Políticas Específicas para la Formulación del Plan Anual Operativo y su Presupuesto 2027

1. MARCO DE REFERENCIA

1.1. La formulación del Plan Anual Operativo y su Presupuesto se sujetará al bloque de legalidad (legislación nacional, normas y decretos vinculantes, políticas generales, políticas específicas y reglamentación interna).

2. RESPONSABLES DEL PROCESO

2.1. Las instancias responsables del proceso de formulación del Plan Anual Operativo y su Presupuesto son las siguientes, según el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica:

a. Consejo Institucional: Artículo 18, inciso “b”.

b. Persona Rectora: Artículo 26, incisos “q” y “z” y Artículo 134.

c. Persona Vicerrectora: Artículo 32, incisos “b”, “k” y “o”.

d. Persona Directora de Departamento Académico: Artículo 59, incisos “a” e “i”.

e. Persona Directora de Departamento de Apoyo Académico: Artículo 63, inciso “e”.

f. Persona Directora de Centro Académico: Artículo 75.

g. Persona Directora de Campus Tecnológico: Artículo 79, inciso “l”.

h. Consejo de Departamento Académico: Artículo 56, inciso “i”.

i. Consejo de Área: Artículo 50 bis, inciso “i”.

j. Consejo de Unidad Desconcentrada: Artículo 83 bis 4, inciso “f”.

k. Consejo de Unidad de Posgrado: Artículo 51, inciso “b”.

Además, serán responsables aquellas otras dependencias e instancias que, por norma reglamentaria o por requerimientos de su operación, deban formular un Plan Anual Operativo y su respectivo presupuesto.

3. PLAN ANUAL OPERATIVO (PAO)

3.1. Las metas del Plan Anual Operativo del periodo formulado deben estar vinculadas con el Plan Estratégico Institucional y el Plan Táctico Institucional vigente.

3.2. Las metas del PAO deben vincularse con las estrategias institucionales e identificar los productos finales e intermedios, así como la población beneficiaria directa e indirecta.

3.3. Las metas deberán incluir la valoración de riesgos, identificando su nivel y acciones de mitigación y respuesta correspondientes, conforme a la metodología institucional de gestión de riesgos vigente.
 

3.4. Las metas deberán contar con indicadores que permitan medir los resultados asociados a las funciones sustantivas de la Institución y evaluar su nivel de cumplimiento.

3.5. Las personas a cargo de la Rectoría, vicerrectorías, direcciones de campus tecnológicos locales y centros académicos elaborarán una propuesta del Plan Anual Operativo, el cual sustentará la formulación presupuestaria.

3.6. Las metas de cada programa deberán ser formuladas bajo un enfoque de gestión para resultados, asegurando su vinculación con los objetivos, planificación estratégica y táctica institucional, así como con los productos, efectos o cambios esperados durante el año calendario.

3.7. Las metas deberán ser específicas, medibles, alcanzables, relevantes y temporalmente delimitadas, formuladas en conjunto con las personas responsables de las Unidades Ejecutoras, e incluir los indicadores, responsables, plazos, recursos asociados y medios de verificación necesarios para su seguimiento y evaluación.

3.8. La formulación del PAO-Presupuesto debe realizarse según la estructura programática vigente.

3.9. Las metas o actividades relacionadas con la realización de eventos oficiales deben cumplir con los siguientes criterios:

a. Contar con la respectiva fundamentación de la necesidad de realizar el evento por parte de la Unidad Ejecutora.

b. Contar con el aval de la Rectoría.

c. Contar con la declaración de actividades de interés institucional o estar incluidas en el Calendario Institucional según procedimiento establecido.

4. DE LOS INGRESOS - PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

4.1. Las estimaciones de los ingresos deben fundamentarse técnicamente, respecto a su congruencia con la información que se propone en el proyecto de presupuesto, según lo señalan las normas Técnicas de Presupuesto Público 4.1.3.i y 4.1.4.

4.2. Las tarifas por concepto de Servicios Estudiantiles administrativos que brinda el Departamento de Admisión y Registro serán establecidas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos con el apoyo técnico del Departamento Financiero Contable, con fundamento en las metas del PAO, relacionadas con matrícula estudiantil y el comportamiento histórico de la ejecución presupuestaria y la respectiva proyección del periodo en ejecución.

