Reglamento interno Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación de San José (ASODEC-SJ)

Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTOINTERNODELAASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DEL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTARICA CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SANJOSÉ

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo I: Definición y Principios Generales

Artículo 1

La asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE

INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DEL CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SAN

JOSÉ, pudiéndose abreviar como ASODEC-SJ, que por su naturaleza será de duración indefinida.

Artículo 2

El domicilio de la Asociación será la Provincia de San José, Ciudad de San José, Cantón Central; Distrito Amón, Barrio Amón, Calle 5 y 7 Avenida 9, Edificio académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Casa Rosada.

Capítulo II: De los fines principios.

Artículo 3

Los fines de la Asociación son los siguientes:

  1. Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes que se le confieren en este estatuto a todos los asociados.
  2. Servir de enlace entre sus asociados y la organización docente y administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. Promover la unidad, organización y participación de sus asociados en el quehacer institucional, nacional e internacional.
  4. Procurar el contacto de sus asociados con la realidad nacional e internacional en las actividades que les compete como parte de la Asociación.

Artículo 4

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará entre otras las siguientes actividades:

  1. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
  2. Hacer buen uso de los recursos, activos y dineros recaudados para el complimiento de sus fines.
  3. Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.
  4. Propiciar el apoyo de instituciones del estado, instituciones cooperativas y/o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.
  5. Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros,

humanos, materiales y técnicos para mejorar las condiciones de estudio de sus asociados.

  1. Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de sus fines y la promoción social y educativa de la población estudiantil de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo III: De los recursos

Artículo 5

Talento Humano. Se entenderá como talento humano, aquellas personas que participen en:

  1. Los diferentes órganos que componen ASODEC-SJ
  2. El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la Asociación

Artículo 6

Recursos Físicos. Se entienden por recursos físicos:

  1. Infraestructura asignada a la Asociación, así como a todos aquellos activos que esta disponga
  2. Activos asignados por parte de la FEITEC y el ITCR

Artículo 7

La Asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Contribuciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica
  2. Donaciones
  3. Subvenciones
  4. Partidas específicas del Estado, legados y otros
  5. Ayudas económicas provenientes del Estado, sus instituciones, sus instituciones municipales y de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional e internacional.
  6. Partida asignada de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la FEITEC y cualquier otra que esta la asigne.
  7. Dinero recaudado de actividades de tipo económico.

Capítulo IV: De los miembros

Artículo 8

La asociación tendrá la siguiente categoría de asociados:

A. Activos: Serán los que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea

Constitutiva, sean estudiantes matriculados y empadronados en la carrera de Ingeniería en Computación en el Campus Tecnológico Local de San José, no hayan dejado de pertenecer a la Asociación según el artículo 11 y que cumplan con el artículo 10 en su totalidad.

Artículo 9

Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos que estén en pleno goce

de sus derechos.

Artículo 10

Para la afiliación de asociados se observarán las siguientes reglas:

A. Será miembro activo de la Asociación toda persona que esté matriculada y empadronada en cualquiera de los grados académicos que ofrece la Carrera de Ingeniería en Computación del Campus Tecnológico Local de San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 11

Los asociados dejarán de pertenecer a la Junta Directiva de la Asociación por las siguientes causas:

Primero: Concluya sus estudios de la carrera de Ingeniería en Computación

Segundo: Adquiera condición de estudiante inactivo o retirado de la carrera de

Ingeniería en Computación

Tercero: Fallecimiento.

Cuarto: Renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 12

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación.
  2. Participar en las actividades educativas, culturales y sociales que organice la Asociación.
  3. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, así como presentar mociones y sugerencias en Asamblea.
  4. Denunciar ante la fiscalía y la Asamblea General de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Asociación.
  5. Ser elegible en caso de nombramiento para comisiones y actividades especiales según los reglamentos establecidos.
  6. Disfrutar de todos los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca y cualquier otro que el estatuto reconozca; para este efecto se regularán por los reglamentos que se formulen.
  7. Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación los planes de trabajo, informe de labores y estados financieros.
  8. Elevar a los diferentes órganos de la Asociación sus quejas, peticiones, sugerencias y apelaciones de los acuerdos de los organismos de decisión, así como de recibir pronta respuesta.

Artículo 13

Son deberes de los asociados:

  1. Asistir a las reuniones a las que se les convoque.
  2. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
  3. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
  4. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente Reglamento.
  5. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal Jurisdiccional (TJ) de la FEITEC.


Título II: Órganos de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería En Computación Del Instituto Tecnológico De Costa Rica Campus Tecnológico Local San José

Capítulo I: De los órganos de la ASODEC-SJ

Artículo 14

La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. La Fiscalía.

