Artículo 1
El presente Reglamento regula aspectos relacionados con la designación de personas en condición de profesor Ad-honorem en el Instituto Tecnológico de Costa Rica y tiene los siguientes objetivos:
-Fortalecer la docencia, investigación y extensión en las áreas estratégicas de las escuelas.
-Promover el roce académico por medio de incentivos como la licencia sabática, las pasantías, la capacitación, las facilidades para la investigación, entre otros.
-Aprovechar la formación y experiencia del recurso humano jubilado.
Artículo 2
La condición de Profesor Ad-honorem significa que la persona que reciba tal designación podrá realizar actividades académicas en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, por períodos definidos y previa aprobación de un plan de actividades, enmarcadas dentro del Plan Anual Operativo, por parte del Consejo de la Escuela correspondiente.
Artículo 3
Las actividades que desarrolle un Profesor en condición de Ad-honorem, en el marco de este Reglamento, en ningún caso generan obligación pecuniaria ni salarial por parte de la Institución. El Instituto Tecnológico de Costa Rica proporcionará las condiciones básicas necesarias para que pueda cumplir adecuadamente con el desempeño de su labor.
Artículo 4
Para que una persona pueda recibir la designación de Profesor Ad-honorem, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a. Cumplir, en lo que corresponda, con los requisitos necesarios para la labor a desempeñar, conforme a lo estipulado en el Manual Descriptivo de Puestos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b. Contar con la aprobación del Consejo de Escuela correspondiente, por votación de al menos dos terceras partes del total de sus integrantes.
c. Contar con el visto bueno del Vicerrector de Docencia.
d. Las funciones asignadas deben ayudar al cumplimiento de metas de la escuela en la cual desarrollará sus actividades.
Artículo 5
El aporte en tiempo total de los Profesores Ad-honorem, valorado según lo dispuesto en el Reglamento para la asignación de carga académica en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, no deberá sobrepasar el 10% de los tiempos completos equivalentes asignados a la Escuela correspondiente. En todo caso, el número de académicos ad-honorem en cada Escuela no podrá ser superior a 5.
Artículo 6
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por delegación en el consejo de la escuela correspondiente, se reserva el derecho de prescindir de los servicios del profesor ad-honorem cuando se diera alguna de las siguientes causales:
a. Por conducta inmoral, injuriosa, calumniosa o agresiva, física o psicológica, del profesor ad-honorem contra estudiantes o funcionarios institucionales, dentro o fuera de la Institución.
b. Por sentencia penal firme, contra la persona nombrada ad-honorem mientras dura la condena o hasta la prescripción de la pena.
c. Por comisión de delito, por parte de la persona nombrada ad-honorem, contra el patrimonio, los funcionarios(as) y estudiantes de la Institución.
d. Por incumplimiento reiterado, sin causa justificada, de los compromisos asumidos al aceptar el nombramiento ad-honorem.
e. Por presentar documentos falsos o alterados o brindar información, testimonios o declaraciones falsas, con relación a sus cualidades, grados y conocimientos, que hagan al Instituto incurrir en error.
f. Por incumplir, con efectos graves para estudiantes, funcionarios(as), y para la Institución en general, con los Reglamentos que, en lo correspondiente, rigen las tareas docentes de las y los profesores.
g. Por evidente incapacidad o ineficiencia en la realización de los compromisos adquiridos como Profesor(a) Ad-honorem.
h. Por incurrir en las prohibiciones del Artículo 72, del Código de Trabajo, con las indicaciones que al respecto hace el Artículo 82, inciso j., de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.
i. Por desaparecer la necesidad que dio origen a ese nombramiento.
Previa resolución en firme de la pérdida de la condición de Profesor(a) Ad-honorem, tal persona tiene derecho a que se le siga el debido proceso, para lo cual se le aplicará, por analogía, lo que corresponda del Procedimiento Disciplinario Laboral, establecido en el Capítulo VIII, de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas. La renuncia del Profesor(a) Ad-honorem deja sin efecto el mencionado Procedimiento, en el momento en que le sea aceptada, quedando siempre a salvo el recurso institucional a otros procedimientos y vías penales, civiles y/o administrativas en defensa de los derechos del patrimonio y de las personas de la Institución.
Artículo 7
Corresponderá al Departamento de Gestión del Talento Humano, llevar un registro actualizado de las personas que han sido designadas como Profesores Ad-honorem en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, para lo cual será responsabilidad del director de escuela comunicar a este Departamento toda designación de Profesores Ad-honorem en su Unidad Académica.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Artículo 8
El Instituto contratará seguros de riesgos para dar protección a las personas que realicen actividades institucionales en la condición de Profesores Ad-honorem.
Artículo 9
Será responsabilidad de la Administración activa, tomar medidas preventivas para asegurar la continuidad de las actividades que una persona en condición de Profesor Ad-honorem no concluya, cuando las mismas sean impostergables.
Artículo 10
Las personas en condición de Profesor Ad-honorem no forman parte de los consejos de escuela.
Artículo 11
Cada escuela definirá si faculta al Profesor Ad-honorem a participar en la reunión de coordinación de cursos.
Artículo 12
Los Profesores Ad-honorem que participen en proyectos de investigación o extensión, no podrán asumir la coordinación de los mismos, ni actuar como investigadores principales.
Artículo 13
El plan de actividades de cada Profesor Ad-honorem podrá estar integrado por:
- Impartición de cursos.
- Participación en proyectos de investigación y extensión.
- Supervisión de Prácticas de Especialidad y Trabajos de Graduación.
En ningún caso el tiempo equivalente dedicado a estas labores superará las 20 horas semanales.
Artículo 14
Los Profesores Ad-honorem deberán cumplir en el desarrollo de sus actividades, con las normas, regulaciones y procedimientos establecidos en la Institución.
Artículo 15
El Instituto Tecnológico de Costa Rica programará un reconocimiento público anual a las personas que desarrollen actividades en condición de Profesor Ad-honorem.
(Así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2391, Artículo 9, del 4 de noviembre del 2004)