Reglamento Superior de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Categoría del reglamento
Vida Estudiantil

 

(SESIÓN EXTRAORDINARIA, SEMESTRE II-2022, 16 DE AGOSTO, 2022)

AGE-001-2022

Título: Reglamento Superior de FEITEC

POR LO TANTO, LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES ACUERDA:

Aprobar el nuevo Reglamento Superior de FEITEC

 

REGLAMENTO SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: NATURALEZA

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento dicta los lineamientos de operación de FEITEC para las figuras organizativas internas que no son cobijadas por el Código Civil o ley de asociaciones con el fin de normar aspectos fundamentales del que hacer administrativo de FEITEC

 

ARTÍCULO 2. En caso de vencimiento o disolución de la razón social de FEITEC cedula jurídica 3-002-375804, el Reglamento Superior será el reglamento de mayor rango de la organización estudiantil y acogerá inmediatamente los artículos del Estatuto Orgánico inscrito en el Registro Nacional

 

ARTÍCULO 3. La Federación de Estudiantes del ITCR y sus órganos se regirán por sus propios reglamentos. Estos deben registrarse en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y no tener contradicciones con el presente Reglamento o Estatuto Orgánico inscrito en Registro Nacional

 

ARTÍCULO 4. La plena autoridad de la FEITEC reside en la totalidad de sus miembros, quienes la delegan en los órganos que establece el Estatuto Orgánico y el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 5. Para efectos de la interpretación de este reglamento, se considera como único órgano competente, al directorio del Tribunal Jurisdiccional, el cual deberá realizar su interpretación, en la forma que mejor garantice la realización del fin a que se dirige y concuerde con el espíritu de la norma. Siempre deberán interpretarse tomando en cuenta las normas conexas y los reglamentos o leyes superiores en jerarquía.

 

ARTÍCULO 6. Los reglamentos internos de los órganos, de las asociaciones y de las comisiones; y todo aquel reglamento que sea creado en la FEITEC o sus propuestas de modificación, deberá comunicarse al Directorio del Tribunal Jurisdiccional, en cumplimiento del artículo 56 del presente Reglamento. Caso contrario, tendrá nulidad según corresponda, en caso de existir alguna incompatibilidad o contravención reglamentaria el Tribunal Jurisdiccional dictaminará el procedimiento para resolver el conflicto normativo.

 

ARTÍCULO 7. Los representantes de la FEITEC son simples depositarios del poder y no pueden arrogarse facultades que este Reglamento no le confiera. Ninguna persona o grupo de personas podrá arrogarse la representación del estudiantado del ITCR, si no ha sido designado para ello de acuerdo con los procedimientos establecidos en la reglamentación estudiantil.

 

ARTÍCULO 8. Para aprobar reformas totales al presente Reglamento se requerirá de la aprobación de al menos las dos terceras partes de los presentes en la sesión de Asamblea General de Estudiantes. De tratarse de una reforma parcial por parte del Plenario de Movimiento Estudiantil, la misma deberá seguir lo dispuesto en el Artículo 88 inciso h) para tales efectos. El Directorio de Asambleas Estudiantiles deberá emitir un procedimiento para la recepción, revisión, dictamen y conciliación de las reformas al presente Reglamento, en conjunto con el Tribunal Jurisdiccional.

 

CAPÍTULO II: OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 9. Son objetivos fundamentales de la Federación de Estudiantes del ITCR:

 

a) Velar y luchar por los intereses estudiantiles en temas académicos y de vida estudiantil, realizando distintas actividades para promover la mejor integración y promoción del movimiento estudiantil.

b) Asegurar la representación en Consejos de Departamento y comisiones del ITCR brindando condiciones adecuadas, capacitaciones y todo tipo de soporte necesario a estudiantes para poder sostener la participación en estos espacios.

c) Garantizar la sostenibilidad administrativa de la FEITEC en todos sus niveles para poder mantener la representación estudiantil en todas las carreras manteniendo una estructura sólida, autónoma y sostenible.

 

TÍTULO II: MIEMBROS FEDERADOS CAPÍTULO I: DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 10. Son miembros de la Federación de Estudiantes del ITCR, de pleno derecho, las Asociaciones de Carrera del ITCR, conformadas por las personas estudiantes de la respectiva carrera, que realizaron el proceso de Federación según el Artículo 10 bis y el primer párrafo del Artículo 11 y el primer párrafo del Artículo 13.

 

ARTÍCULO 11. Los requisitos para ser una asociación de carrera federada por primera vez son los siguientes:

 

a) Contar con una Junta Directiva.

b) Contar con normativa interna.

c) Contar con un delegado a fiscalía.

d) Contar con la acreditación de los Tribunales.

e) Recibir la ratificación de ente debidamente federado por parte del P.M.E.

 

ARTÍCULO 12. Perderá la condición de Asociación Federada aquella que no realice la elección de la Junta Directiva cada año, así como cualquier otra disposición o situación establecida en los reglamentos internos o de los Tribunales.

 

ARTÍCULO 13. La Junta Directiva de cada asociación de carrera puede solicitar formalmente al Plenario de Movimiento Estudiantil ser miembro federativo. El P.M.E podrá aprobar o rechazar una solicitud de esta índole. Del mismo modo, la Asamblea General de carrera de cada asociación puede acordar renunciar a ser miembro federativo. Esta decisión deberá ser tomada por al menos los dos tercios de los votos del total de miembros de la asociación y se le deberá informar al Consejo Ejecutivo, Directorio del Tribunal Jurisdiccional, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y Directorio de Asambleas Estudiantiles, adjuntando el acta de la sesión en la que se tomó la decisión. Esta materia deberá encontrarse regulada en los Reglamentos Internos de cada Asociación de carrera.

 

ARTÍCULO 14. La calidad de miembro asociado también puede serle retirada a cualquier asociado como sanción por el incumplimiento de los deberes que este Reglamento, los reglamentos que de él se derivan, las resoluciones y directrices de los Tribunales y lo que el

Tribunal de Honor contemple en su propio reglamento; mediante resolución del Tribunal de Honor, el cual deberá seguir el debido proceso.

 

ARTÍCULO 15. El estudiante o la asociación que por renuncia o por sanción pierda la calidad de miembro de la FEITEC, automáticamente pierde todos los derechos derivados del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 16. Para recuperar la calidad de miembro federado, deberá seguirse el proceso establecido en el artículo 13 del presente Reglamento. Si se tratare de un asociado, se deberá presentar una carta a modo solicitud formal ante la Junta Directiva de la asociación respectiva.

 

Esta materia se encontrará regulada en los Reglamentos Internos de cada Asociación.

 

ARTÍCULO 17. Podrá existir una Asociación de Estudiantes por cada carrera impartida en el ITCR, cumpliendo con el debido proceso de solicitud.

 

ARTÍCULO 18. En los casos en los que las carreras se impartan en varias sedes, cuente o no ésta con una descentralización administrativa, podrá existir una Asociación de Estudiantes de esa carrera, por cada sede en la que imparte la carrera en cuestión.

