Reforma Integral del Código de Elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Reforma Integral del Código de Elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Glosario

Acta de eventos: documento que contempla todas las eventualidades acontecidas en el proceso de una elección.

Acta de votación: documento que registra los resultados obtenidos en el conteo de los votos en una elección.

AIP: siglas de abreviatura que corresponden a la Asamblea Institucional Plebiscitaria del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

AIR: siglas de abreviatura que corresponden a la Asamblea Institucional Representativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Amonestación escrita: mecanismo mediante el cual se comunica de manera escrita a un delegado del TIE o a un miembro de mesa, sobre alguna anomalía presentada en el transcurso de un proceso electoral.

Amonestación verbal: mecanismo mediante el cual se comunica de manera oral a un delegado del TIE o miembro de mesa, sobre alguna anomalía presentada dentro del proceso electoral.

Apelaciones: documento presentado ante el TIE que manifiesta la inconformidad en algún procedimiento llevado a cabo durante el proceso de una elección.

CA: siglas de abreviatura que corresponden a un Centro Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Código de elecciones: documento que contempla todas las reglas y normas que rigen los procesos electorales del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Delegado: es el representante del TIE, que velará por la transparencia de un proceso electoral.

Discapacidad permanente: cuando alguna persona electora presenta una condición permanente de una discapacidad diagnosticada.

Discapacidad temporal: cuando alguna persona electora presenta una condición temporal de discapacidad diagnosticada.

Falta grave: se considera falta grave cualquier violación de los deberes, obligaciones o prohibiciones contemplada en este Código. Una falta grave podrá ser sancionada con el despido del funcionario, sin responsabilidad laboral. Una falta grave puede ser embriaguez, falta a la moral, indisciplina, falta de puntualidad y la no asistencia a un evento electoral programado.

Falta leve: se considera falta leve cualquier violación de los deberes, obligaciones o prohibiciones que este Código especifique.

Falta moderada: se considera falta moderada la reincidencia de las faltas leves.

FEITEC: siglas de abreviatura de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ITCR: siglas de abreviatura que corresponden a Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Jubilación: Cuando un miembro de la Asamblea Plebiscitaria se acoge a su retiro permanente del ITCR.

Juntas Receptoras de Votos: organismos de gestión electoral con carácter temporal que se encargan de instalar las mesas para la recepción del voto, harán el conteo y llenarán las actas de escrutinio.

Jurisprudencia electoral: son los principios del derecho electoral y la costumbre.

Organismos electorales: corresponde a la Juntas Electorales.

Padrón electoral: es el documento o registro donde constan el conjunto de personas físicas quienes tienen el derecho al sufragio y tienen a su cargo la elección a sus representantes. El Padrón, por lo tanto, es donde se encuentran registrados los electores que tienen derecho a emitir su voto.

Padrón electoral definitivo: es el padrón provisorio depurado, el cual constituirá el padrón electoral definitivo destinado a las elecciones primarias y las elecciones generales.

Padrón electoral general provisional: es el padrón que es susceptible de correcciones por parte de los electores inscritos en él. El padrón provisional de electores contiene el número de cédula, nombre completo de la persona electora y a la unidad o departamento al que pertenece. Este padrón incluye todos los sectores: Estudiantil, Docente y Administrativo.

Recurso de aclaración: recurso que utiliza el TIE para aclarar alguna situación particular dentro de un proceso de elección.

Recurso de adición: es un mecanismo a través del cual el TIE puede llevar a cabo adiciones a normas y reglas; o bien modificaciones de ellas o en su defecto, la suspensión de las mismas.

Sanción: la sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal.

Sanción grave: cuando un votante se presenta a emitir el voto en estado de embriaguez, dolo, o comete alguna acción en perjuicio de una elección.

TIE: siglas de abreviatura que corresponden al Tribunal Institucional Electoral del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Votar: es el acto por medio del cual una persona expresa su opinión o preferencia, de manera pública o secreta, en unas elecciones. En los sistemas democráticos, votar es un derecho fundamental.

Voto asistido: el derecho que tiene una persona de votar, cuando ésta presente una discapacidad. En este caso esa persona necesita de ser apoyada por una persona de su confianza durante el momento de sufragar.

Voto en blanco: el voto en blanco es una de las opciones que consiste en realizar el acto mismo del voto, o sea, votar, manifestando que ninguna de las opciones planteadas es adecuada.

Voto nulo: el voto nulo es un voto mal realizado en una elección, al punto que acarrea su nulidad. Un voto nulo puede ser accidental o intencional. Son varias las circunstancias capaces de anular un voto: 1. Incluir una papeleta no oficial, o un documento electoral no oficial, o equivocarse en la votación por la introducción de una papeleta correspondiente a otra casilla. 2. Incluir varias papeletas de candidatos distintos para el mismo cargo, de modo tal que no pueda saberse por quién deseaba votar el elector. 3. Incluir fragmentos de papeletas, de modo tal que no pueda saberse por quién deseaba votar el elector.4. Incluir objetos extraños (no todas las legislaciones lo prohíben). 5. Escribir en la papeleta palabras, marcas, tachaduras, etc.

Voto público: cuando un votante, con papeleta abierta manifiesta de palabra a la mesa electoral por cual candidato votará.

Voto válido: son los consignados en las papeletas autorizadas por el Tribunal Institucional Electoral y emitidos en forma inequívoca a favor de candidato elegible en la elección.


TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. DEL ORDENAMIENTO ELECTORAL

Artículo 1. Principios

El ordenamiento electoral que regirá en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR) se interpretará e integrará en estricta conformidad con los valores democráticos establecidos en el Estatuto Orgánico y con los siguientes principios:

a. Respeto a la voluntad popular, en virtud de la cual deben favorecerse las garantías para la emisión del sufragio directo, universal y secreto en un ambiente de orden, libertad, transparencia y participación democrática.

b. Igualdad de oportunidades para elegir y ser electo, tomando en consideración el respeto al pluralismo ideológico y político, la no-discriminación por motivos de género u otras razones y la neutralidad de los Órganos Institucionales.

c. Autonomía de la función electoral, a fin de salvaguardar la imparcialidad de los organismos electorales.

d. Unidad del acto electoral, atendiendo a las reglas de calendarización, de simultaneidad, de inmediación y de celeridad en el procesamiento de los resultados.

e. Conservación del acto electoral.

f. Jurisprudencia electoral.

g. Cualquier otro principio existente en la normativa interna o Ley Nacional.

Artículo 2. Jerarquía de la normativa electoral

La jerarquía de la normativa del ordenamiento electoral del ITCR, se sujetará al siguiente orden descendente:

a. La Ley Orgánica del ITCR.

b. El Estatuto Orgánico del ITCR.

c. El Código de Elecciones del ITCR.

d. Los reglamentos electorales vigentes en el ITCR.

e. Las resoluciones, pronunciamientos, los manuales, instructivos y circulares emitidos por el TIE del ITCR.

Además de la jerarquía anterior, las normas no escritas, como la jurisprudencia electoral, los principios del Derecho Electoral y la costumbre, tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.

Las interpretaciones y opiniones consultivas del TIE son vinculantes para todos, excepto para el propio TIE. Únicamente cuando no exista norma electoral, escrita o no escrita, aplicable al caso concreto, podrá acudirse a las normas electorales de carácter supletorio y del derecho público y sus principios.

CAPÍTULO II. DE LAS PERSONAS ELECTORAS

Artículo 3. Personas electoras

Participarán como personas electoras de los diferentes procesos electorales, únicamente las personas funcionarias y estudiantes que aparezcan inscritas en el Padrón Electoral Definitivo, elaborado por el TIE para tal efecto.  Sin embargo, aun estando inscritas en el Padrón Electoral Definitivo, no podrán actuar como personas electoras aquellas personas funcionarias o estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  1. Las declaradas judicialmente en estado de interdicción.
  2. Las que tengan suspendido el ejercicio de sus derechos electorales por sentencia firme.
  3. Las que hubieran roto su relación laboral con la Institución o que se encuentren cumpliendo una sanción de suspensión sin goce de salario o disfruten de un permiso sin goce de salario.
  4. Las suspendidas por el TIE por atentar contra el proceso electoral.
  5. Las jubiladas del ITCR.
  6. Las personas estudiantes que hubieran perdido su condición de estudiante activo.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.  

