REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Del tipo de reglamento
Este reglamento es de tipo general.
Artículo 2. Del alcance
Este reglamento es de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las instancias y personas de la comunidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR). Queda excluida de la aplicación de estas disposiciones la investigación y la extensión que realice la población estudiantil mediante su trabajo final de graduación, con excepción de aquellos en que medien condiciones contractuales con la institución y aquellos proyectos que estén debidamente inscritos en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, tanto en grado como en posgrado, la cual se regula por los reglamentos correspondientes.
Artículo 3. Objetivo general
Establecer las disposiciones para el funcionamiento de las actividades, proyectos y programas de investigación y extensión en el ITCR.
CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL
Artículo 4. Definiciones y acrónimos
-Actividad de fortalecimiento de investigación: es la labor que tiene como finalidad llegar a generar nuevas propuestas, nuevas áreas de conocimiento o necesidades de investigación. Entre ellas se incluyen actividades como diagnósticos, estudios de factibilidad, estudios de mercado, ensayos de laboratorio, ensayos de campo, pruebas de concepto, investigación-creación, procesos de experimentación-creación artística, menor a un año. Estas actividades por sí mismas no constituyen proyectos de investigación.
-Actividad de fortalecimiento de extensión: es la labor que tiene como finalidad llegar a generar nuevas propuestas, nuevas áreas o necesidades de extensión. Entre ellas se incluyen actividades con enfoque participativo como diagnósticos, estudios de factibilidad, estudios de mercado, capacitaciones o asistencia técnica menor a un año. Estas actividades por sí mismas no constituyen proyectos de extensión.
-Carga laboral: número de horas semanales dedicadas por una persona funcionaria a la ejecución de labores de docencia, investigación, extensión, actividades especiales o administrativas, según el plan de trabajo.
-CEDA: Centro de Desarrollo Académico.
Centro de investigación y extensión: unidad académica dedicada a la producción sistemática de conocimientos científicos, humanísticos, artísticos, tecnológicos, culturales o deportivos, así como a la extensión o ejecución de programas por medio de proyectos afines, tendientes a solucionar un problema específico o a atender una necesidad.
-CIE: Consejo de Investigación y Extensión.
-Cofinanciamiento: corresponde a los recursos propios generados por actividades de vinculación remunerada externa, que destine la unidad académica para la ejecución de una actividad o proyecto de investigación o extensión.
-Comité técnico: órgano colegiado integrado por personas funcionarias con experiencia en investigación o extensión de una instancia académica, que asesora a las personas investigadoras, extensionistas y al consejo de la instancia en la formulación de propuestas de proyectos y desarrolla otras labores indicadas en esta normativa.
-CONARE: Consejo Nacional de Rectores.
-Contrapartida externa: todo apoyo o colaboración de una entidad externa, que no entra como flujo de caja para el proyecto de investigación o extensión.
-Convenio: acuerdo o pacto entre dos o más personas o entidades sobre actividades de docencia, investigación o extensión.
-Extensión: es un proceso mediante el cual el Instituto Tecnológico de Costa Rica pone al alcance de la sociedad los conocimientos científicos-tecnológicos y otras manifestaciones culturales, a la vez que aprende, se enriquece en esa relación y retroalimenta su quehacer.
-FEES: Fondo Especial para la Educación Superior.
-Financiamiento externo: dinero que ingrese como flujo de caja al ITCR o a la FUNDATEC o que se ejecuta desde la entidad externa para apoyar la ejecución de proyectos y actividades de investigación o extensión.
-FUNDATEC: Fundación Tecnológica de Costa Rica.
-Horas ViDa: asignación en la carga laboral a una persona profesora para que desarrolle actividades de investigación o extensión en proyectos formalmente aprobados por el CIE con el aval de la Vicerrectoría de Docencia.
-Horas VIE: asignación de horas en la carga laboral a una persona investigadora o extensionista con cargo a plazas administradas por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
-Horas VIESA: asignación en la carga laboral a una persona investigadora o extensionista para que desarrolle actividades de investigación o extensión en proyectos formalmente aprobados por el CIE en plazas adscritas a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.
