Reglamento de las Funciones Específicas de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales

Categoría del reglamento
Investigación y Extensión

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este reglamento es de carácter específico.

Artículo 2. Alcance 

Este reglamento es de aplicación y acatamiento obligatorio para todo el personal de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024. Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

Artículo 3. Objetivo general 

Regular el funcionamiento específico de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024. Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

Artículo 4. Definiciones y Acrónimos 

CIE: Consejo de Investigación y Extensión.

Internacionalización: Es la incorporación de la dimensión internacional en el quehacer de la organización y que, de igual forma, implica una dimensión interna referida a la inserción de este tema en todo el quehacer y cultura organizacional, así como a que los estudiantes también desarrollen una conciencia internacional y destrezas interculturales; y una dimensión externa en función de la proyección internacional de la oferta y capacidades instaladas de la Institución.

ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica.

FS: Fondos del Sistema.

VIE: Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Además, para efectos de este Reglamento aplica las definiciones y acrónimos del Reglamento de Investigación y Extensión.

 

CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES

Título del Capítulo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

Artículo 5. De la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales 

La Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales es la dependencia adscrita a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión encargada de administrar y gestionar  los procesos asociados a la internacionalización del ITCR.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

Artículo 6. Funciones de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales 

Para el logro de sus objetivos, estas son las funciones de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales: 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

a.    Procurar que se mantenga el tema de cooperación internacional e internacionalización como un eje transversal y estratégico en la institución.

b.    Ser el canal oficial entre el ITCR y los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, de Planificación Nacional y Política Económica, así como la Dirección General de Migración y Extranjería, las distintas embajadas y los organismos internacionales.

c.    Apoyar el establecimiento de relaciones de colaboración en el ámbito nacional e internacional.

d.    Promover la búsqueda de fondos externos de cooperación, para desarrollar programas de investigación, extensión, académicos y de gestión.

e.    Tramitar los convenios nacionales e internacionales, según lo definido en el reglamento para tal efecto.

f.     Tramitar las Actas de Donación.

g.    Potenciar la capacidad del ITCR para generar acciones de cooperación internacional e internacionalización, a través de la organización de programas internacionales, movilidad académica y estudiantil y gestión de proyectos internacionales, en colaboración con las instancias académicas y las vicerrectorías correspondientes, así como mediane la difusión de convocatorias.

h.    Gestionar la cooperación nacional e internacional para la identificación de oportunidades.

i.      Asesorar y apoyar a las instancias académicas en la formulación de proyectos, disposiciones internas y actividades de internacionalización, contemplando estrategias a corto, mediano y largo plazo.

j.      Asesorar a la Rectoría y a otras autoridades universitarias en todos aquellos asuntos de naturaleza internacional.

k.    Dar acompañamiento en la ejecución de proyectos con fondos internacionales.

l.      Dictaminar sobre la razonabilidad de las propuestas de investigación, como asesoría al Consejo de Investigación y Extensión en coordinación con la Dirección de Investigación y la Dirección de Extensión, cuando corresponda.

m.  Atender otras funciones que le establezca la normativa interna institucional.

n.    Fortalecer la internacionalización de la extensión y en coordinación con las instancias de la VIE.

o.    Llevar un registro de las disposiciones de internacionalización que las instancias establezcan. 

Artículo 7. De la persona que ejerce la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales 

La persona que ejerce la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales será nombrada por la Rectoría a propuesta de la persona vicerrectora de VIE, y es la encargada de la gestión de las actividades administrativas de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

Artículo 8. Funciones de la persona que ejerce la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales 

La persona que ejerce la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales tendrá las siguientes funciones específicas, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico: 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

a.    Representar a la institución ante las instancias nacionales, regionales, e internacionales en asuntos propios de su competencia.

b.    Participar en comisiones internas que competan al ámbito de acción de la internacionalización.

c.     Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de planes de la Dirección.

d. Formular, ejecutar, controlar y evaluar planes y presupuestos de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales y de aquellos recursos institucionales bajo su competencia. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

e. Actuar como superior jerárquico del personal de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

f.      Controlar el cumplimiento de metas y productos de la internacionalización.

g.    Articular las acciones de internacionalización con las otras direcciones de la VIE, así como con las demás instancias institucionales, cuando corresponda.

h.    Velar por el cumplimiento de este reglamento.

i.      Participar con voz y voto en el Consejo de la VIE y en el CIE.

j.      Otras que le asigne la reglamentación vigente del ITCR.

 

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9. De la revisión del reglamento 

La persona que ejerce la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales será responsable de realizar la revisión del presente reglamento en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo o cuando lo estime necesario.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

Artículo 10. Vigencia del Reglamento

 Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta del ITCR.

Así aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3334, Artículo 9 del 11 de octubre del 2023,

Publicado en fecha 12 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1145-2023 de fecha 12 de octubre del 2023.