. Los recursos concedidos a las unidades operativas según el inciso b, c (capital semilla), d y f del Artículo 3 serán solicitados por el coordinador y requerirán aprobación de acuerdo a las políticas aprobadas por la Junta Administrativa de FUNDATEC.

e. En el caso de los proyectos que pertenecen a más de una escuela, las aprobaciones que correspondan a Consejo de Escuela se requieren de todas las escuelas involucradas.

f. Las solicitudes de recursos de acuerdo al inciso f del Artículo 3 deberán contar con aprobación de la Junta Administrativa y el aval del Consejo Institucional si decide que es necesario.

g. Con la finalidad de capitalizar el fondo, la unidad operativa deberá solventar un rendimiento sobre los recursos otorgados y en caso de atraso en los reembolsos deberá pagar una tasa de morosidad. Las tasas que se cobrarán son las que se indican en este Reglamento”.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2976, Artículo 11, del 08 de junio de 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.437

h. Los recursos recibidos deberán utilizarse para atender actividades que contribuyan al desarrollo de las acciones de vinculación remunerada externa.

i. Todos los pagos de los rendimientos sobre los recursos otorgados del FAP se cancelarán sobre saldos y serán capitalizados en el mismo fondo.

j. Cuando los recursos del FAP sean ingresados a los proyectos de vinculación, no se cobrarán los costos administrativos de FUNDATEC.

Artículo 7: Condiciones para uso en la compra de equipo

a. La lista de equipos que se adquiera, así como sus características principales y costo, debe ser anexada al formulario “Solicitud para utilización del FAP”.

b. Estas adquisiciones deben cumplir con los procedimientos de compra establecidos por FUNDATEC.

c. Los equipos comprados por este medio deberán ser donados al ITCR al terminar el mes donde se haya efectuado la compra.

Artículo 8: Condiciones para uso como capital de trabajo

a. Estos recursos se utilizarán para garantizar la continuidad de la operación del proyecto en los plazos que se establecen en este Reglamento y se reembolsa de acuerdo al plan de pagos aprobado.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2976, Artículo 11, del 08 de junio de 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.437

b. Su destino debe ser expresamente indicado en el formulario “Solicitud para utilización del FAP”.

c. Estos recursos se garantizarán con el respaldo de la facturación pendiente de cobro o flujo de caja presentado por el coordinador.

Artículo 9: Condiciones para financiamiento de capital semilla

a. Los recursos otorgados deberán utilizarse para financiar diferentes tipos de gastos e inversiones asociadas al inicio o ampliación de proyectos de la unidad operativa.

b. Para este uso de los recursos del FAP siempre será necesario la aprobación de las unidades operativas y de la Junta Administrativa de FUNDATEC.

Artículo 10: Condiciones para capital de riesgo

a. Los recursos otorgados deberán utilizarse para financiar nuevas oportunidades que, de acuerdo al Consejo de las unidades académicas solicitantes, se considere que ofrece un nivel de riesgo que podría o no permitir el reembolso parcial o total de los recursos. Este desembolso requiere la aprobación de la Junta Administrativa de FUNDATEC.

b. Para declararlos no reembolsables, se requerirá un acuerdo del Consejo de unidad académica solicitante y de la Junta Administrativa de FUNDATEC. La Junta Administrativa de FUNDATEC debe informar al Consejo Institucional de esta decisión a más tardar en el mes posterior al acuerdo tomado.

Artículo 11: Condiciones para uso en el pago de garantías de participación y cumplimiento

a. Los rendimientos de los certificados emitidos por concepto de garantías de participación y cumplimiento por medio del uso del FAP, pasarán a formar parte del mismo.

b. La tasa de interés de este desembolso será la que otorgue el instrumento financiero que se utilice. En caso de que ese instrumento no genere intereses será la que indica este Reglamento.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2976, Artículo 11, del 08 de junio de 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.437

c. La unidad operativa debe adjuntar al formulario “Solicitud para utilización del FAP” el documento de contratación, licitación u otro mediante el cual demuestre que debe rendir la garantía solicitada.

Artículo 12: Condiciones para uso en reclamos procedentes que interpongan terceros

a. La Dirección Ejecutiva de FUNDATEC documentará el reclamo e informará a la Junta Administrativa de FUNDATEC.

b. La Junta, previas consultas legales o de otra índole que considere necesarias, procederá a informar al Consejo Institucional y a autorizar el pago mediante acuerdo razonado, según lo establezca el reclamo.

