Capítulo 1
Artículo 1
El presente reglamento regula la concesión de beneficios y facilidades ofrecidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica a sus funcionarios, de acuerdo con el interés y las prioridades institucionales, y a sus dependientes, para la realización de estudios en el país.
Artículo 2
Para disfrutar los beneficios concedidos por este reglamento, los funcionarios deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar nombrado por jornada de tiempo completo.
b. Estar nombrado a tiempo indefinido.
Artículo 3
Los y las dependientes de las y los funcionarias(os) del Instituto que se pueden acoger a los beneficios de este Reglamento son la o el cónyuge y las o los hijos(as) solteros(as) menores de 25 años; que en ambos casos no sobrepasen 7 años de estadía institucional de acuerdo con el plan de estudio ni perciban salario o ingresos por cuenta propia.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2573/14, celebrada el 28 de agosto 2008).
Artículo 4
El cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento a los dependientes de los funcionarios, será verificado por el Comité de Becas Estudiantiles. En el caso de los funcionarios, será responsabilidad del Comité de Becas.
Artículo 5
La concesión de los beneficios que otorga este reglamento a los dependientes de los funcionarios es función del Comité de Becas Estudiantiles. El Comité de Becas será el encargado de otorgar los beneficios a los funcionarios.
Capítulo 2: Instituciones en las que se pueden realizar estudios
Artículo 6
Los funcionarios acogidos a este reglamento podrán realizar estudios en las siguientes instituciones:
a. Instituciones universitarias estatales costarricenses de educación superior.
b. Instituciones estatales parauniversitarias costarricenses.
c. Sistema estatal costarricense de enseñanza secundaria.
Los beneficios serán concedidos para realizar estudios en otras instituciones de educación superior, únicamente en el caso de que la carrera seguida no sea impartida por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 7
Los beneficios concedidos por este reglamento a los dependientes de funcionarios son exclusivamente para la realización de estudios en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Capítulo 3: Tipos de estudios que pueden ser realizados
Artículo 8
Los beneficios otorgados a funcionarios por este reglamento se concederán para la realización de estudios conducentes a la consecución de las siguientes metas:
a. Obtención de títulos a nivel de pre-grado y grados académicos conferidos por instituciones estatales de educación universitaria y parauniversitaria. No incluye estudios de posgrado.
b. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios conferidos por instituciones estatales de enseñanza.
Artículo 9
Los beneficios otorgados a los dependientes directos de los funcionarios que otorga este reglamento, se concederán únicamente para la realización de estudios conducentes a la obtención de grados y títulos impartidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica para los niveles de diplomado y bachillerato.
Estos beneficios no se aplican a los estudiantes de licenciaturas, posgrados, así como aquellos que ingresan a la Institución por medio de alguno de los convenios y programas que se definan como autofinanciables, en donde no se especifique el beneficio.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/16, celebrada el 3 oct. 96).
Capítulo 4
Subcapítulo 1: Beneficios para funcionarios
Artículo 10
El Instituto podrá conceder, a sus funcionarios, uno o más de los siguientes beneficios:
a. Pago de derechos de matrícula.
b. Pago de derechos de estudio.
c. Disfrute de permiso con goce de salario de hasta 1/4 de tiempo completo, destinado a la asistencia a actividades académicas oficialmente organizadas o para dedicarse al estudio.
Artículo 11
En situaciones debidamente calificadas, el funcionario podrá contar con un permiso con goce de salario superior al 1/4 de tiempo de su jornada laboral, para la asistencia a actividades formalmente organizadas.
En tal caso, deberá realizar la correspondiente solicitud ante el Comité de Becas, debidamente justificada y con el visto bueno del superior jerárquico y del Vicerrector, Director de Campus Tecnológico, Centro Académico o Rector, según corresponda.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 12 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 915-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Artículo 12
Los beneficios concedidos por el Instituto a sus funcionarios para la realización de estudios secundarios consistirán en el disfrute de permiso con goce de salario de hasta 1/8 de tiempo, destinado exclusivamente para la asistencia a actividades académicas oficialmente organizadas.
Subcapítulo 2: Beneficios para dependientes
Artículo 13
Los beneficios concedidos por el Instituto a los dependientes de funcionarios para la realización de estudios superiores en el Instituto Tecnológico de Costa Rica consistirán en la exoneración del pago de derechos de matrícula y del pago de derechos de estudio.