4.3. Los ingresos de los rubros de: bienestar estudiantil, derechos de matrícula, costo de matrícula, póliza del Instituto Nacional de Seguros, multas por el pago tardío de derechos de estudio y la proyección de la recuperación de préstamos estudiantiles, serán definidos por el Departamento Financiero Contable con el visto bueno de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos o la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil en lo que a esta comisión le corresponde. La estimación de estos ingresos se realizará con fundamento en las metas del PAO y el comportamiento histórico de la ejecución presupuestaria, así como la proyección del periodo en ejecución. Lo anterior aplica para todos los programas académicos administrados por el ITCR, excepto aquellos que estén exonerados por normativa o convenio específico que contemple la póliza.

4.4. Los ingresos generados por el pago de la inscripción para la presentación del examen de admisión serán calculados por el Departamento Financiero Contable, con base en el número esperado de inscripciones al examen de admisión, según dato aportado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y el valor establecido para el costo de inscripción definido por el CONARE.

4.5. Los ingresos por costo de crédito de Programas de Bachillerato y Licenciatura Continua serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo con las metas del PAO, tomando como base los costos del año anterior, más el valor promedio del porcentaje inflacionario estimado por el Banco Central de Costa Rica para el año a formular.

4.6. Los ingresos por costo de crédito de Programas de Licenciaturas para Egresados serán determinados por el Departamento Financiero Contable y en coordinación con la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, la cual debe dar el visto bueno, de acuerdo con las metas del PAO, tomando como base los costos del año en ejecución, más el valor promedio del porcentaje inflacionario estimado por el Banco Central de Costa Rica, para el año formulado según los datos publicados por esta entidad a junio o julio del presente período.

4.7. Los ingresos por costo de crédito de Programas de Posgrados administrados por el ITCR serán determinados por el Departamento Financiero Contable en coordinación con la Dirección de Posgrados, quien deberá dar su visto bueno, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Posgrado para estos efectos y las metas del PAO, tomando como base los costos del año en ejecución, más el valor promedio del porcentaje inflacionario estimado por el Banco Central de Costa Rica, para el año formulado según los datos publicados por esta entidad a junio o julio del presente período.

4.8. Los ingresos por concepto de Cursos de Verano serán determinados por el Departamento Financiero Contable en coordinación con la Vicerrectoría de Docencia, la cual debe dar el visto bueno, de acuerdo con las metas del PAO, tomando como base de cobro el 67% del valor ordinario de crédito vigente de cursos impartidos en los periodos ordinarios del año en ejecución, considerando solo el ingreso efectivo real. Para el cálculo se realizará una estimación de la cantidad de grupos, cantidad de estudiantes por grupo y cantidad de créditos de las materias que se proyecta se impartirán en dicha modalidad realizada por la Vicerrectoría de Docencia.

4.9. Los ingresos por superávit proyectados serán definidos por la persona Rectora, con base en la propuesta elaborada por la Vicerrectoría de Administración, a partir de la información suministrada por el Departamento Financiero Contable.

La estimación deberá basarse en el comportamiento del presupuesto total y su nivel de ejecución, considerando, además, las contrataciones que se encuentren en trámite al 30 de julio del periodo en ejecución.

En la medida de lo posible, se deberá considerar el superávit específico, conforme con los parámetros previamente establecidos. Para ello, las aplicaciones deberán asociarse de forma directa a contrataciones en trámite o a otras partidas que sean técnica y presupuestariamente viables.

En caso de que la liquidación presupuestaria no alcance la estimación proyectada, se deberá realizar el ajuste correspondiente en los ingresos y egresos mediante el primer presupuesto extraordinario que se formule.

4.10. Los ingresos por venta de bienes y servicios de los siguientes proyectos o actividades tendrán la base de cálculo indicada a continuación, misma que será estimada por las personas responsables de cada uno de ellos:

Venta de productos agropecuarios y forestales:

a. Ingresos reales registrados en los dos periodos presupuestarios inmediatos anteriores al periodo de ejecución.

b. Proyección de ingreso para el periodo en ejecución.

c. Metas PAO en relación con el incremento o eliminación de ventas de productos agropecuarios y forestales.

Venta de bienes manufacturados:

a. Ingresos reales registrados en los dos periodos presupuestarios inmediatos anteriores al periodo de ejecución.

b. Proyección de ingreso para el periodo en ejecución.

c. Metas PAO en relación con el incremento o eliminación de ventas de bienes manufacturados.

Ingresos por servicios:

a. Ingresos reales registrados en los dos periodos presupuestarios inmediatos anteriores al periodo de ejecución.

b. Proyección de ingreso para el periodo en ejecución.

c. Metas PAO en relación con el incremento o eliminación de ventas de servicios.

Derechos administrativos:

a. Estimación de la inflación.

b. Costo del crédito.

c. Ingresos reales registrados en los dos periodos presupuestarios inmediatos anteriores al periodo en ejecución.

d. Estimación anualizada del periodo en ejecución.

e. Estimación cantidad de estudiantes del periodo formulado.

