Reglamento para la restricción y sustitución del plástico de un solo uso en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

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Reglamento para la restricción y sustitución del plástico de un solo uso en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

 

Capítulo I: Disposiciones Generales

 

Artículo 1: Objetivo General

Regular la adquisición, comercialización y utilización del plástico de un solo uso, fabricados de materiales no renovables ni compostables, en las actividades internas y externas del ITCR, en cumplimiento de la Ley No. 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” y la “Declaratoria de espacios libres de plástico de un solo uso” emitida por el Consejo Institucional en la sesión No. 3040, del 28 de setiembre del 2017.

Artículo 2: Objetivos Específicos

Para efectos de este reglamento se tienen los siguientes objetivos específicos:

Determinar los materiales de plástico de un solo uso a restringir en las actividades relacionadas con el ITCR.

Regular la adquisición, comercialización y/o utilización del plástico de un solo uso provenientes de materiales no renovables ni compostables, y que cuenten con un producto o material sustituto.

Promover una cultura organizacional tendiente al cuido del ambiente respecto a la utilización del plástico de un solo uso.

Artículo 3: Definiciones

Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Degradación de plásticos: corresponde a la descomposición de ciertos objetos debido al efecto de condiciones ambientales, como: la biodegradación (agentes biológicos), termodegradación (calor), degradación oxidativa (oxidación), fotodegradación (luz solar) y la degradación hidrolítica (procesos de hidrólisis).

Estereofón: material de plástico, correspondiente al poliestireno.

Material biodegradable y compostable: un material es biodegradable cuando se descompone en las sustancias básicas que lo componen, por la acción de agentes biológicos como microorganismos, en procesos aeróbicos y anaeróbicos y empleados como una fuente de alimento. Será compostable si esa biodegradación se da dentro de 180 días. Un material es compostable marino cuando se biodegrada dentro de 180 días, en ambiente marino.

Material no renovable ni compostable: es aquel cuya materia prima no contiene biomasa ni proviene de cultivos perennes o cosechados anualmente y que además no se descompone en las sustancias básicas que lo conforman por agentes biológicos como microorganismos en un lapso de 180 días en ningún tipo de ambiente, ya sea terrestre o marino.

Materiales renovables: es aquel cuya materia prima contiene biomasa que proviene de cultivos perennes o cosechados anualmente como la fibra de yute, algodón, bambú, maíz, yuca, entre otros.

Plástico: materiales constituidos por una variedad de compuestos orgánicos, sintéticos o semisintéticos, que tienen la propiedad de ser maleables y por tanto pueden ser moldeados en objetos sólidos de diversas formas.

Plástico de un solo uso: son aquellos plásticos que su vida útil finaliza con su primer uso.

Artículo 4: Alcance y ámbito de aplicación

De acuerdo con la normativa institucional este es un reglamento de tipo general y será de acatamiento obligatorio para todo el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante ITCR.

Este reglamento aplica para las instancias y dependencias internas y externas, actividades de proyección externas realizadas en nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como servicios externos temporales o permanentes brindados en los Campus Tecnológicos y Centros Académicos, incluyendo las que se realizan con la coadyuvancia de la Fundación Tecnológica de Costa Rica.

 

Capítulo II: Regulación

Artículo 5: Materiales regulados  

Se regula la adquisición, comercialización y/o utilización del plástico de un solo uso provenientes de materiales no renovables ni compostables, y que cuenten con un producto o material sustituto. Dicha regulación de los materiales quedará explícita en el “Manual técnico para la aplicación del Reglamento para la restricción y sustitución del plástico de un solo uso en el ITCR”.

Artículo 6: Materiales sustitutos

Para la sustitución de plásticos de un solo uso se aceptarán aquellos fabricados a partir de materiales que sean renovables, compostables o compostables en ambientes marinos.

Para la categorización anterior, se utilizará la clasificación de plásticos de un solo uso y sus alternativas en Costa Rica, según la Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un solo uso del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 7: Unidad encargada del asesoramiento  

La Unidad Institucional de Gestión Ambiental y Seguridad Laboral (en adelante GASEL), será la dependencia responsable de asesorar para el cumplimiento de este reglamento en todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos.

