Reglamento de la Comisión de Acreditación de la Licenciatura en Ingeniería Física (CAIF)

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Del tipo de reglamento

El presente reglamento es de tipo específico

Artículo 2. Del alcance del reglamento

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas que integran la Comisión de Acreditación de la Carrera de Licenciatura en Ingeniería Física (CAIF).

Artículo 3. Definiciones

Acreditación de un programa académico: Proceso por el que una agencia, nacional o internacional, garantiza que las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial (grado o posgrado) cumplen con los criterios y estándares de calidad establecidos.

Agencia de acreditación: Organismo externo, público o privado, nacional o internacional, encargado de acreditar las instituciones de educación superior y sus programas, una vez evaluada la calidad educativa de estos. Sinónimo: Organismo de evaluación y acreditación

Asignatura: Son aquellas que forman parte de una oferta académica que son computables para obtener un grado académico y título universitario, dentro de un plan de estudios de una carrera.

Autoevaluación: Evaluación voluntaria que realiza la institución de educación superior o una de sus dependencias (Escuelas, Departamentos y Unidades, Centros, otros) con el fin de diagnosticar su desempeño o inventariar sus fortalezas y debilidades con miras a asegurar o mejorar su calidad.

Carrera: Conjunto de estudios universitarios, repartidos en cursos, que capacitan para el ejercicio de una profesión y conducen a la obtención de un grado. Puede incluir distintos niveles, pero refiere siempre a estudios de pregrado o grado y no de postgrado.

Comisión: Conjunto de personas elegidas para realizar una determinada labor en representación de un colectivo.

Eficacia: Capacidad de lograr los objetivos y metas programados con los recursos disponibles y en un tiempo determinado.

Eficiencia: Cumplimiento de los objetivos y metas programados con el mínimo de recursos disponibles, logrando la optimación de ellos.

Escuela: Organización académico-administrativa de la Institución, en la que se imparten cursos de servicio, estudios de grado y posgrado.

Programa del curso: es la descripción previa, ordenada y detallada de la labor educativa por analizar en el curso; contiene: a) los aspectos relativos al plan y b) los aspectos operativos de este.

Recomendación: Acción que debe ejecutar un órgano, para proponer la adjudicación de una o varias de las ofertas que se someten a su criterio y análisis, todo de acuerdo con los intereses Institucional.

Unidad: forma de la estructura organizativa que concentra las funciones especializadas de planeación, organización, dirección y control de las diversas actividades relacionadas con la docencia, investigación y extensión, así como de apoyo a la academia.

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 4. Conformación

La CAIF estará conformada por tres personas integrantes del Consejo de la Escuela de Física, seleccionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Escuela de Física.

Artículo 5. Objetivo general

El presente reglamento tiene como objetivo regular la organización, funciones, y procedimientos de la CAIF, con el fin de coordinar, ejecutar y dar seguimiento al proceso de autoevaluación y acreditación de la Carrera de Licenciatura en Ingeniería Física antes los organismos acreditadores correspondientes.

Artículo 6. Objetivos específicos

Para el cumplimiento del objetivo general, la Comisión de Autoevaluación de Ingeniería Física (CAIF) tendrá los siguientes objetivos específicos:

a) analizar e identificar la agencia acreditadora más idónea para el proceso de acreditación de la Carrera de Licenciatura en Ingeniería Física, conforme a las características y requerimientos de cada organismo;

b) planificar, coordinar y ejecutar las distintas etapas del proceso de autoevaluación y acreditación del programa académico;

c) elaborar, sistematizar y trasladar al Consejo de Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física (CUALIF) los informes, recomendaciones y planes de mejora derivados de las etapas del proceso de acreditación;

d) dar seguimiento continuo al proceso de acreditación de la Carrera de Licenciatura en Ingeniería Física, hasta su culminación;

e) verificar y asegurar el cumplimiento de los criterios, estándares y requisitos exigidos por la agencia acreditadora en cada una de las etapas del proceso.