Artículo 4. Emisión del voto

Es un deber de las personas electoras emitir su voto, el cual no podrá ser delegado. El voto se emitirá de forma directa y secreta ante las Juntas Receptoras de Votos (JRV) encargadas de su recepción, salvo las excepciones que contemple este Código.

Artículo 5. Forma de votar de las personas que requieran asistencia

Las JRV aprobarán la emisión del “voto público”, cuando la persona electora sufra una discapacidad permanente o temporal que le imposibilite la emisión del voto en las condiciones en que este está organizado. En este caso, será la Presidencia de la JRV quien emita el voto siguiendo la voluntad manifestada por la persona electora.

Cuando exista la posibilidad del “voto asistido”, la persona electora puede hacerse acompañar de una persona mayor de edad y de su confianza.

TÍTULO II. DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

CAPÍTULO III. DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 6. Los Organismos Electorales

Los organismos electorales son:

a. El TIE

b. Las Juntas Receptoras de Votos (JRV)

c. Las personas delegadas del TIE

Artículo 7. Sede de los organismos electorales

Los Organismos Electorales tendrán la siguiente Sede:

a. El TIE, tendrá su Sede en las instalaciones del Campus Tecnológico Central Cartago del ITCR, en el Cantón Central de la Provincia de Cartago, sin perjuicio de que por acuerdo unánime sesione en cualquier otro Campus Tecnológico Local o Centro Académico del ITCR.

b. Las JRV y personas delegadas, el Campus Tecnológico Local o el Centro Académico del ITCR que establezca el TIE.

Artículo 8. Ausencia de miembros de los organismos electorales

La ausencia definitiva de algún miembro de los organismos electorales será ocupada a través de un nuevo nombramiento realizado de igual forma y por la misma instancia que hizo el nombramiento del miembro ausente. Dicho nombramiento se realizará por el plazo necesario para concluir con el periodo de la vacante.

Artículo 9. Impedimentos para ser miembro de los organismos electorales

No podrán ser miembros de los organismos electorales, las siguientes personas:

a. En el TIE, el cónyuge, los hermanos, ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de alguno de los miembros, sean estos, propietarios o suplentes.

b. Las personas funcionarias que ocupen los puestos de Rectoría, Vicerrectorías, miembros del Consejo Institucional, miembros del Directorio de la AIR, Direcciones de Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos, Direcciones de las Oficinas Asesoras y Asistenciales de la Rectoría, las personas funcionarias de la Auditoría Interna.

c. Las personas funcionarias con nombramiento definido por menos de un año.

d. Las personas funcionarias con sanciones de tipo electoral, mientras estén cumpliendo la sanción.

Artículo 10. Prohibiciones para ejercer el cargo

No podrá ejercer el cargo como miembro de los organismos electorales quien, a criterio del TIE, se presente armado, en estado de ebriedad, bajo el efecto de drogas que le impidan ejercer sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.

Artículo 11. Sanciones de tipo electoral para personas miembros de mesa y delegadas

Se aplicarán sanciones tanto verbales como escritas, a los miembros de mesa y delegados, cuando incumplan con sus funciones y lo estipulado en este Código.

CAPÍTULO IV. DEL TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL

Artículo 12. Separación temporal de miembros por impedimento del Tribunal Institucional Electoral

Cuando en un proceso electoral surja la postulación de una persona candidata que sea cónyuge, hermano, ascendente o descendente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de alguno de los miembros del TIE, este deberá inhibirse durante todo el periodo que dure el proceso electoral. El impedimento cesará a partir de la declaratoria en firme del resultado de la elección.

Igualmente, cuando un miembro del TIE se postule como persona candidata a un proceso de elección, deberá inhibirse por todo el periodo que dure el proceso de elección.

CAPÍTULO V. DE LAS PERSONAS DELEGADAS DEL TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL

Artículo 13. Las personas delegadas

El TIE contará con un grupo de personas delegadas permanentes y temporales pertenecientes a la Asamblea Institucional Plebiscitaria, nombradas para un proceso electoral específico.

Las personas delegadas del TIE deberán ser personas funcionarias de conducta intachable y de notoria imparcialidad política. Por sus labores no devengarán retribución alguna. Las funciones y responsabilidades de las personas delegadas se regirán por lo establecido en este Código.

El desempeño en el cargo de las personas delegadas es obligatorio y el nombramiento no puede declinarse, salvo por razones de salud u otras de fuerza mayor, debidamente comprobadas y aceptadas por el TIE. El no aceptar el cargo o su incumplimiento injustificado, se hará constar en el expediente personal.

Las personas delegadas, en el ejercicio de sus funciones y tareas, solo son responsables ante el TIE.

Artículo 14. Nombramiento o remoción de las personas delegadas.

El TIE dará a conocer los nombres de las personas delegadas que actuarán en cada proceso electoral.

El TIE es el único responsable, de nombrar o remover a las personas delegadas para los diferentes procesos electorales.

Las actuaciones irregulares de las personas delegadas podrán ser objeto de apelación ante el TIE y, este deberá proceder a investigar de forma inmediata.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 15. Impedimentos para ser persona delegada

Tendrá impedimento para desempeñar el cargo de persona delegada del TIE:

a. Quien no sea funcionario del Instituto con nombramiento por el plazo necesario para cubrir todo el proceso electoral para el que se le nombre.

b. Quien no haya recibido la capacitación organizada por el TIE.

c. Quien no se encuentre juramentado por el TIE.

d. Quien haya sido sancionado por el TIE por falta grave en los último 5 años previos al proceso electoral en que participaría o no cuente con capacidad jurídica para actuar.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 16. Prohibiciones para ejercer el cargo como persona delegada

Ninguna persona miembro del TIE o persona delegada permanente que pertenezca a una dependencia institucional, que se encuentre realizando elecciones de Asamblea Plebiscitaria (AP), podrá desempeñar el cargo de la persona delegada del TIE en dicho proceso.

Se aplicarán aquellas prohibiciones para el ejercicio del cargo que se establecen en este Código.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 17. Funciones de las personas delegadas.

Son deberes de las personas delegadas los siguientes:

a. Actuar en forma neutral en todos los procesos electorales del ITCR.

b. Cooperar y velar para que los procesos electorales se realicen con sujeción a las disposiciones dictadas por el TIE, así como las contenidas en este Código y el Reglamento del TIE.

c. Permanecer en el lugar donde se desarrollan las elecciones durante el tiempo que señale el TIE.

d. Colaborar, de conformidad con lo que disponga el TIE, en la instalación de mesas de votación y en el correcto funcionamiento de las JRV.

e. Poner en conocimiento del TIE, de in- mediato, las denuncias formuladas y los conflictos ocurridos, así como atender las consultas que surjan en el transcurso de una elección.

f. Velar por el cumplimiento de las regulaciones sobre la propaganda que emita el TIE.

g. Asumir las funciones de la JRV en ausencia total de los miembros de mesa correspondientes.

h. Desempeñar otras funciones y tareas que asigne el TIE.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 18. Organización de las personas delegadas

Cuando el número de personas delegadas permanentes en un Campus Tecnológico Local o Centro Académico sea mayor a cinco, el TIE podrá organizar las personas delegadas bajo la supervisión de una persona coordinadora mientras el proceso electoral se mantenga vigente.

La persona coordinadora será la responsable de dirigir las acciones de las personas delegadas a su cargo y, mantener comunicación constante con el TIE para ejecutar las directrices emanadas de este.

Artículo 19. De las sanciones a las personas delegadas

Se aplicará la amonestación verbal a las personas delegadas que:

a. No mantengan el orden en el recinto de votación.

b. Incurran en cualquier otra falta que se considere leve.

Se aplicará la amonestación escrita a las personas delegadas que:

a. No cumplan ni hagan cumplir las disposiciones emanadas del TIE.

b. Incurran, de manera reincidente, en cualquier falta que se considere leve.

