Reconocimiento de Posgrados para Efectos Salariales Instituto Tecnológico de Costa Rica

Autorizar al señor Rector a otorgar, a los profesionales del Instituto que hayan realizado estudios de posgrado en el extranjero sin que haya mediado trámite alguno ante el Comité de Becas, el porcentaje salarial equivalente al grado académico obtenido.

El título debe haber sido obtenido en universidades de reconocido prestigio, el cual acreditará una comisión especial que le recomendará en cada caso lo pertinente.

Este reconocimiento económico será siempre definido a un plazo de hasta dos años. Posterior a esa fecha se podrá prorrogar por períodos de un año siempre que así lo recomiende la Comisión citada.

En el caso de los profesionales de tiempo indefinido, para efectos de paso de categoría en el Reglamento de Carrera Profesional, los títulos y grados deben estar formalmente reconocidos y equiparados.

El reconocimiento salarial para quienes a esta fecha ya han presentado solicitud al respecto rige a partir de la fecha de aprobación en firme de este acuerdo. Para futuras solicitudes, el reconocimiento se hará a partir del momento de presentación de las mismas.

Este acuerdo deroga el tomado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1568/13, del 22 de noviembre de 1990..

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1585/16, del 9 de mayo de 1991). G. 52