Capítulo II: De la Asamblea General de Estudiantes.

Artículo 15

De la Asamblea General de Estudiantes: Es el órgano máximo de la Asociación compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 16

La Asamblea se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año, entre octubre y noviembre de cada año, a efecto de escuchar informes de labores de la Presidencia y Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, así como de Fiscalía y elegir a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o lo solicite en forma vinculante un número de al menos un diez por ciento de asociados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. Tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero del año que corresponda o desde el momento de su juramentación hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 17

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través de la Secretaría General por medio de carta circular o recursos digitales con ocho días naturales de anticipación.

Artículo 18

Se considerará constituido en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor a la cantidad actual de integrantes de la Junta Directiva más una persona, sin contar los miembros actuales de la junta directiva.

19

Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por la Ley o tanto el estatuto de la FEITEC como la normativa superior indique lo contrario.

Artículo 20

Los acuerdos de la Asamblea General serán de acatamiento obligatorio para todos los asociados.

Artículo 21

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año a los miembros de la Junta Directiva y de la Fiscalía del siguiente periodo, pudiendo estos ser reelectos.
  2. Aprobar los reglamentos que dicta la Junta Directiva.
  3. Aprobar el presupuesto del año correspondiente.

Artículo 22

Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas de la Junta Directiva o en la Fiscalía.
  2. Reformar el estatuto y reglamento.
  3. Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes en pleno goce de sus derechos.

Capítulo III: De la Junta Directiva.

Artículo 23

La Junta Directiva estará compuesta por ocho integrantes que serán asociados y se desempeñarán ad honorem, nombrados por el plazo del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del respectivo año para el que la junta fue electa:

. Presidencia

  1. Vicepresidencia
  2. Secretaría General
  3. Secretaría de Finanzas
  4. Secretaría de Asuntos Académicos
  5. Secretaría de Bienestar Estudiantil
  6. Secretaría de Cultura y Deporte
  7. Secretaría de Comunicación y Mercadeo

Artículo 24

Para ser integrante de la Junta Directiva de la ASODEC-SJ se requiere:

Para Presidencia y Vicepresidencia:

  1. Ser integrante de la Asociación
  2. Ser mayor de edad
  3. Ser estudiante activo de la carrera de Ingeniería en Computación de San José durante al menos un año.
  4. Tener matrícula activa en un plan de bachillerato o licenciatura
  5. No mantener sanción activa por parte de cualquier órgano de la

FEITEC o del Instituto Tecnológico de Costa Rica

  1. No ser parte del Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil o

Consejo Ejecutivo de la FEITEC

  1. Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC

Para los miembros restantes:

  1. Ser integrante de la Asociación
  2. Ser mayor de edad
  3. Tener matrícula activa en el plan de bachillerato de Ingeniería en

Computación en el CTLSJ

  1. No mantener sanción activa por parte de cualquier órgano de la

FEITEC o del Instituto Tecnológico de Costa Rica

  1. No ser parte del Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil o

Consejo Ejecutivo de la FEITEC

  1. Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC
  2. Haber cursado como mínimo un semestre en el ITCR

Artículo 25

En caso de ausencias definitivas de integrantes de la Junta Directiva, el resto de integrantes de la Junta suplirán dichas ausencias con toda propiedad, o bien, la Junta Directiva podrá nombrar a una persona suplente de manera provisional; hasta que una suplencia sea elegida mediante elección popular con mayoría simple en una Asamblea General de Estudiantes extraordinaria convocada lo antes posible, pudiendo esta ser la misma persona nombrada de manera provisional por la Junta Directiva; estas suplencias ejercerán su puesto hasta la finalización del periodo correspondiente a la actual Junta Directiva.

Artículo 26

La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria mensual y extraordinariamente cuando así lo disponga su Presidencia, Secretaría General o a solicitud de la mitad de sus miembros. Esta deberá ser convocada por la Presidencia y deberá traer la respectiva agenda.

Artículo 27

Las sesiones ordinarias se convocarán con dos días de antelación mientras que las extraordinarias se podrán comunicar al menos con 24 horas de anterioridad.

Artículo 28

Se formará quórum con al menos la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de no contar con el quórum establecido, se podrá continuar con la reunión atendiendo asuntos e informes, pero sin la capacidad de tomar decisiones.

Artículo 29

Los acuerdos se tomarán mediante la mayoría simple de los miembros presentes durante la sesión. En caso de empate la Presidencia podrá ejercer el voto de calidad. La presidencia podrá declarar un tema como suficientemente discutido a menos que la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva presentes disponga lo opuesto.

