Reglamento para normar la remuneración de funciones asumidaspor recargo de funciones.

Categoría del reglamento
Gestión del Talento Humano

REGLAMENTO PARA NORMAR LA REMUNERACIÓN DE FUNCIONES ASUMIDAS POR RECARGO DE FUNCIONES EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publica

Artículo 1 Objetivo General

El presente Reglamento regula la remuneración de las actividades que el personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica asume en condición de Recargo de Funciones, según lo establecido en el Artículo 41 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

Artículo 2 Definiciones

Actividades adicionales : Son las tareas adicionales a las ordinarias realizadas por el funcionario, en atención al principio de colaboración.

Deber de colaboración: Es la prestación del servicio en forma continua por parte del funcionario, con total entrega al fin superior de la Institución, que es el bien común, ello con diligencia, eficiencia, y buena fe.

Funciones: Son todas las actividades que se les han asignado a los funcionarios, para la buena marcha del departamento e institución.

Jornada ordinaria: Es la jornada ordinaria laboral del funcionario, será la definida entre el contrato de trabajo del funcionario y acorde con las disposiciones contenidas en la Segunda Convención Colectiva.

Recargo de Funciones: Son las actividades adicionales, académicas o administrativas, que les son encomendadas al personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica por su superior o con el aval de éste, para ser realizadas dentro de su jornada ordinaria y que requiere un esfuerzo adicional.

Salario para cálculo de recargo: Es el salario total, excluyendo los siguientes componentes: asistencia al Rector, sobresueldo de la AIR, sobresueldo del TIE y recargo por jefatura o coordinación, así como cualquier otro recargo o sobresueldo que se remunere por la realización específica de una actividad.

Salario total: Es la suma de todos los componentes salariales que conforma la remuneración del funcionario.

Temporalidad del Recargo de Funciones: Es el período comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de finalización del recargo, de acuerdo con lo normado en este Reglamento.

Artículo 3 Mecanismo de funcionamiento

La aplicación del Recargo de Funciones deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

a. El número de horas semanales dedicadas por el funcionario será estimado por el Director de Escuela o Departamento y avalado por la persona responsable de la Dirección de Vicerrectoría, Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda. En todo caso no se autorizará el pago del equivalente a más de veinticuatro horas semanales, noventa y seis mensuales y hasta un máximo de seis meses consecutivos. Al funcionario que se le haya asignado un recargo por el período máximo de seis meses, no se le podrá asignar nuevamente un recargo hasta que haya transcurrido el citado plazo semestral.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3217, Artículo 11 del 19 de mayo del 2021.

Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 779-2021 del 20 de mayo del 2021.

b. El aval otorgado por la persona responsable de la Dirección de Vicerrectoría, Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda, incluirá la verificación de la existencia del presupuesto requerido para atender el compromiso estimado por el Director de Escuela o Departamento, que tiene la necesidad del servicio.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3217, Artículo 11 del 19 de mayo del 2021.

Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 779-2021 del 20 de mayo del 2021.

c. El otorgamiento de un Recargo de Funciones se hará a personal con nombramiento tanto indefinido como definido, con una jornada no inferior a un 50% y siguiendo el procedimiento establecido por el Departamento de Gestión del Talento Humano, para estos fines.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

d. En ningún caso el recargo de funciones, se ejecutará fuera de la jornada ordinaria del funcionario.
e. Sólo los recargos de funciones que excedan de una semana, serán remunerados conforme a lo que dispone este Reglamento.

Artículo 4 De las Restricciones

a. Debe responder exclusivamente a actividades de carácter temporal.
b. En caso de que el recargo sea a solicitud de una entidad distinta a la que pertenece el funcionario; se requiere el aval del Director de Escuela, o Departamento a que pertenece, cuando así corresponda. En caso de negativa le corresponderá resolver el recargo a la instancia superior a la Dirección de Escuela o Departamento.
c. El Recargo de Funciones es de común acuerdo entre las partes.
d. Se procederá a asignar el Recargo de Funciones entre todo el personal de la dependencia correspondiente, salvo que no se cuente con las capacidades laborales requeridas para el desempeño de las tareas asignadas.
e. El Superior Jerárquico o Director de la dependencia interesada en el recargo de funciones, deberá realizar la verificación previa del contenido presupuestario para ello, necesario para la respectiva remuneración del funcionario que atenderá el recargo, ante la entidad respectiva.
f. No podrán asumirse compromisos en nombre del ITCR, sin contar con el contenido presupuestario.
g. El Director de Escuela o Departamento no podrá delegar el recargo a una persona que cuente al momento de ejecutarlo tiempo completo y una ampliación de jornada, salvo lo establecido en el capítulo de excepciones del presente Reglamento.

Artículo 5 Remuneración del Recargo de Funciones

Para la remuneración del Recargo de Funciones, se hará de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a. Porcentaje equivalente del salario para el cálculo de recargo del funcionario hasta un 15%, determinado por el Director respectivo.
b. Monto fijo por el período de recargo, atendiendo a sus particulares circunstancias, monto que será fijado por la entidad que asigna el recurso presupuestario para el desarrollo de las funciones, actividades o productos de que se trate el recargo.
c. En el caso de las actividades docentes, se remunerará según los porcentajes utilizados para remunerar la Ampliación de Jornada.

Artículo 6 Del presupuesto

EI Departamento de Gestión del Talento Humano coordinará en lo que corresponda, la incorporación del contenido presupuestario requerido, para hacer efectiva la remuneración de Recargo de Funciones y lo incluirá en el Presupuesto de Salarios a nivel de programa.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 7 Excepciones

a. Se podrá asignar un Recargo de Funciones a una persona que tiene una ampliación de jornada, siempre y cuando sea la única que puede cumplir en función de sus competencias individuales, o el recargo sea asignado por la instancia superior a la Dirección de Escuela o Departamento.

b. Cuando se requiera que la persona asuma un recargo por más de seis meses continuos, se podrá autorizar por excepción, pero la prórroga será por una única vez y por un lapso que no exceda de los seis meses más.

Artículo 8 Disposiciones finales

Cualquier otra situación no regulada por esta normativa, será resuelta por el Rector, recurriendo a las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional.

El Recargo de Funciones no sustituye ninguna de las siguientes figuras ya normadas en la Institución: Ampliación de Jornada y horas extras.

De acuerdo con la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva indicada en la definición de la palabra género en el diccionario de la Real Academia Española, la utilización del masculino gramatical en este Reglamento, se utiliza para referirse a individuos de ambos sexos.

Este Reglamento rige a partir de la publicación en la Gaceta del ITCR.

Aprobado S.O. 2842, Artículo 8, del 16 de octubre de 2013, Gaceta #365