CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Tipo de reglamento
Este reglamento es de carácter específico.
Artículo 2. Alcance
Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para el personal de la Dirección de Investigación.
Artículo 3. Objetivo general
Regular el funcionamiento de la Dirección de Investigación
Artículo 4. Definiciones y Acrónimos
CIE: Consejo de Investigación y Extensión
ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica
FS: Fondos del Sistema
VIE: Vicerrectoría de Investigación y Extensión
Además, para efectos de este Reglamento aplica las definiciones y acrónimos del Reglamento de Investigación y Extensión.
CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
Artículo 5. De la Dirección de Investigación
Dependencia adscrita a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión encargada de administrar los procesos asociados a la gestión de la investigación en el ITCR.
Artículo 6. Funciones de la Dirección de Investigación
Tiene como funciones las siguientes:
a. Asesorar y apoyar a las instancias académicas en la formulación de programas, proyectos y actividades de investigación, contemplando estrategias a corto, mediano y largo plazo.
b. Proponer al Consejo de Investigación y Extensión, por medio de la Dirección los mecanismos de reconocimiento a la producción académico tanto individual como grupal en el campo de la investigación.
c. Apoyar la vinculación con el sector externo (local, nacional e internacional), la identificación de oportunidades y temas para iniciativas de investigación.
d. Gestionar el presupuesto anual para el desarrollo de los proyectos y actividades de investigación.
e. Dictaminar sobre la razonabilidad de los presupuestos incorporados en las propuestas de investigación, como asesoría al Consejo de Investigación y Extensión en coordinación con la Dirección de Cooperación, cuando corresponde.
f. Dar seguimiento y evaluación a los centros, programas, proyectos y actividades del ITCR en lo concerniente a la investigación y presentarlo al Consejo de Investigación y Extensión para el análisis de sus resultados.
g. Apoyar a la VIE y al CIE en la gestión relacionada con el Régimen Persona Investigadora Consolidada.
h. Fomentar la capacitación de la comunidad de personas investigadoras.
i. Gestionar la divulgación, reconocimiento y visibilidad de la investigación.
j. Promover la participación del sector estudiantil, académico y administrativo en la investigación.
k. Promover la integración de la investigación con la docencia, la extensión y la vinculación con la sociedad.
l. Proponer al CIE la calendarización de los procesos de investigación.
m. Fortalecer la internacionalización de la investigación en coordinación con las demás instancias de la VIE.
n. Atender otras funciones que le establezca la normativa interna.
Artículo 7. De la persona que ejerce la Dirección de Investigación
La persona directora será nombrada por la rectoría a propuesta de la persona vicerrectora de la VIE, y es la encargada de la gestión de las actividades de la Dirección de Investigación.
Artículo 8. Funciones de la persona que ejerce la Dirección de Investigación
La persona que ejerce la Dirección de Investigación tendrá las siguientes funciones específicas, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico:
a. Participar en comisiones internas o externas, que competan al ámbito de acción de la investigación.
b. Participar en los procesos de evaluación y mejora de aspectos académicos y administrativos relacionados con la investigación.
c. Proponer al CIE mecanismos de presentación, seguimiento y evaluación de la investigación y sus formas organizativas de ejecución.
d. Formular, ejecutar, controlar y evaluar planes y presupuestos de la Dirección y de todos aquellos centros de costos que compete a la investigación.
e. Actuar como jefatura superior del personal de la Dirección de Investigación.
f. Formular planes de capacitación de la comunidad de las personas investigadoras y del personal a su cargo.
g. Gestionar la divulgación de los procesos de investigación.
h. Controlar el cumplimiento de metas y productos de la investigación.
i. Promover la captación de recursos externos para la investigación.
j. Resolver trámites que le correspondan relacionados con la gestión de la investigación.
k. Recomendar al CIE sobre los recursos de revocatoria relacionados con la investigación.
l. Articular con las personas coordinadoras de centros, programas y proyectos de investigación o extensión las acciones concernientes a la gestión de la investigación en el ITCR.
m. Articular con todas las instancias institucionales en lo que respecta a Investigación.
n. Velar por el cumplimiento de esta normativa.
o. Participar con voz y voto en el Consejo de VIE y en el CIE.
p. Otras que le asigne la reglamentación vigente.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9. Revisión y actualización del Reglamento
La persona directora de la Dirección de Investigación será responsable de realizar la revisión del presente reglamento en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo o cuando lo estime necesario.
Artículo 10. De la vigencia del Reglamento
Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta del ITCR.
Así aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3334, Artículo 9 del 11 de octubre del 2023,
Publicado en fecha 12 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1145-2023 de fecha 12 de octubre del 2023.