-Horas por reconocimiento: carga laboral sin reconocimiento salarial asignada a una persona funcionaria que participa en una actividad o un proyecto de investigación y extensión, equivalente a participación ad honorem.
-Informe de avance: documento requerido para informar el grado de avance de una actividad de investigación o extensión que considere la ejecución técnica, presupuestaria y limitaciones del proyecto.
-Informe final: documento que sistematiza el proceso de ejecución técnica y presupuestaria de un proyecto o actividad de investigación o extensión e informa de los resultados obtenidos.
-Instancias académicas: departamentos académicos, las áreas académicas y las unidades desconcentradas de departamentos académicos.
-Investigación: actividad que, siguiendo un proceso sistemático y riguroso, permite la generación de conocimiento y la producción educativa, sociocultural, científica y tecnológica. Está orientada principalmente a la solución de problemas prioritarios del país y comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo costarricense y la edificación de una sociedad más justa y solidaria.
-ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica.
-Laboratorio: lugar provisto de equipamiento y medios necesarios para desarrollar investigaciones u otros trabajos de carácter científico, tecnológico o técnico.
-Línea de investigación y extensión: área temática específica en la que se enfoca el desarrollo de la actividad de investigación o extensión de una instancia académica.
-Pares externos: profesionales externos a una instancia académica, dentro o fuera del Instituto, con formación y experiencia comprobable en un área temática que le permite emitir criterio técnico sobre procesos de investigación o extensión y sus resultados.
-Persona investigadora o extensionista colaboradora: persona que integra un equipo a cargo del desarrollo de un proyecto o actividad de investigación o extensión, que no coordina y que asume corresponsabilidad del cumplimiento de las actividades asociadas para su desarrollo exitoso.
-Persona investigadora o extensionista coordinadora: persona que, de manera individual o como parte de un grupo, tiene la responsabilidad directa de coordinar y liderar la formulación, ejecución, gestión y rendición de cuentas de las actividades realizadas, y de la difusión y divulgación de los resultados de un proyecto o actividad de investigación o extensión.
-Persona profesora ad honorem: persona que desarrolla actividades de docencia, investigación o extensión en el ITCR de forma ad honorem, sin obligación salarial por parte de la Institución, en el marco del “Reglamento para la designación de profesores Ad-Honorem”.
-Procesos de investigación o extensión: procesos desarrollados en la formulación, ejecución y divulgación o publicación de resultados de las actividades de fortalecimiento o de los proyectos de investigación o extensión.
-Programa de investigación y extensión: uno o más proyectos afines tendientes a solucionar un problema específico o a atender una necesidad.
-Proyecto con apoyo externo: proyecto en el que participa de forma activa en su ejecución, una o más personas o entes externos al ITCR.
-Proyecto con recursos externos: proyecto cuyo desarrollo es financiado parcial o totalmente con recursos económicos o aporte material directo y comprobado de entes externos al ITCR.
-Sistematización: interpretación crítica de una o varias experiencias que, a partir de su ordenamiento y reconstrucción, descubre o explicita la lógica y el sentido del proceso vivido en ellas: los diversos factores que intervinieron, cómo se relacionaron entre sí y por qué lo hicieron de ese modo.
-Trabajo final de graduación: espacio de enseñanza y aprendizaje por medio del cual las personas estudiantes confrontan lo aprendido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las condiciones y características requeridas para desarrollar un proceso científico – tecnológico a través de uno o varios proyectos o trabajos específicos. Contempla las modalidades establecidas en la reglamentación correspondiente.
-ViDa: Vicerrectoría de Docencia.
-VIE: Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
-VIESA: Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.
