Capítulo 1: Disposiciones generales
Artículo 1
El presente Reglamento regula la concesión de permisos y facilidades para la utilización del Campus, tanto por miembros de la Comunidad Institucional como por particulares.
Artículo 2
Las disposiciones a continuación establecidas procurarán la protección de las instalaciones y personas, además del debido orden y seguridad en las actividades especiales de la Institución.
Capítulo 2: Colocacion de informacion en el campus
Artículo 3
Los funcionarios y estudiantes pueden colocar información en los paneles y carteleras que para tal efecto haya autorizado el Departamento de Servicios Generales.
Artículo 4
Los Departamentos utilizarán sus propias pizarras y vitrinas para colocar la información dirigida a la Comunidad.
Artículo 5
La colocación de mantas, carteles, afiches, en lugares especiales, debe contar con la aprobación previa de la dirección del Departamento de Servicios Generales.
Artículo 6
La propaganda con fines electorales, debe ajustarse tanto a las regulaciones que se establecen en este capítulo, como a las establecidas por el Tribunal Institucional Electoral, en la materia de su competencia.
Artículo 7
No podrá pegarse información de ningún tipo en ventanas, puertas, árboles, señales de tránsito y paredes.
Esta disposición no rige para la oficina particular asignada al funcionario, siempre y cuando no vaya en deterioro de la misma.
Artículo 8
Se prohibe el uso de pinturas de cualquier tipo y de otras sustancias para hacer letreros o dibujos sobre cualquier superficie dentro del Campus.
Capítulo 3: Utilización de instalaciones
Artículo 9
Para el uso de las instalaciones y áreas del Campus del ITCR, debe contarse con la autorización del Encargado respectivo y con la comunicación al Departamento de Servicios Generales, para la coordinación de lo que corresponda (servicio de vigilancia, conserjería, etc.).
Artículo 10
Las construcciones temporales para la realización de eventos especiales deben contar con la aprobación del Departamento de Servicios Generales.
Artículo 11
Los Directores de Departamento son los responsables de la utilización de las llaves de las instalaciones a su cargo; por lo que deberán remitir un listado al Departamento de Servicios Generales, indicando qué personal tiene llaves y de cuáles inmuebles. Esta información deberá ser actualizada semestralmente por parte del Director.
Artículo 12
Para el uso de instalaciones durante períodos de vacaciones, fines de semana, días feriados, o bien fuera de horas hábiles, las personas deben contar con la autorización por escrito del Director respectivo, la cual debe ser comunicada al Director del Departamento de Servicios Generales, quien la pondrá al conocimiento de la Unidad de Seguridad y Vigilancia para lo que corresponda. Para el caso de las instalaciones administradas por organizaciones que funcionen dentro del Instituto, el responsable de las mismas será el encargado de dar la autorización respectiva y comunicarla al Director del Departamento de Servicios Generales.
Se exceptúan de esta disposición las oficinas de los funcionarios.
Capítulo 4: Utilización de zonas no explotadas
Artículo 13
El Departamento de Servicios Generales otorgará permisos temporales para cortar pasto, en aquellas zonas no explotadas por la Institución.
Para extender el permiso correspondiente, el interesado deberá llenar un formulario en el cual consigne todos los datos, tanto de él como de las personas que le ayudarán en la labor.
Artículo 14
El Departamento de Servicios Generales velará porque las condiciones que regulan los contratos de explotación con particulares se cumplan satisfactoriamente.
Artículo 15
Se prohibe la caza y pesca en los lagos y predios de la Institución.
Capítulo 5: Utilización del campus en eventos públicos
Artículo 16
El Departamento de Servicios Generales autorizará, según su competencia, la celebración de actividades culturales, sociales y educativas abiertas al público, siempre y cuando no interrumpan el desarrollo normal de las actividades institucionales y estén acordes con los fines y principios del Instituto.
En el caso de actividades que de alguna forma puedan afectar el normal desarrollo de las actividades institucionales, éstas deben contar, para su aprobación, con el visto bueno del Vicerrector respectivo.
Artículo 17
Para los efectos del artículo anterior, las solicitudes para realizar este tipo de actividades deben contener los siguientes datos:
a. Descripción del evento
b. Lugar donde se desarrollará
c. Fecha y hora
ch. Responsables de velar por la seguridad, orden y limpieza de las instalaciones utilizadas.
Dicha solicitud deberá ser gestionada con 8 días naturales de antelación.
Capítulo 6: Permisos especiales a particulares
Artículo 18
Tanto las personas físicas como jurídicas, podrán utilizar el Campus para desarrollar actividades especiales mediante solicitud al Departamento de Servicios Generales, el cual resolverá la procedencia y las condiciones para otorgar el permiso, mediante criterios establecidos por la Vicerrectoría de Administración.
Artículo 19
Cuando dichas actividades se van a realizar en instalaciones administradas por otros departamentos, la solicitud se remitirá al Director correspondiente, para la aprobación respectiva; excepto para lo dispuesto en el Reglamento para el uso de Instalaciones Deportivas.
Artículo 20
Toda autorización o permiso quedará sujeto a la presentación de garantías suficientes, en cuanto a seguridad, cumplimiento de horarios, limpieza y cuido de instalaciones.
Capítulo 7: Disposiciones finales
Artículo 21
La Administración del Campus es responsabilidad del Departamento de Servicios Generales, por lo que las acciones no previstas en esta materia, serán resueltas por el Director del Departamento de Servicios Generales.
Artículo 22
La Unidad de Seguridad y Vigilancia, velará por el cumplimiento de este reglamento, actuando de oficio en la cancelación de cualquier actividad en caso de irrespeto o incumplimiento de las normas establecidas. Asimismo, hará los informes pertinentes dirigidos a las partes interesadas sobre todas aquellas irregularidades que se observen durante el desarrollo de cualquier actividad para que se actúe de conformidad con lo establecido por ley, por Convención Colectiva o por la normativa vigente en el Instituto.
Artículo 23
Para la debida protección de los bienes institucionales, de las personas y para el respeto a la ley, el Departamento de Servicios Generales, a través de la Unidad de Vigilancia, podrá pedir ayuda a la fuerza pública, previa autorización del Rector o, en su ausencia, del Vicerrector de Administración.
SESION 1741/4 c, del 16 de dic. 93. Gaceta No. 62, abril, 94.