CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Tipo de reglamento
Este reglamento es de tipo general.
ARTÍCULO 2. Alcance
Las disposiciones de este reglamento se aplican para las instancias de los Campus Tecnológicos y Centros Académicos que administran y usan la infraestructura y áreas abiertas del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), así como a las personas que hacen uso de éstas.
ARTÍCULO 3. Objetivo general
Regular la administración y el uso de la infraestructura y áreas abiertas en los Campus Tecnológicos y Centros Académicos del ITCR, utilizadas por parte de las personas integrantes de la comunidad institucional y usuarias externas, así como la circulación y estacionamiento de los vehículos que transitan dentro de las instalaciones.
ARTÍCULO 4. Objetivos específicos
Este reglamento tiene como objetivos específicos los siguientes:
a. Definir los mecanismos que procuren la protección de la infraestructura, áreas abiertas y sus personas usuarias, fortaleciendo el debido orden, movilidad y seguridad en el ITCR, según los Planes Maestros aprobados para cada Campus Tecnológico y Centro Académico.
b. Regular la concesión de permisos y facilidades para la utilización de la infraestructura del ITCR, en estricto cumplimiento con los fines institucionales.
c. Establecer los deberes, responsabilidades, prohibiciones y sanciones de las personas usuarias de la infraestructura y áreas abiertas del ITCR.
d. Definir los mecanismos para el uso, préstamo y alquiler de la infraestructura y áreas abiertas.
ARTÍCULO 5. Definiciones
Actividad cultural: Acción dirigida a mostrar las expresiones artísticas, y/o las manifestaciones y prácticas que muestran los rasgos distintivos de un grupo o sociedad.
Áreas abiertas: se refiere a la suma de todas las áreas verdes exteriores que se ubican en un campus o centro académico, en las cuales hay presencia de algún tipo de vegetación, por ejemplo: huertos, jardines, césped, corredores ecológicos, barreras arboladas, cultivos agrícolas, tacotales, potreros y plantaciones forestales, e incluye los cuerpos de agua tales como: ríos, quebradas, estanques y lagunas.
Edificación: construcción con cerramiento y techo, que además tiene una ocupación permanente o frecuente de personas en ella, y que permite albergar distintas actividades humanas tales como: residencial, cultural, académica, deportiva, ocio, otros.
Espacio cultural: Espacio equipado para albergar actividades culturales, ligadas al patrimonio cultural, las presentaciones artísticas en todas sus expresiones, prensa, diseño creativo, medios audiovisuales e interactivos.
Estacionamiento: lugar destinado al aparcamiento temporal de vehículos.
Estructura para la movilidad: es el sistema integrado por vías vehiculares, ciclovías y sendas peatonales (aceras, pasos cubiertos, senderos) que utilizan las personas para desplazarse de un punto a otro dentro de la Institución mediante diversos medios de transporte.
Evento deportivo-recreativo: es toda aquella actividad deportiva o recreativa, planificada y organizada, que se lleva cabo en las instalaciones deportivas cuyo objetivo es la mejora integral de las personas participantes.
Eventos masivos: todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas bajo condiciones de hacinamiento en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.
Infraestructura: es el conjunto integrado por las edificaciones, las instalaciones, la estructura para la movilidad y los estacionamientos, necesarios para el buen funcionamiento de un Campus Tecnológico o Centro Académico.
Instalación: construcción abierta o cerrada, con o sin techo, y ocupada por personas, en forma no permanente. Ejemplos: Instalaciones agropecuarias (para plantas o animales) e Instalaciones deportivas (para la práctica de algún deporte).
Instalaciones deportivas: son las aulas donde se desarrolla el programa académico-docente, en todos sus alcances en la docencia, la investigación, la extensión y la acción social, que administra la Escuela de Cultura y Deporte a través de la Unidad de Deporte, o su homologo según sea el campus o centro académico donde se encuentre.
Movilidad urbana: es el desplazamiento que realizan las personas en determinado espacio urbano, utilizando transporte privado, público, bicicleta o caminando.
Permiso especial: acción que se brinda a las personas usuarias que deban ingresar a la institución en horas no hábiles y/o cuyos vehículos deban permanecer en la institución en horas no hábiles, siempre y cuando sus actividades así lo requieran y hayan sido previamente autorizados por la dependencia competente.
Persona organizadora: Persona usuaria interna, externa o agrupación encargada de realizar acciones de planificación y ejecución de un evento.
