Reglamento de Evaluación del Desempeño Profesional en Proyectos de Investigación y Extensión

Reglamento de Evaluación del Desempeño Profesional en Proyectos de Investigación y Extensión en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

 

Capítulo 1: Disposiciones GeneralesDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objetivos

a. Valorar la calidad del producto de los proyectos de la investigación y la extensión en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Reglamentar la evaluación de los proyectos de investigación y extensión.

c. Regular la evaluación del desempeño en las labores de investigación y extensión, utilizando como base la evaluación asignada a los proyectos en que se participa, en el marco de la normativa general vigente para la evaluación del desempeño, y en particular lo establecido en el Artículo 19 de las Normas de Evaluación.

d. Implementar una metodología sistemática, objetiva e imparcial de evaluación de los productos de los proyectos, que permita al Instituto valorar el aprovechamiento de los recursos destinados a desarrollar la investigación y la extensión.

e. Definir las responsabilidades de las diferentes entidades del ITCR que participan en el proceso.

f. Establecer los procedimientos para realizar la evaluación de los proyectos de investigación y extensión y el desempeño de investigadores y extensionistas del ITCR.

Artículo 2: Definiciones

a. Programa de investigación y extensión

Es una unidad de trabajo para la investigación y extensión; está constituida por un proyecto o grupo de proyectos afines, dirigidos a solucionar problemas específicos.

b. Proyecto de investigación

Toda actividad creadora y sistemática en el campo de la ciencia, la tecnología, la educación, la administración y la acción socio-cultural. Esta actividad está dirigida a aumentar el conocimiento científico o resolver problemas particulares siguiendo un método específico y cuyos objetivos, fundamentos teóricos, justificación y procedimiento son explícitamente establecidos.

c. Proyecto de extensión

Toda actividad sistemática de transferencia al entorno comunitario extrainstitucional (comunidad) de conocimiento, experiencias y valores derivados de los procesos investigativos en los campos de la ciencia, la tecnología, la administración y la educación mediante su aplicación o adaptación, y donde se busca un enriquecimiento cultural y educativo así como la solución de problemas similares a los resueltos en el proceso investigativo, y una retroalimentación hacia el Instituto Tecnológico de Costa Rica de nuevos conocimientos adquiridos en este proceso.

d. Actividad para el fortalecimiento de la investigación y extensión

Es toda actividad que tiene como finalidad generar nuevas propuestas, nuevas áreas o necesidades de desarrollo institucional en investigación y extensión. Entre ellas se incluyen actividades como diagnósticos, estudios de factibilidad, estudios de mercado, pruebas preliminares de laboratorio. Estas actividades por sí mismas no constituyen programas o proyectos de investigación o extensión.

e. Calificación de proyectos de investigación y extensión

Los proyectos se calificarán con base en la evaluación realizada de los productos generados, por parte de evaluadores designados que sean expertos en el área de conocimiento del proyecto.

La calificación del proyecto será el valor numérico en la escala de 0 a 100 asignada mediante la aplicación de los instrumentos de evaluación a los productos generados.

f. Evaluación del desempeño en investigación y extensión

Proceso sistemático mediante el cual se analiza y califica el desempeño de los profesionales en los proyectos de investigación y extensión, tomando como base su nivel de participación y la calidad de los productos obtenidos, todo en consonancia con la normativa general vigente en la evaluación del desempeño.

g. Productos de investigación y extensión

Los productos generados por los proyectos de investigación y extensión incluyen tanto la propuesta y los informes parciales como el informe final correspondiente. Adjunto a los informes se incluirán también los objetos “tangibles” (prototipos, software, máquinas, diseños, diagramas, etc.), cuando corresponda, los que se contemplarán en la evaluación.

h. Propuesta

Documento escrito que contiene un plan o anteproyecto de investigación o extensión que cuenta con la aprobación del Consejo de Departamento o de la Dirección de Proyectos, según su origen, pero que aún no ha sido aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión o por el Consejo Directivo de Centro.