CAPÍTULO III. FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA EXTENSIÓN
Artículo 5. Del financiamiento de los proyectos y actividades de investigación o extensión
Para el financiamiento de los proyectos y actividades de investigación o extensión, el ITCR presupuestará recursos provenientes de las siguientes fuentes:
a. Un porcentaje del presupuesto ordinario de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico.
b. Ingresos del Fondo de Desarrollo Institucional y otros que se generen por aplicación de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
c. Recursos del Fondo del Sistema u otras transferencias que asigne el CONARE adicionales al FEES institucional.
d. Ingresos provenientes de leyes especiales.
e. Cualquier otra fuente de financiamiento interno o externo asociado a convenios, patentes, concursos, alianzas públicas o público-privadas o recursos de operación autorizados por la ViDa o la VIESA, entre otros.
Artículo 6. De la atracción de fondos
Las instancias académicas, con el apoyo técnico de las instancias de la VIE, son los responsables institucionales de gestionar la atracción de fondos externos para el financiamiento de proyectos y actividades de la investigación y la extensión.
Artículo 7. De la asignación de los recursos
Las instancias académicas podrán dedicar recursos del presupuesto ordinario, sujeto a la autorización del titular de la Vicerrectoría correspondiente o generados por actividades de vínculo externo remunerado, para el financiamiento de proyectos de investigación o extensión, siempre que tales proyectos hayan sido aprobados en el marco de lo dispuesto en este reglamento y las disposiciones vigentes de planificación y presupuestación.
Artículo 8. De la asignación de plazas
La VIE contará con plazas de uso exclusivo para el desarrollo de centros, programas, actividades, proyectos de investigación o extensión, así como para la categoría de persona investigadora o extensionista consolidada. Además, la ViDa o la VIESA podrán autorizar el uso temporal de plazas para el desarrollo de proyectos y actividades de investigación o extensión, siempre que no se genere menoscabo de su labor sustantiva.
Artículo 9. Estrategias docentes para flexibilizar recurso humano para la investigación y extensión
Con el propósito de flexibilizar y liberar recurso humano destinado a docencia para su incorporación en actividades de investigación y extensión, el ITCR podrá fomentar estrategias docentes como la participación estudiantil para apoyo a la docencia o el uso de tecnología.
CAPÍTULO IV. DEPENDENCIAS QUE DESARROLLAN INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
Artículo 10. De las dependencias que realizan investigación y extensión
La investigación y la extensión serán gestadas y ejecutadas en las instancias académicas, con la coadyuvancia de la VIE. Las actividades, así como los proyectos de investigación y extensión podrán ser ejecutados por las instancias académicas directamente o por medio de programas, laboratorios o centros de investigación y extensión cuando existan.
CAPÍTULO V. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN Y/O EXTENSIÓN
Artículo 11. De las líneas temáticas
Los Consejos de los Departamentos Académicos y de las Áreas Académicas establecerán las líneas temáticas de investigación o extensión, de acuerdo con los ejes de conocimiento estratégicos aprobados por la Asamblea Institucional Representativa. Los consejos podrán modificar las líneas de investigación y extensión, eliminar o agregar líneas adicionales, cuando así lo consideren conveniente. El cambio en las líneas de investigación o extensión no afectará a los proyectos en ejecución.
CAPÍTULO VI. LOS COMITÉS TÉCNICOS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
Artículo 12. Conformación de los Comités Técnicos
Cada instancia académica y el CEDA contará con un Comité Técnico. Su conformación, coordinación y periodo de nombramiento de las personas integrantes serán determinadas según las necesidades y estructura establecida por la instancia, con un mínimo de tres personas titulares elegidas por su consejo, que podrían tener suplentes. Si la instancia académica lo considera pertinente, puede contar con un Comité Técnico de Investigación y otro de Extensión.
Para integrar un Comité Técnico se requiere contar con un posgrado obtenido en una universidad costarricense o reconocido por una de ellas, o haber desarrollado al menos un proyecto de investigación o extensión formalmente aprobado por la VIE, en los últimos cinco años. El consejo de la instancia académica podrá levantar estos requisitos en caso de que lo requiera o establecer otros adicionales. La integración de los Comités Técnicos deberá ser comunicada a la VIE.
