Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Posgrado

Categoría: 
Investigación y Extensión

Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Posgrado

Revisión Asesoría Legal TEC: Asesoría Legal-378-2020 (5 agosto 2020)

Revisión Oficina de Planificación Institucional: OPI-328-2020 (6 agosto 2020)

Aprobado en Consejo de Posgrado: DP-09-2020 artículo 4 (20 agosto 2020)

Capítulo I: Disposiciones Generales 

Artículo 1: Del tipo y alcance de reglamento 

Este reglamento es de carácter específico y es de acatamiento obligatorio para los miembros del Consejo de Posgrados. 

Artículo 2: Objetivo general 

Regular la labor del Consejo de Posgrado de articular los procesos de gestión administrativa, académica, de calidad, de investigación y de promoción de los programas de estudios de posgrado del ITCR, la cual desempeña en coordinación con la Dirección de Posgrado. 

Artículo 3: Objetivos específicos 

• Normar el desarrollo de las sesiones del Consejo de Posgrado 

• Puntualizar los deberes y derechos de los miembros del Consejo de Posgrado 

• Determinar las responsabilidades de la Secretaría del Consejo de Posgrado. 

Artículo 4: Definiciones 

Mayoría simple: La mitad más uno de los miembros presentes del Consejo de Posgrado. 

Mayoría absoluta: La mitad más uno del total de miembros del Consejo de Posgrado. 

Mayoría calificada: Dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Posgrado. 

Quorum estructural: Cantidad de miembros presentes que se requiere para que sesione el Consejo de Posgrado, corresponde a la mayoría absoluta. 

Quorum funcional: Corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos, corresponde a la mayoría simple. 

Mociones de fondo: Son aquellas que tiendan a lograr un acuerdo del Consejo de Posgrado sobre algún aspecto de su competencia. 

Mociones de orden: Son aquellas que tiendan a concluir, ampliar o posponer el debate, suspender la sesión, cambiar el orden del día o revisar una decisión de la presidencia. 

Mociones de forma: Son aquellas que tiendan a variar el estilo del texto de una moción de fondo. 

Mociones de revisión: Son aquellas que tiendan a variar acuerdos no firmes del Consejo de Posgrado. 

Acuerdo firme: Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban así lo acuerden los miembros por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano. 

Sesión por Consulta Formal: Se entiende como el mecanismo oficial no plenario de toma de decisiones del Consejo, que le permite decidir sobre asuntos específicos que deben ser resueltos de manera urgente, considerando el procedimiento establecido. 

Participación en una sesión por medios virtuales: se considera un recurso de uso, para permitir la participación de los miembros del Consejo de Posgrado, cuando por alguna razón justificable no puedan hacerlo en forma presencial. Constituye una opción en la que uno o varios de los miembros del Consejo de Posgrado no se encuentran físicamente presentes en el recinto donde la plenaria (ordinaria o extraordinaria) se lleva a cabo. En el caso de celebrar sesiones por medios virtuales, se deben respetar y cumplir los principios de simultaneidad, integridad y deliberación. 

Capítulo II: Integración del Consejo de Posgrado 

Artículo 5: De la integración del Consejo 

La Dirección de Posgrados contará con un Consejo de Posgrado integrado por: 

• La persona que ejerce la Dirección de Posgrados, quien preside 

• El Vicerrector (a) de Docencia o su representante, quien deberá contar con grado académico de posgrado. 

• El Vicerrector (a) de Investigación y Extensión o su representante, quien deberá contar con grado académico de posgrado. 

• Las personas que ejercen las coordinaciones de las unidades internas de posgrado de aquellas escuelas que cuenten con programas de posgrado. 

• Las personas que ejercen las coordinaciones de las áreas académicas de posgrado. 

• Las personas que ejercen las coordinaciones de unidades desconcentradas con programas de posgrado a su cargo. 

• Un representante estudiantil que curse estudios de posgrado, y un suplente nombrado por la FEITEC de acuerdo con su normativa. 