 

ARTÍCULO 19. Podrán existir estudiantes o asociaciones honorarias o beneméritas. El Consejo Ejecutivo podrá otorgar por acuerdo este galardón, si el estudiante o la asociación:

 

a) Ha colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la FEITEC.

b) Han realizado actividades dignas de un reconocimiento, en promoción de la excelencia académica o en cumplimiento cabal de los principios y objetivos de la FEITEC.

 

Esta materia se encontrará regulada en el Reglamento del Consejo Ejecutivo.

 

TÍTULO III: LOS ÓRGANOS FEDERATIVOS CAPÍTULO I: LOS ÓRGANOS

ARTÍCULO 20. La Federación de Estudiantes del ITCR cuenta con los siguientes órganos federativos:

 

a) La Asamblea General

b) Asamblea General Plebiscitaria

c) Plenario de Movimiento Estudiantil

d) Consejo Ejecutivo

e) Consejos Ejecutivos Regionales

f) Tribunal Electoral Estudiantil

g) Tribunal Jurisdiccional

h) Tribunal de Honor

i) Asociaciones de carrera

 

CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

 

ARTÍCULO 21. Son funciones de la Asamblea General de Estudiantes:

 

a) Aprobar la participación de la Federación en una organización confederada.

b) Modificar totalmente el Estatuto Orgánico y el Reglamento Superior

c) Cualquier otro que no contempla el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 22. Las demás disposiciones que no estén contempladas en el presente Reglamento, serán reguladas por el reglamento del Directorio de Asambleas Estudiantiles, que deberá ser aprobado y modificado por el Plenario de Movimiento Estudiantil con no menos de las dos terceras partes del total de miembros del P.M.E.

 

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL PLEBISCITARIA

 

ARTÍCULO 23. Son funciones de la Asamblea General Plebiscitaria:

 

Elegir al Consejo Ejecutivo y los Consejos Ejecutivos Regionales, así como el Fiscal.

 

ARTÍCULO 24. La Asamblea General Plebiscitaria se regirá de acuerdo con el Código Electoral.

 

CAPÍTULO IV: PLENARIO DE MOVIMIENTO ESTUDIANTIL

 

ARTÍCULO 25. El Plenario de Movimiento de Estudiantil, cuyas siglas son P.M.E, es el segundo órgano deliberativo legislativo de la FEITEC.

 

ARTÍCULO 26. Son funciones del Plenario de Movimiento de Estudiantil:

 

a) Modificar parcialmente el Reglamento Superior, en tanto no sea materia reservada para la AGE y previa consulta obligatoria al Directorio del Tribunal Jurisdiccional, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y Consejo Ejecutivo. En caso de ser dictaminado negativamente por alguno de los órganos, no se procederá con la modificación.

b) Además de las que en el Estatuto Orgánico indique.

 

ARTÍCULO 27. El Plenario de Movimiento de Estudiantil sesionará ordinariamente la última semana de cada mes y extraordinariamente cuando así lo requiera. Para convocar a sesión ordinaria, el DAE deberá enviar la convocatoria con al menos siete días naturales de anticipación. Para convocar a sesión extraordinaria, el DAE deberá enviar la convocatoria con al menos tres días naturales de anticipación.

 

ARTÍCULO 28. Se requiere la presencia de al menos un cuarenta por ciento de los miembros del Plenario para que la sesión sea considerada válida.

 

CAPÍTULO V: CONSEJO EJECUTIVO

 

ARTÍCULO 29. El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo y administrativo de la FEITEC cuyas siglas serán CE.

 

ARTÍCULO 30. El Consejo Ejecutivo estará conformado por los siguientes puestos:

 

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Secretaría General

d) Secretaría de Representación Estudiantil

e) Tesorería

f) Representante estudiantil ante el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica

g) Representante estudiantil del Campus Tecnológico Local San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica

h) Representante estudiantil del Campus Tecnológico Local San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica

i) Representante estudiantil del Centro Académico Limón del Instituto Tecnológico de Costa Rica

j) Secretaría de Bienestar Estudiantil

k) Secretaría de Asuntos Académicos

l) Secretaría de Asuntos Culturales

m) Secretaría de Asuntos Deportivos

n) Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales

o) Secretaría de Investigación y Extensión

p) Secretaria de Comunicación y Mercadeo

q) Secretaría de Asuntos Ambientales

 

Artículo 31: Los miembros de cada Consejo Ejecutivo durarán en sus funciones dos años, iniciarán el 1 de enero y cesarán el día 31 de diciembre del siguiente año sin posibilidad de reelección.

 

El proceso electoral se realizará según el cronograma elaborado por el Tribunal Electoral Estudiantil y aprobado por el Plenario de Asociaciones, sin embargo, la declaratoria oficial deberá darse a más tardar la última semana de octubre.

 

ARTÍCULO 32. Si el trámite de actualización de personería jurídica es terminado antes de la fecha de cese de funciones por parte del Consejo Ejecutivo al mando en el momento del trámite de esta, el nuevo Consejo no asumirá funciones antes de tiempo, pues el período está establecido en el presente Reglamento y deberá ser respetado.

 

ARTÍCULO 33. Son funciones del Consejo Ejecutivo:

 

a) Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y extraordinarias de la FEITEC que le competen.

b) Avalar o no las ejecuciones del presupuesto del Consejo Ejecutivo.

c) Resolver los recursos de apelación a las resoluciones de la Presidencia o la secretaría de finanzas con respecto al rechazo de una ejecución presupuestaria.

d) Establecer los lineamientos de la Comisión de FESTEC.

e) Además de las que en el Estatuto Orgánico indique.

 

ARTÍCULO 34. La presidencia del Consejo Ejecutivo tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus miembros, exceptuando los casos en que este Reglamento Superior o el reglamento interno de este órgano indique algo distinto.

 

CAPÍTULO VI: CONSEJO EJECUTIVO REGIONAL

 

ARTÍCULO 35. El Consejo Ejecutivo Regional es el órgano ejecutivo y administrativo de la FEITEC dentro de cada Centro Académico o Campus Tecnológico, con excepción del Campus Tecnológico Central. El Consejo Ejecutivo Regional es superior a la Representación de Campus Tecnológico o Centro Académico ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 36. El Consejo Ejecutivo Regional tiene independencia en la toma de decisiones, planeación y ejecución de proyectos, siempre dentro de los lineamientos que emita el Consejo Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 37. El Consejo Ejecutivo Regional estará conformado por los siguientes puestos de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

 

a) Representante de Campus Tecnológico o Centro Académico ante el Consejo Ejecutivo (presidente)

b) Secretaría General de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

c) Tesorería de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

d) Secretaría de Bienestar Estudiantil de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

e) Secretaría de Asuntos Académicos de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

f) Secretaría de Asuntos Culturales de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

g) Secretaría de Asuntos Deportivos de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

h) Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

i) Secretaría de Investigación y Extensión de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

j) Secretaría de Asuntos Ambientales de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

k) Secretaría de Comunicación y Mercadeo de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

 

Siendo de carácter obligatorio para su conformación los puestos de Representante de Campus Tecnológico o Centro Académico ante el Consejo Ejecutivo, Secretaría General de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo, Tesorería de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo, Secretaría de Bienestar Estudiantil de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo, necesitando un mínimo de cinco miembros para su conformación.

