Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica

Categoría del reglamento
Administrativos

Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Tipo de Reglamento 

Este reglamento es de tipo específico 

Artículo 2: Alcance

Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para los integrantes del Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica. 

Artículo 3: Objetivo 

Establecer las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo de la Escuela de Ingeniería Electromecánica. 

Artículo 4: Definiciones 

Acuerdo firme: Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en la misma sesión de consejo donde fue aprobado

Asuntos de Fondo: Serán todos aquellos asuntos que requieren de un dictamen de Comisión y análisis cuidadoso por parte del plenario del Consejo para tomar acuerdos y decisiones referentes a Políticas, Lineamientos, Áreas Estratégicas, o bien pronunciamientos en relación con asuntos de interés nacional, institucional y de la escuela. Además, serán considerados asuntos de fondo, los informes de comisiones permanentes y especiales, el informe de labores y mensualmente el control de acuerdos tomados por el Consejo. 

Asuntos de Foro: Son los espacios abiertos del Consejo de Escuela para intercambiar con la comunidad institucional y nacional la atención de temas que permitan la generación de ideas que retroalimenten el quehacer del órgano y de sus Comisiones, entre otros. 

Asuntos de Trámite: Serán todos aquellos asuntos concernientes a la Escuela que por su naturaleza requieren de un tiempo breve, según lo establecido en este reglamento, en el transcurso de una sesión para su conocimiento, análisis y aprobación, cuando proceda.

Asuntos Varios: Serán todos aquellos temas que dejaran planteados los(as) miembros del Consejo de Escuela, sobre los cuales no se hará discusión en ese momento. Si el tema amerita análisis, se clasificará como asunto de trámite, fondo o foro según corresponda, para abordarlo en una próxima o futura sesión del Consejo de Escuela, según su urgencia. 

Comisión Especial: Serán equipos de trabajo nombrados por el Consejo de Escuela, e integrados por miembros(as) del Consejo de Escuela y otros(as), para atender y dictaminar, en un plazo definido, asuntos específicos de interés de la Escuela, nacional e internacional. 

Comisión Permanente: Serán equipos de trabajo integrados por miembros del Consejo de Escuela para proponer y dictaminar sobre asuntos estatutarios, académicos, estudiantiles y administrativos del quehacer de la Escuela. 

Debate: Es el espacio asignado en la sesión para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela, debe adoptar acuerdos concretos. 

Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.

Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

Informes: Es el espacio de la sesión de que disponen los miembros del Consejo de Escuela para referirse a los informes que el Director, y los Coordinadores hayan dado a conocer con anticipación. 

Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado

Mayoría Absoluta: La mitad más uno del total de miembros del Consejo de Escuela 

Mayoría Calificada: Dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela 

Mayoría Simple: La mitad más uno de los miembros presentes del Consejo de Escuela 

Moción de Fondo: Es un documento escrito dirigido a modificar parcial o completamente el contenido de una propuesta base y puede ser presentada por el Director o por al menos una cuarta parte de los miembros de Consejo. 

Moción de Forma: es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo. Este tipo de moción no se somete a votación, pero si se discute. 

Moción de Orden: Es aquella cuyo propósito sea: 

a. Suspender o prolongar la sesión. 

b. Levantar la sesión. 

c. Dividir o integrar las votaciones relacionadas con un mismo asunto. 

d. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda. 

e. Modificar el orden de la Agenda. 

f. Apelar las decisiones del Director. 

g. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se oponga a los expresamente establecidos en este Reglamento o en el Estatuto Orgánico. 

h. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Moción de Revisión: Es aquella tendiente a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme. 

Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

Propuesta base: es aquella que es formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Quórum estructural Cantidad de miembros presentes que se requiere para que sesione el Consejo, corresponde a la mayoría absoluta.

Quórum funcional Corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos, corresponde a la mayoría simple

Sesión con telepresencia:  Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo unidad de postgrado se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo de unidad de postgrado deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo.

Votos emitidos: Para la recomendación de un oferente según el Reglamento de Concursos Internos y Externos, se entenderán como votos emitidos aquellos que expresen directamente la voluntad del votante, en este caso solo se tomarán los votos a favor, en contra o blancos.

