REGLAMENTO DE ADMISIÓN MAESTRÍA EN GERENCIA DE PROYECTOS ÁREA ACADÉMICA DE GERENCIA DE PROYECTOS
CAPÍTULO I-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Tipo de reglamento
Este es un reglamento de tipo específico.
Artículo 2: Alcance
Este reglamento aplica a toda persona aspirante que requieran someterse al proceso de admisión del Programa de Maestría en Gerencia de Proyectos.
Artículo 3: Objetivo
Regular el proceso de admisión por parte de las personas aspirantes a ingresar al Programa de Maestría en Gerencia de Proyectos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 4. Glosario
Admisión: Adjudicación de un cupo de ingreso para cursar el programa de Maestría en Gerencia de Proyectos.
Admitido: Aspirante que cumplió con los requisitos de ingreso y es acreedor de un cupo en el programa de Maestría en Gerencia de Proyectos.
Apelaciones: Recurso ordinario en contra de una resolución sobre la admisión o calificación de algún criterio.
Aspirante: persona que somete a consideración del Programa su postulación de ingreso.
Área Académica: Un Área Académica es estructuralmente una unidad, adscrita a una Vicerrectoría Académica o a la Dirección de Posgrado, en la cual participan dos o más escuelas con el fin de desarrollar programas académicos de docencia o programas consolidados de investigación y/o extensión, de carácter inter, trans y/o multidisciplinario.
Coordinador del Área Académica: El coordinador de Área Académica es la persona que dirige y representa al Área.
Matrícula: Proceso que permite al aspirante ocupar formalmente el cupo que le fue asignada y que lo convierte en estudiante activo del programa.
Nivel Jerárquico: Es la posición que ocupa el aspirante y su relación con la gestión de proyectos dentro de la organización.
No admitido: Aspirante que no cumplió con los requisitos de ingreso y no es acreedor de un cupo en el programa de Maestría en Gerencia de Proyectos
Promedio ponderado: Calificación obtenida al multiplicar la nota por los créditos de cada curso y el resultado se divide entre la sumatoria de los créditos.
Requisito: Condición necesaria para tener acceso a algo o para que algo suceda.
CAPITULO II - ÓRGANOS RESPONSABLES
Artículo 5: El Consejo de Área Académica
Es el máximo órgano decisor en temas de admisión de aspirantes. Mediante un acuerdo aprobarán o desaprobarán la apertura de cada grupo y quienes lo integrarán.
Artículo 6. Integración Consejo Área Académica
De conformidad con el Estatuto Orgánico, el Consejo del Área Académica de Gerencia de proyectos está conformado de la siguiente manera:
La persona que ejerce la Coordinación
Las personas que ejercen las direcciones de las Escuelas participantes en el Área.
Dos profesores o profesoras de cada una de las Escuelas participantes en el Área
Una persona y hasta un máximo del 25% del total de miembros del Consejo como representación estudiantil nombrado por la FEITEC.
Artículo 6. De las funciones del Consejo de Área Académica
Son funciones del Consejo de Área Académica:
Conformar el Comité de Admisión.
Nombrar los integrantes del Comité de Admisión.
Aprobar la apertura del grupo.
Aprobar la lista final de admitidos recomendada por el Comité de selección. de Admisión
Resolver en segunda instancia las apelaciones a los resultados del proceso de admisión.
Artículo 7: Comité de selección
Para la selección de los aspirantes se contará con un Comité de Selección, nombrado por el Consejo de Área Académica de Gerencia de Proyectos. El Comité estará conformado por el Coordinador del Área Académica y dos miembros del Consejo. Se conformará cada vez que se dé un proceso de admisión.
Artículo 8: Funciones del Comité de selección
Serán funciones del Comité las siguientes:
Revisar la documentación que presente el postulante
Asignar el puntaje según los criterios y escalas establecidas en este reglamento
Realizar y evaluar la entrevista
Otorgar puntuaciones adicionales cuando corresponda
Recomendar al Consejo de Área la lista de admitidos y elegibles.
Artículo 9: De Coordinador del Área Académica de Gerencia de Proyectos
El coordinador de Área Académica es la persona que dirige y representa al Área.
Artículo 10: Funciones del Coordinador del Área Académica
Serán funciones del coordinador del Área Académica
Comunicar a los aspirantes el resultado del proceso de admisión.