Artículo 6: De las funciones del Consejo de Posgrado 

Serán funciones del Consejo de Posgrado las siguientes: 

• Servir de foro para el análisis de los asuntos académicos y administrativos que competen a los programas de estudios de posgrado y tomar las decisiones al respecto que le sean pertinentes, según las definan los reglamentos o procedimientos de la institución. 

• Someter al Consejo Institucional propuestas de reglamentación general que regula los programas de posgrado académica y administrativamente. 

• Aprobar los procedimientos académicos y administrativos que se usan en los programas de posgrado, siempre que no invada competencias de otros órganos del Instituto. 

• Asesorar al Consejo Institucional en los procesos de creación, modificación, evaluación y cierre de programas de posgrado, unidades y áreas académicas encargadas de programas de posgrado. 

• Aprobar los planes de estudio de posgrado y sus modificaciones, según el reglamento correspondiente. 

• Asesorar al Consejo Institucional en el establecimiento de los requisitos para los grados y títulos académicos de posgrado que otorgue el Instituto. 

• Propiciar las actividades interdisciplinarias e interdepartamentales, internacionales y de vinculación relacionadas con los estudios de posgrado. 

• Coordinar el ofrecimiento de cursos entre los distintos programas de posgrado y fijar las normas generales de los Trabajos Finales de Graduación. 

• Asesorar al Consejo Institucional en la definición de las políticas relativas a su campo de acción. 

• Definir sus normas internas de funcionamiento. 

Capítulo III: De los deberes y derechos de los miembros del Consejo de Posgrado 

Artículo 7: De la Presidencia 

Serán deberes y derechos de la persona que ejerza la presidencia del Consejo de Posgrado los siguientes: 

a) Elaborar un cronograma de las fechas que se llevará a cabo las sesiones ordinarias del Consejo de Posgrado 

b) Elaborar en conjunto con la Secretaría la agenda para cada sesión. 

c) Convocar en conjunto con la Secretaria Ejecutiva por escrito o por un medio electrónico de comunicación, a los miembros del Consejo de Posgrado a sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias. 

d) Someter a votación la agenda propuesta al iniciar cada sesión. 

e) Abrir, presidir y levantar las sesiones de acuerdo con la agenda aprobada 

f) Conceder la palabra a los miembros (as) en el orden en que la hayan solicitado, salvo cuando se trate de una moción de orden. 

g) Recibir mociones, ordenarlas y presentarlas ante los miembros del Consejo de Posgrado 

h) Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos. Dar por agotada la discusión. No obstante, en caso de disconformidad de los miembros por esta decisión, se podrá presentar una moción de orden con el objeto de continuar la discusión, que será votada y deberá aprobarse conforme a las normas de votación establecidas en este Reglamento. 

i) Recibir las votaciones y declarar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación. 

j) Velar por la veracidad de la información contenida en las actas. 

k) Someter a aprobación las actas del Consejo de Posgrado. 

l) Firmar conjuntamente con la Secretaría las actas de las sesiones de Consejo de Posgrado que haya presidido, una vez que han sido aprobadas en firme. 

m) Comunicar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Posgrado, según corresponda. 

n) Decidir con el doble voto los casos de empate 

o) Velar porque el Consejo de Posgrado cumpla con la normativa vigente que regula su función. 

Artículo 8: De los miembros del Consejo 

Son deberes y derechos de los miembros del Consejo de Posgrado: 

a) Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión del Consejo de Posgrado que se convoquen. 

b) Confirmar asistencia o justificar su ausencia ante la presidencia del Consejo de Posgrado, al menos un día hábil antes de que se lleve a cabo la sesión ordinaria o extraordinaria. 

c) Revisar y analizar con antelación la documentación que sea distribuida con ocasión de una convocatoria a sesión de Consejo de Posgrado. 

d) Dar su voto a los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este reglamento y la normativa institucional vigente. 

e) Presentar, preferentemente por escrito los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas. 

f) Solicitar a cualquier departamento, sección, oficina o funcionario, la información que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos. 

g) Solicitar revisión de cualquier acuerdo por ratificar, por una sola vez, antes de que sea aprobada el acta respectiva. 

h) Llamar al orden a la presidencia del Consejo de Posgrado cuando se separe de las atribuciones que le confiere este reglamento. 

i) Ejecutar todas aquellas funciones que en su calidad de miembro del Consejo de Posgrado le sean encomendadas. 

j) Presentar puntos de debate a la Presidencia del Consejo con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la sesión de Consejo de Posgrado. 

k) Los miembros del Consejo de Posgrado que participen en una sesión por medios virtuales quedan habilitados, en todos sus alcances y responsabilidades, en las discusiones y acuerdos que se dieren. Para el caso de acuerdos, se exceptúan aquellas situaciones en las que se requiere de votación secreta. 

