REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DEL CENTRO DE VINCULACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
Contenido:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Tipo de Reglamento y Alcance
Artículo 2: Objetivo
Artículo 3: Definiciones
CAPÍTULO II: DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 4 de los Deberes y Derechos de la Presidencia
Artículo 5 de los Deberes y Derechos de los Miembros del Consejo de Departamento
CAPÍTULO III: DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Artículo 6 de la Ausencia de la Presidencia
Artículo 7 de la Ausencia de la Presidencia sin Sustituto
Artículo 8 de las Sesiones
Artículo 9 de los Invitados a la Sesión
Artículo 10 de las Sesiones Extraordinarias
Artículo 11 de las Sesiones Plenarias
Artículo 12 del Quórum
Artículo 13 de los Asuntos Urgentes
Artículo 14 Asuntos Varios
Artículo 15 del Abandono de la Sesión
CAPÍTULO IV: DE LAS MOCIONES y DEBATES
Artículo 16 de las Mociones
Artículo 17 de la Moción de Orden
Artículo 18 de la Moción de Fondo
Artículo 19 de la Moción de Forma
CAPÍTULO V: DE LAS VOTACIONES Y ACUERDOS
Artículo 20 de las Opciones de Votación
Artículo 21 de los Tipos de Votaciones
Artículo 22 del Mecanismo de Votación
Artículo 23 Votación en Sesiones Mediante Telepresencia
Artículo 24 de los Acuerdos
Artículo 25 de la Presencia de los Miembros del Consejo Durante Votación
Artículo 26 de la Firmeza de los Acuerdos
CAPÍTULO VI: LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 27 de la Secretaria
CAPÍTULO VII: DE LAS ACTAS
Artículo 28 del Acta
CAPÍTULO VIII: DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 29 de los Recursos
CAPÍTULO IX DE LA CONSULTA FORMAL
Artículo 30 de la Convocatoria
Artículo 31 Asuntos que pueden ser Tratados en una Consulta Formal
Artículo 32 Firmeza de un Acuerdo Tomado en Consulta Formal
Artículo 33 del Acta de una Sesión por Consulta Formal
CAPÍTULO X: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34 de las Modificaciones al Reglamento
Artículo 35 de la Vigencia y Revisión del Reglamento
El Consejo de Departamento del Centro de Vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), acorde con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del ITCR emite el siguiente Reglamento del Consejo de Departamento del Centro de Vinculación
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Tipo de Reglamento y Alcance
Este es un reglamento específico y es de acatamiento obligatorio para los integrantes del Consejo de Departamento del Centro de Vinculación.
Artículo 2: Objetivo
Normar el funcionamiento del Consejo de Departamento, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal.
Artículo 3: Definiciones
Para este Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:
Asuntos de Fondo: Serán todos aquellos asuntos de carácter departamental que requieren de análisis cuidadoso por parte del plenario del Consejo para tomar acuerdos y decisiones referentes a políticas, lineamientos, asuntos de personal, áreas estratégicas departamentales o pronunciamientos en relación con asuntos de interés departamental, institucional, nacional o internacional
Asuntos de Trámite: Serán todos aquellos asuntos departamentales que por su naturaleza requieren de un tiempo breve en el transcurso de una sesión para su conocimiento, análisis y aprobación (cuando proceda).
Asuntos Varios: Serán todos aquellos temas que serán planteados por los integrantes del Consejo, sobre los cuales no se hará discusión en ese momento.
Principio de deliberación: implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de información, opiniones y en el debate de éstas.
Principio de Integralidad del acto: implica la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.
Principio de Intervención: implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.
Mayoría Calificada: Dos terceras partes del total de los miembros que integran el Consejo de Departamento
Mayoría Simple: La mitad más uno de los miembros presentes del Consejo de Departamento
Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente o sustituir una propuesta previamente presentada o en discusión.
Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.
Moción de orden: Es aquella cuyo propósito sea:
• Cambiar el orden del día
• Suspender o prolongar la sesión.
• Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.
• Revisar una decisión de la presidencia.
• Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.
• Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.
Este tipo de mociones, se someterán a discusión y a votación inmediatamente después de que concluya el miembro en el uso de la palabra, y en su discusión participarán el proponente y otro en contra si lo hubiera.
Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y cuyo uso se encuentra debidamente acordado por el Consejo de Departamento.
Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra la persona que preside la sesión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.
Principio de simultaneidad: implica que las personas que integran el Consejo de Departamento deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar.