Personas usuarias: todas aquellas personas que utilicen la infraestructura o áreas abiertas del ITCR ya sean funcionarias, estudiantes del ITCR o externas.
Personas usuarias externas: personas físicas o jurídicas que utilizan la infraestructura o áreas abiertas del ITCR pero que no forman parte del conjunto de personas incluidas en la definición de personas usuarias internas.
Personas usuarias internas: todas aquellas personas funcionarias y estudiantes del ITCR y otras personas externas de organizaciones de carácter privado que tienen su domicilio u oficinas en los Campus Tecnológicos y Centros Académicos (FUNDATEC, ASETEC, ASET, ATIPTEC, APROTEC, FEITEC, ADERTEC, AFITEC, Colegio Científico Costarricense, otros).
Plan maestro: Propuesta dinámica y estratégica de organización de un territorio físico determinado, donde una visión consensuada de un grupo de actores involucrados, proponen el desarrollo de dicho territorio a un corto-mediano plazo.
CAPÍTULO II. DE LA INFRAESTRUCTURA Y ÁREAS ABIERTAS
ARTÍCULO 6. Ingreso a la infraestructura y áreas abiertas
Podrán hacer uso de la infraestructura y áreas abiertas de los Campus Tecnológicos y Centros Académicos del ITCR, las personas usuarias en el marco del desarrollo de las actividades debidamente aprobadas por las instancias competentes.
Las personas que ingresen y permanezcan en la infraestructura o áreas abiertas deberán respetar las normas y procedimientos que establezca este reglamento y demás normas institucionales.
En horas no hábiles solo podrán ingresar al ITCR las personas usuarias que cuenten con el permiso especial correspondiente y estén debidamente identificadas.
El horario de ingreso y salida, tanto en jornada hábil como en horas no hábiles, estará establecido por cada Campus Tecnológico o Centro Académico.
ARTÍCULO 7. Competencias para establecer procedimientos y mecanismos de control
Los procedimientos y mecanismos generales de control de ingreso, uso y salida de la infraestructura y áreas abiertas del ITCR serán definidos por las Vicerrectorías de Administración y Vida Estudiantil y Servicios Académicos a propuesta del Departamento de Servicios Generales, Escuela de Cultura y Deporte o de sus homólogos para los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos. Las excepciones o modificaciones temporales a estas condiciones serán emitidas mediante resolución de Rectoría.
ARTÍCULO 8. Naturaleza de las actividades
Toda actividad que se realice en la infraestructura y áreas abiertas del ITCR deberá orientarse al cumplimiento de los fines y principios institucionales. El uso de éstas tendrá como prioridad la docencia, investigación, extensión, acción social, vida estudiantil y todas aquellas de trascendencia definidas por el ITCR.
ARTÍCULO 9. Asignación y control de actividades de la infraestructura y áreas abiertas
La asignación y control de actividades que se realizan dentro de la infraestructura y áreas abiertas se priorizará de acuerdo con el Calendario Institucional y Académico, con el fin de atender la oferta regular de grados y posgrados, así como la investigación y extensión de acuerdo con sus necesidades.
ARTÍCULO 10. Regulación de los dispositivos de ingreso a la infraestructura y áreas abiertas
La persona superior jerárquica de las diferentes dependencias institucionales es la responsable de la infraestructura a su cargo, por lo que deberá hacer un registro semestral de las personas que tienen algún dispositivo de acceso a esta (llaves, tarjetas u otros) y remitirlo al Departamento de Servicios Generales o a la dirección de Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda.
ARTÍCULO 11. Autorización para el préstamo temporal de instalaciones en eventos no masivos
El préstamo temporal de instalaciones para la realización de eventos no masivos en el Campus Tecnológico Central deberá contar con la aprobación de la Dirección del Departamento de Servicios Generales, en coordinación con la respectiva instancia responsable de las instalaciones u otras instancias que puedan verse afectadas en sus actividades ordinarias.
En caso de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, deberá contar con la autorización de la Dirección del Campus o Centro Académico.
La solicitud deberá realizarse en el plazo que se establece en el procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO 12. Aval para eventos masivos en infraestructura o áreas abiertas
Todo evento masivo que se realice en una infraestructura o en áreas abiertas del ITCR, deberá ser avalado por la Rectoría o la Dirección de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, según corresponda, aplicando el procedimiento establecido para estos fines.