Así adicionado por acuerdo del Consejo de la Escuela de Ingeniería Electromecánica, Sesión ordinaria 16-2021 celebrada el 06 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 10 de setiembre del 2021 mediante Gaceta Número 811-2021 de fecha 8 de setiembre del 2021.

 

Capítulo II: De la integración del Consejo de Escuela

Artículo 5:  Integración del Consejo 

El Consejo de Escuela estará integrado por: 

a. El Director de la Escuela, quien lo preside. En su ausencia presidirá el miembro que designe el Director o quien lo esté sustituyendo. 

b. Los profesores nombrados por medio tiempo o más, en forma definida o indefinida. 

c. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo de Escuela, (incluyendo al representante de egresados y administrativos), nombrados por las respectivas asociaciones de carrera, según lo establezca el Estatuto de la Federación de Estudiantes del TEC. 

Para determinar la representación estudiantil, los cálculos se harán con dos decimales. En el caso de que el resultado del cálculo no sea un número entero, se debe redondear al número entero más cercano. Si se trata de la fracción 0,50 se redondeará al entero superior. 

d. Un representante de los funcionarios administrativos. Según artículo 54 inciso (d) de Estatuto Orgánico del TEC. y será electo por periodos de dos años entre los funcionarios administrativos, con posibilidad de relección consecutiva una vez. Este puesto es rotativo. 

e. Los profesores de la Escuela nombrados por menos de medio tiempo podrán participar con voz, pero sin voto y no serán considerados para el cálculo de la representación estudiantil ni del quórum. 

f. Un representante de los egresados de la carrera respectiva, quien participará con voz y voto. Este egresado no podrá ser funcionario del ITCR y será electo por periodos de dos años, con posibilidad de relección consecutiva, por la asociación de egresados de su carrera o por la Federación de Egresados del ITCR, en caso de que aquella no esté constituida. 

g. El cargo del representante de los egresados en el Consejo de Escuela, se pierde por la inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas injustificadas o a seis sesiones ordinarias durante un año. Cuando el egresado ha perdido su condición de representante, ha renunciado, o no ha sido nombrado como tal, no será tomado en cuenta para definir el número de personas sobre el cual se calcule el quórum. 

h. Los cooperantes extranjeros que laboren en la Escuela, son profesores para todos los efectos y, por lo tanto, son miembros del Consejo de Escuela, con todos los derechos y deberes que ello implica. 

i. Los investigadores contratados por medio tiempo o más y con proyectos inscritos en la VIE que hayan sido aprobados en el Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica. 

Capítulo III: Del orden del día

Artículo 6: De la agenda  

El orden del día de una sesión ordinaria, consta de seis secciones. 

1. Aprobación del orden del día: Se establece un lapso de 10 minutos para la justificación y negociación de cualquier modificación. 

2. Aprobación del acta o actas: Se verifica que el acta refleje lo actuado, discutido y acordado en la sesión anterior. Las modificaciones al acta no podrán alterar acuerdos tomados en dicha sesión. Las actas deben ser aprobadas en la medida de lo posible en la sesión siguiente. 

3. Correspondencia: Lectura de correspondencia que el compete al Consejo de Escuela. 

4. Informes: Los informes se deben entregar por escrito para efectos de actas y para circular entre los miembros del Consejo. Deben ser enviados cinco días naturales previos a la sesión de Consejo para que la dirección lo revise y posteriormente sean enviados junto con agenda y demás documentos.  Se dispone de 5 a 10 minutos para exponer cada informe. En la sesión de informes, no debe darse discusión de los mismos. 

5. Debates: Incluye aquellos asuntos o temas sobre los que el Consejo de Escuela debe de discutir y tomar acuerdos. 

6. Asuntos varios: Se incluye en este punto aspectos que, a manera de información, comentario, sugerencia o inquietud, tenga algún miembro del Consejo de Escuela. No se pueden tomar acuerdos en esta sección, se puede recomendar que se analice la posibilidad de incorporar un tema como punto de agenda para la próxima sesión. 

El orden del día de una Sesión Extraordinaria, consta de solo puntos de Debate. 