La propuesta debe cumplir con los requisitos formales exigidos por la Dirección de Proyectos para su presentación.

i. Informe parcial

Documento escrito que informa sobre los avances obtenidos al final de cada una de las etapas especificadas en el cronograma de ejecución de proyectos de investigación y extensión, siguiendo los requisitos formales exigidos por la Dirección de Proyectos para su presentación.

Serán sujetos de evaluación únicamente aquellos informes adecuados al formato de investigación científica o de extensión aprobado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

j. Informe final

Documento escrito que informa sobre los resultados obtenidos al concluir la ejecución de un proyecto de investigación o de extensión, siguiendo los requisitos formales exigidos por la Dirección de Proyectos para su presentación.

k. Evaluador Experto

Profesional experto en el área de conocimiento del proyecto, responsable de asignar calificaciones y hacer recomendaciones sobre los productos obtenidos de los proyectos de la investigación y extensión.

Capítulo 2: De la evaluación de la investigación y extensión

Artículo 3: Evaluación del desempeño en proyectos de investigación y extensión.

La evaluación del desempeño por participación en el desarrollo de proyectos de investigación y extensión se calculará con base en la calificación numérica asignada a los productos derivados de esos proyectos.

La calificación otorgada a dichos productos se tomará en cuenta para calcular la evaluación del desempeño cuando al funcionario se le haya otorgado al menos un 5% de la jornada de tiempo completo para participar en las labores de investigación y extensión que generaron esos productos (salvo indicación en contrario), explícito mediante acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión, la evaluación de los productos la realizarán el Director de Escuela o Departamento correspondiente y dos profesionales expertos cuyos requisitos se definen adelante.

Artículo 4: Instrumentos de evaluación

La calificación otorgada a dichos productos se tomará en cuenta para calcular la evaluación del desempeño cuando al funcionario se le haya otorgado al menos un 5% de la jornada de tiempo completo para participar en las labores de investigación y extensión que generaron esos productos (salvo indicación en contrario), explícito mediante acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión, la evaluación de los productos la realizarán el Director de Escuela o Departamento correspondiente y dos profesionales expertos cuyos requisitos se definen adelante.

Dichos instrumentos permitirán valorar diferentes aspectos de los productos y poseer flexibilidad suficiente para ser aplicados en la evaluación de trabajos muy disímiles.

Deben estar estructurados de forma tal que le permitan al evaluador:

a. Asignar una calificación numérica total al producto evaluado que refleje su calidad desde el punto de vista técnico.

b. Señalar los errores de tipo técnico que, a su juicio, presenten los productos de la investigación o extensión.

c. Señalar las modificaciones de política institucional que, a su juicio, deberían incorporarse a las propuestas de proyectos de investigación o extensión.

Los instrumentos de evaluación deben permitir la calificación objetiva e imparcial del producto, y por tanto, que el evaluador califique únicamente los ítemes para los cuales cuente con suficiente información y juzgue pertinentes de ser evaluados.

La elaboración y modificación de los instrumentos de evaluación es responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos. La aprobación de estos instrumentos corresponde al Consejo de Investigación y Extensión.

Artículo 5: Criterios considerados en la evaluación

En los instrumentos utilizados para la evaluación de los proyectos de investigación y extensión se incluirán los siguientes apartados:

1.Apartados relacionados con aspectos técnicos

a. Rigor científico y tecnológico

Permite evaluar las cualidades del proyecto de investigación o extensión que definen su calidad científica.

b. Factibilidad (en evaluación de propuestas)

Permite evaluar las posibilidades existentes para el cumplimiento de los objetivos del proyecto de investigación o extensión, en relación con los recursos y plazo solicitados.

c. Utilización de recursos (en evaluación de informes)

2.Apartados relacionados con aspectos sociales

a. Repercusión

Permite analizar el impacto previsible del proyecto de investigación o extensión en el desarrollo científico y tecnológico, económico y social del país.

b. Oportunidad

Permite analizar la conveniencia de llevar a cabo el proyecto de investigación o extensión en la coyuntura actual considerando los ámbitos de impacto señalados en el apartado de repercusión.

