Reglamento de la Comisión de Evaluación Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Categoría: 
Administrativos

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Artículo 1

Este Reglamento regulará el funcionamiento de la Comisión de Evaluación Profesional, en adelante denominada Comisión de Evaluación.

Artículo 2

Se establece la Comisión de Evaluación Profesional encargada de la aplicación del Reglamento del ingreso, promoción y retribución del personal profesional para dictaminar el paso de categoría en el Instituto a quienes norme este Reglamento; según se describe en el citado Reglamento.

Artículo 3

La Comisión de Evaluación Profesional, estará integrada por un representante de cada división y uno por todas las unidades que no pertenezcan a alguna División.

Los representantes de cada División, y el representante de las unidades que no pertenezcan a alguna División, serán elegidos siguiendo el procedimiento establecido en los Artículos 4 y 5, del Estatuto Orgánico del Instituto, que se refieren a la elección del profesor en el Consejo Director.

Los profesionales regidos por este Reglamento, escogerán su representante de entre sus profesionales que hayan alcanzado las dos categorías más altas, en esa dependencia.

Artículo 4

Los miembros de la Comisión de Evaluación serán nombrados por un período de dos años a partir del día de la juramentación, pudiendo ser reelectos, y servirán en sus cargos ad-honoren.

En la sesión inicial, los miembros de la Comisión designarán de entre ellos a un presidente y a un vicepresidente quien sustituirá al presidente en ausencia de este.

La Comisión de Evaluación se reunirá por solicitud del presidente o a petición de tres miembros de la propia Comisión. Formarán quórum la mayoría absoluta de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes.

En caso de empate, la votación se repetirá una vez, y si persiste el empate, se definirá con un doble voto del presidente.

Cuando las decisiones se refieran a algún miembro de la Comisión, éste no podrá participar en el análisis y resolución de su caso.

Artículo 5 

Se establece la Oficina de Evaluación Profesional que dependerá administrativamente del Departamento de Gestión del Talento Humano y técnicamente de la Comisión de Evaluación Profesional.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 6

Son funciones de la Oficina de Evaluación Profesional:

  • Controlar los procedimientos referentes al proceso de Evaluación Profesional.
  • Archivar la información correspondiente al proceso de evaluación.
  • Recibir solicitudes y pasarlas a la Comisión de Evaluación Profesional para su conocimiento.
  • Mantener informados a los profesionales del Instituto sobre calendario, normas y procedimientos de evaluación.
  • Comunicar a los miembros de la Comisión la orden del día.
  • Levantar acta de cada sesión y distribuir las copia.
  • Comunicar los dictámenes de la Comisión a quien corresponda.
  • Distribuir, controlar y procesar datos y documentos concernientes al proceso de evaluación.

Artículo 7

De cada sesión de la Comisión se levantará un acta. Las copias serán distribuidas así: Un ejemplar para cada miembro de la Comisión, otra para el archivo de la Comisión y otra para la Rectoría.

Artículo 8

Las convocatorias a reuniones se harán con una semana de anticipación excepto en casos de emergencia a criterio del presidente. Cuando a la hora fijada no se haya formado el quórum se dará media hora de espera y en caso de que no se haya formado el quórum de nuevo, se fijará una nueva hora de reunión.

Artículo 9

Los miembros de la Comisión de Evaluación tienen la obligación de concurrir a las sesiones que se celebren. Cuando dejen de asistir a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas, en el lapso de un año, serán sustituidos siguiendo el procedimiento de designación fijado en el Reglamento del Ingreso, Promoción y Retribución del Personal Profesional.

Artículo 10

En ausencia definitiva de algún miembro de la Comisión, el presidente de ésta lo hará saber a quien hizo la designación, con el fin de que se nombre el sustituto en un plazo de quince días hábiles. El nuevo representante terminará el período para el que fue nombrado el anterior.

Artículo 11

Funciones del Presidente:

  • Convocar y presidir las reuniones.
  • Enviar un informe de labores anual al Rector.
  • Solicitar el nombramiento de sustitutos.
  • Coordinar y velar por el buen funcionamiento de la Oficina de Evaluación Profesional y de la Comisión de Evaluación Profesional.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Con el fin de que se inicie un ciclo de sustituciones parciales cada año, al azar la mitad de los miembros que conforman la primera Comisión de Evaluación Profesional durarán tres años.

Transitorio 2

La Comisión de Evaluación diseñará un proceso de evaluación, el cual deberá pasar a consulta a los departamentos para luego ser estudiado y aprobado por el Consejo Director.

(Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1029/6, del 21 de octubre de 1981). Gac. 14

Creación
Fecha: 
Octubre, 1981
Última modificación
Fecha: 
Mayo, 2022

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
14