Se aplicará una sanción grave de destitución de los cargos electorales a las personas delegadas que:

a. No se presenten en el lugar y hora en que fue convocado o abandonen sus funciones sin motivo justificado.

b. Hagan campaña pública y proselitista en el momento en que actúen como tal.

c. Le brinden la adhesión en forma pública a alguna persona candidata o participen activamente en procesos electorales del ITCR, organizados por el TIE.

d. Se conduzcan con malicia, interés personal o político, realizando actos evidentemente parcializados o injustos.

e. Recurran a las vías de hecho, ofendan, injurien o calumnien a cualquier participante dentro del proceso electoral.

f. Reincidan en cualquier falta que se considere moderada.

g. Realicen alguno de los actos considerados en las prohibiciones establecidas en este Código.

CAPÍTULO VI. DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Artículo 20. Conformación de las Juntas Receptora de Votos

Para la recepción de los votos, el TIE constituirá organismos electorales dependientes, denominados Juntas Receptoras de Votos. Las JRV estarán conformadas por, al menos, una persona delegada del TIE. A la vez, cada persona candidata del proceso en ejecución podrá designar una persona miembro para cada una de las JRV constituidas.

Las JRV iniciarán su labor con al menos una de las personas miembros que esté presente. Las personas miembros que abren el proceso de elección preferiblemente deberán cerrar la JRV.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 21. Sustitución de miembros de las Juntas Receptora de Votos

El día de la votación, una vez instalada la JRV, las personas miembros de mesa podrán ser sustituidas a lo largo del proceso. Todas las personas miembros deben cumplir con los requisitos establecidos en este Código para formar parte de las JRV.

En ausencia total de los miembros de mesa, la persona delegada del TIE asumirá las funciones pertinentes.

Artículo 22. Cantidad de Juntas Receptora de Votos

El TIE decidirá con antelación al día de la elección, la cantidad de JRV a instalar para permitir el sufragio de las personas votantes.

Artículo 23. Atribuciones y deberes de las Juntas Receptora de Votos

Corresponderá a las JRV:

a. Velar por la pureza de los procesos electorales a su cargo.

b. Recibir y revisar la documentación electoral y el material correspondiente en la Oficina del TIE o donde el TIE lo indique. Comunicar de inmediato al TIE cualquier faltante o irregularidad encontrada.

c. Resguardar el material electoral que les haya sido encomendado.

d. Acondicionar el recinto de votación según lo establecido en este Código.

e. Colocar en lugar visible copia de los padrones que reciban.

f. Abrir y cerrar la mesa receptora a la hora indicada por el TIE.

g. Verificar que la persona electora esté inscrita en la JRV antes de entregarle la papeleta.

h. Llevar el control de firmas de las personas electoras.

i. Entregar la papeleta abierta y debidamente firmada por la Presidencia y la Secretaría. De no haber Secretaría, será firmada únicamente por la Presidencia.

j. Recibir el voto de las personas electoras y resolver cualquier incidencia que se presente al respecto.

k. Verificar que la persona electora deposite el voto en la urna.

l. Consignar en las actas de eventos, todas las incidencias que ocurran durante el funcionamiento de las JRV.

m. Extender constancia del número de los votos que hasta el momento se hayan emitido, si así lo solicita alguna de las personas fiscales, de acuerdo con el horario establecido por el TIE. Esa constancia será extendida por la Presidencia de la JRV.

n. Impedir la salida del recinto electoral a la persona electora que no haya depositado las papeletas en las urnas correspondientes. En caso que ocurra alguna situación anómala, se procederá a anotar detalladamente lo ocurrido en el Acta de Eventos.

o. Velar por el derecho al secreto del voto de todas las personas electoras, incluyendo el voto asistido de personas votantes con alguna discapacidad.

p. Impedir el depósito de la papeleta de la persona electora que haya hecho público su voto. Al dorso de la papeleta, la Presidencia de la JRV anotará la leyenda "voto nulo", la firmará y la depositará en la urna y anotará este hecho en el Acta de Eventos.

q. Hacer el escrutinio provisional de los votos recibidos y comunicar por escrito su resultado al TIE, mediante el Acta de votación elaborada para el proceso.

r. Entregar una copia del Acta de votación de la JRV a los fiscales presentes.

s. Entregar al TIE la documentación electoral y el material sobrante, una vez firmada el Acta de votación.

t. Desempeñar sus funciones según lo señalado en este Código y en el tiempo que el TIE disponga para la elección.

u. Cualquier otra que determine la Ley, este Código, la normativa vigente o el TIE.

La función de persona miembro de la JRV, se ejerce en el periodo que la persona funcionaria esté fungiendo como tal y, su función cesa cuando se cierra en forma definitiva la JRV.

Artículo 24. Condiciones para el ejercicio de las funciones de las Juntas Receptoras de Votos

Las condiciones para ser miembro de una JRV son:

Ser persona funcionaria o estudiante activa del ITCR con capacidad jurídica.

Participar del proceso de capacitación que organice el TIE para tal efecto.

Juramentase ante la persona que el TIE designe al efecto, de manera previa al ejercicio del cargo.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 25. Recintos destinados para la votación

Los recintos destinados para la votación estarán acondicionados de modo tal que en una parte de ellos puedan funcionar las JRV y que, en otra, las personas electoras tengan la garantía de emitir su voto en forma secreta.

Las urnas donde serán depositados los votos se colocarán al frente de la mesa de trabajo de la JRV, de modo que estén siempre bajo su vigilancia.

Artículo 26. Designación de la presidencia y secretaría de las Juntas Receptoras de Votos

Las presidencias y secretarías de las JRV serán distribuidas de forma aleatoria por el TIE. Si en el momento de la apertura de una JRV, no se cuenta con la presencia del titular de la presidencia, los miembros presentes elegirán a quién fungirá en ese cargo en forma ad-hoc. En caso necesario se recurrirá al azar para la designación.

Artículo 27. Obligaciones de los miembros de las Juntas Receptora de Votos

Las obligaciones de los miembros de las JRV son:

Actuar con absoluta imparcialidad y acatar estrictamente el ordenamiento electoral y las instrucciones del TIE, sin atender, en el ejercicio de sus funciones indicaciones u órdenes de la persona candidata que los haya pro- puesto o de cualquier otra persona ajena al TIE.

Portar la credencial entregada por el TIE.

Para los miembros que abren las JRV, estar presentes en las oficinas del TIE, o en el lugar que el TIE indique, hora y media antes del inicio de la votación.

Todo lo estipulado en el Artículo relacionado con el Impedimento del depósito del voto de este Código.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 28. Votación para tomar un acuerdo de las Juntas Receptora de Votos

En situaciones en las que se requiera tomar un acuerdo de las JRV durante el escrutinio provisional de votos, se adoptará por mayoría simple. En caso de empate, la Presidencia ejercerá el doble voto.

Artículo 29. Apelaciones del resultado del conteo provisional de las Juntas Receptora de Votos

El conteo efectuado por las JRV podrá apelarse ante el TIE. La apelación, que no tendrá efecto suspensivo, deberá ser presentada a más tardar en el transcurso de las 24 horas hábiles siguientes al cierre de las votaciones.

El recurso deberá ser firmado por la persona fiscal, candidata o electora, a quien en forma directa afecte la situación, adjuntando la documentación pertinente.

Artículo 30. Causas de las sanciones de miembros de las Juntas Receptoras de Votos

Se les aplicará amonestación verbal a miembros de las JRV que:

a. No se presenten en el lugar y a la hora en que fueron convocados por el TIE.

b. No se comporten de manera ordenada y respetuosa en el seno del recinto de votación.

c. Incurran en cualquier falta que se considere leve a criterio del TIE.

Se les aplicará destitución de los cargos electorales a miembros de las JRV que:

a. Hagan campaña pública y proselitista en el momento en que actúen como tal.

b. Se conduzcan con malicia o con interés personal o político, realizando ac- tos evidentemente parciales o alejados a la normativa electoral.

c. Realicen alguno de los actos considerados en las prohibiciones establecidas en este Código.

d. Recurran a las vías de hecho, ofendan, injurien o calumnien a cualquier persona participante dentro del pro- ceso electoral.

e. Incurran en cualquier falta grave, que a criterio del TIE amerite esta sanción.