Las personas organizadoras de un evento masivo en infraestructura o áreas abiertas del ITCR serán responsables de gestionar y obtener los respectivos permisos, pólizas, planes y/o certificaciones de las autoridades nacionales y locales competentes para la realización de este.
La solicitud deberá realizarse con el plazo que se establece en el procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO 13. Del buen uso y mantenimiento de la infraestructura y áreas abiertas del ITCR
Es deber de la Comunidad Institucional y en general de toda persona usuaria, responsabilizarse por el uso adecuado y en el caso de las autoridades del buen estado y el mantenimiento de la infraestructura y áreas abiertas del ITCR, así como informar y/o denunciar sobre cualquier anomalía o uso indebido a las autoridades competentes, a fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias.
ARTÍCULO 14. Difusión, promoción y propaganda
El uso de los espacios físicos para la difusión, promoción y propaganda deberá resguardar la sana convivencia, el respeto a los derechos humanos y a la normativa nacional e institucional sobre la discriminación de cualquier tipo, el hostigamiento y el acoso sexual.
La Oficina de Comunicación y Mercadeo será la responsable de velar por el cumplimiento de lo estipulado en el Manual de identidad del ITCR, considerando los principios de la sana convivencia y libertad de expresión.
CAPÍTULO III. DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA Y ÁREAS ABIERTAS POR PARTE DE PERSONAS USUARIAS EXTERNAS
ARTÍCULO 15. Autorización de eventos en infraestructura o áreas abiertas por parte de personas usuarias externas
Es de carácter obligatorio para todas las personas usuarias externas gestionar la autorización para realizar eventos en la infraestructura o áreas abiertas del ITCR. En caso de autorizarse, se hará bajo la figura de alquiler o préstamo y se suscribirá un contrato.
El uso de infraestructura y áreas abiertas del ITCR será aprobado por las siguientes autoridades:
a .La jefatura de la dependencia académica o administrativa o quien esta designe cuando se trate del uso de las instalaciones que tiene asignadas.
b. La Vicerrectoría de Administración, la Dirección de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos o quien estos designen cuando se trate del uso de instalaciones y áreas de uso común, estacionamientos, pasos techados, zonas verdes y áreas de interacción.
ARTÍCULO 16. Sobre las instalaciones deportivas y culturales
Se emitirán directrices para el buen uso de las instalaciones deportivas y culturales y se comunicarán las mismas a la Comunidad Institucional.
Las directrices serán emitidas por la Escuela de Cultura y Deporte o de sus homólogos para los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos y serán de acatamiento obligatorio para toda persona usuaria.
ARTÍCULO 17. Tarifas y garantías por alquiler de infraestructura y áreas abiertas
Las tarifas que se definan para las garantías y el alquiler de infraestructura y áreas abiertas deberán ser calculadas según el catálogo de tarifas establecido para estos efectos por el Departamento Financiero Contable.
En caso de daño o deterioro de las instalaciones, la administración está autorizada a usar la garantía para solventar el daño.
ARTÍCULO 18. Sobre daños a la infraestructura y áreas abiertas
Una vez aprobada la realización de un evento con uso de la infraestructura o áreas abiertas del ITCR, se procederá a firmar un contrato el cual contemplará un depósito de garantía para cubrir daños o deterioros en los que se pueda incurrir.
CAPÍTULO IV. DE LA MOVILIDAD URBANA, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO VEHICULAR
ARTÍCULO 19. Naturaleza de la infraestructura para movilidad urbana
La infraestructura para movilidad urbana en el ITCR es de uso público y restringido, sujeto a los Planes Maestros aprobados para cada Campus Tecnológico y Centro Académico.
ARTÍCULO 20. Regulación y control de la movilidad urbana
La regulación y control de la movilidad urbana será competencia de la Unidad de Seguridad y Vigilancia en el Campus Tecnológico Central Cartago y de la Dirección o a quien se designe en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos.
Estas instancias velarán por el cumplimiento de los mandatos y prohibiciones contenidas en este reglamento, Planes Maestros aprobados, reglamentos específicos en esta materia y la legislación nacional vigente.
ARTÍCULO 21. Registro de placas de los vehículos de personas usuarias internas
Toda persona usuaria interna del ITCR deberá ingresar y mantener actualizado en el Sistema de Gestión de Movilidad, el número de placa del o los vehículos con los que ingresa a la Institución, así como la información personal de contacto.