Artículo 6: Anonimato de la evaluación

La evaluación por parte de los expertos tendrá carácter anónimo. Por tanto, el evaluado conocerá su evaluación pero no quién la realizó, excepto cuando el evaluador lo autorice expresamente o la índole del producto por evaluar así lo requiera.

Compete al Consejo de Investigación y Extensión velar por el cumplimiento de esta norma.

Artículo 7: Períodos para evaluación del desempeño

Los períodos para los que rige la evaluación del desempeño por la participación en el desarrollo de labores de investigación o extensión, se calcularán con base en las fechas establecidas en el cronograma aprobado para la ejecución del proyecto y la presentación de informes.

Esto se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

a. La calificación otorgada a la propuesta se utiliza para calcular la evaluación del desempeño correspondiente al período laboral asignado al funcionario para su elaboración.

b. La calificación asignada al primer informe parcial se utiliza para calcular la evaluación del desempeño correspondiente al período comprendido entre el inicio del proyecto y la fecha establecida para la presentación del primer informe parcial.

c. La calificación asignada a cada informe parcial sucesivo se utiliza para calcular la evaluación del desempeño correspondiente al período comprendido entre la fecha establecida para su presentación y la fecha establecida para la presentación del informe parcial anterior.

d. La calificación asignada al informe final se utiliza para calcular la evaluación del desempeño correspondiente al período comprendido entre la fecha establecida para la presentación del último informe parcial y la fecha establecida para la entrega del informe final.

En caso de proyectos que no contemplen la presentación de informes parciales, la calificación asignada al informe final se utilizará para calcular la evaluación del desempeño correspondiente al período total de ejecución del proyecto.

La periodicidad de los informes parciales será definida en el cronograma correspondiente aprobado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Artículo 8: Designación de los evaluadores

a. Los evaluadores serán designados por el Consejo de Investigación y Extensión, a propuesta de la Dirección de Proyectos.

b. La contratación de los evaluadores se hará mediante una carta de compromiso entre el evaluador y la Dirección de Proyectos en la que se especifiquen los compromisos de las partes involucradas.

Artículo 9: Requisitos de los evaluadores expertos

Los evaluadores deberán reunir, en lo posible, los siguientes requisitos:

a. Poseer un grado académico mínimo de licenciatura

b. Pertenecer a la especialidad en que se ubica el producto por evaluar

c. Dominar el tema específico sobre el cual versa el trabajo por evaluar.

d. Tener experiencia en investigación o extensión, según corresponda, de al menos 2 años.

e. Tener al menos tres publicaciones relacionadas con el tema en revistas científicas con Consejo Editorial.

f. Conocer sobre metodología de la investigación en el campo en que se inscribe el proyecto.

Artículo 10: Responsabilidades del evaluador

En lo que respecta a la aplicación de este reglamento, el evaluador tendrá las siguientes responsabilidades, las cuales deberán consignarse en la carta de compromiso, mediante la cual se contraten sus servicios:

a. Cumplir con los términos establecidos en la carta de compromiso y con las disposiciones de este reglamento.

b. Manejar toda la información relacionada con la evaluación con absoluta confidencialidad.

c. El evaluador deberá utilizar los instrumentos de evaluación aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión para tal efecto, al calificar cada producto.

d. Calificar, en forma objetiva e imparcial, los ítemes de cada apartado para los cuales cuente con suficiente información y juzgue pertinentes para ser evaluados.

e. Calificar todos los apartados contenidos en los instrumentos de evaluación aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión.

f. Señalar los errores de tipo técnico que, a su juicio presenten los productos de los proyectos de investigación o extensión.

g. Indicar en el dictamen de evaluación todos los errores de tipo técnico del proyecto que deberían ser corregidos por los proponentes.

h. Definir si da por satisfactorias las correcciones realizadas por los proponentes a los errores de tipo técnico señalados o las justificaciones dadas en su oposición.

i. Responder a todas aquellas consultas de opinión expresamente solicitadas en los instrumentos de evaluación y señalar cualquier otro aspecto que, a su juicio, el Consejo de Investigación y Extensión o el Consejo Directivo de Centro, deberían tomar en cuenta para decidir sobre la aprobación o continuidad de un proyecto.

j. Responder los recursos de revocatoria, que pudieran haber sido interpuestos a sus evaluaciones, y entregar la respectiva respuesta a la Dirección de Proyectos, en un plazo de 5 días hábiles después de recibir la correspondiente solicitud.