Artículo 7: Del mecanismo para establecer puntos de debate 

Los mecanismos para establecer un punto de agenda para debate son: 

a. El plazo para presentar al Director el material correspondiente a los puntos de agenda en Consejos Ordinarios, para debate es de cinco (5) días hábiles antes de la convocatoria a la sesión; utilizando el formato establecido para la presentación de propuestas. 

b. El plazo máximo para que el Director presente a los miembros del Consejo de Escuela los puntos de agenda, es de tres (3) días hábiles para una sesión ordinaria, 24 horas para una sesión extraordinaria, y para una sesión extraordinaria consulta formal. Durante la aprobación de agenda de una sesión ordinaria del Consejo de Escuela, si algún miembro solicita la inclusión o eliminación de un punto de agenda, deberá hacerse antes de la votación de su aprobación. 

c. Cuando la información para un punto de agenda es un solo documento, el Director debe garantizar su flujo de circulación para cumplir con los tres (3) días hábiles para una sesión ordinaria y para una sesión extraordinaria al menos 24 horas de anticipación. Entiéndase como medio oficial de circulación de documentos para las sesiones de Consejo de Escuela, el correo electrónico institucional. 

Artículo 8

El Director establece la agenda (orden del día) basado en su propio criterio, la prioridad que le dicte la naturaleza de los mismos, de acuerdo a las solicitudes de temas que soliciten los miembros del Consejo de Escuela. 

Artículo 9

El Director hace llegar a cada miembro del Consejo, el acta de la sesión anterior, la agenda con los puntos a tratar, y los documentos de cada punto, al menos con tres días hábiles de anticipación al día de la sesión ordinaria, según el volumen y el tamaño de los documentos, de acuerdo al mecanismo aprobado para la circulación de la agenda y sus documentos. 

Con respecto a los puntos de la agenda sobre debate y discusión, se debe incluir el título del punto de debate y la persona(s) que lo presentan, así como la propuesta si se requiere.

 

Capítulo III:  De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 10: De las sesiones ordinarias 

El Consejo de Escuela podrá ser convocado por el Director por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores. 

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. En ambos casos, los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente y el quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria para que el Consejo de Escuela, pueda tomar acuerdos válidos, será el 50% de sus integrantes. 

El Consejo de Escuela, sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, en el día convocado por el Director. La sesión durará, como máximo 3 horas a partir de la hora estipulada en la agenda. 

Si hubiera asuntos pendientes de extrema urgencia, el Consejo puede tomar la decisión ante moción de orden presentada, de prolongar la sesión hasta un máximo de 30 minutos por acuerdo de mayoría simple. 

Los asuntos que queden pendientes deben considerarse en sesión extraordinaria posterior, o, encabezar la lista de debates de la siguiente sesión ordinaria, según acuerdo del Consejo de Escuela. 

A mitad de la sesión cuando lo considere necesario el Consejo, se concede un receso de 15 minutos, en el momento en que el presidente del Consejo lo indique. 

Artículo 11: De las sesiones extraordinarias 

El Consejo sesionará extraordinariamente cuando sea convocado por el Director, por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de las solicitudes sean profesores. La convocatoria se hará al menos con 24 horas de anticipación.

En las sesiones extraordinarias se conocerán solamente los puntos de debate para los cuales fue convocada. 

Artículo 12

Los miembros pueden abandonar el recinto de la sesión para atender otros asuntos propios de su ejercicio, procurando no perturbar el curso de la reunión, notificando por escrito a la Presidencia del Consejo cuando sea por más de 10 minutos, siempre y cuando no se esté en un proceso de votación o no interrumpa el quórum y la Presidencia otorgue su anuencia. La hora de retiro se hará constar en actas. No es permitido atender otros asuntos distintos a lo que corresponde a la sesión de consejo. La Presidencia del Consejo podrá llamar la atención de la persona que esté en esta situación. 