 

ARTÍCULO 38. Las personas integrantes de los Consejos Ejecutivos Regionales serán electos popularmente mediante lo establecido en el Código Electoral.

 

ARTÍCULO 39. Las personas integrantes del Consejo Ejecutivo Regional durarán en sus funciones dos años. Iniciarán el 01 de enero y cesarán el 31 de diciembre del siguiente año sin posibilidad de reelección en el mismo puesto.

 

ARTÍCULO 40. Son funciones del Consejo Ejecutivo Regional:

 

a) Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo dentro de los marcos de este reglamento y de las políticas dictadas por la Asamblea General, el Plenario de Movimiento Estudiantil y el Consejo Ejecutivo.

b) Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y extraordinarias de la FEITEC que le competen dentro de la Sede o dentro del Centro Académico según el caso.

c) Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes de su Campus Tecnológico o su Centro Académico.

d) Reunirse una vez cada dos semanas ordinaria o extraordinariamente cada vez que lo amerite.

e) Elegir a los miembros que le sean solicitados por el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Electoral Estudiantil o por el Plenario de Movimiento Estudiantil.

f) Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea General.

g) Cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil o el Plenario de Movimiento Estudiantil delegue a esta instancia.

h) Determinar la metodología de nombramiento sobre las representaciones estudiantiles de los consejos de departamento y comisiones correspondientes del ITCR, el Consejo Ejecutivo tiene la potestad de nombrar, remover o sustituir dichos nombramientos.

 

ARTÍCULO 41: Son características y funciones de los Representantes de Campus Tecnológico o Centro Académico ante el Consejo Ejecutivo

 

a) Serán nombrados por los estudiantes de su respectiva Sede en la AEP

b) Deberán tener cursos matriculados en su respectiva sede

c) Su lugar de trabajo será presencialmente en la oficina de la federación de su respectivo campus

d) Deberán coordinar todo lo referente a la organización estudiantil en la Sede respectiva.

e) Presidirán los Consejos Ejecutivos Regionales.

f) Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes de su Sede y ser el canal de comunicación entre ellas y el Consejo Ejecutivo.

g) Sustituir al presidente del Consejo Ejecutivo en todas las reuniones, actividades y órganos de Sede cuando este lo solicite.

h) Cualquier otro que le asigne la presidencia del Consejo Ejecutivo.

 

CAPÍTULO VII: TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

 

ARTÍCULO 42. El Tribunal Electoral Estudiantil es un ente que goza de autonomía funcional, cuyas siglas son TEE y es el órgano electoral de la FEITEC.

 

ARTÍCULO 43. El Tribunal Electoral Estudiantil tiene las funciones determinadas en el Reglamento Superior de la FEITEC, en su propio reglamento interno de trabajo y aquellas que establece el Código Electoral Estudiantil que deberá normar toda la materia relacionada a los procesos electorales.

 

ARTÍCULO 44. El Tribunal Electoral Estudiantil estará conformado por el Directorio y sus fiscales electorales.

 

ARTÍCULO 45. Son funciones del Tribunal Electoral Estudiantil:

 

a) Vigilar permanentemente a fin de que se cumpla el presente Reglamento Superior en cuanto a la materia electoral se refiere, así como también el Código Electoral Estudiantil.

b) Comparar la compatibilidad del Reglamento Interno que registre una Asociación de Estudiantes en la parte de materia electoral con el Reglamento Superior de la FEITEC o con el Código Electoral Estudiantil.

c) Fiscalizar y asesorar la elección de los miembros de las Juntas Directivas de las asociaciones.

d) Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General, Asamblea Plebiscitaria y Plenario de Movimiento Estudiantil.

 

ARTÍCULO 46. El Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, de siglas DTEE, está constituido por cinco miembros propietarios, todos elegidos por el Plenario de Movimiento Estudiantil en las últimas ocho semanas de cada año. El acuerdo con respecto al nombramiento de los miembros propietarios del DTEE, deberá ser notificado de inmediato al Consejo Ejecutivo, al Directorio del Tribunal Jurisdiccional y al Tribunal Institucional Electoral. Los miembros propietarios del DTEE, durarán en sus funciones un año y se podrán reelegir máximo por un total de dos periodos consecutivos en el mismo puesto.

 

No podrán ser removidos de sus cargos tres meses antes del periodo de elecciones del Consejo Ejecutivo, Consejo Ejecutivos Regionales o el Tercer Representante ante el Consejo Institucional.

 

ARTÍCULO 47. El Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil tendrá los siguientes puestos:

 

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Tesorería

d) Secretaría

e) Coordinación de sedes

f) Vocalía

 

El Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil nombrará los anteriores puestos de la nómina electa por el P.M.E. El acuerdo tomado por el DTEE en su organización interna deberá ser notificado de inmediato al Consejo Ejecutivo, al Directorio de Asambleas Estudiantiles, Directorio del Tribunal Jurisdiccional y al Tribunal Institucional Electoral.

 

Artículo modificado en sesión ordinaria del Plenario de Movimiento Estudiantil del 29 de setiembre del 2022.

 ARTÍCULO 48. Para ser miembro del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil se requiere:

 

a) Ser costarricense

b) Ser mayor de edad

c) Ser miembro de FEITEC

d) No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral), en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.

e) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor.

f) No haber sido sancionado por algún órgano del ITCR.

 

ARTÍCULO 49. Para que el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil se considere debidamente conformado, deberán estar nombrados los seis miembros propietarios. El quórum lo formará la mitad más uno de sus miembros.

 

El Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil deberá contar con cinco miembros suplentes que deberán fungir como adjuntos hasta el momento en el cual se necesite un miembro titular del Directorio.

 

Artículo modificado en sesión ordinaria del Plenario de Movimiento Estudiantil del 29 de setiembre del 2022.

 

 

ARTÍCULO 50. La presidencia del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones del Directorio. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus miembros y tendrán carácter erga omnes.

 

ARTÍCULO 51. Son funciones del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil:

 

a) Convocar a elecciones del Consejo Ejecutivo y representación ante el Consejo Institucional electo por P.M.E, según lo establecido en el Código Electoral.

b) Garantizar el cumplimiento y los requisitos para el cargo por parte de los candidatos, así como garantizar la legitimidad de los padrones electorales.

c) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones estudiantiles.

d) Emitir la declaratoria oficial del partido que resultó victorioso en las correspondientes elecciones.

e) En caso de fraude comprobado, podrá declarar nulo cualquier proceso electoral que le corresponda y convocar de nuevo a elecciones.

f) Juramentar a los miembros del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes.

g) Juramentar a los miembros de las juntas directivas de las asociaciones de carrera para el cumplimiento de sus funciones.

h) Nombrar y juramentar los fiscales electorales.

i) Designar la representación ante el Tribunal Institucional Electoral.

j) Proponer reformas al Código Electoral o evacuar la consulta mencionada en el artículo 71 del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 52. Existirá un Código Electoral que regulará toda la normativa electoral de la FEITEC, este acatará el Estatuto Orgánico y este Reglamento Superior. Podrá ser iniciativa de cualquier otro órgano o al menos cinco asociaciones debidamente federadas, participantes del Plenario de Movimiento Estudiantil quienes puedan proponer reformas al Código Electoral, encontrando una consulta obligatoria al Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.

