CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Tipo de reglamento
Este es un reglamento de tipo general y es de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias, estudiantes y dependencias institucionales, con el fin de regular los derechos y deberes en materia de propiedad intelectual y el uso, con o sin fines de lucro, de los activos de propiedad intelectual institucionales para actividades, proyectos, procesos y productos.
Artículo 2. Objetivo general
Regular, en concordancia con las Orientaciones Institucionales para la Propiedad Intelectual, los derechos y deberes de las personas funcionarias y estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el uso de los activos de propiedad intelectual institucionales.
Artículo 3. Objetivos específicos
a. Definir los deberes, derechos y obligaciones en el ámbito de la propiedad intelectual de las personas funcionarias y estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b. Definir las dependencias institucionales a cargo de la gestión de la propiedad intelectual institucional.
c. Delimitar los deberes, derechos, obligaciones, funciones y competencias de las dependencias institucionales encargadas de la gestión de la propiedad intelectual.
Artículo 4. Marco Jurídico
Las disposiciones del presente reglamento se rigen por la normativa institucional, nacional e internacional vigente que, protege y regula la propiedad intelectual, así como la normativa relacionada aplicable.
CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL
Artículo 5. Definiciones y acrónimos
Acuerdo o contrato de confidencialidad: Manifestación de voluntad cuyo objetivo principal es el de preservar el carácter secreto o la confidencialidad de la información que se da a conocer.
Contrato de cesión: Manifestación de voluntad en el que una persona física o jurídica transfiere o traslada un derecho, onerosa o gratuitamente, a favor de otra.
Contrato de licencia: Concesión de uso y explotación de derechos de autor, derechos de propiedad industrial, know-how, entre otros, mediante la cual se establecen los límites y derechos concedidos a la persona autorizada.
Creación: Toda producción del intelecto humano que puede ser objeto de materialización por cualquier medio conocido o por conocer. Para efectos de este reglamento aplica tanto para el campo del Derecho de Autor y Derechos Conexos, como para el de la Propiedad Industrial.
Denominación de origen: Denominación geográfica, designación, expresión, imagen o signo de un país, una región o localidad, útil para designar un bien como originario del territorio de un país, una región o localidad de ese territorio y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos.
Derechos de autor: Rama de la propiedad intelectual que protege la creación, resultado de una actividad intelectual y que habitualmente comprende producciones dentro del campo literario, artístico y científico, tales como: obras literarias, artísticas, composiciones musicales, obras cinematográficas (películas), obras audiovisuales, actuaciones, interpretaciones y fonogramas, programas de cómputo (software), obras de arte, en sus diferentes expresiones, entre otros. Protege la forma o método de la expresión de esa idea.
Derecho moral: Derecho personalísimo, inalienable, irrenunciable y perpetuo que tiene un autor o inventor sobre su creación.
Derecho patrimonial: Es el derecho que permite al titular del derecho de propiedad intelectual, obtener una retribución económica por la explotación comercial de sus creaciones intelectuales.
Dibujo industrial: Toda reunión de líneas o de colores bidimensional, que se aplica en el aspecto ornamental y estético de artículos de utilidad, y que puede ser reproducido por medios industriales
Elementos distintivos: Signos o símbolos gráficos de identificación que se utilizan sobre material académico, publicitario o promocional.
FUNDATEC: Fundación Tecnológica de Costa Rica
Imagotipo: Combinación de un ícono (símbolo) y un texto, pueden estar juntos o separados. El signo identifica a la marca sin necesidad de nombrarla.
Indicaciones geográficas: Signo que identifica un producto como originario del territorio de un país, o de una región o una localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Todo signo o combinación de signos, en cualquier forma, serán susceptibles de constituir una indicación geográfica.
Información no divulgada: Información considerada confidencial, legalmente bajo el control de una persona física o jurídica.
Invención patentable: Producto, máquina, herramienta o procedimiento de fabricación que reúne los tres requisitos de patentabilidad: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.
Isologo: Formado por un texto más un ícono, pero ambos se encuentran fundidos en un solo elemento. Son indivisibles y solo funcionan juntos.
Isotipo: Identificador compuesto por uno o más elementos distintivos.
ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica
Licencia: Permiso o autorización contractual que confiere el titular de derechos de autor y de propiedad industrial para su uso y explotación por terceros.
Licenciante: persona física o jurídica titular de un derecho de propiedad intelectual que autoriza la explotación de éste a un licenciatario, a cambio del pago de una contraprestación y bajo unas condiciones determinadas, en particular con relación a las facultades, a la duración y al territorio de aplicación.
Licenciatario: persona física o jurídica que adquiere la autorización de explotación de un derecho de propiedad intelectual por parte del licenciante, a cambio del pago de una contraprestación y bajo unas condiciones determinadas, en particular con relación a las facultades, a la duración y al territorio de aplicación.
Logotipo: Identificador compuesto por texto.
Marca: Cualquier palabra, nombre, signo, símbolo o denominación, o cualquier combinación de estas, que se usa para identificar y distinguir productos o servicios de una persona física o jurídica, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.
Marca institucional: Marca cuyo titular sea el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Modelo industrial: Toda forma plástica, asociada o no, a líneas o colores, siempre que esa reunión o esa forma tridimensional, dé una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía y que pueda servir de tipo para su producción.
Modelo de utilidad: Toda nueva disposición o forma obtenida, introducida en herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos que permitan una mejor función o una función especial para su uso.
Obtención vegetal: Nueva variedad vegetal desarrollada o descubierta y puesta a punto por obtentores o fitomejoradores y sujetas al otorgamiento de un derecho de obtentor.
Patente de invención: Derecho que confiere el Estado mediante el cual se adquiere la potestad de explotar, en forma exclusiva y temporal la invención y de conceder licencias a terceros para su explotación.
Propiedad industrial: Rama de la propiedad intelectual que protege los productos del intelecto o invenciones relacionadas con la industria y el comercio. Abarca las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y modelos industriales, las marcas, la información no divulgada (los secretos industriales y comerciales), las obtenciones vegetales, las indicaciones geográficas, las denominaciones de origen y los sistemas de trazado de circuitos integrados.
Propiedad intelectual: Conjunto de doctrinas y normas que regulan lo referente a la apropiación e interrelación de los bienes jurídicos inmateriales que se deriven del intelecto. La propiedad intelectual se divide en dos grandes ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor y derechos conexos.
Procedimiento: Serie ordenada de acciones que deben cumplirse de acuerdo con un patrón o estándar preestablecido, con el fin de dar validez y formalidad a una gestión o actividad determinada.
Regalía o “royalty”: Es el ingreso económico que el titular de derechos de Propiedad Intelectual recibe a cambio de otorgar a otra persona física o jurídica un permiso de uso o explotación comercial de los activos intelectuales de su propiedad.
Secreto industrial y comercial: Es información no divulgada que se refiere a un producto, proceso, método, fórmula, entre otros, relacionada con la industria y el comercio. Es información no revelada que proporciona a su propietario ventaja sobre terceros en el mercado. No es susceptible de registro.
Sistema de trazado de circuitos integrados: Disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, al menos uno de los cuales es activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esta disposición tridimensional preparada para un circuito integrado por fabricar.
Titular de derecho: Persona física o jurídica que ostenta un derecho de propiedad intelectual.
Variedad vegetal: Representa a un grupo de plantas definido con mayor precisión, seleccionado dentro de una especie, que presentan una serie de características comunes.
CAPÍTULO III. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INVOLUCRADOS
Artículo 6. De la gestión de la propiedad intelectual
La Vicerrectoría de Investigación y Extensión, a través del Centro de Vinculación, será la instancia encargada de la promoción, formación, tramitación, administración y asesoría en materia de propiedad intelectual institucional.
Artículo 7. De los procesos de protección, negociación y licenciamiento
Los procesos de protección, negociación, licenciamiento y cesión de derechos de propiedad intelectual deben realizarse siguiendo los protocolos que, para tales efectos determine la Vicerrectoría de Investigación y Extensión mediante el Centro de Vinculación, de conformidad con lo establecido en las Orientaciones Institucionales para la Propiedad Intelectual.
Artículo 8. Del deber de informar
Toda persona funcionaria y estudiante que identifique que hay resultados derivados de cualquier tipo de actividad académica, susceptibles de ser protegidos, mediante alguna modalidad de propiedad intelectual, independientemente de la fuente de financiamiento, deberá informar formalmente al Centro de Vinculación para que se defina la estrategia a seguir y se tomen las medidas necesarias para garantizar sus derechos y los de la Institución.
