Reglamento para la contratación y retribución en el Instituto Tecnológico de Costa Rica de los profesionales no inc

Categoría del reglamento
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 DEL AMBITO

Artículo 1

El presente Reglamento y el Contrato de Trabajo norman las relaciones entre el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante conocido como el INSTITUTO y los funcionarios profesionales que se contraten para ocupar un cargo que exija como requisito mínimo el grado de bachiller universitario, de acuerdo con el Manual de Puestos Profesionales y que se contraten en alguna de las siguientes condiciones:

a. Personal nombrado por tiempo definido o plazo fijo.

b. Personal interino que supla a personal fijo.

c. Personal con jornada inferior a medio tiempo.

Todos los anteriores no pertenecen al Reglamento de Ingreso, Promoción y Retribución del Personal Profesional, en adelante denominado Reglamento de Carrera.

Están sujetos también a este Reglamento los funcionarios que estando en el Reglamento de Carrera queden con una jornada inferior a medio tiempo o sin permanencia.

Artículo 2

Para efectos de la contratación de personal se entenderá por permanencia el cumplimiento simultáneo de las siguientes tres condiciones:

a. Prestar sus servicios por toda la jornada contratada.

b. Prestar sus servicios en el lugar de trabajo que se asigne, y

c. Estar a disposición del superior inmediato.

Artículo 3

Las contrataciones de docente, a quienes no se les exija permanencia, para jornadas de medio tiempo o menor, solo podrán hacerse por tiempo definido. En el caso de profesionales contratados para funciones no docentes, cualquiera que sea la jornada, se les exigirá permanencia, pudiendo ser nombrados a tiempo definido o indefinido. No se puede contratar a ningún profesional por medio tiempo o más, indefinido, sin exigir permanencia.

Capítulo 2 DE LA CONTRATACION DE PERSONAL

Artículo 4

El nombramiento del personal contemplado en este Reglamento deberá ser plenamente justificado por el Director de Departamento ante el Director de División.

En el caso de la contratación de profesores sin permanencia el Director de Departamento será el responsable de que el profesor tenga experiencia en su campo profesional y que esta sea aplicada en el o los cursos que imparte.

Artículo 5

Los nombramientos interinos o por tiempo definido de docentes se podrán hacer hasta por la duración de un año académico, pudiendo ser prorrogables de acuerdo con las necesidades del Instituto, excepto lo establecido en el Artículo 12.

Artículo 6


La selección del personal se hará por medio de concurso de antecedentes y sólo en casos muy especiales, a juicio del Director de División, se podrá dispensar este requisito. La selección del profesional se realizará por quien será su superior inmediato, asesorado por una comisión integrada, como mínimo, por un profesional de la unidad solicitante, designado por su Director y un miembro del Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

El nombramiento lo hará el Rector a propuesta del Director de la unidad solicitante con la aprobación de sus superiores jerárquicos.

Artículo 7

En la solicitud de apertura del concurso, el superior inmediato con la aprobación del Director de División, señalará los requisitos que exige el puesto relativo a:

a. Formación académica

b. Experiencia

c. Especialidad

d. Jornada

e. Período de nombramiento y posibles prórrogas

f. Si supone permanencia

g. Otros requisitos

Capítulo 3 DE LA RELACION LABORAL

Artículo 8

Los profesionales nombrados según los términos de este Reglamento tienen todos los derechos y deberes que establece la Legislación Laboral vigente, y se considera que aún en el caso de los funcionarios que no tienen permanencia, están sujetos a supervisión por parte del superior inmediato.

Artículo 9

En caso de que un profesional regido por este Reglamento pasare al Reglamento de Carrera se regirá por el Artículo 14 del mismo.

Artículo 10

Los profesionales regidos por este Reglamento quedarán comprometidos a asistir al menos a una reunión al mes de Departamento o Coordinación.

Artículo 11

Al personal profesional contratado para labores docentes sin permanencia se le asignará un número de horas frente a grupo, según la siguiente tabla:

Jornada                      1/5  1/4   1/3    1/2      2/3        3/4
Horas frente a grupo    2     3    4-6    7-9    10-12    13-16

Las horas frente a grupo del personal con permanencia se asignará de acuerdo con los términos del Artículo 34 del Reglamento de Carrera.

Capítulo 4 DE LA EVALUACION Y REMUNERACION

Artículo 12

Al personal contratado por primera vez bajo este Reglamento se le someterá a un período de prueba inicial de un semestre, como requisito para posibles prórrogas, para ello se utilizará el instrumento de evaluación que para tal efecto esté en uso. En los semestres subsiguientes deberá ser evaluado con los instrumentos correspondientes del sistema de evaluación de personal en el Reglamento de Carrera.

Artículo 13

Se establece una única base salarial para los profesionales regidos por este Reglamento; en adelante llamada la base y que será la misma que se indica en el Artículo 59 del Reglamento de Carrera.

Artículo 14

Al personal contratado bajo este Reglamento se le remunera de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Reglamento de Carrera, excepto en lo que se refiere a los Artículos 63 y 64 de ese Reglamento.

Artículo 15

Las definiciones de experiencias profesional y docente y grado académico son las establecida en el Reglamento de Carrera.

Artículo 16

Rige a partir de la aprobación por parte del Consejo Director.

Capítulo 5 TRANSITORIOS

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Los profesionales que a la fecha de la aprobación de este Reglamento no estén en el Reglamento de Carrera y que estén nombrados por tiempo indefinido, mantendrán esta condición y se regirán por el presente Reglamento, excepto en lo concerniente a la antigüedad.

Transitorio 2

Los profesionales que a la fecha de la aprobación de este Reglamento, que no estén en el Reglamento de Carrera y hayan trabajado varios períodos semestrales consecutivos se les tomará en cuenta los período establecidos en el Reglamento de Carrera sin evaluación, para los efecto del Artículo 9 de este Reglamento.

Transitorio 3

Los profesionales nombrados a tiempo indefinido, con jornada superior a medio tiempo, sin permanencia, mantendrán esa condición.

Transitorio 4

Los profesionales contratados en las condiciones que establece este Reglamento y que al momento de su aprobación tuvieren un salario superior al que correspondería con la aplicación del Artículo 14, mantendrán ese salario hasta que el salario calculado mediante este Reglamento sea superior.

Aprobado en Sesión No. 1085/9, del 3 de junio de 1982. G. 16