Artículo 13: De las ausencias al Consejo  

En caso que un integrante del Consejo de Escuela incurra en ausencia total o parcial a la sesión del Consejo por motivo de fuerza mayor sin previo aviso, deberá justificar su ausencia formalmente ante la Dirección de Escuela, por escrito o por correo institucional, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día en que cese la causa, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico. En caso de no presentarse la justificación o de no ser aceptada, corresponde a la Dirección tomar las medidas disciplinarias del caso, ajustado a lo que establece el Capítulo VIII de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas y lo establecido en el Estatuto Orgánico. 

Después de iniciada la sesión, si algún miembro ingresa a la Sesión del Consejo después de 15 minutos, se le considera una llegada tardía para lo cual deberá justificar por escrito o correo electrónico institucional la justificación a la Dirección o a quien presida la sesión, quien hará las valoraciones del caso. 

Artículo 14: Del quórum 

Para iniciar la sesión, el quórum lo constituye el 50% de los integrantes del Consejo de Escuela.  (Artículo 55 del Estatuto Orgánico del ITCR). 

Si no hubiera quórum, se dará un plazo máximo de espera de 20 minutos. Si después de ese lapso todavía no hay quórum, se suspende la sesión, quedando a juicio del presidente el día en que se realice. La persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes. 

Artículo 15

Si durante el transcurso de la Sesión del Consejo se rompe el quórum, se dará una espera de 10 minutos. Si transcurrido este tiempo no se ha completado el quórum, se suspende la sesión. 

 

Capítulo IV: Votaciones y acuerdos

Artículo 16: De las votaciones 

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán secretas cuanto traten de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas o cuando, por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Escuela. 

Artículo 17: Mecanismo de votación 

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. 

En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada. 

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

En caso de empate en votaciones públicas, se dará un receso de 5 minutos y se votará de nuevo, únicamente sobre las dos opciones que hayan alcanzado mayor número de votos. Si el empate persiste, se repetirá la votación en la sesión ordinaria siguiente. De persistir éste, la persona que preside podrá ejercer el voto de calidad. 

Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta.

Cuando se esté votando una recomendación de un oferente según el Reglamento de Concursos Internos y Externos, se hará por votación secreta siendo la recomendación aquel que obtenga a favor más de la mitad de los votos emitidos. En caso de que en una primera votación ninguno de los oferentes alcance el número de votos requeridos se procederá a repetir la votación únicamente con los dos oferentes que recibieron más votos emitidos; si en esta segunda votación ninguno de los oferentes alcanza más de la mitad de los votos emitidos, se procederá a una única votación en una sesión inmediatamente posterior solamente entre los dos oferentes que participaron en la segunda votación. En caso de que en esta votación ninguno de los oferentes alcance el número requerido de votos, se declarará la votación infructuosa y se enviará el expediente con un acta a la Vicerrectoría de Docencia para que proceda al nombramiento.

Último párrafo así adicionado por acuerdo del Consejo de la Escuela de Ingeniería Electromecánica, Sesión ordinaria 16-2021 celebrada el 06 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 10 de setiembre del 2021 mediante Gaceta Número 811-2021 de fecha 8 de setiembre del 2021.

Artículo 18: Votación en sesiones mediante telepresencia

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

i. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.

ii. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de un minuto para emitir su voto.

iii. Finalizado el minuto, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto ausente.

iv. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

v. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará el minuto señalado, a fin de verificar si el quórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 19: Presencia de los integrantes del Consejo durante una votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza la sesión de Consejo, sea esta de manera presencial o telepresencial. 

Artículo 20: De los acuerdos 

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico del ITCR u otra norma superior, disponga algo diferente.

Parrado así reformado por acuerdo del Consejo de la Escuela de Ingeniería Electromecánica, Sesión ordinaria 16-2021 celebrada el 06 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 10 de setiembre del 2021 mediante Gaceta Número 811-2021 de fecha 8 de setiembre del 2021.

Los acuerdos relacionados con procesos de elección, nombramientos, resolución de apelación o personas, serán firmes desde el momento en que se tomen a través de una votación.

Artículo 21. De la firmeza de los acuerdos 

El Consejo podrá acordar dar firmeza a los acuerdos tomados en una sesión o a una parte de ellos, para lo cual se requerirá mayoría calificada para su aprobación. En caso de no hacerlo, quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. 