Resolver en primera instancia las apelaciones a los resultados del proceso de admisión.
CAPÍTULO III-DE LOS REQUISITOS
Artículo 11: Requisitos
El aspirante, para ingresar al Programa de Maestría, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Poseer como mínimo título de Bachillerato universitario, extendido por una institución de estudios superiores debidamente acreditada en cualquier disciplina.
Tener al menos 2 años de haber obtenido su título universitario.
Experiencia profesional debidamente demostrada de al menos dos años.
CAPÍTULO IV-DEL SISTEMA DE SELECCIÓN
Artículo 12: Selección de admitidos
Para la selección de los admitidos al programa se calculará un puntaje de admisión, el cual será el resultado de la evaluación de los criterios de selección establecidos en el artículo 6 de este Reglamento.
Artículo 13: Criterios de calificación
Los criterios de selección establecidos “y su correspondiente peso” en el puntaje de admisión son los siguientes:
Criterio | Puntuación |
Promedio ponderado del récord académico | 20 |
Experiencia profesional | 20 |
Nivel jerárquico actual | 10 |
Ensayo | 20 |
Entrevista | 30 |
TOTAL | 100 |
Artículo 14: Promedio ponderado
El promedio ponderado del récord académico del postulante se obtiene de multiplicar las notas obtenidas en cada curso por el número de créditos correspondiente y la sumatoria se divide por el total de créditos. El valor obtenido se multiplica por 0,20 para colocarlo en una escala de 0 a 20 puntos.
Artículo 15: Experiencia profesional
El Programa no admitirá aspirantes con menos de dos años de experiencia profesional, cumplida a la fecha de inicio prevista para el grupo en el cual aplicó. Para demostrar la experiencia deberán presentar documentos que lo demuestren.
La experiencia profesional otorga los siguientes puntajes:
Experiencia profesional | Puntuación |
De 2 a menos de 4 años | 10 |
De 4 a menos de 6 años | 15 |
Más de 6 años | 20 |
Artículo 16: Nivel jerárquico dentro de la organización o empresa
Es la posición que ocupa el postulante y su relación con la gestión de proyectos dentro de la organización. El nivel jerárquico debe ser demostrado mediante la presentación de una certificación de la organización donde labora. En caso de no estar laborando una certificación de la o las organizaciones en las que ha laborado. En ambos casos debe indicarse explícitamente su posición de acuerdo con los siguientes niveles jerárquicos:
Nivel jerárquico | Puntuación |
Profesional sin personal a cargo (Técnico) | 3 |
Jefatura intermedia (coordinación/supervisión) | 6 |
Gerencia/Dirección General/Empresario* | 10 |
*Todo postulante que se presente como empresario, deberá presentar una declaración jurada en este sentido.
Artículo 17: Ensayo
El postulante debe redactar un ensayo de un tema actual relacionado con la gestión de proyectos. Dicho ensayo debe cumplir los siguientes lineamientos:
Tener mínimo 200 y máximo 300 palabras
Letra Arial 12
Espaciado 1,5 justificado
Bordes de 3 cm tanto de alto como de ancho.
Incluir al menos dos referencias bibliográficas en formato APA 6
Se aplicará la siguiente escala:
Ensayo | Puntuación |
Insuficiente | 0 |
Regular | 10 |
Bien | 15 |
Excelente | 20 |
Artículo 18: Entrevista
El postulante será convocado a una entrevista. El Comité de Admisión definirá el tema de la entrevista de manera previa.
Se aplicará la siguiente escala:
Entrevista | Puntuación |
No se recomienda la admisión | 0 |
Se recomienda la admisión con seguimiento | 20 |
Se recomienda la admisión | 25 |
Debe admitirse | 30 |
Artículo 19: Puntajes adicionales
Obtendrán puntos adicionales aquellos aspirantes que:
Que hayan sido graduados de honor.
Que posean un dominio de inglés y que cuenten mínimo con certificado B1
Que se hayan graduado de una carrera acreditada al momento de recibir el título.
Que haya dirigido al menos 5 proyectos y los certifique.