Artículo 9: De la Secretaría del Consejo 

Serán funciones de la Secretaría del Consejo de Posgrado: 

a) Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de Consejo de Posgrado. 

b) Preparar en conjunto con la presidencia la agenda de la sesión ordinaria o extraordinaria y distribuirla a los miembros del Consejo, por lo menos tres días hábiles previos a la fecha de cada sesión. 

c) Llevar el control de quórum, asistencia y permanencia de los miembros en las sesiones del Consejo de Posgrado. 

d) Preparar y custodiar los documentos que evidencien los procesos de convocatoria, hora de apertura y cierre, participación, votación y resultados según el medio utilizado para su realización. 

e) Grabar la información y las sesiones ordinarias y extraordinarias. 

f) Llevar el control de las votaciones. 

g) Transcribir y elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Posgrado velando por la veracidad de la información contenida. 

h) Firmar las actas conjuntamente con el Presidente del Consejo de Posgrado una vez que hayan sido aprobadas en firme. 

i) Transcribir, comunicar y llevar un seguimiento de acuerdos tomados por el Consejo de Posgrado. 

j) Mantener el orden, la custodia y la protección de las actas, las grabaciones y demás documentos derivados de las sesiones del Consejo de Posgrado y de su quehacer. 

k) Llevar un archivo físico y digital de la correspondencia recibida y despachada por el Consejo de Posgrado. 

l) Elaborar los informes y trabajos especiales que requiera o solicite el Consejo de Posgrado. 

m) Disponer del espacio físico/digital y de los requerimientos para la realización de las sesiones del Consejo de Posgrado 

n) Desempeñar cualesquiera otras labores que sean necesarias para el buen desempeño de su cargo según lo que establezcan este reglamento y la normativa institucional vigente. 

La Secretaría del Consejo será desempeñada por la persona que ocupe el puesto de Secretaria Ejecutiva de la Dirección de Posgrado. 

Capítulo IV: De las sesiones del Consejo de Posgrado 

Artículo 10: De las sesiones 

El Consejo de Posgrado podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. En ambos casos, los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros. 

En casos de fuerza mayor podrá sesionar por medios virtuales. 

a) El Consejo de Posgrado sesionará de manera ordinaria al menos una vez al mes según el cronograma elaborado por la presidencia y extraordinariamente cuando se considere conveniente. 

b) El Consejo de Posgrado podrá sesionar bajo la modalidad por Consulta Formal, como máximo una vez por semana. 

c) Las sesiones del Consejo serán presididas por el Director de la Dirección de Posgrado. En caso de ausencia será presidido por la persona que se asigne en el acto. 

d) Las sesiones ordinarias serán convocadas por la presidencia del Consejo de Posgrado, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de realización. 

e) Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la presidencia del Consejo o por el 25% de sus miembros. La convocatoria se entregará hará con al menos 24 horas de antelación, salvo en los casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituido el órgano sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todas las personas integrantes y así lo acuerden por unanimidad. 

f) Las sesiones se enumerarán consecutivamente según el año calendario. En las convocatorias y las actas se indicará, además, si se trata de sesiones ordinarias o extraordinarias. 

g) La convocatoria, en todos los casos, se hará mediante documentos impresos o utilizando los medios formales, convencionales o electrónicos. 

h) La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Posgrado, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria, de preferencia utilizando los medios electrónicos institucionales, y se dispondrá de una única copia impresa de ellos en la Secretaría de la Dirección de Posgrado; únicamente se distribuirán documentos impresos cuando no estén disponibles en formato electrónico. 

i) Una vez convocado el Consejo de Posgrado no podrá ser suspendido, excepto que sea por motivos de quórum o fuerza mayor así calificada por la presidencia. 