Capítulo 5: Trámites a cargo de funcionarios
Subcapítulo 1: Tramites por realizar para funcionarios
Artículo 14
El funcionario interesado en disfrutar de los beneficios concedidos por este reglamento deberá presentar una solicitud de recomendación de beca, ante el Consejo de Departamento correspondiente, cuando exista el Consejo o ante el superior jerárquico inmediato, en caso contrario.
La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a. Grado o título que aspira obtener.
b. Institución en la que solicita realizar estudios.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 12 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 915-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Artículo 15
El funcionario que haya obtenido una resolución positiva a su solicitud por parte de su superior inmediato o del Consejo de Departamento, según sea el caso, deberá presentar una solicitud de beca ante el Comité de Becas.
Para realizar este trámite, el interesado deberá presentar la documentación que le solicite el Comité de Becas.
Artículo 16
El funcionario que cuente con permiso con goce de salario para realizar estudios debe firmar un contrato en el cual se establezca el compromiso de continuar prestando sus servicios en el Instituto de acuerdo con las regulaciones establecidas en el Reglamento de Becas.
Artículo 17
El funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al final de cada período lectivo, al superior inmediato y al Departamento de Gestión del Talento Humano, un informe oficial de su rendimiento académico.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Este informe deberá presentarlo en un plazo no mayor de dos semanas después de que la institución en que realiza sus estudios haya entregado el respectivo informe de calificaciones.
Artículo 18
El funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al inicio de cada período lectivo, al superior inmediato y al Departamento de Gestión del Talento Humano, un informe oficial de las materias matriculadas y su correspondiente horario.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Este informe deberá presentarlo en un plazo no superior a dos semanas después de la fecha en que la institución en que realiza sus estudios haya entregado el respectivo informe de matrícula.
Artículo 19
El funcionario que disfrute de permiso con goce de salario al amparo de este reglamento queda comprometido a informar oportunamente las variaciones de horario, retiro de materias o cualquier otra circunstancia que modifique el tiempo dedicado a la realización de estudios durante el período lectivo en desarrollo.
Subcapítulo 2: Trámites por realizar para dependientes
Artículo 20
Para que un dependiente de un funcionario pueda disfrutar de los beneficios que otorga este reglamento, dicho funcionario deberá presentar la respectiva solicitud de beca ante el Comité de Becas Estudiantiles.
Esta solicitud deberá contener lo siguiente:
a. Nombre del dependiente y su relación con el funcionario.
b. Certificaciones que permitan demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los dependientes por parte de la persona para la cual se solicita la beca.
c. Grado y título que el dependiente aspira obtener.
Artículo 21
El dependiente de un funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al final de cada período lectivo, al Comité de Becas Estudiantiles, un informe oficial de su rendimiento académico durante dicho período.
Este informe deberá presentarlo en un plazo no mayor de dos semanas después de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica haya entregado los informes de calificaciones.
Artículo 22
El dependiente de un funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al inicio de cada período lectivo, al Comité de Becas Estudiantiles, un informe oficial de las materias en que se ha matriculado y su correspondiente horario.
Este informe deberá presentarlo en un plazo no mayor de dos semanas después de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica haya entregado los informes de matrícula.
Artículo 23
Los dependientes de funcionarios que disfruten de algún beneficio otorgado por el presente reglamento quedarán sujetos a lo establecido en el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles.
Capítulo 6: Trámites a cargo de las dependencias del instituto
Subcapítulo 1: Trámites a cargo del comité de becas
Artículo 24
En lo que respecta a la aplicación de ese reglamento, corresponderá al Comité de Becas la realización de los siguientes trámites:
a. Verificar que los funcionarios solicitantes de beca reúnan los requisitos establecidos por este reglamento para el disfrute de los beneficios solicitados.
b. Aprobar o rechazar, según corresponda, las solicitudes planteadas por funcionarios para el disfrute de los beneficios otorgados por este reglamento.
c. Comunicar a los funcionarios que tengan solicitudes en trámite ante este Comité los acuerdos tomados. En los casos que corresponda, dichas resoluciones deberán también ser comunicadas a las siguientes dependencias:
Departamento en el que labora el funcionario.