Artículo 11: Retribución de los evaluadores expertos

Los evaluadores expertos serán retribuidos según las tablas de pago propuesta por el Departamento de Recursos Humanos y aprobadas por el Consejo de Investigación y Extensión anualmente.

Capítulo 3: Responsabilidades

Artículo 12: Responsabilidades del Consejo de Investigación y Extensión

Es responsabilidad del Consejo de Investigación y Extensión:

a. Aprobar las guías de presentación de los productos de los proyectos de investigación y extensión.

b. Aprobar los instrumentos de evaluación de los productos de los proyectos de investigación y extensión, elaborados por el Departamento de Recursos Humanos.

c. Aprobar los instrumentos para que los superiores jerárquicos evalúen el desempeño profesional de los funcionarios a su cargo que participan en actividades de investigación y extensión.

d. Velar porque el proceso de evaluación de la investigación y extensión se realice de forma confidencial, oportuna y eficiente

e. Resolver los recursos de revocatoria y apelación de su competencia en materia de aprobación y evaluación de proyectos de investigación y extensión.

f. Supervisar la calidad del banco de evaluadores expertos administrados por la Dirección de Proyectos e instruir a la misma respecto a la superación de las deficiencias que encuentre.

g. Aprobar y presupuestar los rangos de retribución a los evaluadores expertos de acuerdo al grado de complejidad de los productos a evaluar.

h. Establecer un procedimiento para dar seguimiento al trabajo de los evaluadores.

Artículo 13: Responsabilidades de la Dirección de Proyectos de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión

Es responsabilidad de la Dirección de Proyectos de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión:

a. Elaborar, modificar y someter al Consejo de Investigación y Extensión para su aprobación las guías de presentación de los productos de los proyectos de investigación y extensión.

b. Analizar y presentar para su aprobación al Consejo de Investigación y Extensión los instrumentos de evaluación de la investigación y extensión, elaborados por el Departamento de Recursos Humanos.

c. Verificar que las propuestas de proyectos de investigación y extensión cumplan con los requisitos formales establecidos para su presentación, y someterlas a aprobación, con las recomendaciones del caso, por parte del Consejo de Investigación y Extensión.

d. Dar seguimiento a los proyectos de investigación y extensión, verificar que sus productos cumplan con los requisitos formales establecidos para su presentación, y someterlos a evaluación de expertos y del superior jerárquico correspondiente.

e. Comunicar oportunamente al investigador o extensionista, a su superior jerárquico y al Departamento de Recursos Humanos, el incumplimiento de sus responsabilidades, para el procedimiento correspondiente.

f. Mantener un banco de evaluadores expertos actualizado que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento, al menos para las especialidades en las que haya proyectos de investigación y extensión.

g. Proponer al Consejo de Investigación y Extensión los evaluadores expertos responsables de calificar cada uno de los productos entregados por los investigadores y extensionistas.

h. Presupuestar anualmente la suma necesaria para remunerar el trabajo de los evaluadores expertos.

Artículo 14: Responsabilidad de los Consejos de Escuela o Comités Técnicos de los Centros de Investigación Consolidados.

Es responsabilidad de los Consejos de Escuela o Comités Técnicos de los Centros de Investigación Consolidados:

Aprobar, solicitar la modificación o rechazar, en primera instancia, los productos de los proyectos de investigación y extensión que le competen.

En caso de rechazo se aplicará el artículo 16 de este Reglamento

Artículo 15: Regulación de los rechazos en proyectos de Investigación y Extensión.

