Capítulo 1: Aspectos generales
Artículo 1
El Centro de Investigaciones en Computación (en adelante “CIC”), es un Centro en Desarrollo del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante “INSTITUTO”), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 del Reglamento de Creación de Centros de Investigación y Unidades Productivas y el Artículo 131-BIS del Estatuto Orgánico. El CIC es un Centro que se dedica a la investigación científica y tecnológica y a la transferencia de la tecnología generada en el INSTITUTO en la disciplina de las ciencias computacionales.
Artículo 2
Los objetivos del CIC, para contribuir con el desarrollo nacional y regional, son:
a. Incorporar, adecuar y generar tecnologías computacionales acordes a las necesidades de los sectores productivos y de servicio.
b. Desarrollar investigar en computación con el fin de crear, transformar y utilizar las herramientas informáticas.
Artículo 3
Para el cumplimiento de estos objetivos el CIC se abocará a la investigación y su desarrollo de las siguientes áreas: Sistemas de información, Bases de datos, Ingeniería de Software, Inteligencia artificial y Sistemas expertos, Comunicación y teleprocesos, Telemática y Arquitectura de Computadoras.
Artículo 4
El CIC está adscrito al Departamento de Computación. Se regirá por el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas.
Artículo 5
Para su funcionamiento, el Centro gozará de todos los servicios, apoyo logístico y administrativo que reciben las demás unidades académicas del Instituto.
Capítulo 2: Funciones
Artículo 6
Corresponderá al Centro:
a. Ejecutar actividades para generar, adaptar y desarrollar la tecnología requerida para solucionar problemas específicos del sector.
b. Diseñar, desarrollar y evaluar paquetes tecnológicos que permitan dar soluciones a los problemas identificados en el área de la computación.
c. Transferir la tecnología desarrollada o adaptada por el Centro a los grupos interesados, públicos y privados del sector.
ch. Brindar servicios profesionales de consultoría y asistencia técnica para la solución de problemas del sector.
d. Ofrecer actividades de capacitación requeridas por el sector.
e. Vender bienes y servicios en su campo de acción.
f. Colaborar con otras dependencias del Instituto y, en particular, con el Departamento de Computación, en el desarrollo de sus actividades de docencia, investigación y extensión.
g. Colaborar con otras instituciones en áreas propias de su campo de acción.
Capítulo 3: Consejo de departamento
Artículo 7
El Consejo del Departamento de Computación, es el órgano superior del CIC y es el encargado de generar las políticas generales que deberá aplicar el Centro.
Artículo 8
Corresponde al Consejo de Departamento, en lo que al Centro se refiere:
a. Aprobar la normativa de funcionamiento interno, la que deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico, y la reglamentación institucional vigente, así como en los compromisos contractuales del Instituto.
b. Será responsable de la administración de su presupuesto de acuerdo con la normativa vigente.
c. Administrará los beneficios derivados de recursos que provengan de fondos especiales que cuenten con la aprobación del Rector del Instituto o provengan de convenios de cooperación en donde así se establezca.
ch. Administrará los activos adquiridos mediante convenios, donaciones, proyectos de investigación y extensión y los que le asigne el Instituto.
d. Administrará la totalidad de los excedentes que genere la venta de servicios, consultoría y cualquier otra actividad, una vez separados los costos de operación requeridos para producir los ingresos.
e. Nombrar al Coordinador de acuerdo con la normativa vigente y los reglamentos establecidos.
f. Relevar al Coordinador del Centro por causas graves previo levantamiento de expediente y según el reglamento respectivo, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros.
g. Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Director al Consejo de Investigación y Extensión, los planes y programas correspondientes.
h. Aprobar en primera instancia, la propuesta de presupuesto anual presentada por el Coordinador del Centro.
i. Aprobar los informes de labores y los informes periódicos presupuestarios presentados por el Coordinador del Centro.
j. Procurar recursos para financiar las actividades del Centro.
k. Recomendar al Vicerrector de Investigación y Extensión, el sistema de incentivos, beneficios adicionales y capacitación del personal del Centro, de acuerdo con la normativa vigente siempre que los recursos provengan de fondos externos.
l. Elevar al Consejo de Investigación y Extensión para su revisión y recomendación al Consejo Institucional, los convenios de cooperación, investigación y extensión.
ll. Controlar las labores del Centro.