CAPÍTULO II: DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 4 de los Deberes y Derechos de la Presidencia
La Presidencia del Consejo de Departamento recae sobre la persona que ocupe el puesto de la Dirección del Departamento Centro de Vinculación y tendrá los siguientes deberes y derechos:
1. Convocar a los miembros del Consejo de Departamento a las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias y a las sesiones por consulta formal.
2. Ejecutar los acuerdos firmes del Consejo de Departamento que le correspondan.
3. Tramitar los asuntos que debe resolver el Consejo de Departamento.
4. Dar seguimiento a los asuntos encomendados a las comisiones permanentes y especiales.
5. Confeccionar la agenda del día, teniendo en cuenta las peticiones de los otros órganos institucionales y los miembros del Consejo de Departamento.
6. Proponer al Consejo de Departamento los invitados para los asuntos que lo requieran, e indicarlos en la agenda correspondiente.
7. Abrir, presidir, suspender temporalmente y levantar las sesiones.
8. Velar porque los asuntos que debe resolver el Consejo de Departamento se presenten oportunamente.
9. Someter a aprobación las actas del Consejo de Departamento, previa revisión de las mismas.
10. Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que estos se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión.
11. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos y declarar si hay aprobación o rechazo de los mismos.
12. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.
13. Decidir con doble voto los casos de empate.
14. Velar porque el Consejo de Departamento cumpla con el Estatuto Orgánico, las Leyes y los Reglamentos relativos a su función.
15. Revisar las actas preparadas por la Secretaria.
16. Firmar las actas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Departamento
17. Nombrar al inicio de cada año natural a aquellos miembros del Consejo de Departamento que le sustituirán en la conducción de las sesiones cuando se deba ausentar. Deberá nombrar al menos a dos miembros del Consejo de Departamento, y catalogarlos en orden descendente como suplente uno y dos respectivamente.
18. Cualesquiera otros asuntos necesarios para el buen funcionamiento del Órgano y los demás que le asignen las Leyes, los Reglamentos vigentes y los acuerdos del Consejo de Departamento.
Artículo 5 de los Deberes y Derechos de los Miembros del Consejo de Departamento
Son deberes y derechos de los miembros del Consejo de Departamento:
1. Asistir puntualmente a todas las sesiones convocadas.
2. Justificar oportunamente su ausencia al Consejo de Departamento cuando su ausencia sea previsible o bien posteriormente por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Para la justificación de ausencias: se contarán con tres días hábiles, a partir de la fecha citada.
3. Participar en la definición de asuntos principales y prioridades por atender.
4. Proponer puntos de agenda.
5. Comunicar a la Presidencia cuando tengan que ausentarse de la sesión. Cumplir, en las condiciones y el período fijado, los encargos que le asigne el Consejo de Departamento según sus atribuciones.
6. Dar su voto a los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
7. Presentar los proyectos, propuestas y mociones que crean oportunas. Es atribución del Consejo solicitar las mociones por escrito cuando se considere pertinente.
8. Solicitar revisión de los acuerdos del Consejo de Departamento, según lo establecido en este Reglamento.
9. Llamar al orden a la Presidencia cuando se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento.
10. Justificar su voto cuando así lo considere pertinente.
11. Solicitar que conste en actas su voto a favor o en contra.
12. Firmar el acta cuando haya solicitado la constancia de su voto.
13. Respetar los tiempos en el uso de la palabra conforme a lo que asigne la Presidencia.
14. Abstenerse de emitir juicio público a nombre del Consejo de Departamento, en torno a asuntos que todavía no han sido resueltos por este Órgano.
15. Lo demás que le asignen las Leyes, Reglamentos, Estatuto Orgánico y acuerdos del Consejo de Departamento.
CAPíTULO III: DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Artículo 6 de la Ausencia de la Presidencia
Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la Presidencia no puede presentarse para iniciar la sesión, la apertura de la misma será realizada por el miembro del Consejo De Departamento designado según el artículo 4° inciso 17° del presente reglamento.
Artículo 7 de la Ausencia de la Presidencia sin Sustituto
En ausencia de la Presidencia y cuando éste no ha designado a sus sustitutos, el Consejo de Departamento podrá nombrar por mayoría simple a uno de sus miembros presentes para continuar con la conducción de la sesión.
Artículo 8 de las Sesiones
El Consejo de Departamento sesionará en las siguientes modalidades: plenaria ordinaria, y extraordinaria o por consulta formal, en sesiones presenciales o con telepresencia. Ordinariamente sesionará una vez al mes, extraordinariamente cuando así lo convoque por escrito la Presidencia por iniciativa propia o por solicitud de al menos el 25% sus miembros.