Capítulo 3: Criterios y requisitos para el uso de los recursos depositados en el FAP

Artículo 13: Criterios y distribución porcentual de los recursos depositados en el FAP

A efecto de lograr que en el FAP haya un saldo disponible que permita atender adecuadamente los objetivos para los que fue creado, los recursos se distribuirán de acuerdo al comportamiento de los programas, según los siguientes criterios:

a. La distribución porcentual del Fondo para los usos indicados en el Artículo 3 la fijará la Junta Administrativa, quien podrá variarla cuando lo considere necesario.

b. El uso de los recursos según el inciso “a” del Artículo 3, tiene prioridad y podrá llegar al 100% del monto del FAP.

c. Existirá un tope de asignación de fondos del FAP por Unidad Operativa el cual fijará la Junta Administrativa. Este tope se expresará como un porcentaje del total del FAP.

Estos criterios deben ser justificados ante el Consejo Institucional para el aval correspondiente.

Artículo 14: Requisitos para el uso de los recursos depositados en el FAP

Para que le sean otorgados recursos del FAP, las unidades operativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. La solicitud deberá ser aprobada de acuerdo a los niveles establecidos en este Reglamento.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2976, Artículo 11, del 08 de junio de 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.437

b. La solicitud deberá presentarse en el formulario “Solicitud para utilización del FAP”.

Capítulo 4: Plazos y condiciones de los recursos otorgados

Artículo 15: Plazos y condiciones de los recursos otorgados

Los plazos y condiciones de los recursos otorgados provenientes del FAP son:

 

DestinoPlazo MáximoTasa de rendimiento anual a reconocer por los proyectos
Capital de trabajo9 meses. Los recursos deben ser reembolsados de acuerdo al plan aprobado.Hasta dos meses 0% A partir del segundo mes un 10% anual.
Capital semilla y capital de riesgo y compra de equipoSegún proyecto hasta un máximo de 3 años. Los recursos deben ser reembolsados de acuerdo al plan establecido y aprobado en la solicitud.Período de gracia de 6 meses. Un 10% anual posterior al período de gracia.
GarantíasSegún condiciones del contratoLa que el instrumento financiero utilizado genere. En caso de que no se genere ningún rendimiento, se cobrará el 10% anual.
Adelanto avance proyectos de investigación y extensión1 año. Los recursos deben ser reembolsados de acuerdo al plan establecido en la solicitud.No aplican intereses ni corrientes ni moratorios

Cuando un proyecto no cumpla con los plazos establecidos en la tabla anterior y entre en mora, se le cobrará únicamente una tasa de morosidad del 14% anual y no aplica a los adelantos de avance para proyectos de investigación y extensión que depositen en la FUNDATEC los recursos logrados externamente. Esta tasa de morosidad no se cobrará si el proyecto puede documentar la prohibición.

Con respecto al reintegro de los recursos incluyendo el rendimiento anual y tasa de morosidad si los hubiere en el momento, FUNDATEC se encuentra autorizada a aplicarlo en el momento en que se registre el ingreso al proyecto de acuerdo al plan de pago estipulado. Esto con el fin de poder garantizar el reembolso al FAP del dinero depositado.

Estos plazos y condiciones podrán ser modificados por acuerdo de la Junta Administrativa de FUNDATEC en caso de que algún desembolso solicitado por su naturaleza y/o condiciones, no se ajuste a alguna de las opciones previstas en este Reglamento. En este caso, la Junta debe justificar en los considerandos del acuerdo, las razones por las cuales se realizó dicha concesión.

Capítulo 5: Límites de aprobación

Artículo 16: Límites de aprobación para la disposición de los recursos provenientes del FAP

Los límites de aprobación para la disposición de los recursos provenientes del FAP, serán aprobados por la Junta Administrativa de FUNDATEC de acuerdo con las políticas financieras aprobadas por la misma Junta.

Capítulo 6: Responsabilidades de la Junta Administrativa

Artículo 17: Responsabilidades de la Junta Administrativa de FUNDATEC

En la administración de los recursos depositados en el FAP, la Junta Administrativa de FUNDATEC tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Vigilar el cumplimiento de este Reglamento.

b. Informar anualmente al Consejo Institucional sobre el estado financiero de este Fondo.

c. Decidir sobre cualquier situación especial de algún proyecto, a excepción de la decisión de exonerar parcial o totalmente el pago de intereses o deudas, la cual debe ser aprobada por el Consejo Institucional en resolución razonada.

El presente Reglamento rige a partir de la publicación en la Gaceta y deroga el Reglamento anterior aprobado en Sesión Ordinaria No. 2609, Artículo 9, del 28 de mayo de 2009 y cualquier otra disposición que se le oponga.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2972, Artículo 7, del 25 de mayo de 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.436

Creación
Fecha: 
Mayo, 2016
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
436