Departamento de Gestión del Talento Humano.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Departamento Financiero-Contable.
La comunicación de los acuerdos tomados por el Comité de Becas deberá ser realizada en un plazo no mayor de una semana después de haber tomado la correspondiente resolución.
ch. Aplicar la suspensión de beneficios a los funcionarios en caso de encontrarse en alguna de las causales establecidas para ello en este reglamento, con base en la información suministrada por el Departamento de Gestión del Talento Humano.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Subcapítulo 2: Trámites a cargo del Departamento de Recursos Humanos
Artículo 25
En lo que respecta a la aplicación de este reglamento, corresponderá al Departamento de Gestión del Talento Humano llevar un expediente de cada funcionario becado.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Este expediente deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos:
a. Contrato de beca.
b. Informes de matrícula.
c. Informes de rendimiento académico.
ch. Informes de modificaciones al tiempo dedicado a los estudios.
d. Plan de estudios.
Adicionalmente, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá informar oportunamente al Comité de Becas cuando el funcionario incurra en alguna de las situaciones de suspensión de beca tipificadas en este reglamento.
Así reformado este último párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Subcapítulo 3: Trámites a cargo del Comité de Becas Estudiantiles
Artículo 26
En lo que respecta a la aplicación de este reglamento, corresponderá al Comité de Becas Estudiantiles la realización de los siguientes trámites:
a. Verificar que los dependientes de funcionarios que solicitan beca reúnan los requisitos establecidos en este reglamento.
b. Aprobar o rechazar, según corresponda, las solicitudes de beca de dependientes de funcionarios.
c. Comunicar los acuerdos tomados a los funcionarios que tengan solicitudes en trámite para sus dependientes ante este Comité.
Dichas resoluciones deberán ser comunicadas al Departamento Financiero Contable.
La comunicación de los acuerdos tomados por el Comité de Becas Estudiantiles deberá ser realizada en un plazo no mayor de una semana después de haber tomado la correspondiente resolución.
ch. Aplicar la suspensión de beneficios a los dependientes de funcionarios en caso de encontrarse en alguna de las causales establecidas para ello en este reglamento.
En este caso, el acuerdo de suspensión de los beneficios debe ser comunicado al interesado con copia al funcionario en un plazo no mayor a una semana después de haber acordado la suspensión.
d. Llevar un expediente de cada dependiente becado. Este expediente debe contener como mínimo los siguientes documentos:
Informes de matrícula.
Informes de rendimiento académico.
Plan de estudios.
Cualquier otro documento a juicio del Comité de Becas.
Capítulo 7: Suspensión de beneficios
Artículo 27
En caso de comprobarse que un funcionario ha inducido a error al Instituto para disfrutar beneficios, se le suspenderá el beneficio en forma inmediata y deberá reembolsar el monto correspondiente al beneficio disfrutado en forma irregular, sin perjuicio de las sanciones que establece la legislación vigente.
Artículo 28
Los beneficios otorgados a un funcionario para realizar estudios se suspenderán cuando el funcionario o dependiente, según sea el caso, se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
a. Pierda más del 30% de los créditos para los cuales se le hayan concedido beneficios.
En este caso, los beneficios podrán ser restituidos a solicitud del beneficiario cuando apruebe al menos 70% de los créditos matriculados y los beneficios se otorgarán para el siguiente semestre lectivo.
b. Incumpla las disposiciones respecto a la entrega de documentos definidos por este Reglamento para el adecuado seguimiento de sus estudios.
En este caso, los beneficios podrán ser restituidos a solicitud del beneficiario en el período lectivo siguiente a aquel en que ponga al día sus documentos.
c. Para optar a una beca de dependiente, el estudiante deberá aprobar doce créditos como mínimo en el semestre anterior al beneficio.
En caso de que se curse la Práctica de Especialidad o su equivalente, el estudiante deberá aprobar dicha práctica para hacerse acreedor al beneficio.
Si el plan de estudios le impide matricular los créditos requeridos, o si la Práctica de Especialidad o su equivalente no es de tiempo completo, se permitirá el mínimo semestral, pero deberá aprobar el 100% de los créditos.