Artículo 9 de los Invitados de la Sesión
En las sesiones del Consejo de Departamento participarán exclusivamente los miembros acreditados para tal efecto, pero sus miembros o la Presidencia, podrán proponer la invitación de otras personas con el fin de intercambiar opiniones sobre temas relevantes para el Consejo o la función del Departamento. Estas invitaciones se incorporarán en la agenda por consenso, o por votación cuando sea necesario. Las personas invitadas participarán con voz, pero no con voto.
Artículo 10 de las Sesiones Extraordinarias
Se podrá convocar a sesiones extraordinarias con al menos veinticuatro horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia, y con la convocatoria se incluirá la agenda de la sesión.
No obstante, quedará válidamente constituido el Consejo sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan al menos las dos terceras partes sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. En las sesiones extraordinarias se verán únicamente los puntos indicados en la agenda correspondiente.
Artículo 11 de las sesiones Plenarias
Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integralidad e intervención. En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia, las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección del Departamento, o que se encuentren en alguna de las modalidades de teletrabajo reglamentadas por la Institución.
Artículo 12 del Quórum
El quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo de Departamento será el de la mayoría simple de sus miembros. Si transcurridos treinta minutos de la hora de inicio señalada no hubiera quórum, el Consejo de Departamento no podrá sesionar válidamente, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar una hora después de la de inicio señalada, con al menos la mitad de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados por unanimidad.
Artículo 13 de los Asuntos Urgentes
El Consejo de Departamento mediante moción de orden y por mayoría calificada puede declarar un asunto como urgente.
Artículo 14: Asuntos Varios
Los asuntos varios serán expuestos verbalmente o por escrito a juicio del proponente.
Artículo 15 del Abandono de la Sesión
Los miembros del Consejo podrán abandonar la sesión, después de haberlo comunicado a la Presidencia siempre y cuando no rompan el quórum y la Presidencia otorgue su anuencia. La hora de retiro se hará constar en actas.
Si algún miembro se retirare sin la anuencia de la Presidencia y por esa causa se rompe el quórum, el acto se considerará una falta, por lo que la Presidencia hará una amonestación por escrito siguiendo el debido proceso señalado por la Segunda Convención Colectiva del ITCR y sus reformas.
CAPÍTULO IV: DE LAS MOCIONES y DEBATES
Artículo 16 de las Mociones
En los temas de debate de las sesiones del Consejo de Departamento, se podrán presentar mociones de orden, de fondo y de forma.
Artículo 17 de la Moción de Orden
Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.
Artículo 18 de la Moción de Fondo
Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base. Si la(s) persona(s) proponente(s) está(n) de acuerdo se realiza la modificación a la propuesta base y se somete a votación. Si no hay acuerdo, se procede a votar la propuesta base, de ser aprobada, se rechazan las mociones de fondo. En caso de ser rechazada se someterán a votación la moción o mociones de fondo, en el orden en que fueron presentadas
Artículo 19 de la Moción de Forma
Las mociones de forma no serán sometidas a votación, a criterio de la presidencia serán incorporadas al texto que está siendo sometido a discusión, análisis o deliberación.
CAPÍTULO V: DE LAS VOTACIONES, ACUERDOS Y EL ACTA.
Artículo 20 de las Opciones de Votación
Los miembros del Consejo de Departamento votarán a favor, en contra y podrá salvar su voto, en cuyo caso deberá indicarlo expresamente, así también, podrán abstenerse en caso de impedimento o prohibición debidamente informado a quien preside la sesión. Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes, excepto cuando este Reglamento disponga algo diferente. En caso de empate la Presidencia podrá ejercer su derecho al voto doble.
Así reformado por acuerdo del Consejo de Departamento del Centro de Vinculación, mediante Consulta Formal Número 01-2022, Artículo Único del 27 al 28 de setiembre del 2022.
Publicado en fecha 16 de noviembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1014 de fecha 15 de noviembre del 2022.
Artículo 21 de los Tipos de Votaciones
Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas y sus datos sensibles en respeto a la legislación vigente, salvo en caso fortuito, fuerza mayor, o a criterio del Consejo emitido bajo moción de orden.
Artículo 22 del Mecanismo de Votación
Para las votaciones de propuestas, las personas integrantes del Consejo deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.
Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo manifestarán su criterio levantando la mano u oralmente. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada.
En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.