Las sesiones darán inicio a la hora indicada. Se dará un máximo de 15 minutos para la conformación del quórum estructural. 

Los miembros del Consejo de Posgrado pueden solicitar realizar una sesión extraordinaria por consulta formal al Presidente del Consejo, por cualquier medio formal, convencional o electrónico, indicando expresamente el asunto sujeto a la consulta, con un plazo mínimo de tres días de antelación a la fecha propuesta para su realización. El Presidente resolverá si tramita los asuntos objeto de decisión por parte del Consejo de Posgrado, por medio de consulta formal o mediante una sesión plenaria, de acuerdo con las restricciones establecidas al efecto por el Estatuto Orgánico, pero no podrá negarse a someter el punto a conocimiento del Consejo, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. En caso de existir una solicitud de algún miembro del Consejo de Posgrado para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, el Presidente contará con un día hábil para dar a conocer al solicitante si este tipo de sesión procede o no, por cualquier medio formal, convencional o electrónico. En caso de no proceder deberá indicar las razones en que se basa su negativa 

Artículo 11: Del control de asistencia 

El control de asistencia a las sesiones se hará constar en actas, así como la hora de ingreso o retiro de cada miembro a la sesión del Consejo de Posgrado, esto con el fin de conocer su participación en la sesión y sus responsabilidades en los acuerdos tomados. Además de llevar control del quorum funcional. 

Sólo podrán ausentarse o retirarse de la sesión del Consejo de Posgrado aquellos(as) quienes cuenten con la autorización previa de la Presidencia, lo cual constará en el acta. 

Artículo 12: De la participación en las sesiones 

Las sesiones del Consejo de Posgrado serán privadas. La participación de invitados para un tema en particular será únicamente con voz; se dará a partir de que un miembro lo solicite y así lo apruebe el Consejo de Posgrado con anterioridad. 

A las sesiones del Consejo de Posgrado podrán asistir invitados siempre que su participación haya sido aprobada en sesión anterior o bien cuando la Presidencia lo requiera. 

Las sesiones plenarias tendrán una duración máxima de tres horas, prorrogable por una hora máxima a solicitud de los miembros del Consejo de Posgrado. 

Artículo 13: De la participación de las sesiones por medios virtuales 

El Consejo de Posgrado en pleno podrá llevar a cabo sesiones en modalidad de telepresencia en casos en que se imposibilite, por fuerza mayor, de manera presencial. De igual forma uno o más miembros del Consejo podrán participar en una sesión por medios virtuales siempre y cuando sea considerando lo siguiente: 

• En caso de imposibilidad de sesionar en forma presencial por uno, varios o en su totalidad de los miembros del Consejo, las sesiones ordinarias y extraordinarias puede ser realizadas empleando herramientas de plataformas digitales. La convocatoria deberá indicar cuál será la plataforma a utilizar además del link de ingreso a la sesión. 

• La participación de uno o más miembros del Consejo de Posgrado en una sesión por medios virtuales, deberá ser aprobada con antelación por el Presidente, previa solicitud del o los interesados. 

• En cualquier caso, que se haga uso de los medios virtuales para sesionar deberá garantizarse la verificación de la identidad de aquellos miembros que participan en forma remota. 

• Los medios tecnológicos de comunicación utilizados durante una sesión del Consejo de Posgrado, para la participación de sus miembros deberán garantizar simultaneidad entre dos o más puntos habilitados y conectados a las redes de transmisión de datos, uniendo en tiempo real lo que sucede en dos o más lugares físicamente separados y permitiendo en todos los casos la comunicación de una forma interactiva. La transmisión deberá incluir audio y video en directo, permitiendo el envío de imágenes, sonido y datos. Los medios utilizados deberán permitir ver, oír y recibir datos de los miembros participantes en la sesión desde los diferentes puntos en que ésta se lleve a cabo. No se permitiría el correo electrónico, conversación en línea o el chat, teléfono, fax, entre otros que no garanticen estas condiciones. 