 

ARTÍCULO 53. Para la discusión y aprobación de reformas relativas a materia electoral, la Asamblea General de Estudiantes o el Plenario de Movimiento Estudiantil, deberán consultar al Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil; para apartarse de su opinión, se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.

 

Dentro de los tres meses anteriores y uno posterior a la celebración de una elección popular, la Asamblea General y el Plenario de Movimiento Estudiantil no podrán, sin embargo, aprobar reformas sobre dichas materias respecto de las cuales el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil se hubiese manifestado en desacuerdo.

 

CAPÍTULO VIII: TRIBUNAL JURISDICCIONAL

 

ARTÍCULO 54. El Tribunal Jurisdiccional es un ente que goza de autonomía funcional y administrativa cuyas siglas son TJ y es el órgano jurisdiccional de la FEITEC.

 

ARTÍCULO 55. El Tribunal Jurisdiccional estará integrado por el Directorio, del TJ.

 

ARTÍCULO 56. Son funciones del Tribunal Jurisdiccional:

 

a) Vigilar permanentemente a fin de que se cumpla el Estatuto Orgánico, el presente Reglamento Superior y demás reglamentos internos de la FEITEC y sus comisiones.

b) Comparar la compatibilidad del Reglamento Interno que registre una Asociación de Estudiantes o comisión del ITCR con el Reglamento Superior de la FEITEC.

c) Velar por el debido cumplimiento de responsabilidades de todos los miembros de FEITEC.

 

ARTÍCULO 57. El Directorio del Tribunal Jurisdiccional está constituido por cinco miembros propietarios y dos miembros suplentes nombrados por la Plenario de Movimiento Estudiantil. Durarán en sus funciones un año, y no se podrán reelegir por más de dos periodos consecutivos en el mismo puesto, el P.M.E debe suplir los puestos vacantes en caso de renuncia o ausencia de algún miembro.

 

ARTÍCULO 58. El Directorio del Tribunal Jurisdiccional tendrá los siguientes puestos:

 

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Secretaría

d) Tesorería

e) Vocalía

 

El Directorio del Tribunal Jurisdiccional nombrará los puestos anteriores de la nómina electa por la Asamblea General de Estudiantes.

 

ARTÍCULO 59. Para ser miembro del Directorio del Tribunal Jurisdiccional se requiere:

 

a) Ser costarricense

b) Ser mayor de edad

c) Ser miembro de FEITEC

d) No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral), en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.

e) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor.

f) No haber sido sancionado por algún órgano del ITCR.

 

ARTÍCULO 60. Los miembros del Directorio del Tribunal Jurisdiccional no podrán participar en casos donde se demuestre parcialidad o intereses personales en alguna decisión competente de dicho órgano.

 

ARTÍCULO 61. Para que el Directorio del Tribunal Jurisdiccional se considere debidamente conformado, deberán estar nombrados al menos tres de los cinco miembros propietarios. El quórum lo formará la mitad más uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 62. La presidencia del Directorio del Tribunal Jurisdiccional tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones del Directorio. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus miembros y tendrán carácter erga omnes.

 

ARTÍCULO 63. Son funciones del Directorio del Tribunal Jurisdiccional:

 

a) Interpretar formal y exclusivamente el presente Reglamento Superior, en acatamiento a lo que dicta el Código Jurisdiccional en esta materia, siendo sus resoluciones vinculantes para toda la FEITEC.

b) Realizar cualquier tipo de investigación y remitir al Tribunal de Honor cuando, por decisión del Directorio, se recomiende la interposición de alguna sanción.

c) Nombrar a los puestos auxiliares necesarios para el cumplimiento de sus deberes.

d) Recomendar a las diferentes asambleas de FEITEC al Fiscal titular y suplente del Consejo Ejecutivo.

e) Dictar la normativa de funcionamiento interno del Tribunal Jurisdiccional.

f) Acordar, por recomendación de al menos tres miembros propietarios del DTJ, remitir a votación del Plenario de Movimiento Estudiantil, cualquier tipo de modificación al Código Jurisdiccional.

g) Analizar y brindar las recomendaciones en cuanto a la emisión o modificación a la normativa interna de las Asociaciones de carrera y de los órganos federados.

h) Declarar la nulidad de cualquier acuerdo de un órgano, asociación, comisión o ente de la FEITEC, que violente la normativa vigente.

i) Declarar un régimen de excepciones para casos particulares normativos donde medie un interés de fondo para FEITEC en avanzar en diferentes temas.

 

ARTÍCULO 64. El Tribunal se encargará de fiscalizar las labores de los entes de la FEITEC, el cumplimiento de los reglamentos, deberes y responsabilidades.

 

ARTÍCULO 65. Para normar las disposiciones generales de la reglamentación de la FEITEC, existirá un Código Jurisdiccional, que estará sujeto al Estatuto Orgánico y el Reglamento Superior, no podrá interferir en materia administrativa o electoral.

 

ARTÍCULO 66. El Fiscal ante el Registro Nacional puede formar parte del Tribunal Jurisdiccional y ejerce sus funciones en el ámbito de la fiscalización por medio de sus Fiscalías auxiliares.

 

ARTÍCULO 67. El Fiscal ante el Registro Nacional deberá estar nombrado por el mismo periodo que el Consejo Ejecutivo y puede contar con un fiscal suplente en el mismo registro.

 

ARTÍCULO 68. Son funciones del Fiscal:

 

a) Fiscalizar las sesiones del Consejo Ejecutivo, Plenario de Movimiento Estudiantil, Directorio de Asambleas Estudiantiles, y Asamblea General de Estudiantes.

b) Denunciar ante el Tribunal de Honor cualquier irregularidad e incumplimiento.

c) Revisar cualquier documentación de la FEITEC que considere necesario en el desarrollo de sus investigaciones, salvo las declaradas confidenciales por el Tribunal de Honor.

d) Todas las competencias que el Código Civil y Ley de asociaciones otorgue

 

ARTÍCULO 69. El Fiscal podrá, ante el Tribunal de Honor, prescindir total o parcialmente, limitar a alguna o varias infracciones a alguna de las personas que participaron en un hecho mediante resolución debidamente fundamentada.

 

ARTÍCULO 70. El Fiscal podrá visitar los órganos y asociaciones de carrera y examinar los expedientes, documentos, actas y toda aquella información que considere necesaria y estime conveniente.

 

CAPÍTULO IX: TRIBUNAL DE HONOR

 

ARTÍCULO 71. El Tribunal de Honor es un ente que goza de autonomía funcional, cuyas siglas son TH y es el órgano sancionador de la FEITEC.