En caso de que dicha persona funcionaria o estudiante no cumpla este requisito, los resultados obtenidos de su trabajo se considerarán, para todos los efectos, información pública.
Artículo 9. Resguardo y la confidencialidad de la información
El Centro de Vinculación mantendrá el resguardo y la confidencialidad de la información recibida en materia de propiedad intelectual, cuando así se requiera, así como la custodia de los títulos de propiedad intelectual concedidos al ITCR y contratos asociados.
Artículo 10. De la publicación de los resultados
La Institución valorará el derecho de publicación de los resultados de las actividades académicas susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual, efectuadas por las personas funcionarias y estudiantes, según lo establecido en el presente reglamento y definirá la estrategia de propiedad intelectual respectiva acordada con el Centro de Vinculación.
CAPÍTULO IV. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS EN LA GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 11. Funciones del Centro de Vinculación
En materia de propiedad intelectual, al Centro de Vinculación le corresponderán lo siguiente:
a. Asesorar a las autoridades institucionales en materia de propiedad intelectual.
b. Asesorar y capacitar en temas de propiedad intelectual a la comunidad institucional.
c. Coordinar con la Oficina de Asesoría Legal los procesos de inscripción de activos de propiedad intelectual institucional.
d. Promocionar junto con la Oficina de Comunicación y Mercadeo los activos de propiedad intelectual de la institución.
e. Negociar, juntamente con las partes, los términos de los contratos de licencia, contratos de cesión y otros contratos relativos a los activos de propiedad intelectual institucionales.
f. Proponer, junto con la Oficina de Asesoría Legal, procesos atinentes a este reglamento.
g. Atendiendo razones de pertinencia y conveniencia institucional, podrá realizar por iniciativa propia el registro de activos de propiedad intelectual.
h. Colaborar con los procesos de transferencia de tecnología institucionales.
i. Velar por el pago de tasas, impuestos y timbres, asociados a los de derechos de propiedad intelectual, cuando corresponda.
j. Realizar los procesos de vigilancia tecnológica en materia de propiedad intelectual.
k. Colaborar con las diferentes dependencias institucionales en el establecimiento de estrategias de propiedad intelectual.
l. Coordinar con las direcciones de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y el Consejo de Investigación y Extensión para que, en los formularios atinentes a proyectos de investigación y proyectos de extensión, se contemplen aspectos de propiedad intelectual.
m. Colaborar con las diferentes dependencias académicas para la revisión de cláusulas contractuales relacionadas con propiedad intelectual.
Artículo 12. Funciones de las Direcciones de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión
En materia de propiedad intelectual, a las Direcciones de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, les corresponderá:
a. Identificar y comunicar al Centro de Vinculación los resultados de proyectos de investigación y extensión, inscritos en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, con potencial de protección y transferencia.
b. Promover, en conjunto con el Centro de Vinculación, actividades de capacitación de las personas coordinadoras de proyectos de investigación y extensión, así como de investigadores y extensionistas, vinculados a propuestas que involucren propiedad intelectual.
c. Cuando se considere oportuno, coordinar con el Centro de Vinculación y otras dependencias pertinentes, la estrategia de propiedad intelectual asociada a resultados de la actividad académica.
Artículo 13. Funciones de la Oficina de Asesoría Legal
En materia de propiedad intelectual, a la Oficina de Asesoría Legal le corresponderá:
a. Ejecutar, supervisar y velar por la legalidad de los procesos de inscripción de activos de propiedad intelectual institucional.
b. Defender los intereses institucionales en materia de propiedad intelectual.
c. Implementar los procesos administrativos o judiciales para hacer valer los derechos del ITCR en casos de infracción por el uso indebido o malicioso de los activos de propiedad intelectual institucional. Esta Oficina operará por iniciativa propia o por solicitud de cualquier persona o dependencia institucional que presuma una eventual infracción.
d. Informar al Centro de Vinculación sobre los procesos y resultados de los trámites registrales, cuando corresponda.
e. Remitir los títulos de propiedad intelectual al Centro de Vinculación para su custodia.
f. Asesorar al Centro de Vinculación en material de propiedad intelectual, cuando así se requiera.