Se les aplicará suspensión definitiva de la acreditación en los órganos electorales a miembros de las JRV que:

a. Anulen votos sin razón alguna, dejen de computar votos válidos o cuenten votos nulos como válidos.

b. Permitan que una persona emita el voto suplantando a otra, con conocimiento de la anomalía.

c. Hagan campaña pública y proselitista en el momento en que actúen como miembros de la JRV.

d. Se conduzcan con malicia o con interés personal, grupal o político, realizando actos evidentemente parcializa- dos o ilegales.

e. Incurran en cualquier acto que se considere grave a criterio del TIE.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

TÍTULO III. DE LOS PROCESOS ELECTORALES

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS VOTACIONES

Artículo 31. De las votaciones

Se llevarán a cabo por votación secreta, mediante papeletas o dispositivos electrónicos los siguientes procesos de elección y las consultas de carácter plebiscitario que se utilizarán para tal fin:

a. Las votaciones de la Asamblea Institucional Plebiscitaria (AIP) para elegir el puesto de Rectoría y a los miembros del Consejo Institucional que le competen.

b. Las elecciones de representantes académicos y administrativos ante la AIR.

c. Las votaciones en la AIR para elegir a los representantes académicos y administrativos ante el Directorio.

d. La conformación de la Comisión Organizadora del Congreso Institucional.

e. Las votaciones de la Asamblea Plebiscitaria de los Campus Tecnológicos Locales para elegir al puesto de Dirección.

f. Las votaciones de la Asamblea Plebiscitaria para elegir los puestos de Dirección o Coordinación.

g. La elección de los profesores representantes de los departamentos académicos ante el Consejo de Investigación y Extensión.

f. Los plebiscitos.

i. Cualquier otro proceso de elección que involucre una Asamblea Plebiscitaria.

Las papeletas que sea necesario utilizar en los procesos electorales, serán diseñadas en forma exclusiva por el TIE. Además, el TIE podrá emplear medios electrónicos de votación cuando considere que son confiables y seguros.

Artículo 32. Padrón electoral

El TIE confeccionará los padrones de la Asamblea Institucional Plebiscitaria y de las Asambleas Plebiscitarias de conformidad con lo estipulado en el Estatuto Orgánico. Para su confección, el Departamento de Gestión del Talento Humano y el Departamento de Admisión y Registro, tendrán la responsabilidad de proporcionar al TIE, la información oportuna y con la calidad que se requiere. Además, el TIE podrá recurrir a otras instancias para verificar la información.

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3270, Artículo 10, del 22 de junio de 2022.
Publicado en fecha 27 de junio del 2022 mediante la Gaceta Número 935-2022 de fecha 24 de junio del 2022. 

El TIE elaborará una versión preliminar del padrón electoral, que será llamada padrón electoral provisional, con la finalidad de asegurar la veracidad de la información contenida en dicho padrón. El padrón electoral provisional se elaborará en dos fases: el padrón electoral parcial provisional, el cual contendrá la lista preliminar de los miembros de oficio, docentes y administrativos y, el padrón electoral general provisional, que incluirá la información del padrón electoral parcial provisional y la lista preliminar de los estudiantes suministrada por el TEE.

Una vez publicado el padrón electoral provisional y finalizado el periodo de apelaciones de dos días hábiles, el TIE procederá a elaborar el padrón electoral definitivo que se utilizará oficialmente en el proceso de elección, y podrá ser modificado únicamente por el TIE mediante un addendum, siempre y cuando exista una justificación válida como: exclusión de personas funcionarias fallecidas, pensionadas, con permiso sin goce de salario, suspendidas sin goce de salario o que hayan renunciado y, de representantes estudiantiles fallecidos o que presenten sanciones reglamentarias, u otra causa que sea considerada como justificada por el TIE. La información re- querida por el TIE deberá ser suministrada al TIE por el Departamento de Gestión del Talento Humano en el caso de las personas funcionarias y, la referente a representantes estudiantiles por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Estudiantiles (VIESA).

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3270, Artículo 10, del 22 de junio de 2022.
Publicado en fecha 27 de junio del 2022 mediante la Gaceta Número 935-2022 de fecha 24 de junio del 2022. 

Para efectos de votación, el Padrón Electoral será dividido en las siguientes secciones:

a. Una por cada Campus Tecnológico Central o Local

b. Una por cada Centro Académico

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 33. Recepción de votos

Para la recepción de votos, se establecerá en cada lugar de votación definido por el TIE el número de JRV necesarias, según el número de personas electoras, para lo cual el padrón se dividirá por sectores: profesores y miembros de oficio, estudiantes y administrativos.

Artículo 34. Del periodo electoral en procesos electorales de Asambleas Plebiscitarias

El periodo electoral iniciará el día de la convocatoria oficial que haga el TIE y finalizará el día de la declaratoria oficial de la elección.

Artículo 35. Traslados de recintos

En los procesos electorales en los que se establezcan mesas de votación en más de un Campus Tecnológico o Centro Académico, el TIE abrirá un periodo para que las personas incluidas en el padrón puedan solicitar cambio en el lugar de votación.

Artículo 36. Identificación para poder ejercer el voto

A cada persona electora, en el momento de presentarse a votar, se le exigirá la presentación de la cédula de identidad vigente o carné institucional si es funcionaria(o) y el carné del ITCR, la cédula de identidad o el pasaporte vigente, si es estudiante.

Se considera cédula o pasaporte vigente cuando no se presente más de un año de vencimiento.

Artículo 37. Procedimiento de votación

El procedimiento para realizar la votación en los procesos electorales convocados por el TIE, se realizará según el procedimiento que apruebe y se publique en la Gaceta Institucional.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 38. Actas de votación y actas de eventos en las votaciones

En el Acta de Votación se consignará el resultado de las votaciones y en el Acta de Eventos, todas las incidencias que ocurran durante el ejercicio de la función de las JRV, según los formatos que haya aprobado oportunamente el TIE y en la documentación oficial aportada por este órgano.

Artículo 39. Apertura y cierre de las mesas de votación

La apertura y cierre de las mesas de votación se realizará a la hora que establezca el TIE. Todas las mesas deberán cerrar a la misma hora.

Artículo 40. Conteo de votos

El procedimiento para realizar el conteo de los votos será establecido por el TIE, y publicado en la Gaceta Institucional.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 41. Tipos de votos

Para efectos de este Código, se interpreta el término votar como emitir el voto, ya sea a favor de alguna persona candidata u opción en los procesos plebiscitarios (voto válido), en blanco o nulo.

1. Son votos válidos los consignados en las papeletas autorizadas por el TIE y emitidos en forma inequívoca a favor de la(s) persona(s) candidata(s) en la elección u opciones incluidas en los procesos plebiscitarios.

2. Son votos "en blanco" aquellos, consignados en las papeletas autorizadas, en los que no se vote por ninguna persona candidata u opción en los procesos plebiscitarios. Los votos en blanco no se sumarán a ninguna persona candidata.

3. Votos nulos:

a. Los emitidos a favor de más personas candidatas u opciones en los procesos plebiscitarios, de las que para esa elección esté estipulado.

b. Los que se emitan en forma tal que no permitan determinar con claridad ni certeza la voluntad de la persona votante.

c. Los que una vez emitidos se hagan públicos al mostrar el contenido de la papeleta antes de ser introducida en la urna correspondiente.

d. Los que se emitan en papeletas dañadas por la persona electora.

e. Los emitidos en papeletas distintas de las autorizadas por el TIE para esa elección.

f. Los recibidos fuera del plazo y lugar determinados por el TIE.

No será nulo el voto por el hecho de que la papeleta contenga borrones, manchas u otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que sea posible determinar, en forma cierta, la voluntad del votante.

Siempre que por mayoría de integrantes de la JRV se declare la nulidad de un voto, la presidencia lo hará constar en el acta de eventos.

