Reglamento de la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Reglamento derogado

Artículo 1

La Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica es el medio oficial de publicación de las disposiciones de la Asamblea Institucional Representativa, del Consejo Institucional, del Rector, de los Vicerrectores, de los Directores de Sedes Regionales y otras autoridades institucionales y órganos colegiados cuyas resoluciones y acuerdos deban ser conocidas por la comunidad institucional para lograr eficacia jurídica.

Podrán publicarse acuerdos de orden general tomados por la FEITEC, así como por la FUNDATEC, que deban ser conocidos por la comunidad institucional.

Aprobado en Sesión Ordinaria 3041, Artículo 9, del 04 de octubre de 2017.  Gaceta No. 486 del 12 de octubre de 2017

Artículo 2

Se elimina

Aprobado en Sesión Ordinaria 3041, Artículo 9, del 04 de octubre de 2017.  Gaceta No. 486 del 12 de octubre de 2017

Artículo 3

La Gaceta deberá publicarse y divulgarse de forma digital mensualmente y en forma extraordinaria cuando un acuerdo lo amerite.

Artículo 4

Las publicaciones de La Gaceta se tendrán a disposición en una base de datos digital de libre acceso a la comunidad institucional.

Artículo 5

Sobre La Gaceta será responsabilidad de la Oficina de Asesoría Legal:

a. Establecer y divulgar los procedimientos para publicar en ella.
b. Elaborarla con la información remitida según lo establecido en el artículo 2.
c. Publicar y divulgar la publicación a la comunidad institucional
d. Administrar la base de datos de las gacetas publicadas.
e. Mantener actualizado un índice por temas con el contenido de las distintas gacetas publicadas.

Artículo 6

Sobre La Gaceta será responsabilidad del Rector, los vicerrectores y de los órganos colegiados mencionados en el artículo 2, dentro del ámbito de su competencia y para cada caso:

a. Determinar los acuerdos o normativa aprobados que sea necesario que conozca la Comunidad Institucional.
b. Enviar a la Asesoría Legal, oportunamente, y según los procedimientos establecidos, la información que se debe publicar.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Las gacetas impresas, existentes a la entrada en vigencia de esta reforma integral, serán mantenidas en la colección de la Biblioteca del Instituto, así como en el Archivo Institucional de forma permanente.

Transitorio 2

La base de datos mencionada en el artículo 4, será elaborada a partir de todas las gacetas que se encuentren en forma digital a la entrada en vigencia de esta modificación y las que se publiquen con posteridad a la entrada en vigencia de esta.

Disposición Final

El presente Reglamento deroga al anterior y cualquier otra normativa que se le oponga a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico.

SO No. 2803, Art. 12, de 13/2/2013. Gac No. 347