Artículo 14. Funciones de Oficina de Comunicación y Mercadeo
En materia de propiedad intelectual, a la Oficina de Comunicación y Mercadeo, le corresponderá:
a. Gestionar el presupuesto para las publicaciones en los procesos de propiedad intelectual, cuando sea pertinente y necesario.
b. Promocionar junto con el Centro de Vinculación los activos de propiedad intelectual de la institución.
c. Planificar, desarrollar, ejecutar y dar seguimiento a los procesos de comunicación y mercadeo en los temas de propiedad intelectual.
d. Asesorar en materia de marcas institucionales, aspectos de estrategia y pertinencia.
e. Establecer los lineamientos técnicos sobre el uso correcto de las marcas y los elementos distintivos institucionales.
f. Aprobar el diseño de marca y elementos distintivos, los cuales deben estar debidamente justificados, de acuerdo con los lineamientos técnicos sobre el uso correcto de los mismos.
g. Atendiendo razones de pertinencia y conveniencia institucional, podrá realizar por iniciativa propia el registro de marcas, en coordinación con la Oficina de Asesoría Legal.
CAPÍTULO V. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 15. Titularidad de los derechos patrimoniales
Salvo pacto en contrario, el ITCR será el titular de los derechos patrimoniales de las creaciones derivadas de la actividad académica de las personas funcionarias y estudiantes cuando corresponda, quienes mantendrán el derecho moral sobre las mismas.
El ITCR se reserva la potestad de ejercer su derecho patrimonial sobre las creaciones cuando lo considere pertinente para el cumplimiento de sus fines y principios.
Artículo 16. Titularidad de las marcas Institucionales
Las marcas institucionales, así como sus elementos distintivos, son propiedad del ITCR.
Artículo 17. Titularidad de derechos en actividades fuera del ámbito institucional
La titularidad sobre los derechos que puedan generar las creaciones realizadas por las personas funcionarias o estudiantes del ITCR, según lo establecido en el presente reglamento, fuera del ámbito de la institución y sin la utilización de equipos o instrumentos propiedad de esta, pertenecerán al inventor o autor, si no están directa o indirectamente relacionados con las actividades académicas que realicen en la institución. En caso de duda, la carga de la prueba corresponderá a la persona funcionaria o estudiante.
CAPÍTULO VI. FINANCIAMIENTO DE LOS PROCESOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 18. Del financiamiento
El financiamiento para la protección de los derechos de propiedad intelectual estará supeditado al interés institucional y a lo dispuesto en las Orientaciones Institucionales para la Propiedad Intelectual.
De acuerdo con el marco de acción definido por las Orientaciones Institucionales en Propiedad Intelectual, las inversiones para los procesos de asesoría, protección, inscripción y mantenimiento de derechos de propiedad intelectual podrán ser financiados con recursos propios de la institución, que la Vicerrectoría de Investigación y Extensión destinará para tal efecto, o bien, con financiamiento externo o de la FUNDATEC, atendiendo razones de pertinencia y oportunidad.
Artículo 19. Financiamiento en actividades con contraparte externa o con financiamiento externo
En caso de desarrollo de actividades académicas con contraparte externa o con financiamiento mixto, la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, por medio del Centro de Vinculación, previo análisis sobre la conveniencia de obtener la protección de la propiedad intelectual explorará en conjunto con los interesados, la posibilidad de apoyo económico para cubrir los procesos de protección.
Artículo 20. Interrupción del mantenimiento de títulos de propiedad intelectual
Corresponde a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, por medio del Centro de Vinculación, recomendar a la Institución, la decisión de retirar total o parcialmente el apoyo económico para el mantenimiento de cualquier título de propiedad intelectual, después de un análisis que indique que las perspectivas de explotación no son favorables.
CAPÍTULO VII. USOS DE MARCAS Y ELEMENTOS DISTINTIVOS INSTITUCIONALES
Artículo 21. Elementos distintivos
Todos los elementos distintivos que use la Institución en el desarrollo de sus actividades administrativas, de docencia, investigación y extensión, se considerarán de uso exclusivo de ésta y su gestión deberá regirse por lo establecido en este reglamento, así como en el Manual de Identidad Institucional.
