Podrá convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias el Directorio de la AIR, las sesiones extraordinarias las podrá solicitar el Consejo Institucional, la persona rectora, o el 25% de los miembros de la Asamblea. Ver Artículo 12 del Estatuto Orgánico.
Las personas asambleístas ausentes, contarán con cinco días hábiles siguientes a la notificación de su superior jerárquico u órgano competente para justificar la ausencia.
Corresponde al superior jerárquico u órgano competente valorar si acepta o no la justificación presentada por la persona asambleísta y proceder acorde a la normativa disciplinaria correspondiente. El superior jerárquico u órgano competente contará con 30 días calendario a partir del momento en que recibe la notificación de la ausencia para comunicar al Directorio si la justificación presentada fue aceptada o no.
La Presidencia del Directorio contará con 45 días calendario, posterior a la realización de la sesión, para informar al Departamento de Gestión del Talento Humano las ausencias injustificadas para que se actúe según corresponda. Ver Artículo 49 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.
Las apelaciones u oposiciones ante la Asamblea orientadas a derogar, suspender, dejar sin efecto o modificar los acuerdos del Consejo Institucional establecidas en el Artículo 9 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.
Según lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa, todo recurso de apelación u oposición ante la Asamblea deberá presentarse por medio de una propuesta base ante el Directorio. Es responsabilidad del proponente(s) elaborar el texto de dicha propuesta. Esto aplica incluso si el solicitante(s) hubiera(n) interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio o sin ella, contra un acuerdo del Consejo Institucional y el mismo hubiera sido rechazado por dicho consejo.
Cuando el Directorio reciba una solicitud de apelación u oposición contra un acuerdo en firme del Consejo Institucional, deberá convocar a la Asamblea e incluir el tema en la agenda, aun cuando considere improcedente la solicitud planteada, como propuesta base. Ver Artículo 11 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.
La Asamblea podrá modificar cualquiera de los acuerdos tomados en sesiones anteriores. Para ello, los proponentes deberán entregar al Directorio una propuesta base en el período definido en el cronograma para ello. El Directorio dará a dicha propuesta base el trámite correspondiente establecido, según el tema del acuerdo que se solicita modificar. Ver Artículo 106 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.
Debe presentarse una propuesta base de análisis por parte de la AIP ante la Asamblea Institucional Representativa para que ésta decida según lo establecido por el Reglamento de la Asamblea. Ver Artículo 13 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.
La moción de orden es un documento escrito orientado a conseguir alguno de los siguientes propósitos:
a. Suspender, prolongar o posponer la sesión.
b. Levantar la sesión.
c. Suspender, prolongar o posponer el debate.
d. Modificar el orden de la agenda.
e. Dividir o integrar las votaciones relacionadas con un mismo asunto.
f. Apelar las decisiones del Directorio y del presidente.
g. Variar los procedimientos seguidos, siempre que no se oponga a los expresamente establecidos en este reglamento o en el Estatuto Orgánico.
En las sesiones de la AIR los asambleístas podrán presentar moción de orden de forma verbal, las cuales serán de mayor prioridad. En caso de que la aprobación de la moción de orden sea competencia de la Asamblea, o que el Directorio esté en desacuerdo con la moción de orden, se dará oportunidad a dos oradores, el proponente y otro en contra, si lo hubiera, para referirse a la moción por tres minutos cada uno. Este tiempo puede ser extendido por el Directorio en igual medida para ambos oradores.
Luego de lo anterior, la moción debe someterse a votación. Si la moción de orden es rechazada, se regresa a la discusión del tema que fue interrumpido, y se seguirá con la lista de oradores tal y como estaba al iniciarse la discusión de la moción de orden. Ver Artículo 98 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa
La moción de forma es un documento escrito dirigido a corregir el estilo de propuestas base, mociones y textos de acuerdos aprobados por la Asamblea, antes de su publicación oficial. Deben presentarse al Directorio, con el fin de que éste incorpore y comunique a la Asamblea, las enmiendas de esa naturaleza que estime adecuadas a los textos antes mencionados. Todo lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para ratificar, revocar o modificar las enmiendas de forma introducidas por el Directorio. Ver Artículo 99 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.
La moción de fondo es un documento escrito dirigido a modificar, total o parcialmente, el contenido de una propuesta base. Debe ser presentada ante el Directorio de la AIR utilizando los medios físicos o electrónicos, el formato definido por el DAIR y en el período establecido según el cronograma de la sesión de la Asamblea para tal efecto, o bien, se podrá presentar durante el desarrollo de la sesión de la AIR. Puede ser presentada por el Consejo Institucional, por el Directorio o por, al menos, 5 personas asambleístas, debe indicar los nombres y firmas de las personas proponentes e incluir el nombre de su defensor.