Artículo 42. Impedimento para el depósito del voto

Las JRV o las personas delegadas del TIE, impedirán el depósito de la(s) papeleta(s) de una persona electora que la haya dañado, alterado o hecho público su voto. Al dorso de la papeleta la Presidencia de la JRV anotará la leyenda "voto nulo", la firmará y la depositará en la urna y anotará esta situación en el acta de eventos.

No obstante, en los casos en que a pesar de los esfuerzos realizados no haya sido posible evitar que la persona deposite su voto, se tendrá como válido si no reúne alguna de las causales de nulidad establecidas en este código detectables durante la fase de conteo.

Artículo 43. Devolución del material de la Junta Receptora de Votos

Una vez terminada la elección, todo el material electoral, excepto el acta de votación y sus copias, se depositarán en la tula, la urna o en un sobre debidamente cerrado que será entregado al TIE por la Presidencia o la Secretaria de la JRV o persona delegada del TIE, encargada del proceso.

En elecciones que involucren a la Asamblea Institucional Plebiscitaria (AIP) o en las Asambleas Plebiscitarias de Campus Tecnológicos Locales, el acta de votación original se entregará a los miembros del TIE o persona delegada a cargo del proceso y, copia a cada persona fiscal. En elecciones que involucren Asambleas Plebiscitarias de Departamentos o de Unidades, la copia del acta de votación y del registro de firmas serán entregadas a la persona designada por la dirección o coordinación para ese efecto.

CAPÍTULO VIII. DE LAS PERSONAS FISCALES

Artículo 44. Personas fiscales

Para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral y el cumplimiento de este Código, cada persona candidata podrá nombrar una persona fiscal y su suplente en cada mesa electoral.

Las personas fiscales acreditarán su personería ante los organismos electorales mediante una credencial emitida por el TIE.

Las personas fiscales presenciarán el desarrollo y conteo de la JRV en calidad de observadoras, sin poder interferir, ni inmiscuirse en sus resoluciones.

Podrán ser excluidas del recinto si su comportamiento, a juicio del órgano electoral, fuera inconveniente para el normal desarrollo del proceso.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 45. Derechos y atribuciones de las personas fiscales

Las personas fiscales tienen los siguientes derechos y atribuciones:

a. Formular por escrito ante el TIE las apelaciones que juzguen pertinentes. El TIE hará constar por escrito la hora y fecha de su presentación.

b. Permanecer en el recinto de las JRV al momento del cierre y durante el conteo de votos.

c. Solicitar a la Presidencia de la JRV un máximo de tres cortes de las personas electoras que se han presentado a emitir el voto, en el horario que establezca el TIE.

d. Solicitar a la Presidencia de la JRV la copia del acta de votación.

Artículo 46. Deberes de las personas fiscales

Las personas fiscales tienen los siguientes deberes:

Utilizar el gafete emitido por el TIE que lo identifique como fiscal, el mismo debe incluir el nombre completo.

Permanecer dentro del recinto electoral, pero sin intervenir directamente en la dinámica propia de las mesas receptoras de votos.

Guardar el respeto y consideración de las personas que ingresen al recinto de votación y abstenerse de hacer sugerencias o consultas a las personas electoras.

Comunicar al TIE los incidentes o situaciones que considere anómalas relacionadas con el proceso de votación.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

CAPÍTULO IX. DE LA ELECCIÓN DE LOS PUESTOS DE: RECTORÍA, MIEMBROS DEL CONSEJO INSTITUCIONAL Y DIRECCIÓN DE CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL

Artículo 47. Procedimiento de elección de los puestos de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y dirección de Campus Tecnológico Local

Los puestos de Rectoría y de integrantes del Consejo Institucional, que le correspondan, serán electos por la AIP, según el padrón definitivo elaborado por el TIE para tal fin. De manera similar procederá en el caso del nombramiento de los directores de los Campus Tecnológicos Locales, a partir del padrón definitivo de la AP del Campus Tecnológico Local.

El TIE fijará las directrices que correspondan para regular las campañas electorales y elaborará el cronograma correspondiente, según los requisitos establecidos y vigentes en el Estatuto Orgánico y en este Código de Elecciones.

Artículo 48. Convocatoria a elecciones de los puestos de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local

El proceso de elección de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local, se iniciará a partir del día hábil siguiente de que el TIE publique la convocatoria correspondiente.

Las elecciones para el puesto de Rectoría, miembros del Consejo Institucional, y Dirección de Campus Tecnológicos Locales, serán convocadas por el TIE con al menos con 60 días hábiles de anticipación al vencimiento del periodo correspondiente.

En casos extraordinarios, el TIE hará la convocatoria dentro de un plazo no superior a un mes luego de publicado el cronograma de la elección.

La convocatoria se realizará por medio de una circular enviada a toda la Comunidad Institucional por los medios electrónicos disponibles en el Instituto.

En el caso de la Rectoría se deberá hacer la convocatoria, además, en un medio de circulación nacional.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 49. Inscripción de postulaciones para los puestos de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y dirección de Campus Tecnológico Local

El período de inscripción de las personas postulantes al puesto de Rectoría, Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local, será de cinco días hábiles, según se indique en el cronograma establecido por el TIE para la elección.

Para inscribir una postulación se debe presentar ante el TIE, la siguiente documentación:

a. Carta de inscripción de la postulación.

b. Atestados fehacientes que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico.

c. Lista de adhesiones. Cuando en forma razonada y en casos de fuerza mayor así lo resuelva el TIE, este requisito puede ser eximido.

d. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte de la persona postulante.

Para participar como persona candidata al puesto de Rectoría y Dirección de Campus Tecnológico Local, la persona postulante inscribirá su candidatura apoyada por un número de firmas no menor del 5% ni mayor del 7% del total de las personas incluidas en el Padrón General Provisional publicado por el TIE, exceptuando las firmas de personas miembros titulares, suplentes y delegadas permanentes del TIE. Cada persona electora podrá dar su adhesión únicamente a una persona postulante.

Para participar como persona candidata al Consejo Institucional, la persona postulante inscribirá su candidatura apoyada por un número de firmas no menor del 4% ni mayor del 6% del total de personas incluidas en el Padrón General Provisional publicado por el TIE, exceptuando las firmas de las personas miembros titulares, suplentes y delegadas permanentes del TIE. Cada persona electora podrá dar su adhesión únicamente a un número de personas candidatas no mayor al número de puestos elegibles por sector.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 50. Procedencia de las candidaturas de los puestos de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local

El TIE entregará simultáneamente a las personas postulantes que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos por el Estatuto Orgánico y este Código, la procedencia de las candidaturas con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de la elección, en un acto público convocado para tal fin.

El día de entrega de la procedencia de las candidaturas, el TIE publicará el Padrón General Definitivo por los mecanismos internos a nivel institucional.

Artículo 51. Campaña electoral de los puestos de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local

La persona candidata podrá iniciar su campaña pública una vez recibida la procedencia de su postulación. Las Normas de Campaña serán establecidas y publicadas por el TIE, con al menos 5 días hábiles antes de la entrega de las credenciales.

El período de campaña electoral se extenderá hasta el día antes de las votaciones. En el día de la elección queda prohibido cualquier tipo de propaganda.

En el día de la elección, la actividad electoral de las personas candidatas y sus grupos de apoyo, se limitará a brindar facilidades a las personas electoras para que ejerzan su derecho al sufragio. Ese día quedan suspendidas todas las actividades de proselitismo y la persona candidata deberá retirar la propaganda de los lugares de votación un día antes.

Artículo 52. Propaganda electoral de las elecciones de los puestos de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local

El TIE será el ente que autorizará, previa solicitud por escrito, el uso de los espacios para plazas públicas, dentro de las instalaciones y recursos de la Institución que pueden ser utilizados para fines electorales.

Las personas candidatas podrán elaborar y distribuir un ideario, bajo su total responsabilidad, dentro del plazo establecido por el TIE.

Previa autorización del TIE, una persona candidata puede divulgar su programa o ideario de trabajo a través de medios electrónicos de comunicación a su alcance.

Queda prohibida toda propaganda electoral en la que se invite a las personas electoras a que se adhieran o se separen de determinadas candidaturas invocando motivos religiosos, raciales, ideológicos, de género, salud, de odio o cualquier otro elemento discriminatorio.