En caso de que el Consejo de Escuela o Departamento rechace una propuesta de investigación, se tendrán al menos tres oportunidades para que el investigador presente las modificaciones señaladas. Si dichas modificaciones no resultan satisfactorias, se eliminará la propuesta como tal.

Cuando ocurra el rechazo de los productos de una investigación, el investigador contará con un plazo máximo de dos meses calendario para introducir las modificaciones señaladas para su aprobación.

Artículo 16: Responsabilidades del Director de Escuela o Departamento al que pertenece el investigador o extensionista

Es responsabilidad del Director de Escuela o Departamento al que pertenece el investigador o extensionista:

a. Remitir a la Dirección de Proyectos los productos de investigación y extensión aprobados por el Consejo de Escuela o Departamento, para que continúen con su respectivo trámite de evaluación y aprobación.

b. Evaluar a los funcionarios a su cargo que estén participando en proyectos de investigación y extensión, con base en los instrumentos que para tal efecto enviará la Dirección de Proyectos de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión

c. Solicitar al Departamento de Recursos Humanos la apertura de expediente de funcionarios que participen en el desarrollo de proyectos de investigación y extensión cuando, a su juicio o por instancia de la Dirección de Proyectos, existiese incumplimiento de sus responsabilidades

d. Resolver los recursos de revocatoria sobre la evaluación del desempeño, realizada por él, sobre los productos de la investigación y la extensión que al respecto interpongan los investigadores y extensionistas a su cargo.

Artículo 17: Responsabilidades de los investigadores y extensionistas principales de los proyectos de investigación y extensión.

Los investigadores y extensionistas principales de proyectos deben preparar, con base en las guías correspondientes, los productos de los proyectos a su cargo, y remitirlos en el período establecido, al Consejo de Escuela o Comité Técnico de Centros de Investigación Consolidados para su trámite.

Las propuestas y los informes finales deberán contar con la aprobación previa del Consejo de Escuela o Comité Técnico de Centros de Investigación Consolidados correspondiente. Los informes parciales deben remitirlos directamente a la Dirección de Proyectos.

En caso de proyectos realizados con participación de entidades nacionales o internacionales, se podrán presentar las propuestas e informes en el formato y periodos establecidos en los convenios correspondientes. En todos los casos deberán existir una versión en Español.

Artículo 18: Responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos

Es responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos:

a. Elaborar y modificar los instrumentos de evaluación para calificar cada producto generado por los proyectos de investigación y extensión.

b. Remitir los instrumentos de evaluación y sus modificaciones a la Dirección de Proyectos para su análisis, una vez analizado se enviará para su aprobación por parte del Consejo de Investigación y Extensión.

c. Calcular la calificación anual del desempeño profesional de cada investigador y extensionista en proyectos de investigación y extensión, y comunicarlo al interesado, a su superior jerárquico y a la Dirección de Proyectos.

d. Proponer al Consejo de Investigación y Extensión las tablas de pago para la retribución del evaluador experto.

Capítulo 4: Procedimientos

Artículo 19: Bases para la Evaluación del Desempeño

La evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión será calculada en forma anual por el Departamento de Recursos Humanos con base en los siguientes criterios:

a. La evaluación de cada producto de la investigación y extensión realizada por los evaluadores expertos designados por el Consejo de Investigación y Extensión.

b. La evaluación del desempeño del profesional realizada por el superior jerárquico, con base en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c. Cuando los períodos de evaluación de productos de investigación y extensión no coincidan con el período de evaluación anual, el cálculo de esta última se dejará pendiente hasta contar con la calificación de los productos de que se trate. Cuando se requiera la evaluación anual para paso de categoría en el escalafón profesional, se calculará con base en las evaluaciones disponibles. Cuando no se cuenta con el producto de investigación o extensión por retraso respecto del cronograma se aplicará lo establecido en este Reglamento sobre “Calificación Mínima” expuesto en el Artículo 25 de este Reglamento.

Artículo 20: Procedimiento para asignar la calificación a cada producto de investigación y extensión.