Artículo 13. De las funciones de los Comités Técnicos de Investigación y Extensión
Las funciones de los Comités Técnicos de Investigación y Extensión serán la siguientes:
a. Dictaminar las propuestas de investigación o extensión presentadas por la instancia académica
b. Dictaminar sobre la participación de personas investigadoras o extensionistas de la instancia académica en propuestas de investigación o extensión coordinadas por otras instancias.
c. Proponer ante el consejo de la instancia académica las rúbricas para la calificación de los informes finales de los proyectos de investigación o extensión.
d. Aprobar y calificar los informes finales de los proyectos de investigación o extensión que hayan sido coordinados en la instancia académica, y enviar copia a las instancias académicas participantes.
e. Proponer ante el consejo de la instancia académica la aprobación y seguimiento de las líneas de investigación o extensión.
f. Asesorar en lo que corresponda al consejo de la instancia académica sobre las solicitudes de apoyo financiero de personas investigadoras, extensionistas o proyectos, según la reglamentación correspondiente.
g. Asesorar en lo que corresponda al consejo de la instancia académica en la gestión de convenios relacionados con la investigación o la extensión.
h. Recomendar el perfil de pares externos idóneos para los procesos referentes a investigación o extensión ante solicitud de la VIE.
i. Elaborar minutas de los acuerdos tomados en sus sesiones.
j. Otras que le sean solicitadas por la Dirección o Coordinación de la instancia académica, o autoridades de rango superior, en materia de investigación o extensión, siempre que no invada competencias de otros órganos colegiados o autoridades institucionales.
Artículo 14. De la normativa del comité
Los Comités Técnicos se regularán internamente por su propio reglamento específico, aprobado por el Consejo de la instancia correspondiente. En ausencia de un reglamento específico se utilizará, de manera supletoria, el reglamento interno del Consejo de la instancia académica.
CAPÍTULO VII. LAS PERSONAS INVESTIGADORAS O EXTENSIONISTAS
Artículo 15. De las personas que pueden aplicar por fondos VIE
Podrán aplicar para fondos de la VIE para el desarrollo de actividades o bien proyectos de investigación y extensión, las personas funcionarias que, según el Manual Descriptivo de Puestos por Competencias, tengan la responsabilidad de desarrollar investigación y extensión, o aquellas personas profesoras que se encuentren nombradas en la Rectoría, una Vicerrectoría o una Dirección de Departamento. Estas últimas podrán presentar propuestas siempre que estén aprobadas por el Consejo de Departamento Académico, Área Académica o Unidad Desconcentrada a la que pertenece su plaza.
Artículo 16. De las horas de reconocimiento
Las personas investigadoras y extensionistas podrán solicitar la aprobación de horas reconocimiento, para participar en la ejecución de proyectos y actividades de investigación y extensión, siempre y cuando no supere los tiempos máximos dispuestos en el Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Artículo 17. Requisitos para presentar propuestas de investigación y extensión
Para participar de nuevas propuestas de investigación o extensión, las personas deberán mantenerse al día con las obligaciones ante la VIE, como la presentación de informes finales o parciales. La VIE podrá solicitar la experiencia comprobada en publicaciones científicas, así como en investigación o extensión, cuando corresponda.
Artículo 18. Del requerimiento de contrataciones temporales de personal externo
Cuando se requiera personal para el desarrollo de actividades concretas dentro del proyecto y, además, se demuestre que en la institución no se dispone del perfil requerido o bien el existente no cuenta con la disponibilidad para participar en el proyecto, las personas proponentes de un proyecto de investigación o extensión podrán solicitar a la VIE la contratación temporal de una persona profesional. En ninguna circunstancia se podrá trasladar las horas asignadas a la persona investigadora o extensionista a contratar a las otras personas integrantes del grupo investigador o extensionista.
Artículo 19. Sistema de persona investigadora consolidada y de persona extensionista consolidada
Con el fin de reconocer la experiencia en investigación y extensión, y la producción académica de excelencia, la VIE contará con un Sistema de persona Investigadora Consolidada y un Sistema de persona Extensionista Consolidada, en los términos que el Consejo Institucional, a propuesta del CIE.