Artículo 22. De la comunicación de los acuerdos 

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por el Director por escrito a las personas interesadas durante los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. 

Artículo 23. De la modificación de un acuerdo 

La modificación de un acuerdo tomado debe discutirse y someterse a votación por acuerdo de la mayoría simple. Este será modificado con el voto afirmativo de al menos el 75% de los integrantes del Consejo, presentes, redondeándose al número menor. 

Capítulo V: De los debates y mociones

Artículo 24

Todos los asuntos que figuren en el orden del día que requieran acuerdo deben tener una Propuesta Base presentada por escrito cinco (5) días hábiles antes de la convocatoria a la sesión; utilizando el formato establecido para la presentación de propuestas. 

Artículo 25 

El tiempo para el conocimiento, discusión y aprobación de los asuntos en agenda, se distribuirá de la siguiente forma:

Tipo de asunto Tiempos de cada asunto por sesión
Asuntos de trámite

Máx. 10 min para conocerlo

Máx. 10 min para aclaración, análisis y aprobación

Max. 20 min para exponer resultados de proyectos de investigación.

Asuntos de Fondo

Máx. 20 min para exposición por parte de los proponentes

Máx. 30 min para análisis y discusión prorrogable con moción de orden (cada miembro del Consejo tendrá máx.  2 min para esta fase, pudiendo participar por una segunda vez quienes así lo soliciten) 

Max. 5 min el proponente para referirse al debate, cerrar la discusión y proceder inmediatamente a la votación. 

Asuntos de Foro

Máx. 20 min para exposición (prorrogable con moción de orden)

Máx. 20 min para aclaraciones e intercambio de opiniones 

Máx.10 min para la participación de los miembros del Consejo con el fin de decidir sobre acciones a seguir que se deriven del mismo Foro 

Varios

 Máx. 3 min por miembro del Consejo por cada asunto concreto que dejará planteado por escrito. Quien preside la sesión, llevará el control del tiempo.

 

Artículo 26. 

El uso de la palabra se solicita levantando la mano. El Director (o quien presida la sesión) la concede en el orden en que haya sido solicitada y en sesiones telepresenciales, levantar la mano a través de las herramientas tecnológicas.

Artículo 27.

El miembro del Consejo de Escuela que se encuentre en uso de la palabra puede conceder interrupciones aclaratorias no mayores de un minuto, pero no delegar el uso de la palabra, la presidencia, debe velar porque el uso de la palabra se mantenga dentro del tema de discusión, para lo cual está autorizado a interrumpir a la persona que esté haciendo uso de la palabra, si considera que sus comentarios, se alejan del tema en discusión. 

Artículo 28.

La presidencia concederá la palabra hasta un máximo del 50% de los miembros presentes al iniciar el debate, por tema en discusión y por un lapso de no más de dos minutos por persona, sin superar el tiempo estipulado en el Artículo 25 de este Reglamento. Por acuerdo de mayoría simple el Consejo ante moción presentada, puede extender el número de participantes, cuando el tema en cuestión no se considera lo suficientemente discutido. En caso de que una persona que ya ha participado en la discusión, quiera volver a referirse, tendrá que volver a solicitar la palabra a quien preside, y esta nueva intervención, también cuenta en el porcentaje de miembros que hacen uso de la palabra. 

 

Una misma persona, puede participar como máximo dos veces en la discusión de un mismo tema. La Presidencia del Consejo llevará el registro de las participaciones y el tiempo establecido para cada punto de agenda. 

Artículo 29: De las mociones 

En los temas de debate de las sesiones del Consejo, se podrán presentar mociones de los siguientes tipos: de Orden, de Forma, de Fondo, y de Revisión.

Artículo 30: Moción de Orden 

El procedimiento a seguir cuando se presenta una moción de orden es el siguiente: 

• Una moción de orden se antepone a todas las demás dado que su intención es ordenar el debate y, por lo tanto, se conocerán tan pronto termine la intervención del miembro del Consejo que esté haciendo uso de la palabra. 

• Se dará tres minutos a una intervención de apoyo y el mismo tiempo para una intervención en contra de la moción presentada. 

