Políticas Generales 2006

Reglamento derogado

Capítulo 1 Academia

Artículo 1

Fortalecer la actividad académica como eje central y prioritario de las actividades del Instituto, procurar la eficiencia administrativa e incentivar la producción académica actualizada y de excelencia.

Artículo 2

Basar el desarrollo académico de la Institución en el equilibrio e integración de sus tres componentes principales docencia, investigación y extensión.

Artículo 3

Crear condiciones laborales que contribuyan a que el personal académico desarrolle su gestión en forma integral, mediante la realización de funciones en los ejes fundamentales de docencia, investigación y extensión.

Artículo 4

Definir prioridades institucionales que determinen la asignación de recursos para el desarrollo de nuevas actividades académicas.

Artículo 5

Fortalecer la gestión académica mediante la promoción de modalidades integradas de trabajo multidisciplinario, interdepartamental e interinstitucional.

Capítulo 2 Vinculación con sociedad externa

Artículo 6

Definir las áreas de trabajo en que la Institución concentrará sus mayores esfuerzos, para lograr el liderazgo nacional e internacional.

Artículo 7

Coadyuvar al desarrollo integral de las diferentes regiones del país fortaleciendo la presencia del Instituto en ellas.

Artículo 8

Garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso, la permanencia y el éxito académico de los estudiantes en la Institución, mediante la promoción del desarrollo humano con el fin de favorecer la adquisición del conocimiento científico, tecnológico y cultural.

Artículo 9

Fortalecer y consolidar la generación de recursos adicionales a los recibidos del Estado, mediante la ejecución de programas y actividades que contribuyan a alcanzar los fines del Instituto y con estricto apego a los principios mediante los que éste se rige.

Artículo 10

Fortalecer e incrementar la vinculación del Instituto con diferentes sectores de la sociedad nacional y con los procesos de internacionalización en forma crítica, de modo que contribuya a reafirmar nuestra cultura e identidad nacional.

Artículo 11

Impulsar, a nivel nacional, el desarrollo humano, tecnológico y científico, así como la innovación en las áreas de su competencia, como un medio para el mejoramiento integral de la sociedad que conduzca a disminuir los niveles de dependencia de las tecnologías externas.

Capítulo 3 Convivencia interna

Artículo 12

Consolidar la planificación como un proceso permanente que oriente, proyecte, integre y evalúe la función académica y sus servicios de apoyo, de modo que garantice la pertinencia de las acciones institucionales en provecho del desarrollo científico, tecnológico y cultural del país.

Artículo 13

El Instituto procurará ofrecer las mejores condiciones laborales que favorezcan la contratación de personal idóneo, su permanencia, el reconocimiento al mérito y la promoción del desarrollo humano, de forma que ello contribuya a mejorar su calidad de vida y a elevar la calidad de los servicios.

Artículo 14

Ofrecer a toda su población estudiantil programas y servicios formativos, preventivos y asistenciales que favorezcan su éxito académico y su desarrollo humano dentro de la institución.

Artículo 15

Aplicar la perspectiva de equidad de género, la dimensión ambiental, la igualdad de oportunidades, los valores éticos, humanísticos y el desarrollo del espíritu emprendedor en los planes, programas académicos y actividades institucionales.

Capítulo 4 Dimensión institucional

Artículo 16

Desarrollar todas las actividades institucionales, docentes y de apoyo a la academia, bajo el precepto moral de la transparencia e igualdad de oportunidades.

Artículo 17

Garantizar la rendición de cuentas como práctica institucional en todas las actividades de la Institución.

Artículo 18

Mantener modelos de control de costos y de administración de los recursos que garanticen mayores beneficios para la Institución.

Sesión AIR-47-2001, 26 de setiembre del 2001. Publicadas en la Gaceta No. 120

Capítulo 5 Generación y venta de bienes y prestación de servicios y su relación con entes coadyuvantes.

Artículo 19

El Instituto Tecnológico de Costa Rica está facultado para realizar programas y actividades conducentes a la generación y venta de bienes y a la prestación de servicios, las cuales podrán realizarse mediante cualquiera de los siguientes mecanismos: acción directa del Instituto, o por medio de fundaciones, empresas auxiliares o combinaciones de las opciones anteriores, en el marco de la legalidad.

En cualquiera de estas modalidades el Instituto deberá poseer el control de las actividades por medio de la posesión de la mayoría de los puestos de las juntas directivas, la propiedad de la mayoría de las acciones o, mediante el ejercicio de otras opciones legalmente válidas.

Artículo 20

La generación y venta de bienes y la prestación de servicios a la comunidad nacional e internacional, se conciben como parte del quehacer institucional y deben responder a los fines y los principios del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 21

La generación y venta de bienes y la prestación de servicios estarán dirigidos prioritariamente a apoyar el desarrollo del país mediante la promoción del mejoramiento de la calidad de vida de las y los costarricenses.

Artículo 22

La participación del Instituto en la creación de fundaciones, empresas auxiliares o combinaciones de las opciones anteriores, se realizará solo por instancias formalmente constituidas en la estructura organizativa del Instituto.

Artículo 23

Toda actividad realizada para la generación y venta de bienes o la prestación de servicios, en cualquiera de sus modalidades, estará sujeta a los procedimientos de control, evaluación y rendición de cuentas establecidos por el Instituto.

Sesión Extraordinaria AIR-56-2003 del 19 de noviembre del 2003. Publicadas en la Gaceta Nº 156, Dic. 2003

Capítulo 6 Dimensión Ambiental

Artículo 24

Planear y ejecutar sus actividades acorde con la legislación ambiental nacional y convenios internacionales ratificados.

Artículo 25

Planear y ejecutar sus actividades administrativas, docentes, estudiantiles de investigación y extensión, de tal forma en que se minimice y prevenga el impacto negativo sobre el ambiente.

Artículo 26

Formar profesionales comprometidos, con una clara conciencia y responsabilidad ambiental.

Artículo 27

Trabajar bajo un sistema de mejora continua en donde, la evaluación y control de las políticas y estrategias de Desarrollo Sostenible serán permanentes.

Artículo 28

Ser un modelo en el ámbito nacional y regional de la aplicación y cumplimiento de acciones en pro de la mejora ambiental.

Sesión Ordinaria AIR-64-2006, del 27 de setiembre del 2006, El Texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en Sesión Ordinaria N° 136-2006, del día 9 de octubre de 2006. Publicadas en la Gaceta Nº 215,2006

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