Artículo 20. Personas funcionarias de apoyo a la academia
Las personas funcionarias de apoyo a la academia podrán integrar equipos de investigación y de extensión utilizando horas por reconocimiento. Las personas funcionarias del Centro de Desarrollo Académico (CEDA) que ocupen el puesto de asesores académicos, están autorizadas para proponer, realizar y dirigir actividades y proyectos de investigación educativa, en las mismas condiciones que el profesorado, tal como aprobó el IV Congreso Institucional.
Artículo 21. Funciones de la coordinación de una actividad de fortalecimiento o proyecto de investigación y extensión
Serán funciones de la persona que coordina una actividad de fortalecimiento o proyecto de investigación y extensión, las siguientes:
a. Formular, gestionar y ejecutar la actividad o el proyecto en coordinación con las otras personas participantes, de acuerdo con la normativa vigente.
b. Presentar, ante la instancia correspondiente, las propuestas e informes del proyecto o actividad para su evaluación.
c. Presentar y justificar las solicitudes de modificación de los proyectos o actividades de acuerdo con los procedimientos establecidos.
d. Administrar los recursos destinados a los fines específicos del proyecto o actividad a su cargo.
e. Rendir los informes que le soliciten autoridades institucionales, o instancias de control, del proyecto o actividad que coordina.
f. Velar porque el proyecto o actividad se ejecute de acuerdo con el plan, el cronograma y recursos formalmente aprobados y gestionar oportunamente los ajustes que estime necesarios.
g. Informar a su jefatura, a la Dirección de Investigación o la Dirección de Extensión según corresponda, y al Centro de Investigación y Extensión cuando corresponda, en un plazo máximo de 15 días naturales, desde que se tenga conocimiento de cualquier cambio en el plan de trabajo, recursos o del cronograma aprobado, que pueda tener incidencia en el logro de los objetivos de la actividad o el proyecto.
h. Velar por la comunicación de los resultados del proyecto, tanto en el ámbito académico como a la sociedad costarricense, bajo el acato de lo establecido en el Reglamento para la gestión de la propiedad intelectual en el ITCR.
i. Velar por que el equipo ejecutor del proyecto o actividad conozca y acepte las condiciones de aprobación, así como de los cambios que tenga durante su ejecución.
j. Otras funciones que sean necesarias para el desarrollo exitoso del proyecto o actividad.
CAPÍTULO VIII. PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN INVESTIGACIÓN O EXTENSIÓN
Artículo 22. De la participación de estudiantes
La VIE promoverá la participación de estudiantes de grado y posgrado en investigación y extensión.
Artículo 23. De los recursos para el pago de becas y viáticos a estudiantes
Las personas investigadoras o extensionistas podrán considerar dentro del presupuesto solicitado a la VIE, recursos para el pago de becas para estudiantes, así como para cubrir el costo de hospedaje, transporte y alimentación de estudiantes que, como parte de sus labores asistenciales, tengan que desplazarse fuera del ITCR.
Artículo 24. Del fondo para el financiamiento de proyectos estudiantiles
La VIE contará con un fondo para el financiamiento de proyectos de investigación o extensión formulados y ejecutados por estudiantes de grado. Las disposiciones de formulación, evaluación y control de tales proyectos serán establecidas por el CIE.
CAPÍTULO IX. REGISTRO Y VISIBILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN Y LA EXTENSIÓN
Artículo 25. Del registro de la investigación o extensión
Toda actividad de fortalecimiento o proyecto de investigación o extensión realizado a nombre del ITCR, o que comprometa el nombre de la Institución, deberá ser registrado en la VIE, con independencia de si utiliza recursos institucionales.
El CIE establecerá los procedimientos aplicables para la inscripción y el registro de la información y para el seguimiento durante el periodo de desarrollo. Tales procedimientos deberán ser publicados en la Gaceta institucional.