• Si la moción es rechazada, se regresará a la discusión anterior con la misma lista de oradores que se llevaba antes de la moción. 

• Las personas que están en uso de la palabra sobre una moción de orden no podrán referirse al asunto de agenda en discusión. 

• Si la moción de orden no prosigue, se regresa a la discusión anterior, siguiendo con la lista de expositores tal como se encontraba al momento de ser interrumpida. 

Artículo 31: Moción de Forma

La moción de forma se dirige a quien preside el Consejo de Escuela de forma escrita y firmada, para que éste, previa comunicación al Consejo, incorpore las enmiendas que son necesarias a los textos aprobados. 

Artículo 32: Moción de Fondo

El procedimiento a seguir cuando se presenta una moción de fondo es el siguiente: 

a. Se remite la moción de fondo por escrito al Director o a quien preside el Consejo. 

b. Una vez discutida la propuesta base, se dará lectura a las mociones de fondo presentadas. 

c. Se somete a votación la propuesta base. 

d. Si se aprueba la propuesta base, las mociones de fondo se desechan. 

e. Si no se aprueba la propuesta base, se dará la palabra al defensor de cada moción de fondo que se presente a la Presidencia del Consejo y se dará la oportunidad a dos miembros del Consejo que hablen a favor y a otros dos miembros que hablen en contra, pero alternando la participación a favor y en contra. Queda a criterio de la Presidencia del Consejo si admite más participaciones a favor o en contra. 

f. Cada orador solicita la palabra, alzando la mano y dispondrá de 5 minutos para exponer sus opiniones, no puede conceder interrupciones ni delegar en otra persona su derecho. 

g. Cuando terminen las intervenciones, se procederá a realizar la votación. 

h. La moción de fondo que obtuviera la mitad más uno de los votos, queda aprobada y se desechan las excluyentes con respecto a la moción aprobada. 

i. Si ninguna obtiene la mitad más uno de los votos, se procede a una segunda votación entre las dos que hubieran obtenido más votos. 

j. En caso de empate se da un receso de tres minutos y se vuelve a votar, Si el empate persistiera la Presidencia ejercerá el voto de calidad. 

Artículo 33: Moción de revisión

Una moción de revisión es aquella que tiende a modificar acuerdos tomados por el Consejo, y deben ser conocidos y resueltos antes de obtener la firmeza. 

a. Las Mociones de Revisión se presentan por escrito y se someterán a sesión ordinaria posterior, aunque no inmediata en la que se vaya a conocer el acta de la sesión que contiene el acuerdo sujeto a revisión. 

b. Dicha moción se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de no haberse obtenido la votación requerida para su procedencia, y tratándose de un asunto que el Consejo de Escuela juzgue urgente, este asunto podrá tratarse en sesión extraordinaria. 

c. De ser reconocida la procedencia la moción de revisión será tratada como propuesta base y se presentará como un asunto de fondo, y se requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Escuela.

d. Un acuerdo del Consejo de Escuela podrá ser objeto de revisión por una sola vez y las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este artículo.

 

Capítulo VI: De consulta formal

Artículo 34.  

La convocatoria al Consejo de Escuela, en la modalidad de Consulta Formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. 

Para sesionar bajo la modalidad de Consulta Formal, el Consejo de Escuela deberá cumplir las siguientes Normas de funcionamiento para sesionar bajo la modalidad Consulta Formal: 

• En consulta formal, el Consejo de Escuela podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta 2 días hábiles 

• La convocatoria de la sesión del Consejo de Escuela bajo la modalidad de consulta formal deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación. 

• La convocatoria deberá incluir la siguiente información: 

i. Nombre del Consejo 

ii. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal 

iii. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria 

iv. Nombre y cargo de quien convoca 

v. Listado de personas convocadas 

vi. Fecha y hora de inicio de la consulta formal 

vii. Fecha y hora de cierre de la consulta formal 

viii. Asunto (s) consultado (s) 

ix. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta 

x. Tipo de votación: pública con acuerdo firme o secreta 

xi. Persona (s) designada (s) para recibir los votos 

xii. Forma o lugar de votación. 