Las personas funcionarias y estudiantes, en el ejercicio de sus labores o en representación oficial del ITCR, tendrán el derecho de uso de los elementos distintivos institucionales, siempre que sea para fines no comerciales.
Artículo 22. Licenciamiento de marcas institucionales
La Institución podrá otorgar contratos de licencia no exclusiva, a título gratuito u oneroso, para acordar la difusión, uso o explotación comercial de una o más de sus marcas y otros elementos distintivos por el tiempo que se especifique en el contrato respectivo.
Artículo 23. Restricción del uso de los elementos distintivos institucionales
Queda prohibido el uso de los elementos distintivos institucionales en los siguientes casos:
a. En actividades de comunicación y promoción:
i. Que no tengan relación directa con la Institución, sus valores y su quehacer.
ii. Que tengan fines de lucro y donde no medie un contrato de licencia que regule el uso de las marcas institucionales.
b. En productos o servicios que no estén avalados por una instancia institucional.
c. En comunicaciones político-electorales ajenas a los procesos de elección institucionales.
d. A título personal.
e. Cuando sean utilizados con cambios en su forma gráfica y asociados a otras formas gráficas que no se encuentren estipuladas en el Manual de Identidad Institucional.
CAPÍTULO VIII. LICENCIAMIENTO, CESIÓN DE DERECHOS Y REGALÍAS
Artículo 24. Licenciamiento de derechos de propiedad intelectual
Una vez otorgado el licenciamiento para la explotación comercial de algún derecho de propiedad intelectual, la parte licenciataria, será responsable de manejar dicha información de manera confidencial cuando corresponda y acatar los deberes y responsabilidades estipuladas en el contrato de licencia firmado.
Artículo 25. Licenciamiento y cesión de secretos industriales
En caso de creaciones cuya estrategia de protección sea el secreto industrial, el Centro de Vinculación será el responsable de avalar la conformación de dicho secreto y custodiarlo, para lo cual se solicitará una declaración jurada a las personas funcionarias y estudiantes, consideradas como autoras o inventoras, que garantice que la información no es de dominio público.
Si dicha creación protegida mediante secreto tuviera posibilidades de explotación comercial, la Institución podrá licenciarlo o cederlo, bajo la firma del contrato que corresponda y resguardando el carácter de confidencialidad durante todo el proceso y según las cláusulas contractuales estipuladas.
CAPÍTULO IX. REGALÍAS
Artículo 26. De las regalías
Los ingresos económicos correspondientes a las regalías, producto del licenciamiento ocesión de derechos de los activos de propiedad intelectual institucionales, serán gestionados en su totalidad por la Institución, a través del Centro de Vinculación.
Artículo 27. Del derecho a recibir regalías
Toda actividad relacionada con la obtención de regalías producto de la comercialización de derechos de propiedad intelectual, debe beneficiar a la Institución, a la dependencia o dependencias gestoras de las tecnologías comercializadas, a las personas funcionarias y estudiantes titulares de derechos morales, incluso cuando estas hayan dejado de pertenecer a la Institución.
La explotación comercial de las marcas y otros elementos distintivos institucionales generará beneficios económicos únicamente para la Institución.
Artículo 28. Distribución de beneficios económicos
Los ingresos económicos obtenidos por concepto de regalías se distribuirán de la siguiente forma:
a. Cuando el derecho de propiedad intelectual tenga como titular al Instituto Tecnológico de Costa Rica, el reparto de beneficios será:
i. 50% para los inventores o autores según su participación, definida por los propios participantes avalada por los Consejos de Escuela o Departamento en los cuales laboran dichos inventores o autores, quedando estipulado mediante declaración jurada.
ii. 25% para las Escuelas o Departamentos generadores del desarrollo tecnológico u obra, proporcional al porcentaje de participación de cada una y con el aval de los Consejos respectivos.
iii. 25% para la VIE que se destinará prioritariamente para apoyar los procesos de protección y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual.
b. Cuando exista cotitularidad de derechos de propiedad intelectual con participación de personas físicas o jurídicas externas y el ITCR, los ingresos que se obtengan por concepto de regalías se distribuirán de acuerdo con las condiciones establecidas en el respectivo contrato
Los ingresos económicos por concepto de distribución de regalías, no se considerarán para los efectos de cálculo de prestaciones sociales, cajas de ahorros, jubilaciones u otros beneficios de previsión social.
