INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS
REGLAMENTO DE ADMISIÓN
CAPÍTULO I
Del objetivo
Artículo 1:
Se establece el presente Reglamento para regular la admisión de estudiantes al Programa de Maestría en Administración de Empresas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
CAPÍTULO II
De los requisitos
Artículo 2:
Todo aspirante, para ingresar al Programa de Maestría, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer como mínimo título de bachillerato universitario en cualquier disciplina.
- Haber sido seleccionado de entre los aspirantes al programa.
Artículo 3:
Los postulantes que hayan obtenido el título en una institución universitaria extranjera, deberán tener reconocido dicho título en alguna de las instituciones del Sistema Superior Estatal de Costa Rica.
CAPÍTULO III
Del Sistema de Selección
Artículo 4:
Para la selección de los admitidos al programa se calculará un puntaje de admisión, el cual será el resultado de la evaluación de los criterios de selección establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.
Artículo 5:
Los criterios de selección establecidos “y su correspondiente peso” en el puntaje de admisión son los siguientes:
- Promedio ponderado del récord académico 25%
- Experiencia profesional 20%
- Nivel jerárquico actual 20%
- Formación profesional 15%
- Centro de estudios de procedencia 12%
- Formación complementaria 8%
Artículo 6:
El promedio ponderado del récord académico del postulante se obtiene de multiplicar las notas obtenidas en cada curso por el número de créditos correspondiente y la sumatoria se divide por el total de créditos.
Artículo 7:
Se considerará como experiencia profesional el tiempo laborado a partir de la obtención del título profesional.
La experiencia profesional otorga los siguientes puntajes
- Menos de 1 año 0%
- 1 año 2%
- 2 años 4%
- 3 años 10%
- 4 años 16%
- 5 años o más 20%
Artículo 8:
Se considerará como nivel jerárquico, la posición actual que en el momento de la solicitud ocupa el postulante dentro de la estructura de la empresa para la que labora. El puntaje asignado a los diferentes niveles son los siguientes:
- Sin jefatura 0%
- Nivel inferior 8%
- Nivel intermedio 16%
- Nivel superior 20%
Artículo 9:
La formación profesional se refiere al área o disciplina en la cual el postulante obtuvo su título profesional.
Dentro de este criterio se considerarán dos categorías: la primera denominada de alta prioridad, incluye las carreras de administración de Empresas, Ingeniería, Economía y Estadísticas y la segunda denominada de baja prioridad, incluye el resto de carreras.
El puntaje asignado a cada categoría es el siguiente:
- Baja prioridad 6%
- Alta prioridad 15%
Artículo 10:
El centro de estudios de procedencia se refiere a la institución de Educación Superior donde el postulante obtuvo su título profesional.
El siguiente es el puntaje asignado a los diferentes centros de estudios:
- ITCR 12%
- Otras universidades Estatales de Costa Rica 8%
- Otras universidades 3%
Artículo 11:
Se considerará como formación complementaria los conocimientos que posea el postulante del idioma inglés y del campo de la computación.
El puntaje asignado por este factor es el siguiente:
- Comprensión del inglés 4%
Manejo de computador 4%
Artículo 12:
La selección de los postulantes será realizada por un Comité de Selección, integrada por tres profesores con grado mínimo de Maestría, uno de los cuales será el coordinador del Programa.
Artículo 13:
En los casos que el Comité de Selección lo considere conveniente podrá realizar entrevistas con algunos de los postulantes, con el fin de contar con otros elementos de juicio.
Artículo 14:
El Comité de Selección escogerá los mejores puntajes de admisión de acuerdo con el número de cupos establecidos.
Artículo 15:
El postulante no satisfecho con los resultados de la selección podrá apelar en los 3 días siguientes a la publicación de la lista de admitidos.
Artículo 16:
El Comité de Selección deberá elaborar una lista de elegibles, los cuales podrán ocupar los cupos vacantes, si se produjera deserción a la matrícula. Para la asignación de estos cupos se tomará en cuenta el puntaje de admisión en orden descendente.
Artículo 17:
Los postulantes admitidos que no hayan cumplido con los trámites de matrícula y que deseen ingresar en el siguiente período de admisión, deberán realizar nuevamente el trámite correspondiente.
Artículo 18:
Los postulantes admitidos deberán matricular como mínimo dos cursos por semestre, constituyendo la única excepción el sistema de requisitos.
CAPÍULO IV
Artículo 19:
Las personas que deseen ser consideradas en el proceso de selección deberán presentar ante el Departamento de Administración de Empresas y en las fechas establecidas, la solicitud de ingreso llena y acompañada de los documentos que se indiquen en la misma.
Artículo 20:
El postulante que desee apelar los resultados de la selección deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Comité de Selección, en papel sellado del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos.
Artículo 21:
El Comité de Selección deberá resolver las apelaciones en un plazo no mayor a 12 días hábiles.
Artículo 22:
El postulante no satisfecho con la resolución de su apelación podrá apelar nuevamente ante el Consejo de Departamento de Administración de Empresas, el cual deberá resolver en un plazo no mayor a 12 días hábiles.
Artículo 23:
Los postulantes admitidos, podrán matricular los cursos del Programa de Maestría en las fechas establecidas en el Calendario Académico, previa cancelación de los derechos de matrícula y de estudio correspondiente y presentación de los documentos que se le indiquen.
CAPÍTULO V
Disposiciones generales:
Artículo 24:
La presentación formal de documentos se hará de acuerdo a la reglamentación vigente en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 25:
Los documentos relacionados con este Reglamento que hayan sido extendidos en el extranjero, deberán ser debidamente legalizados mediante el trámite consular y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 26:
Todo documento que haya sido extendido en idioma distinto al oficial deberá ser traducido y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo 27:
Los aspectos que no estén contemplados en este Reglamento se regirán por el Reglamento de Admisión del Instituto Tecnológico de Costa Rica.