Artículo 26. Acatamiento de las disposiciones del CIE
Toda actividad de fortalecimiento o proyecto de investigación o extensión inscrita en la VIE o aprobada por el CIE deberá acatar las disposiciones de seguimiento, evaluación y control establecidas por el CIE.
Artículo 27. Inscripción de toda actividad de investigación o extensión que no requieren de fondos VIE
La VIE registrará actividades de fortalecimiento o proyectos de investigación y extensión atendiendo los plazos establecidos en el calendario institucional.
La aprobación de nuevos proyectos que no requieran financiamiento de la VIE para plazas, equipamiento o presupuesto operativo y que hayan sido avalados por la instancia académica que coordina, podrá ser sometida al CIE en cualquier momento del periodo laboral hábil, siguiendo los procedimientos establecidos por el CIE.
CAPÍTULO X. PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
Artículo 28. De los Programas de Investigación y Extensión
La creación, modificación, operación y eliminación de los Programas de Investigación y Extensión se regirá por la normativa institucional.
Artículo 29. Nombramiento de la coordinación de programas de investigación y extensión
Las personas coordinadoras de los programas de investigación y extensión serán nombradas por periodos de dos años, pudiendo ser reelectas de manera consecutiva. Le corresponde al CIE establecer los procedimientos de estos nombramientos.
Artículo 30. De la evaluación de los programas de investigación y extensión
Los programas de investigación y extensión serán evaluados anualmente por la VIE, por medio de sus órganos especializados, y en conjunto con la persona directora del departamento respectivo, haciendo uso de los instrumentos y procedimientos establecidos por el CIE.
CAPÍTULO XI. CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
Artículo 31. De los Centros de Investigación y Extensión
La creación, modificación, operación y eliminación de los Centros de Investigación y Extensión se regirá por la normativa institucional.
Artículo 32. Asignación de plazas VIE a los Centros de Investigación y Extensión
La VIE asignará, conforme a su disponibilidad presupuestaria, al menos un tiempo completo de sus plazas a cada Centro de Investigación y Extensión para el desarrollo de sus actividades de fortalecimiento o proyectos de investigación o extensión. Tales proyectos se aprobarán según lo dispuesto en este reglamento. Adicionalmente, podrán desarrollar proyectos financiados con recursos externos o los que se les apruebe en las convocatorias realizadas por la VIE. De no tener proyectos activos aprobados por el CIE en los tiempos asignados por este artículo, las plazas disponibles serán utilizadas por la VIE para el desarrollo de proyectos de otras instancias.
Artículo 33. De la evaluación de los Centros de Investigación y Extensión
Los Centros de Investigación y Extensión serán evaluados anualmente por la VIE, de acuerdo con los instrumentos establecidos por el CIE.
CAPÍTULO XII. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
Artículo 34. De las propuestas de investigación y extensión financiadas por la VIE
Para la aprobación de propuestas de proyectos o de actividades de fortalecimiento que requieran de financiamiento por parte de la VIE, parcial o total, se abrirán convocatorias según los lineamientos que apruebe el CIE, brindando oportunidad de participación a todas las instancias académicas y tomando en consideración los acuerdos del IV Congreso Institucional en términos de pertinencia social y acción social.
Artículo 35. Del proceso de la recepción de las propuestas de proyectos estudiantiles
La VIE mantendrá abierto durante todo el periodo laboral hábil, el proceso de recepción de propuestas de proyectos estudiantiles de investigación y extensión. La presentación de las propuestas se deberá realizar siguiendo los lineamientos que al efecto apruebe el CIE. La aprobación de las propuestas estará sujeta a la disponibilidad de recursos.
Artículo 36. De las propuestas de investigación y extensión con financiamiento externo
Toda propuesta de actividad o proyecto de investigación y extensión que se gestione ante un ente de financiamiento externo y donde medie un concurso, deberá contar con el aval previo de la VIE y del consejo de la instancia académica, siguiendo los procedimientos establecidos por el CIE.