 

ARTÍCULO 72. El Tribunal de Honor tiene las funciones determinadas en el Reglamento Superior de la FEITEC y en su propio reglamento interno de trabajo. Sus resoluciones serán vinculantes para toda la FEITEC.

 

ARTÍCULO 73. El Tribunal de Honor estará conformado por:

 

a) Una persona representante del Consejo Ejecutivo nombrado en su seno.

b) La presidencia del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.

c) La presidencia del Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil.

d) Una persona representante del Plenario de Movimiento Estudiantil.

e) La presidencia del Directorio de Asambleas Estudiantiles.

 

ARTÍCULO 74. Cuando la persona implicada en un caso que llegue al Tribunal de Honor, sea parte de los miembros que constituyen este Tribunal, este deberá ser recusado por el TH.

 

ARTÍCULO 75. Las personas integrantes del Tribunal de Honor deberán ser objetivos en sus decisiones.

 

ARTÍCULO 76. Para el cumplimiento de su cometido, el Tribunal de Honor se regirá por su propio reglamento. Además, podrá solicitar a todos los entes federativos y conocer toda la información necesaria para resolver los temas bajo su conocimiento, bajo solicitud de parte o por oficio.

 

ARTÍCULO 77. Cualquier reforma al reglamento del Tribunal de Honor, le corresponderá exclusivamente al Plenario de Movimiento Estudiantil y será aprobada por mayoría calificada. Cualquier recomendación de reforma deberá ser considerada por el Directorio del Tribunal Jurisdiccional previa presentación en el Plenario de Movimiento Estudiantil.

 

CAPÍTULO X: LAS ASOCIACIONES DE CARRERA

 

ARTÍCULO 78. Las Asociaciones de Estudiantes son las instancias Federativas conformadas por todos los estudiantes de la respectiva carrera, los cuales se organizan para llevar a cabo la representación estudiantil, gozar de los derechos de ser Asociaciones Federadas y cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 79. Cada Asociación debidamente federada, gozará de independencia funcional y autonomía administrativa. La representación de cada Asociación, se le delegará a la Junta Directiva, quien deberá ser electa popularmente en una Asamblea General de carrera. La materia de independencia funcional y autonomía administrativa será regulada por el Tribunal Jurisdiccional y la materia electoral por el Tribunal Electoral Estudiantil.

 

ARTÍCULO 80. La Junta Directiva de la Asociación, tiene por objeto transmitir la voz y las decisiones de los Estudiantes en sus Asambleas de Carrera e instancias en que representen, de acuerdo con los intereses y características propias de la carrera.

 

ARTÍCULO 81. Las Asociaciones de estudiantes de FEITEC realizarán sus cambios de Junta Directiva, durante el último cuatrimestre del año y su gestión será de un año a partir del 01 de enero del año siguiente de la elección. El TEE será el órgano encargado de garantizar su cumplimiento.

 

Artículo modificado en sesión ordinaria del Plenario de Movimiento Estudiantil del 29 de setiembre del 2022.

 

ARTÍCULO 82. Los miembros de las Asociaciones no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos en el mismo puesto y deben velar por la renovación constante de sus juntas directivas con representantes nuevos en el movimiento estudiantil.

 

ARTÍCULO 83. El TEE deberá fiscalizar el cambio de Junta Directiva de cada Asociación de carrera para que esta se considere válida, la convocatoria a la Asamblea de cambio de Junta Directiva la deberá realizar la Junta Directiva con al menos dos semanas de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea.

 

ARTÍCULO 84. Cada Asociación de Carrera deberá crear un reglamento interno basado en el presente Reglamento Superior, el cual debe ser validado a través de votación de los estudiantes de la respectiva carrera y se definirá por mayoría calificada de los presentes.

 

ARTÍCULO 85. El TJ será el órgano encargado de velar porque no existan contradicciones entre el Reglamento Superior de FEITEC y el reglamento interno de las Asociaciones, si esto ocurriese en todos los casos prevalecerá lo establecido en el Reglamento Superior, y será obligación del TJ junto con la Junta Directiva de la Asociación solventar la contradicción reglamentaria.

 

ARTÍCULO 86. Las Juntas Directivas de cada Asociación deberá contar, al menos, con los siguientes cargos:

 

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Secretaría General

d) Secretaría de Asuntos Académicos

e) Secretaría de Asuntos Financieros

 

Cada asociación podrá incrementar el número de miembros de la Junta Directiva, a través de su Reglamento Interno.

 

ARTÍCULO 87. Las Juntas Directivas a nivel general tienen las siguientes obligaciones:

 

a) Realizar y presentar el Plan Anual Operativo ante el Consejo Ejecutivo cuando así este lo solicite.

b) Asistir a la Asamblea General de Estudiantes de la FEITEC, e instar a los asociados de su carrera a asistir a las sesiones de esta AGE.

c) Ser representantes ante la Asamblea Institucional Representativa y Asamblea Institucional Plebiscitaria, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

d) Nombrar a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela respectivo, AIR, AIP y comisiones especiales de la Escuela en caso de ser requeridos, respetando lo establecido en el presente Reglamento para dichos procesos.

e) Velar por el cumplimiento del Reglamento Superior de la Federación y sus reglamentos.

 

ARTÍCULO 88. La Presidencia de la Junta Directiva, tiene, como mínimo, las siguientes funciones y deberes:

 

a) Presidir todas las sesiones de la Junta Directiva, así como la Asamblea General de carrera.

b) Convocar a Asambleas de carrera como mínimo una vez al año.

c) Asistir a las convocatorias hechas por el Directorio del Plenario de Movimiento y el Consejo Ejecutivo.

d) Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización.

e) Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Secretaría de Finanzas.

f) Emitir directrices a los miembros de la Junta Directiva o Asociación por medio de Decretos.

g) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno o acordado por la Asamblea General de carrera.

 

ARTÍCULO 89. La vicepresidencia de la Junta Directiva tendrá, como mínimo, las siguientes funciones y deberes:

 

a) Suplir a la Presidencia de la Asociación en todas sus funciones en ausencia, renuncia y/o inhabilidad de este.

b) Coordinación con las secretarías de la Asociación.

c) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno acordado por la Asamblea General de carrera.

 

Artículo 90. La secretaría general tendrá las siguientes funciones y deberes:

 

a) Llevar acta de cada sesión de Asamblea

b) Llevar archivos de actas, correspondencia y otros documentos, emanados de la Junta Directiva, y darles fe con su firma.

c) Sustituir a la vicepresidencia de la Junta Directiva en todas sus funciones en ausencia, renuncia o inhabilidad de este.

d) Cualquiera otra función establecida en su reglamento interno acordado por la Asamblea General de carrera.

 

ARTÍCULO 91. La secretaría de Asuntos Financieros tendrá, como mínimo, las funciones y deberes:

 

a) Administrar los recursos con los que cuenta su Junta Directiva, sin embargo, no podrá tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos. Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.

b) Realizar un informe ante la asamblea correspondiente junto a los otros miembros de la Junta Directiva.

c) Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante la Junta Directiva de la Asociación.

d) Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Presidencia.

e) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno acordado por la Asamblea General de carrera.

