Reglamento de Consulta Formal AE, modificados para incluir la modalidad de sesión virtual y votación secreta cuando

Reglamento de Consulta Formal AE, modificados para incluir la modalidad de sesión virtual y votación secreta cuando la situación lo amerite

 

Capítulo Único

Artículo 1.

Este reglamento contiene la normativa que regula la Consulta Formal dentro del Consejo de Escuela de Administración de Empresas, según lo acordado por el Consejo Institucional en el punto c, artículo 9 de la sesión N° 2425, del 1° de diciembre del 2005, en el cual se solicita a los Consejos de Vicerrectoría, de Sede o de Centro establecer las normas internas para hacer uso del mecanismo de Consulta Formal.

Artículo 2 Definición

Se considera Consulta Formal al mecanismo mediante el cual un consejo de

escuela somete a aprobación asuntos que le compete resolver, mediante consulta realizada a cada uno de sus integrantes, en forma individual, sin necesidad de llevar a cabo una sesión plenaria.

Artículo 3. Convocatoria

La convocatoria de Consulta Formal en el Consejo de Escuela debe considerar los

siguientes aspectos:

 

a. La persona que ocupa la dirección de la Escuela, por iniciativa propia, o al menos un 25% de quienes integran el Consejo de Escuela (siempre y cuando por lo menos el 50% de estas personas sean profesores o profesoras) podrán realizar una convocatoria de Consulta Formal

b. La convocatoria a una sesión de Consulta Formal deberá realizarse al menos con un día hábil de anticipación

 

c. La convocatoria debe realizarse en forma escrita y enviarse a la dirección de correo electrónico y/o en forma impresa a cada una de las personas que integran el Consejo de Escuela, las cuales deberán realizar acuse de recibo

d. La convocatoria debe contener la siguiente información:

• Indicar que se trata de sesión bajo la modalidad de Consulta Formal

• Nombre de la Escuela

• Número de sesión

• Fecha y hora de inicio de la sesión de Consulta Formal

• Fecha y hora de finalización de la sesión de Consulta Formal

• Nombre y cargo de quien o quienes convocan

• Asunto consultado

• Fecha y número de sesión de aprobación del acuerdo relacionado con el asunto a tratar, si fuera el caso

• Listado de personas convocadas

• Indicar si la votación es presencial o remota, o puede hacerse de cualquiera de las dos formas

• Número de fax o dirección de correo electrónico al que se debe remitir el voto, si la votación es remota

• Lugar de la votación, si la votación es presencial

• Nombre de la persona que se ha designado para recibir los votos

• Documentos que deben ser consultados y/o analizados por las personas convocadas a la Consulta Formal, antes de emitir su voto.

Artículo 4.

Asuntos consultados

Para definir los asuntos a resolver mediante Consulta Formal, se deben considerar los siguientes criterios:

a. El Consejo de Escuela de Administración de Empresas podrá ser convocado a Consulta Formal para decidir sobre asuntos en trámite; es decir, asuntos aprobados en sesiones plenarias anteriores, que requieran alguna resolución urgente.

 

b. Podrán ser aprobados, bajo la modalidad de Consulta Formal, los asuntos que la reglamentación institucional expresamente autorice para ser resueltos mediante esta modalidad.

c. No podrán aprobarse mediante Consulta Formal, aquellos asuntos que la reglamentación institucional vigente indique que deben ser votados en forma secreta, o aquellos que dicha reglamentación, expresamente prohíba su aprobación mediante esta modalidad.

Salvo en casos de fuerza mayor y que el Consejo Institucional así lo autorice, el Consejo de Escuela A.E., podrá sesionar mediante Consulta Formal en forma virtual y emitir su voto mediante la plataforma que se asigne para este fin, manteniendo siempre la discrecionalidad del voto. La votación se realizará entre las opciones: a favor, en contra o abstención. En caso de que el funcionario o el estudiante desee hacer público el voto y desee justificar el mismo, se hará mediante correo electrónico, enviado a la secretaria de actas.

d. El Consejo de Escuela de Administración de Empresas no podrá ser convocado a Consulta Formal para decidir sobre asuntos relacionados con:

• Personal de la Escuela.

• Estudiantes

• Planes de estudio

• Becas de grado y postgrado

• Aprobación o prórroga de proyectos de investigación o extensión

• Aprobación o modificación de reglamentación interna de la Escuela o del Consejo de Escuela.

Salvo en casos de fuerza mayor y que el Consejo Institucional así lo autorice, el Consejo de Escuela A.E. podrá sesionar en Consulta Formal de forma virtual y realizar la votación sobre el tema de “Personal de Escuela” mediante la plataforma que se asigne para este fin, manteniendo siempre la discrecionalidad del voto.

Los Miembros de Consejo manifestaran su voto entre las opciones: a favor, en contra o abstención. En caso de que el funcionario o el estudiante desee hacer público el voto y desee justificar el mismo, se hará mediante correo electrónico, enviado a la secretaria de actas.

Artículo 5. Quórum

El quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria, para tomar acuerdos

válidos mediante la Consulta Formal, será el 50% de las personas que integran el Consejo de Escuela.

Artículo 6. Votación

Para tomar un acuerdo mediante consulta formal, se requerirá el voto de la mayoría

de las personas que participen en la consulta, salvo en aquellos casos en que la reglamentación institucional disponga otra cosa.

Si un asunto no recibe aprobación mediante Consulta Formal, éste no podrá ser consultado nuevamente bajo esta modalidad.

Artículo 7. Actas

Los acuerdos tomados mediante la Consulta Formal, deberán ser consignados por

escrito, según el formato establecido para las actas de sesiones plenarias. Además, debe adjuntarse a dicha acta la convocatoria, los votos emitidos y el razonamiento del voto, cuando se presente.

El acta de la Consulta Formal deberá ser remitida a las personas que integran el Consejo de Escuela, a más tardar un día hábil después de finalizada la consulta. Si el Consejo de Escuela realiza una sesión ordinaria un día hábil después de finalizada la consulta, el acta deberá ser entregada, en forma impresa, al menos dos horas antes de iniciar dicha sesión.

Se aprueba el presente reglamento el día 15 de mayo del 2006, en sesión de Consejo de Escuela de Administración de Empresas, N° 10- 2006.

 

Rige a partir de su aprobación.

Reglamento modificado y aprobado en Sesión de Consejo 04-2020 del 15 de junio 2020.

Publicado en fecha 10 de noviembre del 2020 mediante La Gaceta Número 694-2020 de fecha 10 de noviembre del 2020.