Artículo 22 BIS. Mecanismo de Votación para Nombramientos en Concursos de Antecedentes
Para la resolución de los concursos de antecedentes presentado en el Consejo de Departamento del Centro de Vinculación, se procederá de acuerdo con el siguiente mecanismo:
Cuando la propuesta de nombramiento está conformada por un solo oferente y en una primera votación no alcanza más de la mitad de los votos emitidos a favor, se procederá a realizar una segunda votación en la misma sesión. Si en la segunda votación el oferente no alcanza la cantidad de votos a favor necesarios, se plantea una tercera votación en la que la presidencia del Consejo de Departamento ejercerá el doble voto. Si la persona oferente alcanza más de la mitad de los votos emitidos a favor se le otorga la plaza y se considera el acuerdo en firme.
Cuando la propuesta de nombramiento está conformada por dos oferentes y en una primera votación ninguno de los oferentes alcanza más de la mitad de los votos emitidos a favor, se procederá a realizar una segunda votación en la misma sesión con los mismos dos oferentes de la primera votación. De no alcanzarse la cantidad de votos necesarios para ninguno de los dos oferentes en esta segunda votación, se plantea una tercera votación y se vuelve a proponer las dos personas oferentes y cada miembro del Consejo votará otorgando a cada oferente un puntaje de uno o dos, según su propio criterio. La persona oferente que obtenga el mayor puntaje se le otorga la plaza y se considera el acuerdo en firme.
En casos en los que exista una terna, si en una primera votación ninguno de los oferentes alcanza más de la mitad de los votos emitidos a favor, se procederá a realizar una segunda votación en la misma sesión, se presentan de nuevo los tres oferentes y se hace una segunda votación. De no alcanzarse la cantidad de votos necesarios para ninguno de los tres oferentes en esta segunda votación, se plantea una tercera votación con las tres personas oferentes y cada miembro del Consejo votará otorgando a cada oferente un puntaje de uno, dos o tres, según su propio criterio. La persona oferente que obtenga el mayor puntaje se le otorga la plaza y se considera el acuerdo en firme.
Así adicionado por acuerdo del Consejo de Departamento del Centro de Vinculación, mediante Consulta Formal Número 01-2022, Artículo Único del 27 al 28 de setiembre del 2022.
Publicado en fecha 16 de noviembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1014 de fecha 15 de noviembre del 2022.
Artículo 23: Votación en Sesiones Mediante Telepresencia
En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:
1. Deben permanecer en la sala virtual donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.
2. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 90 segundos para emitir su voto.
3. Finalizados los 90 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como una abstención.
4. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme al conteo de los votos emitidos y los resultados obtenidos.
5. En caso de interrupción del fluido eléctrico, o de la conexión a internet, que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 90 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que éste haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria correspondiente.
Artículo 24 de los Acuerdos
Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.
En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea ésta a favor o en contra.
Artículo 25 de la Presencia de los Miembros del Consejo durante una Votación
En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo no podrán salir o entrar al recinto o sala virtual donde se realiza el Consejo.
Artículo 26 de la Firmeza de los Acuerdos
Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.
Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente o bien, el Consejo puede acordar su firmeza por votación de mayoría calificada.
CAPITULO VI: LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 27 de la Secretaria
El Consejo de Departamento contará con apoyo secretarial, labor que estará a cargo de la persona que desempeñe el cargo de la secretaría ejecutiva del Centro de Vinculación.
Tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar a la Presidencia en la planificación de las sesiones.
2. Elaborar las actas del Consejo de Departamento
3. Distribuir copias del acta a los miembros del Consejo de Departamento a fin de que consignen las modificaciones de forma necesaria y se someta a aprobación.
4. Elaborar y comunicar en forma oportuna los acuerdos firmes del Consejo de Departamento
5. Colaborar en cada sesión con el control de acuerdos del Consejo de Departamento, así como de avances de asuntos en trámite que sean relevantes.
6. Apoyar a los miembros durante las sesiones del Consejo de Departamento
7. Llevar el registro actualizado de las modificaciones e interpretaciones del Reglamento del Consejo de Departamento
8. Llevar el registro actualizado de la vigencia de los nombramientos que corresponden al Consejo de Departamento.
9. Informar a la Presidencia de los asuntos pendientes de incluir en la agenda de las sesiones.
10. Velar porque cada miembro del Consejo de Departamento reciba la agenda, así como la documentación correspondiente.
11. Preparar toda la logística necesaria para la realización de las sesiones.
12. Apoyar a la Presidencia en el control de asistencia, el control del quórum de las sesiones, el control del tiempo en el uso de la palabra otorgado por la Presidencia y de las votaciones de los miembros del Consejo de Departamento.