Una vez dada la declaratoria oficial de los resultados de la elección, el TIE gestionará el retiro de la propaganda por medio del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 53. Papeletas para las elecciones de los puestos de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y dirección de Campus Tecnológico Local

Las papeletas para la elección de los puestos de Rectoría, Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local, deberán contar con las siguientes características:

Se distinguirán para cada uno de los sectores por color o por rotulación.

En la parte superior de las papeletas se indicará el puesto para el que se está eligiendo, el período de nombramiento y la fecha de elección. La parte inferior estará dividida en tantos espacios como personas candidatas haya para esa elección. Los espacios se distribuirán de izquierda a derecha y serán asignados en forma aleatoria.

En cada espacio aparecerá la fotografía de la persona candidata, debajo su nombre completo y un cuadro donde se marcará el voto.

En el reverso de la papeleta habrá un espacio para que sea firmada por la presidencia y la secretaría de la JRV. Estas firmas deberán estar acompañadas del sello del TIE.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 54. Puestos a elegir en las elecciones de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local

En las papeletas para la elección de los puestos de Rectoría, miembros del Consejo Institucional o Dirección de Campus Tecnológico Local se podrá votar por tantas personas candidatas como puestos se requiera elegir.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 55. Recepción de votos de las elecciones de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local

Para la recepción de votos, se establecerá en cada lugar de votación definido por el TIE el número de mesas de votación necesarias, según el número de personas electoras, para lo cual el padrón se divide por sectores: docentes y miembros de oficio, estudiantes y administrativos.

Artículo 56. Acta de votación de las elecciones de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y dirección de Campus Tecnológico Local

El acta de votación que completará la secretaría de cada JRV indicará:

a. Nombre y firma de la Presidencia y de la Secretaría de la JRV o de la persona delegada del TIE presentes en el momento del cierre de la votación.

b. Hora de apertura y de cierre de la mesa de votación.

c. Número de papeletas recibidas del TIE, según sector.

d. Número de papeletas no usadas, según sector.

e. Número de papeletas usadas, según sector.

f. Número total de votos emitidos, según sector.

g. Número de votos a favor para cada persona candidata, según sector.

h. Número de votos nulos, según sector.

i. Número de votos en blanco, según sector.

Toda la documentación deberá ser depositada y entregada en la Oficina del TIE, en el sobre correspondiente.

Artículo 57. Declaratoria de elección del puesto de Rectoría o Dirección de Campus Tecnológico Local

Una vez que el TIE haya recibido las actas de todas las JRV procederá a emitir una declaratoria provisional el mismo día de la elección.

El TIE, al menos a los cuatro días hábiles siguientes de la elección, iniciará el correspondiente escrutinio y declarará electa en el puesto de Rectoría o Dirección de Campus Tecnológico Local, a la persona candidata que cumpla con la cantidad de votos válidos emitidos del total del Padrón General Definitivo, establecido en el Estatuto Orgánico. La declaratoria oficial de los resultados se hará en forma escrita y firmada por la Presidencia y la Secretaría del TIE.

Artículo 58. Convocatoria a una segunda elección del puesto de Rectoría o Dirección de Campus Tecnológico Local

En caso que no se cumpla lo establecido en el artículo anterior, el TIE, el día de la declaratoria oficial, convocará según los establecido en Estatuto Orgánico.

La nueva convocatoria se realizará con el mismo Padrón Electoral Definitivo utilizado en la primera convocatoria y con base en el nuevo cronograma que publique el TIE.

Artículo 59. Declaratoria de elección del puesto de Rectoría o Dirección de Campus Tecnológico Local en segunda convocatoria

Se declarará electa a la persona candidata que haya obtenido el mayor número de votos electorales. En caso de que se presente un empate se recurrirá al azar para determinar la persona ganadora del cargo en elección.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 60. Declaratoria de elección de miembros del Consejo Institucional

Una vez que el TIE haya recibido las actas de todas las JRV procederá a emitir una declaratoria provisional el mismo día de la elección.

El TIE, al menos a los cuatro días hábiles siguientes de la elección, iniciará el correspondiente escrutinio y declarará electas como miembros del Consejo Institucional, a las personas candidatas que obtengan el mayor número de votos electorales emitidos, según el número de puestos a elegir. La declaratoria oficial de los resultados se hará en forma escrita y firmada por la Presidencia y la Secretaría del TIE.

Artículo 61. Convocatoria a una segunda elección de puestos del Consejo Institucional

Si el número de puestos a elegir no se puede completar por empate en el número de votos electorales entre algunos candidatos, el TIE convocará, el mismo día de la declaratoria oficial, a una nueva votación en el transcurso del mes siguiente, en la cual participarán únicamente las personas candidatas que empataron.

La nueva votación se realizará con el mismo Padrón Electoral Definitivo utilizado en la primera votación y con base en el nuevo cronograma que publique el TIE.

Artículo 62. Declaratoria de puestos de Consejo Institucional en segunda convocatoria

Se declarará electa a la persona candidata que haya obtenido el mayor número de votos electorales.

En caso de un empate se recurrirá al azar para determinar la persona electa en el puesto de Consejo Institucional

Artículo 63. Declaratoria para los puestos de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local

Las declaratorias oficiales se harán luego de resueltos los recursos que este Código autoriza y a más tardar diez días hábiles después de efectuada la elección.

Artículo 64. Juramentación del puesto de Rectoría, miembros del Consejo Institucional y Dirección de Campus Tecnológico Local

La(s) persona(s) electa(s) en el puesto de Rectoría, miembros del Consejo Institucional o Dirección de Campus Tecnológico Local, deberán juramentarse antes de asumir el cargo.

La juramentación la realizará la Presidencia del TIE, u otra persona integrante del TIE en su ausencia, preferiblemente en un acto público.

En ese acto se entregará una credencial que les faculta para ejercer el cargo.

CAPÍTULO X: DE OTRAS ELECCIONES

Artículo 65. Consejo de Investigación y Extensión

Corresponde al TIE organizar el proceso de elección de las personas representantes académicas ante el Consejo de Investigación y Extensión, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico y el reglamento respectivo.

Artículo 66. Asamblea Institucional Representativa y Asamblea Plenaria del Congreso Institucional

El TIE organizará el proceso de elección de las personas funcionarias representantes ante la AIR y su Directorio, así como las personas funcionarias administrativas representantes ante la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional y su Comisión Organizadora, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Orgánico y el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.

CAPÍTULO XI. DE LA ELECCIÓN DE DIRECCIONES DE DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS, DE APOYO A LA ACADEMIA, COORDINACIONES DE ÁREAS ACADÉMICAS Y UNIDADES

Artículo 67. Procedimiento de elección de direcciones de departamentos académicos, de apoyo a la academia, coordinaciones de áreas académicas y unidades

Las direcciones de Departamentos y coordinaciones de unidades y de áreas académicas serán electas por la Asamblea Plebiscitaria de los Departamentos, Unidades y Áreas Académicas respectivas, según el padrón definitivo elaborado por el TIE para tal fin.

Artículo 68. Cronograma para elecciones de direcciones de departamentos académicos, de apoyo a la academia, coordinaciones de áreas académicas y unidades

El TIE informará a los Consejos de Escuelas, Departamentos, Áreas Académicas y Unidades el vencimiento del nombramiento de una dirección o de una coordinación con al menos 30 días hábiles de anticipación al mismo. Además, enviará en ese momento el cronograma a los Consejos de Escuelas, Departamentos, Áreas Académicas y Unidades, los cuales podrán solicitar modificaciones al mismo, en un plazo máximo de diez días hábiles, siempre y cuando no se modifique la fecha de elección, ni los plazos establecidos en este Código.

En el caso de recibir solicitud de modificaciones al mismo, el TIE decidirá si las acoge o no. Una vez publicado el cronograma de una elección, sólo el TIE, en caso de fuerza mayor, podrá modificarlo.

Artículo 69. Convocatoria a elecciones de direcciones de departamentos académicos, de apoyo a la academia, coordinaciones de áreas académicas o unidades

El proceso de elección se iniciará a partir del día hábil siguiente de que el TIE publique la convocatoria correspondiente.