• Para la exposición de un punto de agenda, el proponente contará con un máximo de 15 minutos. Los miembros del Consejo de Posgrado contarán con un máximo de 5 minutos para su intervención en los temas en discusión. 

Artículo 14: De la agenda 

a) La agenda de la sesión ordinaria tendrá el siguiente orden del día: 

• Lectura y aprobación de la agenda 

• Aprobación del acta anterior 

• Informes de la Presidencia 

• Desarrollo y análisis de los temas a tratar 

• Informes de miembros del Consejo de Posgrado 

• Asuntos varios. En este punto se incluirán temas que, a modo de información, comentario, sugerencia o inquietud, tenga algún miembro del Consejo de Posgrado. No se podrán tomar acuerdos en este punto de agenda. 

b) La modificación del orden del día deberá proponerse mediante mociones de orden y deberá ser aprobada por el Consejo de Posgrado. 

c) Los temas a tratar serán definidos por el Consejo de Posgrado, a solicitud del Presidente del Consejo o de alguno de sus miembros. 

d) No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en la agenda, salvo que estén presentes tres cuartas parte de los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos. 

e) La persona que solicita que un tema se incluya en agenda, tendrá un máximo de quince minutos para referirse al mismo, prorrogable por acuerdo del Consejo del Posgrado. Si esta persona permite interrupciones durante la exposición, él o ella dará la palabra. 

f) En la sesión extraordinaria podrán ser sometidos a conocimiento y resolución por parte del Consejo de Posgrado, hasta dos asuntos en una misma sesión, y deben ser conocidos por cada uno de los integrantes de manera individual. 

g) La presidencia del Consejo de Posgrado velará porque la discusión se centre en el tema en debate y en el plano de las ideas, y no en el plano personal. 

Artículo 15: De las mociones 

En las sesiones del Consejo de Posgrado se presentarán mociones de los siguientes tipos: de fondo, de orden, de forma y de revisión. 

a) Las mociones de fondo serán presentadas a la Presidencia y a los miembros del Consejo con no menos de dos días de anticipación a la sesión correspondiente. 

b) Cuando se presenten mociones de orden estas se someterán inmediatamente a discusión después de que concluya el miembro del Consejo de Posgrado en el uso de la palabra, participarán el miembro proponente, y otro miembro con posición contraria, si lo hubiera. 

c) Las mociones de forma se presentarán a la Presidencia del Consejo de Posgrado, la cual decidirá aceptarlas o rechazarlas después de haberlas comunicado al Consejo de Posgrado. 

d) Las mociones de revisión se someterán a discusión en la sesión posterior a la del acuerdo, antes de que adquiera firmeza ese acuerdo y se tratarán como de orden. Un acuerdo del Consejo de Posgrado podrá ser objeto de revisión por una sola vez. 

Artículo 16: De las votaciones 

Las votaciones serán públicas o privadas a juicio de Consejo de Posgrado, excepto cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, en cuyo caso el voto debe ser emitido en forma secreta. 

Los miembros del Consejo de Posgrado con derecho a voto, lo ejercerán afirmativa o negativamente. Los acuerdos se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros participantes. En caso de abstención en las votaciones públicas deberán justificar la decisión ante el Consejo en el momento de la votación. 

En caso de votación secreta los votos en blanco o nulos no se contabilizarán para ninguna de las otras opciones de votación. En caso de empate, el Consejo de Posgrado decidirá si la segunda votación se realiza 

en esa misma sesión o en la siguiente; de persistir el empate, el Presidente del Consejo podrá ejercer el doble voto. Cuando un asunto se vote por partes, al final deberá votarse globalmente a fin de garantizar su coherencia. 

Cuando algún miembro desee estudiar más un asunto que se vaya a votar, podrá solicitar al Consejo de Posgrado la postergación hasta por dos sesiones. El Consejo de Posgrado podrá acordar la votación en forma inmediata o postergarla. 

Únicamente se consignarán en el acta los resultados numéricos de las votaciones, no obstante, los miembros podrán solicitar, cuando lo consideren conveniente, que allí se consignen sus votos razonados y sus consideraciones de cualquier naturaleza. 