 

ARTÍCULO 92. La secretaría de asuntos académicos tendrá, como mínimo, las siguientes funciones y deberes:

 

a) Mantener relación directa con la Secretaría de Asuntos académicos del Consejo Ejecutivo, con el fin de mantener informada a su carrera respecto los asuntos referentes a la academia.

b) Velar por mantener y mejorar las condiciones académicas y estudiantiles de los estudiantes del ITCR.

c) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno acordado por la Asamblea General de carrera.

 

CAPÍTULO XI: DERECHOS Y DEBERES

 

ARTÍCULO 93. Son derechos individuales de los miembros de las carreras asociadas a la FEITEC:

 

a) Agruparse en Asociaciones en la forma definida por este Reglamento.

b) Gozar de los beneficios que la FEITEC otorga.

c) Ser amparados por la FEITEC en sus derechos estudiantiles y ciudadanos.

d) Conocer los planes de trabajo, informes y actuaciones de todos los órganos federados.

e) Elevar a los órganos correspondientes de la FEITEC sus quejas, peticiones, sugerencias y recibir pronta respuesta.

f) Ejercer cualquier medio lícito para denunciar a otro miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo que ejercer medio lícito de defensa en caso de ser acusado.

 

ARTÍCULO 94. Son derechos colectivos de los miembros asociados a la FEITEC:

 

a) Defender los intereses particulares de los estudiantes de una carrera o de sede determinada, siempre y cuando eso no vaya en menoscabo de otra asociación similar o de la FEITEC.

b) Participar en las decisiones y los organismos de representación asociativa (por carrera, sede o centro).

c) Participar juntamente con asociaciones similares de otros centros de educación superior y actividades de interés común.

 

ARTÍCULO 95. Son deberes de los miembros de las carreras asociadas a la FEITEC:

 

a) Acatar cabalmente las disposiciones de este Reglamento.

b) Desempeñar con esmero y responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.

c) Acatar las resoluciones emanadas de cualquier órgano de la FEITEC, con respecto a la materia que estrictamente les compete.

d) Emitir el voto en las elecciones estudiantiles, con arreglo a lo dispuesto en el Código Electoral Estudiantil.

e) Garantizar que la asociación de la cual se es miembro se encuentre debidamente Federada.

 

CAPÍTULO XI: DIRECTORIO DE ASAMBLEAS ESTUDIANTILES

 

ARTÍCULO 96. El Directorio de Asambleas Estudiantiles, cuyas siglas son DAE, es un órgano que se encarga de organizar y dirigir la Asamblea General de Estudiantes y el Plenario de Movimiento Estudiantil.

 

ARTÍCULO 97. El Directorio de Asambleas Estudiantiles tiene las funciones determinadas en el Reglamento Superior de la FEITEC y en su propio reglamento interno de trabajo.

 

ARTÍCULO 98. El Directorio de Asambleas Estudiantiles estará conformado por:

 

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Secretaría General

d) Tesorería

e) Secretaría de Comunicación y Mercadeo

f) Un representante de cada Campus Tecnológico y Centro Académico

 

ARTÍCULO 99. Los miembros del Directorio de Asambleas Estudiantiles serán electos en el Plenario de Movimiento Estudiantil, salvo en el caso de los representantes de los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos. El período de nombramiento de los miembros es del primero de mayo al treinta de abril del año siguiente.

 

ARTÍCULO 100. Son funciones del Directorio de Asambleas Estudiantiles:

 

a) Convocar y presidir la Asamblea General de Estudiantes.

b) Convocar y presidir el Plenario de Movimiento Estudiantil.

c) Llevar el acta de las sesiones de la AGE y del P.M.E.

d) Coordinar la Comisión de Becas de la FEITEC.

e) Cualquier otra que le asigne la Asamblea General o el Plenario de Movimiento Estudiantil.

 

ARTÍCULO 101. Para ser miembro del DAE se requiere:

a) Ser estudiante regular y activo del TEC.

b) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor.

c) No haber sido sancionado por algún órgano institucional del ITCR.

d) Haber cursado como mínimo un semestre de la carrera.

 

TÍTULO IV: CONSEJO ASESOR CAPÍTULO I: CONSEJO DE PRESIDENCIAS

ARTÍCULO 102. El Consejo de Presidencias es una instancia asesora y de análisis de apoyo al Plenario de Movimiento Estudiantil.

 

ARTÍCULO 103. El Consejo estará conformado de la siguiente manera:

 

a) La presidencia del Consejo Ejecutivo

b) La presidencia del Tribunal Jurisdiccional

c) La presidencia del Tribunal Electoral Estudiantil

d) La presidencia del Tribunal de Honor

e) La presidencia del Directorio de Asambleas Estudiantiles

f) La presidencia de cada Junta Directiva de cada Asociación de Carrera de la FEITEC

g) Los Representantes de los Consejos Ejecutivos Regionales.

 

ARTÍCULO 104. Son funciones del Consejo de Presidencias:

 

a) Analizar cualquier asunto que el Plenario de Movimiento Estudiantil delegue en este.

b) Analizar de oficio las propuestas en agenda para la Asamblea Institucional Representativa y Congreso Institucional.

c) Asesorar a la presidencia del Consejo Ejecutivo en la materia y asuntos que ésta solicite.

d) Servir de canal de comunicación entre los diferentes órganos federativos.

e) Analizar cualquier asunto que los órganos de la FEITEC eleven ante este.

 

ARTÍCULO 105. El Consejo de Presidencias se reunirá una vez al mes de manera ordinaria y extraordinariamente cuando lo solicite el presidente del Consejo Ejecutivo, o al menos, cinco presidencias. El Consejo de Presidencias será presidido por la presidencia del Consejo Ejecutivo.

 

TÍTULO V: REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL CAPÍTULO I: LOS REPRESENTANTES

ARTÍCULO 106. Se entiende por representación estudiantil la designación y el ejercicio del derecho de representar los intereses estudiantiles en las diversas instituciones en las cuales el Estatuto Orgánico del ITCR, reconoce tal derecho a los estudiantes en los órganos de la FEITEC.

 

ARTÍCULO 107. Serán representantes estudiantiles todos aquellos estudiantes designados para ocupar cargos en los órganos federativos de la FEITEC y sus asociaciones. Sus acciones deben responder siempre a los intereses estudiantiles.

ARTÍCULO 108. Serán requisitos para ostentar el cargo de representante estudiantil:

 

a) Ser estudiante activo del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b) Estar matriculado en un plan de estudios de bachillerato o licenciatura.

c) No haber sido sujeto de sanción por algún órgano institucional o estudiantil.

d) Haber cursado como mínimo un semestre en el ITCR.