En caso de elecciones de coordinaciones de áreas académicas y unidades, en la primera convocatoria, se podrán únicamente postular las personas funcionarias de la Escuela o Departamento correspondiente, con al menos 30 días hábiles de antelación al vencimiento del nombramiento.

Para ser electo en primera convocatoria en el puesto de dirección o coordinación, se requiere obtener una votación afirmativa mayor que el 40% del total de los votos electorales.

Si en la primera elección no se concrete el nombramiento del director o coordinador, ya sea porque no se presentan personas candidatas, o porque ninguna alcanza la cantidad de votos electorales necesaria, según lo establecido en el Estatuto Orgánico, se convocará a una segunda elección, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de haberse realizado el primer proceso.

Para participar en la segunda elección como persona candidata, se requiere cumplir los requisitos establecidos para ser director de Departamento o Coordinador de Unidad, según corresponda. No obstante, en caso de requerirse, el Consejo de Departamento podrá dispensar el requisito de tiempo servido y/o reducir el tiempo exigido de experiencia comprobada en labores relacionadas con la actividad del Departamento o Unidad, a funcionarios de la Institución, por votación afirmativa y secreta, de al menos dos terceras partes del total del Consejo de Departamento.

La segunda elección se hará con el mismo padrón utilizado para la primera y con los candidatos que se inscriban. En esta nueva elección resultará electo el candidato que obtenga mayor número de votos electorales. Si la votación obtenida por el candidato electo es inferior al 40% del total de votos electorales, será nombrado por un año, al cabo del cual se realizará una nueva elección. Si la votación obtenida por el candidato electo es mayor o igual al 40% del total de votos electorales, será nombrado por el periodo completo.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 70. Inscripción de candidaturas a direcciones de departamentos académicos, de apoyo a la academia, coordinaciones de áreas académicas y unidades

El periodo de inscripción de candidaturas para la dirección de departamento, coordinación de áreas académicas y unidades, será de cinco días hábiles y se indicará en el cronograma establecido por el TIE para la elección.

Para inscribir una candidatura se debe presentar ante el TIE, la siguiente documentación:

1. Solicitud de inscripción por escrito, donde se indique:

a. Fecha de la solicitud.

b. Nombre completo y apellidos.

c. Número de cédula o de residencia.

d. Puesto para el que postula.

e. Firma.

f. Dirección de notificación.

2. Atestados fehacientes que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico y la normativa vigente.

Artículo 71. Procedencia de las candidaturas de direcciones de departamentos académicos, de apoyo a la academia, coordinaciones de áreas académicas y unidades

El TIE notificará, vía correo electrónico o físico, la procedencia a aquellas personas postulantes que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos por el Estatuto Orgánico, el Código de Elecciones y otra normativa vigente; en un plazo no mayor a cinco días hábiles al cierre del periodo de inscripción.

El TIE comunicará al departamento o unidad correspondiente y a la Comunidad Institucional cuando corresponda, las candidaturas inscritas para ocupar el puesto de Dirección o Coordinación.

Artículo 72. Papeletas para la elección de direcciones de departamentos académicos, de apoyo a la academia, coordinaciones de áreas académicas y unidades.

Las papeletas para la elección de los puestos de Direcciones de Departamentos, Coordinaciones de Unidades y Áreas Académicas deberán contar con las siguientes características:

Se distinguirán para cada uno de los sectores por color o por rotulación. En los departamentos académicos, si el voto de los administrativos vale uno, no se hará diferencia.

En la parte superior de las papeletas se indicará el puesto para el que se está eligiendo, el período de nombramiento y la fecha de elección. La parte inferior estará dividida en tantos espacios como personas candidatas haya para esa elección. Los espacios se distribuirán de izquierda a derecha y se asignarán por orden alfabético.

En cada espacio aparecerá el nombre completo de la persona candidata y un cuadro donde se marcará el voto.

En el reverso de la papeleta habrá un espacio para que sea firmada por las personas representantes del TIE. Estas firmas deberán estar acompañadas del sello del TIE.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 7, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 652-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 73. Acta de votación de direcciones de departamentos académicos, de apoyo a la academia, coordinaciones de áreas académicas y unidades

El acta de votación que completará la(s) persona(s) delegada(s) del TIE indicará:

a. Nombre y firma de la persona delegada del TIE y de la persona representante del departamento, área académica o unidad.

b. Hora de apertura y de cierre de la mesa de votación.

c. Número de papeletas recibidas del TIE, según sector.

d. Número de papeletas no usadas, según sector.

e. Número de papeletas usadas, según sector.

f. Número total de votos emitidos, según sector.

g. Número de votos a favor de cada persona candidata, según sector y cuando corresponda.

h. Número de votos nulos, según sector cuando corresponda.

i. Número de votos en blanco, según sector cuando corresponda.

Toda la documentación deberá ser depositada y entregada en la Oficina del TIE, en el sobre correspondiente.

Artículo 74. Declaratoria de elección de direcciones de departamentos académicos, de apoyo a la academia, coordinaciones de áreas académicas y unidades

El TIE declarará electa a la persona candidata que obtenga una votación afirmativa mayor que el 40% del total de votos electorales de la Asamblea Plebiscitaria del respectivo departamento o unidad, según lo establecido en el artículo 58 del Estatuto Orgánico. De no alcanzar dicho porcentaje el TIE realizará la segunda convocatoria.

Artículo 75. Segunda convocatoria de direcciones de departamentos académicos, de apoyo a la academia, coordinaciones de áreas académicas y unidades

Se realizará según lo establecido en la norma reglamentaria del Artículo 58 del Estatuto Orgánico.

Artículo 76. Juramentación de personas electas en direcciones de departamentos académicos, de apoyo a la academia, coordinaciones de áreas académicas y unidades

Las personas electas en el puesto de Dirección de Departamento, Coordinación de Unidad o Área Académica deberán juramentarse antes de que inicie su gestión, ante un miembro titular del TIE, o una persona delegada permanente a quien el TIE le haya otorgado un poder para esa ocasión.

CAPÍTULO XII. DE LAS CONSULTAS DE CARÁCTER PLEBISCITARIO

Artículo 77. Del procedimiento de consultas de carácter plebiscitario

Las consultas de carácter plebiscitario (plebiscito) se llevarán a cabo a solicitud de la AIR o el Consejo Institucional.

La solicitud de realización del plebiscito deberá ser presentada ante el TIE al menos 35 días hábiles antes de la realización de este.

El TIE deberá elaborar el cronograma, el cual debe contener al menos lo siguiente: fecha de solicitud de información a las diferentes instancias institucionales necesaria para conformar el padrón, fechas de publicación del padrón provisional y el periodo de apelación, fecha de publicación del padrón definitivo, fecha y hora del plebiscito y fecha para emitir el resultado.

Para que las votaciones sean válidas, se deberá alcanzar el porcentaje de votación mínimo del total de la AIP establecido en el Estatuto Orgánico.

Los acuerdos se tomarán según lo establecido en el Estatuto Orgánico

Artículo 78. La convocatoria a elecciones de carácter plebiscitario

La convocatoria al plebiscito la realizará el TIE por escrito o por los medios electrónicos disponibles en la Institución, con al menos 30 días hábiles de anticipación a la fecha de realización de este.

Artículo 79. El Padrón Electoral para elecciones de carácter plebiscitario

El padrón electoral de la AIP se elaborará de conformidad con lo estipulado en el Estatuto Orgánico y este Código. El padrón definitivo será publicado al menos ocho días hábiles antes de la fecha del plebiscito.

Artículo 80. Acta de votación de elecciones de carácter plebiscitario

La Secretaría levantará el Acta de Votación de cada mesa, la cual indicará:

a. El nombre de la presidencia, la secretaría y los miembros de la JRV.

b. Hora de apertura y cierre de la mesa de votación.

c. Cantidad de papeletas recibidas del TIE, según sector, de acuerdo con el número de electores consignados en la JRV correspondiente.

d. Número total de votos emitidos, según sector.

e. Número de votos a favor, según sector.

f. Número de votos en contra, según el sector.

g. Número de votos nulos, según sector.

h. Número de votos en blanco, según sector.

i. Cantidad de papeletas no usadas, según sector.