El Departamento de Servicios Generales o su homólogo de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos será responsable de velar por la actualización y control del sistema.
ARTÍCULO 22. Prioridad de paso a las personas peatonas
Se hará el señalamiento de prioridad de paso para personas peatonas en las vías internas de la institución según el ente técnico.
ARTÍCULO 23. Áreas de estacionamiento
Dentro de la infraestructura del ITCR se destinarán áreas específicas para el estacionamiento de vehículos, según los Planes Maestros aprobados.
El Departamento de Servicios Generales o su equivalente establecerá zonas especiales para personas con discapacidad, invitadas especiales, visitantes, vehículos de emergencia (ambulancias, bomberos u otro), vehículos para carga y descarga de materiales y para el ingreso y salida de infantes.
ARTICULO 24. Estacionamiento de vehículos de dos ruedas
Las motocicletas, bicicletas, bicimotos y otros tipos de vehículos de dos ruedas que no estén prohibidos para circular deberán limitarse a hacer uso de los espacios de estacionamiento que al efecto designe el Departamento de Servicios Generales y su equivalente en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos.
ARTICULO 25. Estacionamiento reservado
Tendrán derecho a un espacio de estacionamiento reservado y debidamente señalado la persona que ocupe los siguientes los puestos de: Rectoría, Vicerrectorías y otros puestos definidos en forma razonada por la Rectoría.
ARTÍCULO 26. Responsabilidad por daños a vehículos
El estacionamiento de vehículos es un servicio gratuito que brinda el ITCR, por lo que no se hace responsable por el robo, hurto o daños que sufran los vehículos, motocicletas y bicicletas estacionadas o en tránsito dentro de los Campus Tecnológicos o Centros Académicos, así como de la pérdida de los objetos dejados en ellos.
ARTÍCULO 27. Permanencia de vehículos en horas no hábiles
Toda persona usuaria interna que requiera que su vehículo permanezca en los estacionamientos del ITCR, en horas en que las instalaciones se encuentren cerradas deberá tramitar un permiso especial ante el Departamento de Servicios Generales en el Campus Tecnológico Central Cartago o ante la Dirección de los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos.
CAPÍTULO V. DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LA INFRAESTRUCTURA Y ÁREAS ABIERTAS
ARTÍCULO 28. Deberes de las personas usuarias
Toda persona usuaria de la infraestructura y áreas abiertas del ITCR deberá acatar las disposiciones establecidas para cada uno de los espacios de acuerdo con el presente reglamento, las normas de convivencia y debido respeto a las actividades laborales, académicas y de vida universitaria, además de acatar las regulaciones sobre seguridad, ambiente, derechos humanos y salud, contempladas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 29. Prohibiciones sobre el uso de la infraestructura y áreas abiertas
Se prohíbe a toda persona usuaria de la infraestructura y áreas abiertas del ITCR:
a. Ingresar con vestimenta o accesorios que imposibiliten su identificación. Serán excepciones aquellos accesorios exigidos por razones sanitarias, de emergencia, salud, o aquellos que por su cultura o religión lo requieran.
b. Ingresar con armas, sustancias u otros artefactos que puedan atentar contra la seguridad e integridad de las demás personas integrantes de la Comunidad Institucional y la infraestructura. Serán excepciones las armas utilizadas por oficiales de seguridad, cuerpos policiales y de emergencia debidamente autorizados.
c. El consumo, tenencia y venta de bebidas alcohólicas, estupefacientes y drogas.
d. El consumo y venta de cigarrillos o sustancias prohibidas en la infraestructura o áreas abiertas del ITCR.
e. Toda actividad económica o venta de carácter privado, salvo aquellas previamente autorizadas en áreas específicas (sodas, fotocopiadoras y otros) o que cuenten con la autorización de la autoridad institucional competente según se haya especificado en la solicitud para un evento o actividad.
f. La instalación de elementos permanentes en paredes, pisos, cubiertas, mobiliario u otros que puedan generar un daño a las instalaciones, infraestructura o espacios y sus componentes constructivos y estructurales.
g. Causar daños a la flora y fauna.
h. Que una persona usuaria no autorizada reciba dinero por concepto de alquiler de uso de la infraestructura o áreas abiertas.
i. Los anuncios sonoros y presenciales de cualquier tipo que interrumpan las actividades y labores institucionales.
j. El ingreso y permanencia de animales de compañía sin correa y sin bozal, este último a solicitud del personal de Seguridad.
k. Realizar actos de hostigamiento, acoso, irrespeto a la integridad de las personas u otras conductas inapropiadas.
l. Dejar los desechos de los animales de compañía.
m. Colocar o pegar información en las señales de tránsito verticales u horizontales.
n. Utilizar pinturas de cualquier tipo u otras sustancias para hacer letreros o dibujos sobre cualquier superficie dentro de los Campus Tecnológicos o Centros Académicos.
