Reglamento de Procedimiento para la Secretaría del Consejo Institucional

Reglamento derogado
  1. Las Actas son un registro concreto y resumido de los acuerdos del Consejo Director y de la información que les da origen. En casos especiales, los Directores pueden solicitar expresamente que sus manifestaciones sean registradas en forma textual.
  2. Las Actas se consideran como la versión auténtica de lo acontecido en cada sesión y se entregarán a los señores Directores, máximo ocho días después de haberse efectuado la sesión correspondiente.
  3. Las Actas se revisarán para su aprobación definitiva en la última sesión de cada semana, para lo cual deberán entregarse a los Directores con dos días de anticipación.
  4. Las correcciones de las Actas se harán constar en el Acta correspondiente a la sesión de Aprobación de Actas.
  5. En las sesiones de aprobación se indicarán únicamente las observaciones de los señores Directores a las Actas, sin necesidad de leer éstas. Dichas observaciones sólo se considerarán en caso de haber sido afectados los conceptos de fondo manifestados por los señores Directores; en lo que se refiere a la forma en cuanto ésta afecte el sentido de lo expresado.
  6. Se establece un Libro de Actas de folios autorizados por la Contraloría General de la República, al cual se pasarán las actas corregidas y aprobadas, debiendo ser firmadas por el Presidente y el Secretario de Actas del Consejo Director y cada página llevará la firma del Auditor que garantizará la autenticidad del Libro de Actas del Consejo.
  7. El Secretario de Actas, para el cumplimiento de sus funciones, contará con el apoyo del personal de Secretaría del Instituto. El Rector determinará la forma de prestar ese apoyo.
  8. El Secretario de Actas mantendrá al día un índice de los acuerdos del Consejo Director y hará un informe trimestral de los mismos.
  9. El Secretario de Actas deberá además, cumplir con las funciones descritas en el documento aprobado por el Consejo Director en Sesión No. 110, Artículo 3, del 19 de febrero de 1973.

S/171, Artículo 5, celebrada el 10 de julio, 1973.

Reglamento derogado mediante acuerdo del Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3155, Artículo 12, del 05 de febrero de 2020. Publicado en fecha 6 de febrero del 2020 mediante Gaceta Número 611-2020 de fecha 5 de febrero del 2020.

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