13. Apoyar a la Presidencia en el levantamiento de la información que da origen al acta de las sesiones.
14. Preparar el borrador y la versión final de las actas de las sesiones.
15. Firmar junto con la Presidencia las actas aprobadas.
CAPÍTULO VII: DE LAS ACTAS
Artículo 28 del Acta
De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes y las ausentes, así como las circunstancias de lugar, tiempo o plataforma tecnológica, los temas tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente a la Presidencia.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto.
Las actas serán firmadas por quien presidió la sesión, la secretaria y por aquellas personas integrantes que hubieren hecho constar su voto en contra.
Las grabaciones de las sesiones son opcionales y son instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. Por control pueden mantenerse archivadas por la secretaria del Consejo.
CAPÍTULO VIII: DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 29 de los Recursos
Contra los actos y resoluciones del Consejo de Departamento podrán establecerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y los recursos extraordinarios de revisión o reposición ordenados en el Estatuto Orgánico del ITCR, así como lo indicado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley General de la Administración Pública, según corresponda.
CAPÍTULO IX DE LA CONSULTA FORMAL
Artìculo 30 de la Convocatoria
La convocatoria a sesión de Consejo de Departamento bajo la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico. Su convocatoria deberá incluir la siguiente información:
1. Nombre del departamento
2. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.
3. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.
4. Nombre y cargo de quien convoca.
5. Listado de personas convocadas.
6. Fecha y hora de inicio de la consulta formal
7. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.
8. Asunto(s) consultado(s).
9. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.
10. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.
11. Persona designada para recibir los votos.
12. Forma o lugar de votación
La solicitud de consulta formal podrá ser convocada por la Presidencia por iniciativa propia o de al menos dos de sus miembros al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta. En este último caso la Presidencia responderá su decisión a los solicitantes de la consulta formal, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de convocatoria. Si la Presidencia tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por correo electrónico, indicando las razones en que basa su negativa.
Las votaciones bajo consulta formal se podrán llevar a cabo de las siguientes formas:
1. En las consultas formales las votaciones que requieran ser secretas, se realizarán mediante la emisión del voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna según defina la Presidencia al momento de la convocatoria.
2. Cuando las votaciones secretas bajo consulta formal se realicen mediante el uso de medios tecnológicos, se realizarán bajo los lineamientos institucionales establecidos, que garanticen la privacidad del voto.
3. Cuando las votaciones no ameriten ser secretas, y puedan ser públicas, se realizará por medios electrónicos, marcando o indicando por medio del mecanismo que disponga la presidencia.
Artículo 31: Asuntos que pueden ser tratados en una Consulta Formal
Bajo esta modalidad se podrán tomar entre otros acuerdos sobre:
1. Aprobación del presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados
2. Aval para solicitar ante el Comité de Becas apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares.
3. Pronunciamientos ante consultas recibidas o por iniciativa propia del Departamento
4. Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas.
5. Integración de comisiones internas y nombramiento de representantes ante comisiones externas, tanto institucionales como extra institucionales.
6. Solicitud de trámite de concursos de personal internos o externos.
7. Aval a convenios, contratos y presupuestos en las que intervengan actividades de investigación, extensión o de vinculación externa en coadyuvancia con la FUNDATEC.
8. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de Departamento que lo autorice.
Artículo 32 Firmeza de un Acuerdo tomado en Consulta Formal
De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección por iniciativa propia o las personas integrantes solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.
Artículo 33 del Acta de una Sesión por Consulta Formal
El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria, el resultado de la votación, el listado de personas convocadas, los que participaron y los que estuvieron ausentes.
CAPITULO X: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34 de las Modificaciones al Reglamento
A propuesta de cualquiera de sus integrantes, el Consejo de Departamento podrá reformar este Reglamento con el voto afirmativo de la mayoría calificada de sus miembros.
Artículo 35 de la Vigencia y Revisión del Reglamento
Este Reglamento será revisado cuando se estime oportuno.
Una vez aprobado por parte del Consejo del Centro de Vinculación rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional.
Aprobado por el Consejo de Departamento del Centro de Vinculación en Sesión Extraordinaria Número 10-2020. Artículo Único del 20 de noviembre del 2020.
Publicado en fecha 1 de diciembre del 2020 mediante La Gaceta Número 698-2020 del 27 de noviembre del 2020.