• Solo se podrán tomar acuerdos sobre asuntos en trámite ante órganos del Instituto u organizaciones externas que requieran un pronunciamiento urgente por parte del Consejo, conforme a cronogramas establecidos por dichos entes o sobre aquellos temas que, conforme a los reglamentos institucionales, estén expresamente autorizados para ser resueltos por esta modalidad. 

• El tema sometido a conocimiento y resolución por parte del consejo debe ser conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de consulta. 

• La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Escuela, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, a través de medios electrónicos.

• Para emitir el voto, los miembros de Consejo de Escuela, procederán a emitir su voto en la Secretaría, garantizando la privacidad del mismo cuando corresponda. 

• El voto también podrá ser emitido vía correo electrónico institucional, en el período habilitado de dos días hábiles. El voto debe ser enviado al Director de Escuela. 

• Para efectos del conteo en las votaciones de las Sesiones por Consulta Formal, los votos, escrutinio, y conteo deben ser realizado por el Director de Escuela y la Secretaria. 

• En este tipo de sesión, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido. 

• El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo de Escuela que tomaron parte en la consulta. 

Capítulo VII: De las comisiones

Artículo 35

Para el estudio de los asuntos que debe resolver el Consejo de Escuela derivado de sus funciones podrá nombrar Comisiones, las que estarán integradas por miembros del Consejo.  

Artículo 36

El Consejo puede integrar comisiones permanentes o especiales para ejecutar con mayor eficiencia sus actividades. Estas están constituidas por un máximo de cinco miembros, uno de los cuales es el coordinador, que será elegido por la comisión, y se establece el plazo para entrega de los resultados de su trabajo mediante informe escrito remitido al Director. El director convoca por primera vez a la comisión.

Capítulo VIII: Disposiciones finales

Artículo 37: De los recursos 

Contra los actos y resoluciones tomados por el Consejo de Escuela se podrán establecer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y los recursos extraordinarios de revisión o reposición ordenados en el artículo 136 y artículo 137 del Estatuto Orgánico del ITCR. 

Cuando el Consejo reciba un asunto en apelación y de revocatoria nombrará una Comisión Especial, indicando quién será su coordinador y estableciendo el plazo dentro del cual deberá emitir su dictamen.

Artículo 38

El Consejo será presidido por el Director de la Escuela, o en su ausencia por un miembro sustituto designado por el director, dependiendo del periodo de ausencia de este último. El director puede designar un sustituto en su ausencia, en caso de que no pueda presidir la sesión o el mismo Consejo designará quien preside la sesión, en caso de duda, presidirá el funcionario con mayor antigüedad en el ITCR.

Artículo 39

Cuando uno de los estudiantes propietarios miembros del Consejo, no puede asistir a la sesión, será representado por un suplente. Este suplente tiene voz y voto. 

Artículo 40

Cuando el representante administrativo ante el Consejo no puede asistir a la sesión, será representado por un suplente previa comunicación al Director, por parte del grupo administrativo de la Escuela. 

Artículo 41

Cualquier modificación o reforma de este Reglamento deberá hacerse como mínimo en dos sesiones de Consejo. En la primera sólo se presentará la propuesta sin llegar a votarla. En la segunda sesión, estas modificaciones serán válidas si obtienen el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes. 

Artículo 42: De la vigencia del Reglamento 

Este reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de su aprobación por el parte del Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica y su respectiva publicación en la Gaceta Institucional.

 

Capítulo IX: Artículos transitorios

Transitorio I.  

Una vez aprobado este Reglamento se revisará cada dos años, salvo que por la aprobación de un 75% de los miembros del Consejo de Escuela se decida realizar alguna modificación antes del año. 

Transitorio II.  

Todos aquellos asuntos que no estén considerados en este reglamento deberán ser resueltos ajustándose a normas superiores institucionales. 

Aprobado en la Sesión del Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica, en la Sesión Extraordinaria 01- 2021 del 25 de enero de 2021.

Publicado en fecha 1 de febrero del 2021 mediante la Gaceta Número 719-2021 del 28 de enero del 2021.