Para calificar cada producto de investigación y extensión se aplicará el siguiente procedimiento:

a. Al recibir cada producto de un proyecto, la Dirección de Proyectos propondrá al Consejo de Investigación y Extensión dos evaluadores expertos, del banco de evaluadores que mantiene con tal fin, para que se encarguen de su calificación.

El Consejo de Investigación y Extensión procederá a la designación de los dos evaluadores o a solicitar a la Dirección de Proyectos la ampliación de la lista de evaluadores propuestos.

Una vez designados los evaluadores, la Dirección de Proyectos procederá a formalizar sendas cartas de compromiso con los mismos y a remitirles el producto por evaluar, junto con los instrumentos de evaluación correspondientes.

b. Al recibir el dictamen de parte del evaluador, la Dirección de Proyectos traslada los instrumentos de evaluación al Departamento de Recursos Humanos para su procesamiento. De igual manera, informa a este último sobre la fracción de jornada y período dedicados a la ejecución de la etapa del proyecto al que corresponde dicho producto.

c. El Departamento de Recursos Humanos calcula la calificación correspondiente al producto evaluado. Lo comunica a los investigadores o extensionistas, a su superior jerárquico y a la Dirección de Proyectos.

Artículo 21: Diferencias entre evaluadores

Cuando las calificaciones de los productos de investigación y extensión por parte de los evaluadores expertos se separen entre sí por más de veinte puntos en la escala 0-100 se seguirá el siguiente procedimiento:

El Consejo de Investigación y Extensión designará un evaluador adicional.

La calificación del producto en cuestión será el promedio de las calificaciones de todos los evaluadores.

Artículo 22: Evaluación anual ponderada por la participación en actividades de investigación y extensión

Anualmente, el Departamento de Recursos Humanos calculará la evaluación del desempeño correspondiente al investigador o extensionista, integrando la evaluación de proyectos de investigación o extensión con las otras labores realizadas por el evaluado.

El Departamento de Recursos Humanos comunicará esta calificación al interesado y al superior jerárquico correspondiente.

Para determinar la evaluación anual ponderada de investigadores y extensionistas por su participación en una o varias actividades de investigación y extensión, se aplicará la siguiente fórmula:

ΣPi·mi·4·hi/Σmi·4·hi

Donde: n : número de actividades de investigación y extensión en las que participa.

mi : número de meses de participación del funcionario durante el año en la i-ésima actividad.

hi : número de horas semanales que el funcionario dedicó a la i-ésima actividad.

Artículo 23: Procedimiento para la evaluación del desempeño de cada investigador y extensionista por parte del superior jerárquico

Cada investigador y extensionista deberá ser evaluado en su desempeño por su superior jerárquico, en los mismos períodos en que se realiza la evaluación por parte de los expertos.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

  • La Dirección de Proyectos enviará a los superiores jerárquicos los instrumentos para evaluar el desempeño de cada investigador y extensionista a su cargo.
  • El superior jerárquico llenará los formularios correspondientes y los devolverá a la Dirección de Proyectos.

Artículo 24: Asignación de la calificación

A cada investigador y extensionista se le asignará una calificación anual por su desempeño profesional en investigación y extensión, compuesta por los siguientes rubros y porcentajes:

• Evaluación anual ponderada por su participación en actividades de investigación y extensión: 90 % del total.

• Evaluación anual del desempeño realizada por su superior jerárquico: 10 % del total.

Artículo 25: Calificación mínima

En caso de que un coordinador o investigador responsable de proyectos de investigación y extensión no presente el informe parcial o final dentro del plazo establecido para ello en el cronograma de ejecución, sin habérsele aprobado una prórroga ni mediado una causa de fuerza mayor debidamente justificada, se le asignará una calificación de cero en la evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión para el período correspondiente. Adicionalmente, no se le aprobarán nuevos proyectos hasta que cumpla con las responsabilidades pendientes.

Al resto de los profesionales del proyecto se les asignará la calificación mínima de aprobación de 70 para el período correspondiente.