Artículo 7. Elección de la persona coordinadora de la comisión

La CAIF contará con una persona coordinadora, designada conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de la Escuela de Física. La persona coordinadora será electa mediante votación secreta por las personas integrantes del Consejo de Escuela, por un periodo de un año y podrá ser reelecta.

Artículo 8. Funciones y responsabilidades de la persona coordinadora de la CAIF

Son responsabilidades de la persona coordinadora:

a) Convocar, organizar y presidir las reuniones de la Comisión;

b) levantar un acta de la reunión de la comisión donde se indique al menos los temas tratados y el acuerdo correspondiente;

c) ser medio de comunicación entre la Comisión y el Consejo;

d) velar por el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las funciones de la comisión;

e) coordinar con las diferentes instancias institucionales las solicitudes necesarias para desarrollar el proceso de acreditación;

f) negociar la variación en las cargas de la comisión según las necesidades del proceso de acreditación y la etapa en la que se encuentre el proceso

g) distribuir las tareas entre los representantes para desarrollar el proceso de acreditación;

h) presentar semestralmente un informe escrito al Consejo de Escuela de Física de los aspectos relacionados con el asunto de su competencia, así como las conclusiones y recomendaciones correspondientes.

Artículo 9. Funciones de las personas que integran la CAIF

Las personas integrantes de la CAIF tendrán, en conjunto, las siguientes funciones:

a) Elaborar un catálogo de agencias de acreditación donde se indique los parámetros para realizar la acreditación del programa académico de la carrera, así como tipo de carreras que aceptan y el alcance regional de la acreditación.

b) Recomendar la agencia de acreditación idónea, basado en parámetros que la carrera de Licenciatura en Ingeniería Física pueda cumplir en su momento.

c) Solicitar la información necesaria a las diferentes instancias institucionales que estén involucradas en la acreditación del programa académico de la carrera.

d) Diseñar los procesos y protocolos necesarios de obtención, clasificación y análisis de la información para llevar a cabo las etapas de la acreditación del programa académico de la carrera.

e) Realizar el proceso de autoevaluación del programa académico de la carrera de Licenciatura en Ingeniería Física según lo establecido por la agencia de acreditación seleccionada por el Consejo de la Escuela de Física.

Informar a la Dirección de la Escuela de Física y a la Coordinación de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física las mejoras que deban realizarse para continuar las diferentes etapas de la acreditación del programa académico de la carrera.

g) Verificar que las mejoras implementadas cumplan con los estándares mínimos solicitados por la agencia acreditadora.

h) Asistir puntualmente a las reuniones convocadas desde la coordinación.

Artículo 10. Limitaciones

La CAIF no tiene competencia para ejecutar acciones administrativas o académicas correctivas sobre la carrera; dichas acciones corresponden al Consejo de la Escuela de Física y a los demás órganos superiores, de conformidad con las atribuciones establecidas en la normativa institucional vigente.

Artículo 11. Modificación de carga de la comisión

La persona coordinadora debe solicitar y negociar ante la Comisión de Carga Académica la modificación de cargas de las personas integrantes de la CAIF, de acuerdo con las necesidades del proceso y la disponibilidad de plazas y horas. Esta gestión deberá ser conocida y aprobada por el Consejo de Escuela de Física en sesión previa a la aprobación de los planes de trabajo.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12. De la revisión del reglamento

La revisión, actualización o modificación del presente reglamento será responsabilidad de la Comisión de Acreditación, quien podrá realizarla cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo, y someterlo a aprobación del Consejo de Escuela.

Artículo 13. Vigencia del reglamento

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por el Consejo de Escuela de Física y su publicación en la Gaceta Institucional

Creación
Fecha: 
Mayo, 2026
Última modificación
Fecha: 
Mayo, 2026
, Gaceta No. 
1321