Se aplicará la siguiente escala:
Dominio de inglés | Puntuación |
Sí (tiene certificado B1) | 5 |
No | 0 |
Graduación de honor | Puntuación |
Sí | 5 |
No | 0 |
Acreditación | Puntuación |
Sí | 5 |
No | 0 |
Ha dirigido proyectos (al menos 5) | Puntuación |
Sí | 5 |
No | 0 |
Artículo 20: Casos extraordinarios
En casos en que el Comité o el Consejo de Área lo considere necesario se analizarán con mayor profundidad aquellas situaciones extraordinarias como:
Levantamientos de requisitos de ingreso, forma de presentación de las certificaciones, presentación extemporánea de documentos, actualización de documentación y cualquier otra no contemplada en este reglamento para recomendar la admisión de algún postulante.
Artículo 21: Admitidos
Serán admitidas aquellos aspirantes que el Consejo de Área Académica elija de acuerdo con la recomendación de la Comité de Admisión y conforme a los puntajes obtenidos, esto según la cantidad de cupos establecidos para la apertura del grupo.
Artículo 22. De los no admitidos
Los aspirantes que no fueron admitidos serán comunicados de dicha situación una vez que el Consejo ratifique la lista final de admitidos.
Artículo 23: Lista de elegibles
El Comité de Selección deberá elaborar una lista de elegibles, los cuales podrán ocupar los cupos vacantes si se produjera deserción a la matrícula. Para la asignación de estos cupos se tomará en cuenta el puntaje de admisión en orden descendente.
Artículo 24: Admitidos que no ingresaron
Los aspirantes admitidos que no hayan cumplido con los trámites de matrícula y que deseen ingresar en el siguiente período de admisión, deberán realizar nuevamente el trámite correspondiente.
Artículo 25: Cumplimiento de fechas y entrega de documentos
Las personas que deseen ser consideradas en el proceso de selección deberán presentar ante la Coordinación de la Maestría y en las fechas establecidas, la solicitud de ingreso llena y acompañada de los documentos que se indiquen en la misma.
CAPÍTULO V - DE LA MATRÍCULA Y APELACIONES
Artículo 26: Matrícula
Los aspirantes admitidos, podrán matricular los cursos del Programa de Maestría en las fechas establecidas en el Calendario Académico, previa cancelación de los derechos de matrícula y de estudio correspondientes y presentación de los documentos que se le indiquen.
Artículo 27: De los Recursos al proceso de selección
El postulante no satisfecho con los resultados de la selección podrá presentar recurso de revocatoria en los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos. Deberá presentar el recurso correspondiente ante el Coordinador del Área Académica por escrito o por correo electrónico.
Artículo 28: Del periodo de resolución del recurso
El Coordinador deberá resolver el recurso de revocatoria en un plazo no mayor a 10 días hábiles y comunicar al postulante la resolución.
Artículo 29: Recurso de Apelación al Consejo de Área Académica
El postulante no satisfecho con la resolución de su recurso de revocatoria podrá elevarla Recurso de Apelación ante el Consejo de Área. Dicha apelación deberá ser resuelta por el Consejo de Área Académica de Gerencia de Proyectos, que deberá resolverla en un plazo no mayor a 10 días hábiles. El Consejo de Área agota la vía.
CAPÍTULO VI-PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 30: Presentación de documentos
La presentación formal de documentos se hará de forma digital al correo señalado por el programa o físicamente en las oficinas de la maestría.
Se deberán presentar:
Solicitud de ingreso al programa
Título universitario
Certificación de notas
Carta del patrono indicando nivel jerárquico del postulante
Certificación de experiencia profesional
Cédula o equivalente por ambos lados
Ensayo
Certificación de idioma*
Graduación de honor*
Certificación de acreditación*
Certificaciones de proyectos realizados*
*Si los tiene
Artículo 31: Oficialización de documentos del extranjero
Los documentos relacionados con este Reglamento que hayan sido extendidos en el extranjero, deberán ser presentados de acuerdo a la normativa institucional y nacional vigente.
Artículo 32: Aspectos no contemplados
Los aspectos que no estén contemplados en este Reglamento se regirán por el Reglamento de Admisión del ITCR.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33. De la modificación del reglamento
El Consejo de Área Académica será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.
Artículo 34. De la vigencia
Este reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo de Área Académica de Gerencia de Proyectos y publicado en la Gaceta Institucional.
Aprobado por el Consejo del Área Académica de Gerencia de Proyectos en la Sesión Ordinaria 03-2023, del 23 de marzo de 2023, Artículo 5.
Publicado en fecha 28 de setiembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1139-2023 de fecha 28 de setiembre del 2023.