 

CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO INSTITUCIONAL

 

ARTÍCULO 109. La FEITEC estará representada en el Consejo Institucional por la presidencia del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y dos representantes. Un representante electo en papeleta como miembro del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y un representante electo por el Plenario de Movimiento de Estudiantil según el mecanismo que el Código Electoral determine para tal efecto.

 

ARTÍCULO 110. El representante ante el Consejo Institucional electo por el Plenario de Movimiento Estudiantil tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Velar por representar hasta lo integralmente posible, a la Comunidad Estudiantil ante el Consejo Institucional.

b) Podrá solicitar a voluntad propia, el criterio del Consejo Ejecutivo, Directorio del Tribunal Jurisdiccional, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, el Plenario de Movimiento Estudiantil o alguna Asociación de carrera, cuando en Consejo Institucional se llegase a discusión de un tema en el que necesitare de apoyo en la toma de la decisión final.

 

ARTÍCULO 111. La representación estudiantil ante el Consejo Institucional contará con un cuerpo de suplencia que será conformado de la siguiente manera:

 

a) Primera vicepresidencia del Consejo Ejecutivo

b) Secretaría General del Consejo Ejecutivo

c) Tercer Suplente ante el Consejo Institucional

 

En caso de ausencia de la Presidencia del Consejo Ejecutivo, quien asume la suplencia en primera instancia es la vicepresidencia del Consejo Ejecutivo.

 

En caso de ausencia de la segunda representación ante el Consejo Institucional, quien asume la suplencia en primera instancia es la Secretaría General del Consejo Ejecutivo.

 

En caso de ausencia de la tercera representación ante el Consejo Institucional, quien asume la suplencia en primera instancia es la tercera suplencia ante el Consejo Institucional.

 

En caso de que la suplencia directa de cada representante titular ante el Consejo Institucional no pueda asistir a la sesión correspondiente, se procederá a solicitar a los otros suplentes asumir dicha responsabilidad.

 

CAPÍTULO III: REPRESENTACIÓN ANTE LAS ASAMBLEAS INSTITUCIONALES

 

ARTÍCULO 112. La representación estudiantil ante la Asamblea Institucional Representativa estará constituida por:

 

a) Las personas integrantes del Consejo Ejecutivo

b) Las personas integrantes del Directorio del Tribunal Jurisdiccional

c) Las personas integrantes del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil

d) Las personas integrantes del Directorio de Asambleas Estudiantiles

e) Las personas integrantes de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes debidamente inscritas a la FEITEC.

 

No deben incluirse como parte de la representación estudiantil en el Asamblea Institucional Representativa, para efectos de distribución porcentual por carrera:

 

a) La presidencia de la FEITEC, y el representante estudiantil en el Consejo Institucional, por estar incluidos como miembros del Consejo Institucional.

b) La representación estudiantil ante el Tribunal Institucional Electoral, por estar incluidos como miembros del Tribunal Institucional Electoral.

 

ARTÍCULO 113. La designación de la representación estudiantil en la Asamblea Institucional Representativa, el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil asignará a cada asociación de carrera el número de representantes que le corresponden, según su porcentaje con respecto a la población estudiantil del ITCR, para esto no se deben contar los miembros de los incisos a, b y c del artículo anterior. En caso de que alguna carrera no alcance a tener representación por su bajo número de estudiantes siempre tendrá derecho a un representante en la Asamblea Institucional Representativa.

 

Los miembros de las Juntas Directivas se considerarán y el nombramiento recaerá de superior a inferior según la jerarquía interna de la junta de cada asociación.

 

ARTÍCULO 114. La representación estudiantil en la Asamblea Institucional Plebiscitaria está constituida por:

 

a) Los miembros titulares del Consejo Ejecutivo.

b) Tres miembros titulares del Consejo Ejecutivo Regional diferente a la Vicepresidencia de sede.

c) Cuatro miembros titulares del Tribunal Electoral Estudiantil; excluyendo a los miembros titulares ante el TIE.

d) Cuatro miembros titulares del Tribunal Jurisdiccional

e) Cuatro miembros del Directorio de Asambleas Estudiantiles.

f) Los miembros titulares de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes debidamente inscritas.

 

No deben incluirse como parte de la representación estudiantil en el Asamblea Institucional Plebiscitaria, para efectos de distribución porcentual por carrera:

 

a) La presidencia de la FEITEC, y el representante estudiantil en el Consejo Institucional, por estar incluidos como miembros del Consejo Institucional.

b) La representación estudiantil ante el Tribunal Institucional Electoral, por estar incluidos como miembros del Tribunal Institucional Electoral.

 

ARTÍCULO 115. Para la designación de representantes estudiantiles en la Asamblea Institucional Plebiscitaria, el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil asignará a cada asociación de carrera el número de representantes que le corresponden, según su porcentaje con respecto a la población estudiantil del ITCR, para esto no se deben contar los miembros de oficio estudiantil. Dichos representantes serán nombrados por la Junta Directiva o la Asamblea General de Carrera, convocada para tal fin, según se establezca en cada reglamento de asociación y notificado al Tribunal Electoral Estudiantil.

 

ARTÍCULO 116. Los representantes estudiantiles ante las Asambleas Plebiscitarias de los Departamentos Académicos, que cuenten con carrera adscrita, serán designados a la Asociación de Estudiantes de dicha carrera. En caso de Asambleas Plebiscitarias para la elección de directores, se debe tomar en cuenta representantes de distintas sedes que imparten la misma carrera.

 

Los representantes estudiantiles para Asambleas Plebiscitarias de Departamento Académico que no imparten carreras, y en los Departamentos no académicos de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos serán designados por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC o Plenario de Movimiento Estudiantil según corresponda mediante votación de simple mayoría de sus miembros.

 

ARTÍCULO 117. Los representantes estudiantiles ante las Asambleas Institucionales serán electos semestralmente, pudiendo ser reelectos. Este procedimiento se aplicará también para la designación de los representantes estudiantiles en las Asambleas Plebiscitarias de Campus Tecnológico o Centro Académico.

 

CAPÍTULO IV: DE LOS OTROS REPRESENTANTES

 

ARTÍCULO 118. Los representantes estudiantiles en los Consejos de Departamento Académico en que se imparten carreras serán designados por la Asociación de Estudiantes de la carrera respectiva, de acuerdo con los reglamentos de la asociación.

 

ARTÍCULO 119. Los representantes estudiantiles en los Consejos de Sede, Centro Académico y sus dependencias serán designados por el Consejo Ejecutivo Regional correspondiente.

 

ARTÍCULO 120. Las representaciones estudiantiles en el Tribunal Institucional Electoral serán dos miembros del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, pudiendo ser sustituidos por suplentes elegidos en su seno.

 

ARTÍCULO 121. La representación estudiantil ante el Tribunal Disciplinario Formativo será la presidencia del Tribunal de Honor, pudiendo ser sustituido por dos suplentes elegidos en su seno.

 

TÍTULO VI: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES CAPÍTULO I: INCOMPATIBILIDAD

ARTÍCULO 122. Se entenderá por incompatibilidad entre dos (2) o más cargos, imposibilidad legal para que un mismo estudiante pueda ostentar simultáneamente ambas calidades.