Artículo 30

Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Tomar acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines, supervisando todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Presentar un informe de labores a la Asamblea General de Estudiantes ordinaria celebrado en el IV trimestre del año o cuando la Asamblea General de Estudiantes se lo exija.
  3. Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes a través de la Secretaría General o Presidencia.
  4. Nombrar las Comisiones Especiales y sus integrantes, con excepción de las Comisiones Especiales creadas en una AGE.
  5. Formular aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones del Estatuto Orgánico de la FEITEC, las leyes, constitución y jurisprudencia de Costa Rica, para posteriormente ser enviados para revisión al Tribunal Jurisdiccional y luego ser discutido en una AGE de carrera para su aprobación o rechazo.
  6. Conocer y aprobar o rechazar los proyectos presentados por las Comisiones Especiales.
  7. Articular espacios de representación y participación estudiantil en los asuntos de realidad institucional, nacional e internacional.

Artículo 31

A las sesiones asistirán los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y demás personas invitadas especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros.

Artículo 32

Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, quien preside desee dar firmeza. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar, y sus modificaciones podrán ser discutidas y acordadas durante la misma sesión en que se apruebe.

Artículo 33

La Junta Directiva será la encargada del nombramiento de representantes estudiantiles que le solicite la Escuela de Ingeniería en Computación del Campus Tecnológico Local San José y demás órganos institucionales, al igual que en instancias dentro del Movimiento Estudiantil, previa presentación de las personas candidatas interesadas.

Será la Junta Directiva la encargada de velar permanentemente por el adecuado desempeño de dichas representaciones.

Artículo 34

Si un miembro no puede asistir a alguna reunión que se le asignó o a las propias de la Asociación, su deber es informarse de los temas que se discutieron en la misma, ejecutar las responsabilidades asignadas y justificar debidamente sus ausencias.

Artículo 35

Se entiende por actividades extraordinarias todas aquellas representaciones que hayan sido nombradas por la Junta Directiva, siempre y cuando no sean la AIR o la AIP.

Artículo 36

Serán atribuciones del puesto de Presidencia:

  1. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
  2. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Secretaría de Finanzas o en su defecto su suplencia.
  3. Firmar las actas junto con la Secretaría General.
  4. Evacuar cada una de las consultas que le formulen los asociados.
  5. Mantener comunicación con todas las comisiones que nombre la Junta

Directiva.

  1. Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización
  2. Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas.
  3. Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes de carrera, junto a la Secretaría General, como mínimo una vez al año y cada vez que un 10% de los estudiantes lo soliciten.
  4. Asistir a las convocatorias hechas por el Directorio de Asambleas Estudiantiles (DAE) y el Consejo Ejecutivo.

Artículo 37

Serán atribuciones de la Vicepresidencia:

  1. Sustituir a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Cumplir con los encargos asignados por la Presidencia y rendir informes sobre ellos.
  3. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva y presentar informes al respecto.
  5. Coordinar con las secretarías de la Asociación en conjunto con la Secretaría General.

Artículo 38

Corresponde a la Secretaría General:

  1. Convocar junto a la Presidencia las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General de Estudiantes.
  2. Confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y firmarlas junto con el presidente una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo.
  3. Presentar y leer al inicio de cada sesión el acta de la sesión anterior para su aprobación.
  4. Dar lectura a la correspondencia y tramitarla lo más pronto posible. Mantener un archivo completo y ordenado de los documentos relacionados con la Asociación.
  5. Sustituir a la Vicepresidencia de la Junta Directiva en todas sus funciones en ausencia, renuncia o inhabilidad de esta.

Artículo 39

La Secretaría en Finanzas tiene como obligación:

  1. Cuidar de los fondos de la Asociación, de la forma acordada por la Junta Directiva y con supervisión directa de la Presidencia.
  2. Rendir un informe anual a la asamblea y llevar al día las actas.
  3. Hacer efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
  4. Vigilar que las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  5. Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante la Junta Directiva de la Asociación.
  6. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Presidencia.
  7. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

Artículo 40

Corresponde a la Secretaría de Asuntos Académicos:

a) Velar por el cumplimiento del Reglamento del Régimen de Enseñanza

y Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

  1. Promover las actividades de evaluación y promoción académicas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva,

además deberá presentar informes al respecto.

Artículo 41

Corresponde la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

  1. Velar porque se realicen acciones que tiendan a lograr el verdadero bienestar de las personas asociadas de la ASODEC-SJ.
  2. Velar por un sistema de becas para estudiantes incluyente y capaz de satisfacer las necesidades de la población estudiantil.
  3. Velar por la existencia y funcionamiento de todos los servicios de los asociados de la ASODEC-SJ.
  4. Abrir espacios de discusión donde los estudiantes tengan la oportunidad de manifestar su opinión con respecto a los servicios que reciben, con el fin de buscar un mejoramiento continuo de los mismos. E. Rendir informes a la Junta Directiva.