Artículo 26: Aprobación de proyectos de investigación y extensión

Una actividad de investigación y extensión se considerará aprobada si obtiene una nota igual o superior a 70. Cuando la nota es inferior a 70, la actividad se considerará no aprobada, y no otorgará puntaje para efectos de paso de categoría, pero sí será considerada para el cálculo de la evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión de los profesionales involucrados. En este caso las autoridades correspondientes podrán someter la actividad a un periodo de prueba no mayor de 6 meses para subsanar las deficiencias, sustituir al coordinador o investigador responsable, o suspender la actividad; de existir compromisos externos, el coordinador o investigador responsable deberá asumir las responsabilidades que le competan.

Artículo 27: Evaluación de la Dirección de Proyectos por la falta de evaluación de los productos de un proyecto por causas no imputables al investigador o extensionista

Si la evaluación de los productos de un proyecto no se realiza por causas imputables a la Dirección de Proyectos, se aplicarán las siguientes sanciones al Director de la Oficina de Proyectos:

a. Una nota máxima de 70, en la evaluación anual del desempeño de sus funciones administrativas, durante el año que se presente esta situación.

b. En caso de reincidencia, se le asignará una nota máxima de 65, en la evaluación anual del desempeño de sus funciones administrativas, durante el tiempo en que se presente esta situación. Lo anterior sin menoscabo de los procesos disciplinarios establecidos en la normativa institucional por incumplimiento de las responsabilidades propias del cargo.

Artículo 28: Evaluación del desempeño en proyecto individual

Cuando un proyecto de investigación o extensión ha sido realizado por un investigador o extensionista único, se le asignará como evaluación del desempeño, para el período correspondiente, la calificación otorgada al producto evaluado.

La calificación en evaluación del desempeño asignada al investigador o extensionista en evaluación del desempeño por su participación en el desarrollo del producto evaluado será expresada en escala de 0 a 100, sin decimales.

Artículo 29: Evaluación del desempeño en proyecto colectivo

La evaluación del desempeño de los investigadores y extensionistas participantes en un proyecto realizado en equipo, para el período correspondiente, se calculará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. A cada producto se le asignará una calificación total por grupo que será el resultado de multiplicar la calificación numérica otorgada al producto por el número de integrantes del equipo.

b. La calificación total por grupo asignada al producto se distribuirá porcentualmente entre los miembros del equipo de acuerdo con la solicitud de asignación de nota por evaluación del desempeño que al efecto presente el investigador o extensionista principal ante el Departamento de Recursos Humanos. La solicitud debe ser remitida en un plazo de 5 días hábiles después de haber recibido de ese Departamento el informe de la calificación otorgada a cada producto evaluado.

Vencido el plazo anterior, si el Departamento de Recursos Humanos no hubiera recibido dicha solicitud, a cada investigador o extensionista participante le corresponderá una nota por evaluación del desempeño igual a la calificación del producto.

Capítulo 5: Recursos de revocatoria y apelación

Artículo 30: Presentación de los recursos de revocatoria y apelación

El investigador o extensionista podrá interponer recursos de revocatoria o apelación contra los resultados de la evaluación, cuando considere tener razones fundadas para ello. Estos recursos deberán presentarse por escrito y exponer las razones en que se fundamenta el reclamo.

El recurso de revocatoria es renunciable, por tanto la apelación puede ser planteada directamente.

Artículo 31: Procedimiento para interponer recursos de revocatoria y apelación sobre la calificación asignada a un producto

En caso de que se presente el recurso de revocatoria sobre la calificación asignada a un producto, debe hacerse ante la Dirección de Proyectos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que al interesado le fue notificado el resultado de dicha evaluación.

A partir de esta fecha, la Dirección de Proyectos cuenta con ocho días hábiles para resolver y comunicar el resultado al interesado.

En forma directa o si el recurso de revocatoria es resuelto negativamente, el interesado podrá interponer recurso de apelación ante el Vicerrector de Investigación y Extensión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado haya sido notificado del resultado.

A partir de esta fecha, el Vicerrector de Investigación y Extensión cuenta con ocho días hábiles para resolver y comunicar el resultado al interesado. Esta resolución será inapelable y agota el proceso de interposición de recursos en la vía administrativa.