 

ARTÍCULO 123. Será incompatibles entre sí los siguientes cargos:

 

a) Miembros del Consejo Ejecutivo y sus adjuntos

b) Miembros del Tribunal Jurisdiccional

c) Miembros del Tribunal Electoral Estudiantil

d) Miembros de Junta Directiva de Asociación de Carrera

e) Representantes ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa

f) Miembro del Consejo Institucional electo por el Plenario de Movimiento Estudiantil

 

ARTÍCULO 124. Comparte la incompatibilidad la calidad de miembro del Directorio de Asambleas Estudiantiles respecto al artículo anterior, con excepción de los miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes.

 

ARTÍCULO 125. La calidad de representante estudiantil es totalmente incompatible con la de funcionario de la Institución.

 

TÍTULO VII: PRESUPUESTO CAPÍTULO I: PRESUPUESTO

ARTÍCULO 126. El presupuesto de la FEITEC lo constituyen las cuotas correspondientes al Bienestar Estudiantil y las sumas que el Consejo Institucional, de acuerdo con las necesidades y disponibilidades presupuestarias del Instituto, le asigne.

 

ARTÍCULO 127. El Consejo Ejecutivo gestionará el plan de trabajo de cada asociación de carrera, para lo cual definirá al inicio de cada año los períodos, procedimientos y requisitos necesarios para la presentación del mismo. Si alguna asociación no presentare en el plazo establecido los documentos solicitados, el Consejo Ejecutivo dispondrá de estos fondos para las actividades de alcance general del movimiento estudiantil.

 

ARTÍCULO 128. La Federación contará con los siguientes recursos: a) Transferencias emitidas por el Instituto Tecnológico de Costa Rica. b) Donaciones. c) Subvenciones, partidas específicas del estado y legados. El presupuesto asignado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica a la FEITEC será administrado y ejecutado por el Consejo Ejecutivo. De los fondos correspondientes al año presupuestario, se concederá el 45% a las Asociaciones de Estudiantes, un 3% se asignará al Tribunal Electoral Estudiantil, un 1% se dispondrá para el Tribunal Jurisdiccional, un 3% se asignará al Directorio de Asambleas Estudiantiles, un 2% para FESTEC, 1% ASEMPTEC y el 45% restante se destinará al Consejo Ejecutivo para gastos operativos y ejecución de proyectos en beneficio del sector estudiantil. El Consejo Ejecutivo deberá velar por sustentar cualquier imprevisto económico de los órganos de la federación o sus adscritos en caso de que estos lo requieran por falta de fondos, siempre y cuando presenten la debida justificación y liquidación del periodo en curso así mismo el Consejo Ejecutivo de FEITEC está facultado a redistribuir los

 

presupuestos de asociaciones no ejecutados con corte a la segunda semana de noviembre. El Consejo Ejecutivo debe destinar el 20% de su presupuesto a los CERs donde el 50% del monto total se distribuirá equitativamente entre todos los CER y el 50% restante se distribuirá según la tasa de matrícula correspondiente a cada Campus y Centro Académico correspondiente. En el presupuesto asignado a las Asociaciones de Estudiantes, el 65% del monto total se distribuirá equitativamente entre todas las asociaciones y el 35% restante se distribuirá según la tasa de matrícula correspondiente a cada asociación.

 

TÍTULO VIII: RECURSOS CAPÍTULO I: DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 129. Contra los acuerdos de la Asamblea General de Estudiantes cabe el recurso de revisión en la misma sesión o en la siguiente. El recurso debe contar con las firmas del 25% de los miembros. Para reformar el acuerdo, este debe contar con mayoría calificada.

 

ARTÍCULO 130. Contra las resoluciones del Directorio Tribunal Electoral Estudiantil solo cabe recurso de revocatoria.

 

ARTÍCULO 131. Contra las resoluciones del Directorio del Tribunal Jurisdiccional sólo cabe el recurso de revocatoria.

 

ARTÍCULO 132. Contra los acuerdos y resoluciones del Consejo Ejecutivo cabe el recurso de revocatoria ante el mismo y el recurso de apelación ante la presidencia de FEITEC quien agotará la vía administrativa.

 

ARTÍCULO 133. Contra los acuerdos y resoluciones del Plenario de Movimiento Estudiantil cabe el recurso de revocatoria ante el mismo y de apelación ante la Asamblea General de Estudiantes quien agotará la vía administrativa.

 

ARTÍCULO 134. Contra las resoluciones del Tribunal de Honor cabe el recurso de revocatoria ante el mismo y el de apelación ante la persona representante legal de la FEITEC quien agotará la vía administrativa. En caso de ser esta persona la denunciada, el recurso de apelación será resuelto por la Asamblea General de Estudiantes.

 

ARTÍCULO 135. El plazo para interponer los recursos ordinarios de revocatoria o de apelación es de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se ha notificado o publicado el acuerdo o la resolución objeto del recurso. El órgano recurrido cuenta con un plazo perentorio de 10 días hábiles para resolver el recurso interpuesto.

 

ARTÍCULO 136. Las demás disposiciones en cuanto a recursos serán reguladas por el Código Jurisdiccional.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

TRANSITORIO I. Las Asociaciones de Estudiantes y sus respectivas Juntas Directivas tendrán dos meses naturales a partir de la aprobación de este Reglamento Superior, para regular lo dispuesto en los artículos 10 y 13 en sus Reglamento Internos.

 

TRANSITORIO II. El Consejo Ejecutivo contará con dos meses naturales a partir de la aprobación de este Reglamento, para la promulgación de su Reglamento Interno con las disposiciones que esta norma establece.

 

TRANSITORIO III. Los períodos de nombramiento se mantendrán vigentes según las modificaciones del presente Reglamento.

 

TRANSITORIO IV. El Tribunal Jurisdiccional contará con tres meses naturales a partir de la aprobación de este Reglamento, para la creación y envío a aprobación del Plenario de Movimiento Estudiantil, de modificaciones al Código Jurisdiccional en actualización debida a la promulgación de esta norma.

 

TRANSITORIO V. El Tribunal Electoral Estudiantil contará con tres meses naturales a partir de la aprobación de este Reglamento, para la creación y envío a aprobación del Plenario de Movimiento Estudiantil, de modificaciones al Código Electoral en actualización debida a la promulgación de esta norma.

 

TRANSITORIO VI. El presente Reglamento Superior de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, regirá a partir de su aprobación por la Asamblea General de Estudiantes.

 

Aprobado por la Asamblea General de Estudiantes, Sesión Extraordinaria, Semestre II-2022 de 16 de agosto del 2022, AGE-001-2022.

 

Publicado en fecha 3 de noviembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1003-2022 de fecha 2 de noviembre del 2022.

 

Contiene las modificaciones realizadas en la Sesión Ordinaria del Plenario de Movimiento Estudiantil de fecha 29 de setiembre del 2022 (fe de erratas).

Reglamento anteriormente publicado en fecha 26 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 956-2022 del 25 de agosto del 2022.