Capítulo 4: Comite técnico del centro
Artículo 9
El Comité técnico del Centro está conformado de la siguiente manera:
a. El Coordinador del Centro, quien lo preside.
b. El Director del Departamento de Computación.
c. Tres profesionales pertenecientes al Consejo de Departamento de Computación, nombrado por este y elegidos por un período de 2 años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 10
El Comité Técnico sesionará ordinariamente cada mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Coordinador por iniciativa propia o a solicitud de dos de sus miembros.
Artículo 11
Son funciones de este Comité:
a. Analizar y recomendar en primera instancia y proponer por medio del Coordinador al Consejo de Departamento de Computación, los planes y programas de investigación y extensión y el presupuesto.
b. Analizar, recomendar y proponer por medio del Coordinador al Consejo del Departamento de Computación, lo referente a convenios y cartas de entendimiento.
c. Analizar los proyectos de investigación y extensión del Centro y recomendarlos ante las instancias correspondientes.
ch. Analizar y recomendar los programas de prestación de servicios y los proyectos productivos del Centro.
d. Controlar la ejecución de los planes, programas y otras actividades que se realizan en el Centro.
e. Procurar actividades de capacitación y superación de personal afines al quehacer del Centro.
f. Evaluar las labores del Centro.
Capítulo 5: Coordinador
Artículo 12
El Coordinador es el funcionario encargado de dirigir y representar al Centro. En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Director del Departamento de Computación.
Artículo 13
Para ser Coordinador del Centro se requiere poseer título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad del mismo y haber laborado a medio tiempo o más para el Instituto, al menos un año y haber participado, en los últimos cinco años, en proyectos de investigación, extensión o producción en áreas afines al quehacer del Centro.
Artículo 14
Para la ejecución de sus funciones el Coordinador contará con una jornada de tiempo completo, dentro de la cual deberá impartir al menos un curso. Durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelecto.
Artículo 15
El Coordinador del Centro recibirá un recargo salarial equivalente a un 30% de la base salarial.
Artículo 16
Las funciones del Coordinador del Centro serán:
a. Planear, organizar y dirigir las labores del Centro.
b. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores del Centro.
c. Presentar informes periódicos presupuestarios ante el Consejo de Departamento.
ch. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo del Departamento.
d. Proponer al Consejo del Departamento el nombramiento y la destitución de personal a su cargo, según la normativa vigente.
e. Tramitar ante las instancias correspondientes, los proyectos de investigación y extensión previamente analizados por el Comité Técnico.
f. Propiciar la coordinación de las labores del Centro con las otras unidades del Instituto y con instituciones públicas y privadas del sector.
g. Convocar y presidir el Comité Técnico del Centro.
h. Elaborar y presentar al Director de Departamento, un informe anual de labores y hacerlo del conocimiento del Comité Técnico.
i. Promover la capacitación y superación del personal a su cargo.
j. Preparar, ejecutar y adecuar el programa de promoción y de búsqueda de financiamiento para el Centro.
k. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento del Centro.
Capítulo 6: Recursos
Artículo 17
Los recursos con los que contará el Centro son:
a. Recursos humanos, infraestructura y equipos recibidos del Instituto, o de otros organismos nacionales e internacionales.
b. Los aportes anuales que el Instituto asigne en el presupuesto.
c. El excedente de la venta de sus servicios.
ch. Rentas producidas por sus activos.
d. Fondos provenientes de convenios.
e. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobadas por el Consejo Institucional para el Centro.
Artículo 18
Este Reglamento rige a partir del 19 de febrero de 1993 y deroga cualquier disposición reglamentaria que se le oponga.
NOTA: Aprobado por C.I. en Sesión No. 1685/13, del 18 de febrero de 1993. Gaceta No. 60.