Cuando una moción de fondo cumpla los requisitos establecidos y su contenido sea pertinente a la propuesta base que se está mocionando, el Directorio resolverá su procedencia y la enviará al proceso de conciliación. Ver Artículo 100 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.
La moción de revisión es un documento escrito cuyo propósito es modificar acuerdos tomados en el transcurso de la Asamblea, solo puede aprobarla la Asamblea, para lo cual se requiere el voto favorable de más de la mitad de los asambleístas presentes, deberán presentarse por escrito, respaldadas por no menos de diez asambleístas y, de aprobarse su procedencia, serán discutidas y resueltas antes de finalizar la sesión de la Asamblea.
Antes de votar su procedencia, se dará oportunidad a dos oradores, el proponente y otro en contra, para referirse a la moción por cinco minutos cada uno. Este tiempo puede ser extendido por el Directorio en igual medida para ambos oradores con el fin de fortalecer la argumentación sobre el tema. De ser aprobada la procedencia, la moción de revisión será tratada como moción de fondo, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los asambleístas presentes. Ver Artículo 105 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.
El debate, la persona designada como defensora de la propuesta base o conciliada será la primera en el uso de la palabra, seguidamente lo harán las personas mocionantes. La presidencia del Directorio concederá la palabra a dos asambleístas más que se refieran a favor y a tres en contra, según el orden en que lo soliciten, pero alternando las participaciones a favor y en contra.
Respecto a propuestas base, propuestas conciliadas o mociones de fondo, el Directorio podrá extender tanto la cantidad de personas expositoras como el tiempo de participación de cada una de ellas, manteniendo la equidad entre las posiciones a favor y en contra, con el fin de fortalecer la argumentación sobre el tema. Ver Artículo 103 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.
Cada orador solicitará la palabra por escrito y dispondrá de cinco minutos para expresar sus opiniones. El orador no puede conceder interrupciones ni delegar su derecho en otra persona. Si el orador renuncia al derecho, el Directorio otorgará la palabra a otro asambleísta conforme al procedimiento establecido para ello. Ver Artículo 104 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.
Cualquier asambleísta puede solicitar a la presidencia aclaraciones sobre la propuesta base, la moción en discusión o sobre las que estén por votarse, para lo cual lo indicará levantando la mano. Ver Artículo 108 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.
La solicitud de modificación o derogatoria de un acuerdo tomado por el Congreso Institucional debe ser un texto completo que sustituya integralmente al acuerdo tomado por el Congreso, al cual se le dará tratamiento de propuesta base.
La propuesta base mediante la cual se solicite la modificación o derogatoria de un acuerdo tomado por el Congreso Institucional debe contener los motivos en que se fundamente la solicitud de modificación o derogatoria así como el texto completo o parte resolutiva del acuerdo que se solicita tomar a la Asamblea. Ver Artículo 28 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.
La solicitud de modificación será clasificada por el Directorio como sustancial o no sustancial, dependiendo del grado de modificación que proponga al asunto central del acuerdo del Congreso que se pretende modificar.
Si la solicitud se clasifica como modificación no sustancial, la aprobación deberá contar con el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes de la Asamblea. Si se clasifica como modificación sustancial o la derogatoria completa del acuerdo, la aprobación deberá contar con el voto afirmativo de más de dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea.
La clasificación como sustancial o no sustancial realizada por el Directorio respecto a una propuesta de modificación a un acuerdo del Congreso Institucional, puede ser cambiada por la Asamblea mediante la aprobación de una moción de orden planteada al efecto.
Si de acuerdo con la naturaleza del acuerdo del Congreso Institucional que se solicita reformar o derogar, se convocará a una sesión extraordinaria para decidir sobre la solicitud planteada, el Directorio resolverá, previa consulta a los proponentes, si dicha solicitud será resuelta en la siguiente sesión ordinaria o si convoca a una sesión extraordinaria para tal efecto.
En tal caso y de no llegar a un acuerdo al respecto con los proponentes, el Directorio deberá convocar a una sesión extraordinaria de la Asamblea para decidir sobre la solicitud de modificación o derogatoria de un acuerdo del Congreso Institucional, dentro del plazo establecido para ello en el Estatuto Orgánico. Ver Artículo 30 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.