En caso de imposibilidad de sesionar en forma presencial por uno, varios o en su totalidad de los miembros del Consejo, y de requerirse votaciones secretas, estas podrán ser realizadas empleando la opción de votaciones de las plataformas digitales. En este caso las votaciones tienen que estar previamente elaboradas o en la misma sesión a solicitud de los miembros del Consejo. Las votaciones secretas usando medios digitales se llevarán a cabo por medio de la secretaria o un asistente diferente a algún miembro del Consejo de Posgrado, según el procedimiento establecido. 

Artículo 17: Del acta del Consejo de Posgrado y sus acuerdos 

De toda sesión se levantará un acta por parte de la Secretaría de la Dirección de Posgrado o en su ausencia de parte del miembro que designe el Consejo de Posgrado, con los puntos más relevantes y los acuerdos tomados. 

El acta de cada sesión deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria. Las actas deberán ser aprobadas consecutivamente, salvo casos excepcionales, previa autorización del Consejo de Posgrado. El acta por aprobarse será entregada a cada miembro del Consejo de Posgrado con al menos tres días hábiles antes de la sesión ordinaria siguiente. 

Las modificaciones o correcciones del acta en aprobación deberán ser anexadas al acta de la sesión en la que fueron aprobadas. 

Cuando se trate de sesión por consulta formal, se levantará un acta con el formato establecido para las sesiones plenarias. Deberá indicar el tipo de sesión realizada, adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo que tomaron parte en la consulta, el registro de los votos, su justificación si se requiere y las ausencias si las hubiera. 

Cuando uno o varios de los miembros del Consejo de Posgrado, participen en una sesión ordinaria o extraordinaria por medios virtuales, deberá consignarse en el acta correspondiente el nombre de los miembros que no 

estaban presentes físicamente en ese lugar, así como el lugar en que estos se encontraban y desde el cual participaron. Deberán consignarse asimismo las razones por las que no estuvieron presentes físicamente. Se deberá señalar también el medio tecnológico por el cual se hizo efectiva su participación en la sesión, medio que en todos los casos deberá garantizar la inmediatez y fidelidad de su participación. 

Capítulo V: De la Consulta Formal 

Artículo 18: De la sesión por consulta formal 

La convocatoria a una sesión bajo la modalidad de consulta formal, deberá hacerse, a cada uno de los miembros, con al menos un día hábil de anticipación al inicio de la votación, Dicha convocatoria deberá incluir la siguiente información: 

• Nombre del Consejo 

• Número de la sesión indicando que se trata de la modalidad de consulta formal 

• Fecha y hora en que se realiza la convocatoria 

• Nombre y cargo de quien convoca 

• Listado de personas convocadas 

• Fecha y hora de inicio de la consulta formal 

• Fecha y hora de cierre de la consulta formal 

• Forma de votación (presencial o remota) 

• Lugar de votación (lugar físico si es presencial y, si es remota, los medios y direcciones electrónicas que pueden ser usados para ejercer el voto) 

• Lista de documentos disponibles relacionados con la consulta 

• Dirección electrónica en la cual se puede consultar la documentación relacionada con la sesión 

• Asunto(s) consultado(s) 

• Persona(s) designada(s) para recibir los votos 

 

Los asuntos sometidos a conocimiento y resolución por parte del Consejo de Posgrado por la vía de consulta formal, pueden ser hasta dos en una misma sesión, y deben ser conocidos por cada uno de los integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre los asuntos objeto de consulta. 

En modalidad por consulta formal, la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles. 

Lo indicado en este párrafo por la Oficina de Asesoría Legal, porque sí está contemplado en este artículo, puntos 8 y 9. 

Capítulo VI: Disposiciones Generales 

Artículo 19 

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Posgrado. 

Capítulo VII: Transitorio 

En el plazo de un mes, el Consejo de Posgrado elaborará los procedimientos de votaciones secretas mediante medios digitales, así como el de las votaciones por consulta formal.

Aprobado en Consejo de Posgrado: DP-09-2020 artículo 4 (20 agosto 2020). Publicado en fecha 13 de noviembre del 2020 mediante La Gaceta Número 695-2020 de fecha 12 de noviembre del 2020. 

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