En caso de que la propuesta considere contrapartida aportada por la VIE, esta instancia hará el análisis correspondiente y dictaminará según los recursos disponibles.
Artículo 37. De la normativa en investigación en biodiversidad o en seres humanos o animales
La aprobación de todo programa, proyecto o actividad de investigación o extensión que implique el trabajo con recursos naturales, modelos animales, sujetos humanos, particularmente con poblaciones vulnerables o acceso y uso de la biodiversidad e investigación con seres humanos o animales quedará sujeto al cumplimiento de la normativa nacional e internacional en la materia.
Artículo 38. Del desarrollo de proyectos con FUNDATEC
Se podrán desarrollar proyectos de investigación y extensión financiados con fondos externos en coadyuvancia con la FUNDATEC, en el marco de las normas establecidas en el ITCR y las disposiciones complementarias que apruebe el CIE.
CAPÍTULO XIII. COMUNICACIÓN E IMPACTO DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
Artículo 39. De la visualización de los resultados de proyectos
Todo proyecto de investigación y extensión deberá incorporar dentro del plan de trabajo, actividades de visualización de los resultados del proyecto, así como de sistematización en el caso de los proyectos de extensión u otros según las opciones establecidas en la convocatoria. Lo anterior, siempre y cuando la información no esté protegida por propiedad intelectual de alguna manera o por un contrato con una empresa.
Artículo 40. De los recursos para la comunicación de los resultados
La VIE asignará anualmente recursos para la comunicación de los resultados de los proyectos y de sistematización, según los lineamientos y procedimientos que apruebe y acatando la normativa de propiedad intelectual.
CAPÍTULO XIV. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE PROYECTOS, PROGRAMAS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
Artículo 41. De la presentación del informe anual
La persona coordinadora de un programa o Centro de Investigación y Extensión será responsable de presentar ante la VIE un informe anual, siguiendo el formato y en la fecha que establezca el CIE.
Artículo 42. Del formato para la presentación de informes
Corresponde al CIE aprobar los procedimientos y formatos para la presentación de los informes de avance o finales de los proyectos de investigación o extensión.
Artículo 43. Del incumplimiento en la presentación de informes finales
En caso de incumplimiento por parte de las personas investigadoras o extensionistas en la presentación de informes finales, la persona vicerrectora de la VIE gestionará ante la jefatura superior correspondiente la aplicación del debido proceso para que se establezcan las eventuales responsabilidades.
Artículo 44. Del repositorio institucional
El informe final de los proyectos de investigación y extensión deberá ser depositado en el repositorio institucional, salvo que exista prohibición por concepto de protección de la propiedad intelectual o que se afecte procesos de arbitraje propios de publicación.
Artículo 45. De los informes de gestión
Las personas coordinadoras de los programas y centros de investigación o de extensión deberán presentar informes de gestión al finalizar su periodo de nombramiento, los cuales deben ser publicados en el sitio web institucional por parte de la VIE.
Artículo 46. De la presentación de informe de proyectos con financiamiento externo
Las fechas de presentación de informes finales de proyectos con financiamiento externo se regirá por el acuerdo, convenio o contrato entre las partes.
Artículo 47. De las responsabilidades de la jefatura superior
La persona superior jerárquica de quienes participan en investigación o extensión deberá velar por el desempeño, deberes y responsabilidades de sus personas subalternas.
CAPÍTULO XV. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DE PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
Artículo 48. De las modificaciones del equipo de investigación o extensión
La Dirección de Investigación o la Dirección de Extensión, según corresponda, podrá aprobar modificaciones en la integración del equipo ejecutor de una actividad o proyecto de investigación o extensión, previo aval del consejo de las instancias académicas involucradas. Dichos cambios serán informados al CIE.
Artículo 49. Del incremento en la vigencia y recursos en actividades y proyectos de investigación o extensión
El CIE podrá aprobar incrementos en la vigencia y en los recursos asignados a una actividad o proyecto de investigación o extensión, sujeto a disponibilidad, y previo aval de los consejos de las instancias académicas involucradas, según corresponda.