Artículo 32: Procedimiento para interponer recursos de revocatoria y apelación sobre la evaluación del superior jerárquico.

En caso de que se presente, el recurso de revocatoria sobre la calificación asignada por el superior jerárquico por evaluación del desempeño del investigador o extensionista a su cargo deberá presentarse ante el superior jerárquico, con copia a la Dirección de Proyectos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado haya sido notificado del resultado de la evaluación correspondiente. A partir de esa fecha el superior jerárquico contará con ocho días hábiles para resolver y comunicar al interesado, con copia a la Dirección de Proyectos.

En forma directa o si el recurso de revocatoria es resuelto negativamente, el interesado podrá interponer recurso de apelación ante el Vicerrector respectivo con copia a la Dirección de Proyectos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado haya sido notificado del resultado.

A partir de esta fecha, el Vicerrector respectivo cuenta con ocho días hábiles para resolver y comunicar el resultado al interesado. Esta resolución será inapelable y agota el proceso de interposición de recursos en la vía administrativa.

Artículo 33: Procedimiento para interponer recursos de revocatoria y apelación sobre las decisiones del investigador principal

En caso de que se presente, el recurso de revocatoria sobre la distribución porcentual asignada por el investigador principal, debe hacerse ante el Director o Directora de la escuela o departamento, si los investigadores pertenecen a la misma escuela o departamento, o ante la Dirección de Proyectos, si pertenecen a diferentes escuelas o departamentos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado haya sido notificado del resultado de dicha distribución.

A partir de esta fecha, el (la) Director (a) de Escuela o Departamento o la Dirección de Proyectos cuentan con ocho días hábiles para resolver y comunicar el resultado al interesado.

En forma directa o en caso de que el recurso de revocatoria sea resuelto negativamente, el interesado podrá interponer el recurso de apelación ante el Vicerrector de Investigación y Extensión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado haya sido notificado del resultado.

A partir de esta fecha, el Vicerrector de Investigación y Extensión cuenta con ocho días hábiles para resolver y comunicar el resultado al interesado. Esta resolución será inapelable y agota el proceso de interposición de recursos en la vía administrativa.

Artículo 34: Disposición final

Este reglamento rige a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por parte del Consejo Institucional, y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Capítulo 6: Transitorios

Artículos Transitorios

Transitorio 1

A partir de la fecha de aprobación de este reglamento, el Departamento de Recursos Humanos tendrá un plazo de tres meses para elaborar las propuestas e instrumentos de evaluación correspondientes y presentarlos al Consejo de Investigación y Extensión para su aprobación.

Transitorio 2

El Consejo de Investigación y Extensión tendrá un plazo máximo de un mes para aprobar las guías de presentación e instrumentos de evaluación a partir del momento en que las reciba por parte de la Dirección de Proyectos de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Transitorio 3

Los investigadores o extensionistas que a la fecha de aprobación de los instrumentos de evaluación tengan proyectos de investigación y extensión en desarrollo, serán evaluados de acuerdo con lo establecido en esta normativa en lo relacionado con investigación y extensión.

Transitorio 4

Los investigadores o extensionistas que a la fecha de aprobación de los instrumentos de evaluación tengan proyectos de investigación y extensión concluidos en los últimos dos años, y aquellas otras de las que se cuente con suficiente información, podrán solicitar su evaluación de acuerdo con las normas establecidas por esta normativa.

Transitorio 5

En un plazo de dos meses a partir de la aprobación de este reglamento la Vicerrectoría de Investigación y Extensión propondrá la reglamentación relativa a los programas de investigación y extensión a que se refiere los artículos 42, inciso b), 118 y 119 del Estatuto Orgánico.

Transitorio 6

A partir de la fecha de aprobación de este reglamento, el Departamento de Recursos Humanos tendrá un plazo de tres meses para elaborar las tablas de pago para la retribución de evaluador experto.

(Así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2360, Artículo 9, del 3 de junio del 2004. Gac. 164)