ARTÍCULO 30. Prohibiciones a la movilidad urbana y estacionamiento dentro del ITCR
Se prohíbe a toda persona usuaria de las vías vehiculares y estacionamientos del ITCR:
a. Recibir o impartir lecciones o realizar prácticas de manejo en las vías vehiculares institucionales.
b. Permanecer en los estacionamientos fuera de los horarios establecidos sin la debida autorización.
c. Obstruir la movilidad urbana.
d. Estacionar cualquier tipo de vehículo en zonas no autorizadas como estacionamiento, a excepción de los vehículos de emergencia y de seguridad, que por la naturaleza de sus labores en la atención de una emergencia deba estacionarse en el sitio.
e. El tránsito de motocicletas, bicicletas, patinetas u otros artefactos, por aceras o pasos cubiertos, a excepción de los vehículos de seguridad u otras instancias, que por la naturaleza de sus labores se deba desplazar por los sitios.
f. Conducir a una velocidad mayor a la establecida, por ser centro educativo, a excepción de los vehículos de emergencia y de seguridad, que por la atención de una emergencia se deba desplazar a una mayor velocidad.
ARTÍCULO 31. Sanciones
La persona usuaria, organizadora o responsable de velar por la aplicación de este reglamento, que irrespete las disposiciones establecidas, así como la normativa institucional y nacional vigente, previo cumplimiento del debido proceso, se le aplicará las siguientes sanciones según corresponda:
a. La reposición o reparación del bien, o el pago de su valor en efectivo, por deterioro o pérdida de este.
b. La remoción del vehículo infractor mediante el uso de grúa.
c. La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el presente artículo no excluye la eventual responsabilidad civil o penal.
ARTÍCULO 32. De la aplicación de sanciones
Para la aplicación de las sanciones se tendrá lo siguiente:
a. En el caso de la persona funcionaria usuaria que le corresponde velar por la aplicación de este reglamento, se aplicará el debido proceso establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus reformas del ITCR.
b. En el caso de estudiantes se aplicará el procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario de los y las Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas.
c. En el caso de personas funcionarias de carácter privado que tienen su domicilio u oficinas en los Campus Tecnológicos y Centros Académicos (FUNDATEC, ASETEC, ASET, ATIPTEC, APROTEC, FEITEC, ADERTEC, Colegio Científico Costarricense, AFITEC, otros) se procederá de acuerdo con lo establecido en los convenios y contratos.
d. En el caso de personas usuarias externas se aplicará la normativa nacional vigente.
Lo anterior sin prejuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda.
CAPÍTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 33. Norma supletoria
Todos los casos no previstos en el presente reglamento, corresponderá a la persona que ejerza el cargo de la Rectoría resolver conforme lo dispuesto por el Estatuto Orgánico, la reglamentación interna, las normas y principios de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otra normativa nacional vigente.
ARTÍCULO 34. De la revisión de este reglamento
La Vicerrectoría de Administración, la Vicerrectoría de Docencia y Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, en coordinación con las otras instancias serán responsables de la aplicación de este reglamento, y de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estimen necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.
ARTÍCULO 35. Vigencia
Este reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional y deroga el Reglamento Interno para la Administración del Campus Central del ITCR aprobado en la Sesión Ordinaria 1741/4 c, del 16 de dic. 93. Gaceta No. 62, abril, 94, deroga el Reglamento de Circulación y Estacionamiento de vehículos en el Campus Tecnológico Central del ITCR, aprobado en Sesión Ordinaria No. 2963, Artículo 14, del 16 de marzo del 2016 y el Reglamento del uso de Instalaciones Deportivas del Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica, aprobado en Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021.