Artículo 50. De la suspensión temporal o permanente de una actividad o proyecto
El CIE podrá suspender, de manera temporal o permanente, la ejecución de un programa, proyecto o actividad de investigación o extensión cuando:
a. Ante solicitud justificada del grupo ejecutor y previo aval de la instancia académica coordinadora y presentación de un informe de avance.
b. Cuando la Dirección de Investigación o la Dirección de Extensión, según corresponda, determine circunstancias que así lo amerite.
Artículo 51. Certificación de proyectos, programa o actividad suspendidos de forma permanente
En caso de suspensiones permanentes, el programa, proyecto o actividad de investigación o extensión no será considerado para efectos de certificación de proyectos ejecutados. Adicionalmente, y en caso de que mediara un contrato o convenio como parte de la inscripción del programa, proyecto o actividad, se seguirá el debido proceso para su rescisión.
CAPÍTULO XVI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52. De los recursos de revocatoria y apelación
Ante los acuerdos del Comité Técnico se podrá interponer recurso de revocatoria ante el propio Comité y de apelación ante el Consejo de la instancia académica, que agotará la vía administrativa, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.
Ante el acto en que sean promulgados los procedimientos aplicables para la inscripción, registro y seguimiento de las actividades de fortalecimiento y proyectos, se podrá interponer recurso de revocatoria ante el CIE y de apelación ante la Rectoría, quien agotará la vía administrativa.
Ante las decisiones adoptadas sobre el registro de actividades o proyectos, la operación y evaluación de los programas de investigación y extensión, las rúbricas para la calificación de las propuestas de los proyectos y la presentación de informes anuales de programas o centros cabe recurso de revocatoria ante el CIE y de apelación ante la Rectoría, la cual agotará la vía administrativa.
Ante las decisiones en las que intervienen requerimientos de fondos para el financiamiento de proyectos o actividades de investigación o extensión, sean estos internos o externos, cabe recurso de revocatoria ante la VIE y de apelación ante el Consejo Institucional, que agotará la vía administrativa.
Ante la decisión de suspensión de un programa, proyecto o actividad de investigación o extensión, se podrá interponer recurso de revocatoria ante el CIE y de apelación ante la Rectoría, la cual agotará la vía administrativa.
Artículo 53. De la revisión del reglamento
Le corresponderá a la VIE revisar el reglamento al menos una vez cada dos años o cuando así se requiera.
Artículo 54. Vigencia del Reglamento
Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y se realice su publicación en la Gaceta del ITCR.
CAPÍTULO XVII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I
El CIE contará con el plazo máximo de quince meses calendario, a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta, para establecer las disposiciones y procedimientos para las diferentes actividades de investigación y extensión que le competen en el marco de lo indicado en este reglamento.
Transitorio modificado mediante la sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3380, Artículo 15, del 18 de setiembre de 2024.
Transitorio II
La Rectoría deberá establecer en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta, la normativa sobre laboratorios que se menciona en el artículo 10, que incluya al menos elementos de regulación sobre su funcionamiento, evaluación y rendición de cuentas.
Transitorio III
El Consejo de Docencia deberá revisar el manual de cargas para determinar la forma de abordar la asignación de horas para reconocer a labor de las personas que integren el Comité Técnico de Investigación y Extensión, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta.
Transitorio IV
En un periodo de un año a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta, el Consejo de Docencia deberá establecer estrategias docentes que permitan implementar la participación estudiantil para apoyo a la docencia o el uso de tecnología, contemplada en el artículo 9.
Transitorio V
La asignación de plazas VIE a los Centros de Investigación y Extensión, en los términos que establece en este reglamento, entrará en vigor a partir de la finalización de los proyectos y actividades de investigación y extensión que inicien en el periodo 2024.
Así aprobado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3328, Artículo 13, del 13 de setiembre de 2023.
Publicado en fecha 26 de setiembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1137-2023 de fecha 14 de setiembre del 2023.