Artículo 29. De las deducciones
Los ingresos económicos por concepto de regalías estarán afectados por los impuestos y tasas que la legislación nacional disponga.
Los ingresos económicos por regalías estarán exentos de las deducciones aplicables que disponga la normativa institucional cuando se administren en coadyuvancia con la FUNDATEC.
CAPÍTULO X. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y SANCIONES
Artículo 30. Resolución de conflictos
Toda resolución de conflictos en materia de propiedad intelectual será atendida en primera instancia, por el Centro de Vinculación y cuando se requiera, se incorporará a la Oficina de Asesoría Legal.
Artículo 31. Sanciones
Las personas que infrinjan este reglamento podrán ser sometidas a sanción según lo siguiente:
a. En el caso de personas funcionarias o estudiantes será aplicable lo dispuesto en la normativa institucional, nacional e internacional vigente.
b. En el caso de personas físicas o jurídicas externas al ITCR se aplicará lo establecido en los contratos respectivos, en concordancia con la normativa nacional e internacional vigente.
CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32. De la responsabilidad del mantenimiento de la confidencialidad
Es responsabilidad de todas las personas funcionarias y estudiantes, acatar los lineamientos sobre el manejo de la información que ha sido declarada de carácter confidencial por la instancia correspondiente y según el protocolo de confidencialidad respectivo, incluida la firma de acuerdos de confidencialidad, a efecto de que no se utilice la información en beneficio de terceros que pongan en riesgo dicha condición.
Artículo 33. Procesos administrativos con la coadyuvancia de la FUNDATEC
Para la agilización de los procesos administrativos relacionados con la gestión de la propiedad intelectual o explotación de los beneficios derivados de ella, la Institución podrá contar con la coadyuvancia de la FUNDATEC.
Artículo 34. Referencia a las dependencias previstas en este Reglamento
En caso de que cualquiera de las dependencias referidas en el presente Reglamento deje de ostentar cualquiera de las responsabilidades o atribuciones previstas en el mismo, su posición dentro del presente Reglamento será asumida por la dependencia que sea designada para la realización de estas responsabilidades o atribuciones.
Artículo 35. Excepción
Debido a su naturaleza, objetivos, reglamentos e instrumentos contractuales propios de su ámbito de acción, se exceptúa a la Editorial Tecnológica de Costa Rica de cumplir con lo establecido por el presente reglamento en el Capítulo IX (Regalías).
Artículo 36. De lo no dispuesto en este reglamento
Para lo no dispuesto en el presente Reglamento se aplicará en forma supletoria lo establecido en la normativa institucional pertinente y la normativa nacional vigente en la materia.
Artículo 37. De la revisión de este reglamento
El Centro de Vinculación y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, son responsables de la revisión del presente reglamento en la fecha de calendarización definidas institucionalmente para este efecto o cuando lo estime necesario.
Artículo 38. Vigencia
Este reglamento rige a partir de la aprobación por parte del Consejo Institucional y deroga el aprobado en la Sesión Ordinaria N.° 2506, Artículo 13, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta N.° 221) y sus reformas (Consejo Institucional, Sesión Ordinaria N.° 3175, Artículo 16, del 10 de junio del 2020 Gaceta N.° 649-2020) y su publicación en la Gaceta.
CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 39. Transitorio I
El Centro de Vinculación y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, junto con las dependencias institucionales mencionadas en este reglamento, deberán establecer las disposiciones y procedimientos necesarios para cumplir con lo establecido en este reglamento al 30 de junio de 2025.
- Derogar el Reglamento para la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en los términos que se dispone en el artículo 38 del cuerpo normativo aprobado en este acto.
- Indicar que, contra este acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante este Consejo o de apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles, o los extraordinarios de aclaración o adición, en el plazo de diez días hábiles, ambos posteriores a la notificación del acuerdo. Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa, es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso, porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo.
Aprobado por la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3397, Artículo 9, del 19 de febrero de 2025. Publicado en Gaceta No. 1274, viernes 28 de febrero del 2025.