(Modificado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2154, Art. 8, celebrada el 15 de diciembre del 2000). Gac. 111
Artículo 29
Los beneficios otorgados a un funcionario para realizar estudios le serán suspendidos por dos años cuando el funcionario se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a. Le hayan sido suspendido los beneficios por más de dos veces.
b. Repruebe por ausencias cursos para los cuales se le haya otorgado permiso con goce de salario.
c. Cambie de carrera o institución más de dos veces.
Artículo 30
La suspensión de beneficios a un funcionario no procederá cuando éste demuestre, ante el Comité de Becas, en un período razonable, que la situación causante de la suspensión se justifica por motivos laborales, de salud o de fuerza mayor.
Artículo 31
La suspensión de beneficios a un dependiente no procederá cuando éste demuestre, ante el Comité de Becas Estudiantiles, que la situación causante de la suspensión se justifica por motivos de salud o de fuerza mayor.
Capítulo 8: Disposiciones generales
Artículo 32
El permiso con goce de salario otorgado para asistir a actividades académicas formalmente organizadas regirá por el período académico respectivo.
Durante el período en que dichas actividades no se lleven a cabo, sea por vacaciones o por otros motivos, los funcionarios que disfruten de este permiso, deberán laborar en su horario habitual.
Artículo 33
Cuando un funcionario se acoja a la pensión, si tiene un dependiente disfrutando del beneficio de exoneración de pago de estudios en la Institución, éste último podrá mantener dicho beneficio hasta el término del semestre en que el funcionario se acogió a la pensión.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1698/9, celebrada el 13 de mayo, 1993) G. 61
Artículo 34
El funcionario que realice estudios y no cuente con el beneficio de permiso con goce de salario para tal efecto, podrá solicitar una readecuación de su horario laboral, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 35
En caso de que un funcionario deje de laborar para el Instituto o que disfrute de permiso sin goce de salario para trabajar en otra institución o empresa tanto él como sus dependientes que realicen estudios en el Instituto, dejarán de disfrutar los beneficios que este reglamento les otorgaba.
Artículo 36
En caso de fallecimiento de un funcionario, los dependientes que realicen estudios en el Instituto podrán continuar disfrutando de los beneficios concedidos por este reglamento hasta finalizar sus estudios siempre y cuando no incurran en situaciones tipificadas para la suspensión de beneficios.
Artículo 37
El funcionario que haya obtenido un título acogiéndose a los beneficios concedidos por este reglamento, podrá continuar disfrutando de dichos beneficios en el período lectivo inmediato siguiente, siempre que solicite realizar estudios conducentes a la obtención de un grado o título superior (máximo Licenciatura) en la misma área de estudios en que ha obtenido su título.
Artículo 38
El funcionario que firmó contrato de adjudicación de beca con el Instituto no podrá disfrutar de los beneficios que otorga este reglamento ni de ningún tipo de beca de posgrado que otorguen otros reglamentos, hasta después de haber cumplido al menos el 75% del compromiso laboral, salvo dispensa que haga a esta disposición, el Comité de Becas.
Artículo 39
El funcionario que haya obtenido un título amparado a los beneficios que otorga este reglamento queda, comprometido a continuar laborando a tiempo completo en el Instituto el equivalente en tiempo completo a la suma de los tiempos que disfrutó de permiso con goce de salario y a todos los compromisos adquiridos en el contrato de beca.
En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá hacer frente a los compromisos del contrato de becas.
Artículo 40
El funcionario que realice estudios al amparo de este reglamento queda comprometido a cumplir con las regulaciones académicas establecidas por la institución en la cual realiza dichos estudios.
Capítulo 9: Disposiciones transitorias
Artículos Transitorios
Transitorio 1
Todos los funcionarios o dependientes de éstos que a la fecha de aprobación de ese reglamento disfruten de beneficios concedidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica para realizar estudios en el país, mantendrán los beneficios establecidos en este reglamento, desde el momento de su aprobación.
Transitorio 2
Los funcionarios nombrados a tiempo completo indefinido que a la fecha de aprobación de este reglamento no hayan finalizado sus estudios primarios, podrán disfrutar de un permiso con goce de salario de hasta 1/8 de tiempo, proporcional a su jornada laboral, para asistir a actividades académicas conducentes a la obtención del certificado de conclusión de estudios primarios conferido por el sistema estatal de enseñanza.
SESION 1656/7 DEL 25 JUNIO, 92. GAC. 58