CAPÍTULO VII. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I. De los mecanismos y procedimientos
La Vicerrectoría de Administración, la Vicerrectoría de Docencia, y la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, de manera conjunta con el Departamento de Servicios Generales, la Escuela de Cultura y Deporte o sus homólogos en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos y de las direcciones de Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos serán las instancias responsables de elaborar, al 31 de enero de 2025, el Manual de procedimientos interno para uso y control de la infraestructura, áreas abiertas, movilidad urbana y estacionamiento.
Transitorio modificado por la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3383, del 09 de octubre de 2024. Publicado en Gaceta No. 1257del 14 de octubre de 2024.
Transitorio II. De los contratos para alquiler o préstamo de la infraestructura o áreas abiertas del ITCR
Corresponde a la Rectoría girar instrucciones para la elaboración de los formatos para los contratos requeridos para el alquiler o préstamo de la infraestructura o áreas abiertas del ITCR en sus Campus Tecnológicos y Centros Académicos, con la asesoría técnica de la Oficina de Asesoría Legal, al 31 de enero de 2025. Dicho contrato debe considerar al menos los siguientes aspectos: objetivo, marco jurídico, requisitos, condiciones, prohibiciones o restricciones del servicio, derechos y responsabilidades de las partes, causas del finiquito del contrato, pólizas, sanciones, entre otros.
Transitorio modificado por la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3383, del 09 de octubre de 2024. Publicado en Gaceta No. 1257del 14 de octubre de 2024.
Transitorio III. De la revisión y actualización de convenios y contratos vigentes
Corresponde a la Rectoría girar instrucciones para la revisión y actualización o ajustes de los contratos y convenios vigentes con las asociaciones y otros que tienen domicilio u oficinas en los Campus Tecnológicos y Centros Académicos, con la asesoría técnica de la Oficina de Asesoría Legal, en un plazo no mayor a seis meses de entrado en vigencia este reglamento considerando las responsabilidades y sanciones indicadas en el reglamento.
Transitorio IV. De los catálogos de tarifas por concepto de alquiler
Corresponde al Departamento de Financiero Contable, en coordinación con la Escuela de Cultura y Deporte y las direcciones de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, establecer y mantener actualizados los catálogos de tarifas por concepto de alquiler de infraestructura o áreas Abiertas y depósitos de garantía, en un plazo no mayor a seis meses calendario a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta Institucional.
Transitorio V. De los protocolos de emergencia
La Rectoría girará instrucciones a las dependencias correspondientes para la elaboración de los protocolos que la Institución requiera para la entrada de los cuerpos de emergencia, policiales y de tránsito, en un plazo no mayor a seis meses calendario a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta Institucional.
Transitorio VI. De los oficiales de seguridad y tránsito de la institución
La Vicerrectoría de Administración, la Dirección del Departamento de Servicios Generales, la Dirección del Departamento de Gestión de Talento Humano, la Coordinación de la Unidad de Seguridad y Vigilancia y la Oficina de Asesoría Legal en coordinación con las dependencias respectivas de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, deberán elaborar antes del 28 de febrero de 2025, una propuesta de reglamento para regular las funciones, responsabilidades y sanciones aplicables a la seguridad institucional y al cuerpo de personas inspectoras de tránsito de la Institución de acuerdo con las condiciones particulares de cada Campus Tecnológico y Centro Académico.
Transitorio modificado por la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3383, del 09 de octubre de 2024. Publicado en Gaceta No. 1257del 14 de octubre de 2024.
Transitorio VII. De las directrices específicas
La Escuela de Cultura y Deporte o sus homólogos en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos elaborarán las directrices específicas para el uso de instalaciones deportivas y culturales, bajo el marco general establecido en el presente reglamento, al 31 de enero de 2025.
La Rectoría y las Direcciones de cada Campus Tecnológico Local y Centros Académicos elaborarán las directrices específicas para el uso de infraestructura y áreas abiertas, bajo el marco general establecido en el presente reglamento, al 31 de enero de 2025.
Transitorio modificado por la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3383, del 09 de octubre de 2024. Publicado en Gaceta No. 1257del 14 de octubre de 2024.
Transitorio VIII. Sistema de Gestión de Movilidad
El Departamento de Servicios Generales actualizará la información de las personas usuarias internas contenida en el Sistema de Gestión de Movilidad en un plazo no mayor a seis meses.
Aprobado por la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3357, Artículo 9, del 03 de abril de 2024. Publicado en Gaceta No. 1193 del 04 de abril de 2024.