Deberá ser firmada por todos los miembros de la JRV presentes en el momento del cierre.

Artículo 81. Resultados de la consulta de carácter plebiscitario

El resultado del plebiscito se define según lo indicado en el Estatuto Orgánico.

TÍTULO IV. DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO XIII. DE LOS RECURSOS

Artículo 82. Recurso de apelación

Las resoluciones y actuaciones de las JRV y las de los Delegados solo admiten recursos de apelación ante el TIE.

La apelación debe ser presentada durante el curso del día en que se produjo la resolución o a más tardar en las 24 horas del día hábil siguiente al cierre de las votaciones y firmada por la persona candidata, fiscal o electora a quien en forma directa afecte la resolución o actuación; dicha apelación debe entregarse acompañada de toda la documentación pertinente.

Artículo 83. Trámite de recurso de apelación

Recibido el recurso de apelación, el TIE decidirá si debe oír, en relación con este, a otras personas. Si así lo estimare necesario, les dará un plazo de dos días hábiles para que ellas aleguen lo que convenga a su derecho o interés.

Artículo 84. Resolución de apelación

Dentro de los tres días hábiles siguientes después de haber recibido el recurso de apelación, o de haberse vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el TIE resolverá el recurso formulado.

Artículo 85. Vicios de nulidad

Serán vicios de nulidad:

a. El acto, acuerdo o resolución de una JRV ilegalmente integrada, o que funcione en lugar u hora diferente a los fijados por el TIE.

b. Las actas, documentos, escrutinio o cómputo de las mesas de votación que resultaren, de modo evidente y a juicio del TIE, no ser expresión fiel de la verdad, por haber sido alterados.

c. La elección de personas que no tengan la condición legal para servir el cargo de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica y este Código.

d. Otros a criterio del TIE.

Artículo 86. Declaratoria de nulidad

Las nulidades a que se refiere el artículo anterior podrán ser declaradas de oficio por el TIE, si llegara a comprobar en forma fehaciente la existencia de cualquiera de las causales de nulidad o bien a instancia de la parte interesada, siguiendo los procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 87. Reclamo de nulidad

El recurso para reclamar las nulidades a que se refiere el artículo anterior de este Código deberá presentarse ante el TIE, dentro de los dos días hábiles siguientes a la declaración provisional de la elección.

Artículo 88. Admisibilidad de recurso de nulidad

Todo recurso para que sea admisible debe indicar concretamente los hechos que se reclamen, los textos legales que le sirven de fundamento cuando corresponda y además, acompañarse de los documentos que aduzca como pruebas o indicar la oficina o dependencia en donde se encuentran y, deberá ser firmado por la persona candidata que se considere afectada.

Artículo 89. Audiencias e investigaciones de recursos de nulidad

Si la resolución del recurso de nulidad a juicio del TIE, puede afectar los intereses electorales de otras personas candidatas que figuraron en la elección, a ellas se les dará un plazo de tres días hábiles para que, si lo estiman conveniente, se refieran al mismo.

Con el propósito de tener mejores elementos de juicio para resolver, el TIE podrá hacer las investigaciones que valore oportunas y recabar las pruebas que estime necesarias.

Artículo 90. Resolución de recurso de nulidad

A más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes después de vencerse el plazo a que se refiere el artículo sobre relamo de nulidad, el TIE dictará resolución sobre el recurso de nulidad, contra la cual no cabe recurso alguno.

Artículo 91. Comunicación de resolución de nulidad

El TIE citará al recurrente y a los otros interesados para hacerles saber su resolución y, de inmediato procederá a dictar la correspondiente declaratoria de elecciones.

Artículo 92. Remoción de cargo

Si fuere electa una persona que carece de aptitud legal para el cargo, el TIE lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente para su remoción y convocará a nueva elección.

TÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO XIV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 93. Faltas al régimen electoral

Se considerarán faltas al régimen electoral del ITCR las violaciones a las normas o disposiciones emanadas de las autoridades competentes relativas a la materia. Serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, sin perjuicio de las sanciones laborales relativas a personas funcionarios o de las sanciones disciplinarias relativas a estudiantes, que correspondan según las normas vigentes en el ITCR.

Artículo 94. Aplicación de régimen disciplinario

El régimen disciplinario electoral será aplicado por el TIE. Cuando este considere que puede existir además responsabilidad laboral, lo comunicará a la respectiva dirección para lo que proceda.

De toda sanción que imponga el TIE mandará copia al departamento respectivo, a la FEITEC, Departamento de Gestión del Talento Humano y a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3270, Artículo 10, del 22 de junio de 2022.
Publicado en fecha 27 de junio del 2022 mediante la Gaceta Número 935-2022 de fecha 24 de junio del 2022. 

En los casos de destitución de funciones electorales, el TIE aplicará la sanción o lo comunicará al órgano correspondiente, en su caso.

Artículo 95. Sanciones electorales

Serán sanciones electorales:

a. Amonestación escrita

b. Destitución de cargos electorales

Artículo 96. Suspensión del derecho de sufragio

Serán faltas que ameriten una suspensión del derecho al sufragio de hasta un año:

a. Asistir a cualquier acto electoral portando armas (a excepción del personal de la Unidad de Seguridad y Vigilancia de la Institución, en jornada laboral) o en notorio estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas.

b. Pretender votar o votar más de una vez en una misma elección.

c. Violar, por cualquier medio, el secreto del voto ajeno.

d. Firmar una hoja de adhesión haciéndose pasar por otra persona.

e. Compeler a otros con amenazas a adherirse a determinada candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de votar.

f. Inducir a otra persona con dádivas o promesas a emitir su voto en favor de una candidatura dada.

g. Sustraer, retener, romper o inutilizar la identificación de una persona electora o las papeletas con las cuales esta habría de emitir su voto.

h. Sustituir a una persona fiscal de una candidatura con el uso de una credencial alterada o que no le corresponda.

i. Computar votos nulos o dejar de computar votos válidos a cualquier persona candidata por parte de miembros de las JRV.

j. Permitir, a sabiendas que una persona emita el voto haciéndose pasar por otra por parte de miembros de la JVR.

k. Cualquier otra falta de similar gravedad determinada por el TIE.

Artículo 97. Aplicación de una sanción de destitución

El órgano institucional que corresponda, aplicará la sanción de destitución de los organismos electorales a:

a. Los miembros del TIE, las personas delegadas de este y los miembros de las JRV que hagan campaña pública y proselitista en el momento en que actúen como tales.

b. Las personas delegadas del TIE o los miembros de las JRV que incumplan gravemente sus funciones.

c. Los miembros de los organismos electorales, así como personas funcionarias designadas en actividades de carácter electoral, que se conduzcan con malicia o con interés personal o político, realizando actos o dictando resoluciones evidentemente parciales o injustas.

d. Quienes cometan otras faltas de similar gravedad.

Artículo 98. Aplicación de las sanciones

El TIE aplicará las sanciones previa audiencia a la persona interesada.

De las sanciones impuestas por el TIE solo cabrá recurso de revocatoria, dentro del quinto día hábil después de impuesta la sanción.

TÍTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO XV. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 99. Falta de disposición expresa

En materia electoral, a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios y costumbres del derecho electoral. La apreciación de los elementos de prueba se hará con las reglas de la sana crítica.

Artículo 100. De la vigencia

Este Código de Elecciones del ITCR rige a partir de su aprobación por el Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta del ITCR y deroga cualquier otra disposición anterior.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

TRANSITORIO ÚNICO

Todo proceso electoral iniciado antes de la aprobación y publicación del nuevo Código de Elecciones del ITCR, se regirá con el Código vigente en el momento en que se hizo la convocatoria.

 

Acuerdo tomado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3159, Artículo 10, del 26 de febrero de 2020, publicado en fecha 28 de febrero del 2020 mediante Gaceta Número 615-2020 de fecha 27 de febrero del 2020