Artículo 8: Responsabilidades de GASEL en su función asesora

Corresponde al área ambiental de la GASEL: 

a. Actualizar anualmente la lista de los plásticos de un solo uso aceptados y no aceptados. Esta actualización será notificada a la comunidad institucional.

b. Elaborar, actualizar y divulgar el Manual técnico para la implementación del presente Reglamento.

c. Girar recomendaciones técnicas sobre la sustitución o eliminación de productos elaborados a partir del plástico.

d. Colaborar técnicamente con las unidades ejecutoras, en la elaboración de carteles, compras directas y compras bajo los fondos fijos de caja chica.

e. Detectar y comunicar por escrito a las dependencias que estén incumpliendo estas disposiciones con el fin de que se aplique las recomendaciones de las alternativas de sustitución de plástico de un solo uso. Las alternativas serán analizadas y definidas en común acuerdo con la dependencia organizadora, GASEL y Vicerrectoría adscrita a la dependencia solicitante.

f. Brindar capacitaciones y realizar campañas de sensibilización sobre plástico de un solo uso a la comunidad institucional.

 

Capítulo III: De la compra y venta de productos y materiales de plástico

Artículo 9: Compra de productos y materiales de plástico

La compra de productos o materiales regulados y sustitutos mencionados en este Reglamento se hará por medio del Departamento de Aprovisionamiento; por lo tanto, corresponde a dicho departamento, incluir criterios ambientales para la elaboración de los carteles de contratación relacionados con la compra de los mismos.

En cuanto a las compras realizadas mediante el fondo fijo de caja chica, deben apegarse a lo establecido en el “Manual técnico para la aplicación del Reglamento para la restricción y sustitución del plástico de un solo uso en el ITCR”. 

La GASEL se encargará de capacitar a los funcionarios involucrados en dichas compras, para la correcta aplicación del manual.

Artículo 10: Venta de productos y materiales de plástico

Se deberá incluir la comunicación de este Reglamento y su Manual dentro de los documentos utilizados para autorizar la venta de productos empacados o con contenido de plástico de un solo uso, en los Campus Tecnológicos y Centros Académicos. Lo anterior de acuerdo a las posibilidades y realidades de los procesos de gestión de cada recinto.

 

Capítulo IV: Disposiciones finales

Artículo 11: Excepciones

Podrán autorizarse excepciones en materia de adquisición o utilización de materiales de plástico de un solo uso, previo análisis y criterio técnico fundamentado de las partes involucradas: la dependencia organizadora, GASEL y Vicerrectoría o Dirección adscrita a la dependencia solicitante.

Artículo 12: Sobre cualquier situación no prevista en este Reglamento

Según sea el lugar donde se presente, corresponderá a la persona que ejerza la Vicerrectoría de Administración, Dirección de Campus Tecnológico o Centros Académico, resolver cualquier asunto que no esté contemplado en este Reglamento.

Artículo 13: Vigencia 

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional.

 

Capítulo V: Disposiciones transitorias

Transitorio I

Para los Centros Académicos de Limón y Alajuela se implementará el presente Reglamento de forma paulatina, según las posibilidades y realidades de los procesos de gestión de cada uno.

Transitorio II

La GASEL deberá elaborar el “Manual técnico para la aplicación del Reglamento para la restricción y sustitución del plástico de un solo uso en el ITCR”, que será aprobado y publicado por la Vicerrectoría de Administración, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la aprobación del presente Reglamento. Además, deberá de actualizar los procedimientos, autorizaciones y controles apropiados para la entrada en vigencia de este reglamento.

Transitorio III

La GASEL se encargará de capacitar a los funcionarios involucrados en compras (por medio de Aprovisionamiento o por medio de un Fondo de Caja Chica o Fondo de Trabajo), para la correcta aplicación del manual en un plazo máximo de un mes después de su publicación.

 

Reglamento aprobado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3205, Artículo 9 del 25 de febrero del 2021. Publicado en fecha 1 de marzo del 2021 mediante la Gaceta Número 734-2021 del 26 de febrero del 2021.