F. Cumplir con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 42

Corresponde a los Secretaría de Cultura y Deporte:

  1. Se encargará de organizar eventos para la motivación e inserción del arte en la vida estudiantil.
  2. Promover y apoyar el arte como medio de expresión brindando los espacios y herramientas necesarias para un mayor provecho del talento y actividades.
  3. Suscitar a la convivencia a través de actividades como torneos, juegos, cine foros donde se crea un espacio para intercambiar opiniones de una forma sana y que atraiga a la población estudiantil.
  4. Será la encargada de promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de los asociados. E. Rendir informes a la Junta Directiva.

F. Cumplir con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 43

Corresponde a los Secretaría de Comunicación y Mercadeo:

  1. Ser un ente de soporte a las demás secretarías donde les facilite la divulgación que a cada una les corresponde, así como la asesoría en el área de comunicación y mercadeo.
  2. Velar que la información brindada sea clara, concisa, pertinente y oportuna.
  3. Emprender estrategias y acciones que promuevan la buena imagen de la ASODEC-SJ.
  4. Velar por la búsqueda de nuevos canales de comunicación y el mejoramiento

de los existentes.

  1. Responsabilizarse junto a la Secretaría General de manejar los canales de comunicación de la ASODEC-SJ.
  2. Brindar información de oportunidades y servicios a la comunidad estudiantil e instruir a la misma en temas de derechos y deberes estudiantiles. G. Rendir informes a la Junta Directiva.

H. Cumplir con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 44

Cada miembro de la Junta Directiva puede contar con máximo dos adjuntos, los cuales tienen la capacidad de asistir a las sesiones de la Junta Directiva y participar de ella con voz, pero sin voto.

Capítulo IV: De las Comisiones Especiales

Artículo 45

Tanto la Junta Directiva de Carrera como la Asamblea General de Estudiantes, podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir cuentas ante el órgano que las creó.

Capítulo V: De la Fiscalía

Artículo 46

Habrá un tercer órgano independiente denominado Fiscalía. Deberá estar integrado por un Fiscal mayor de edad propietario, electo por el plazo de un año por la Asamblea General de Estudiantes ordinaria celebrada en el IV trimestre de cada año. Tomará posesión de su cargo el día 1 de enero de cada año o hasta que sea juramentado.

Artículo 47

Desde la Fiscalía se podrá convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General en caso de omisión del órgano directivo.

Artículo 48

El Fiscal deberá formar parte de la Fiscalía de la FEITEC y deberá cumplir con lo que dicta el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Reglamento del Tribunal de Honor y demás reglamentación de la FEITEC.

Artículo 49

El puesto de Fiscalía tendrá los siguientes atributos:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva sin derecho a voto.
  2. Fiscalizar que las funciones y las acciones de la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en este estatuto, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.
  3. Elevar ante el directorio del Tribunal de Honor la investigación realizada en la Asociación cuando existan indicios relacionados con el manejo inadecuado de fondos.
  4. Demás funciones otorgadas por el Tribunal Jurisdiccional.

Capítulo VI: De la representación estudiantil ante el Consejo de Escuela

Artículo 50

De las representaciones estudiantiles ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación:

  1. Las representaciones estudiantiles deben cursar como mínimo su segundo año de carrera, de igual manera sus suplentes.
  2. Al menos un representante estudiantil ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación debe formar parte de la Junta Directiva de la ASODECSJ.
  3. El o los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación son los encargados de informar a los demás miembros de la junta todos los acuerdos tomados en este.
  4. Los representantes estudiantiles durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para nuevos períodos.

Título III: Disposiciones Finales

Capítulo I: Validez del Presente Reglamento

Artículo 51

El presente reglamento entrará en vigor después de su aprobación en un AGE de carrera y posterior publicación.

Artículo 52

Si la Asociación llegara a disolverse, todos sus bienes se trasladarán a la FEITEC.

Artículo 53

Todas las disposiciones o actuaciones de los órganos de la Asociación deberán mantenerse dentro del marco jurídico de este ente. Cualquier actuación contraria a estos principios será absolutamente nula, inaceptable y sancionada por el Órgano correspondiente.

Artículo 54

Para aprobar reformas totales o parciales a este Reglamento se deberá convocar a sesión extraordinaria u ordinaria de la Asamblea General de Estudiantes y la decisión que se tome será la que posea al menos la mitad más uno de los votos.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026