4.11. Los ingresos específicos se presupuestarán con base en los montos previstos en el Presupuesto Ordinario de la República, las certificaciones que aporten las instituciones que realicen la transferencia de los fondos y los convenios o contratos de incentivos suscritos por el Instituto.

4.12. Los ingresos provenientes del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior serán presupuestados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, los acuerdos adoptados en la Comisión de Enlace y los acuerdos emitidos por el CONARE.

4.13. La distribución del FEES total entre el FEES Institucional y el Fondo del Sistema se realizará conforme a dichos lineamientos o acuerdos que emita el CONARE.

4.14. La estimación de FDI, FDU, FAV y otros ingresos será definida por:

a.    FDI: Rectoría y Vicerrectoría de Investigación y Extensión

b.    FDU: Rectoría y vicerrectorías

c.    FAV: Rectoría

d.    Otros ingresos: Rectoría y Vicerrectoría de Administración

Estas estimaciones considerarán los montos certificados por la instancia competente de la Fundación Tecnológica de Costa Rica, el comportamiento histórico de los últimos cinco años, las metas en el PAO y los indicadores institucionales.

4.15. Otras fuentes de ingreso:

La estimación presupuestaria de los ingresos provenientes de otras fuentes de financiamiento será coordinada por la Rectoría y la Vicerrectoría de Administración, conforme a sus competencias. Las iniciativas legislativas, mociones presupuestarias, donaciones u otras gestiones externas que puedan generar recursos a favor del ITCR podrán ser consideradas como insumos de planificación; no obstante, su incorporación al presupuesto institucional quedará condicionada a su aprobación formal y al cumplimiento de los requisitos legales y presupuestarios aplicables.

5. DE LOS EGRESOS – PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

5.1. El crecimiento del gasto total para el periodo formulado deberá observar la tasa de crecimiento y el ámbito de gasto que corresponda, según el escenario fiscal determinado por la normativa aplicable y comunicado por el Ministerio de Hacienda, en tanto no se hayan resuelto las acciones planteadas en vía judicial contra esta disposición.

La presupuestación del gasto de capital se sujetará al tratamiento que corresponda para el periodo respectivo, de conformidad con la normativa vigente, las exclusiones legalmente autorizadas y las comunicaciones oficiales emitidas por las autoridades competentes.

La distribución del presupuesto disponible deberá realizarse de forma que se procure el normal funcionamiento de la Institución y se asigne el presupuesto operativo que permita la ejecución de las metas establecidas para cada Unidad Ejecutora. Los ajustes requeridos se realizarán en forma prioritaria a las partidas generales o institucionales, antes de afectar los presupuestos operativos asignados a cada unidad ejecutora.

5.2. En procura de la operación eficiente, acorde con las prioridades institucionales, el presupuesto de operación de cada Unidad Ejecutora será asignado considerando las metas propuestas en el PAO, el comportamiento histórico de los últimos tres años, la tendencia del I semestre del año en ejecución y la estimación final de ingresos del ITCR.

5.3. Los fondos restringidos y específicos serán recursos financieros asignados a una actividad y deben estar vinculados con metas específicas formuladas en el PAO.

5.4. El total de la partida de Remuneraciones y subpartidas incluyendo los fondos restringidos y los fondos específicos será establecida por el Departamento de Gestión del Talento Humano, de la siguiente forma:

a. La relación de puestos se estima con base en la ejecución proyectada para el cierre del año en ejecución más el porcentaje de crecimiento definido por la Vicerrectoría de Administración en concordancia con el límite de crecimiento del gasto corriente y las metas formuladas, garantizando la sostenibilidad financiera de la Institución, así como la atención de los derechos laborales y elementos relacionados con la política de salarios derivados de la Convención Colectiva.

b. El presupuesto asignado a las plazas financiadas con fondos restringidos se cuantificará de acuerdo con la estimación de ingresos de la actividad a la que corresponda, el puesto, categoría salarial, jornada y meses por los que se propone rijan estas.

c. La subpartida de tiempo extraordinario será estimada de acuerdo con la proyección de cierre del año en ejecución y las metas del PAO formulado, a excepción de los recursos requeridos por la Auditoría Interna, los cuales serán aprobados por el Consejo Institucional, según lo dispuesto en la normativa vigente.

d. La subpartida correspondiente a Recargos de funciones será estimada en coordinación con cada Vicerrectoría, tomando como base la proyección de ejecución del año en curso y las actividades programadas según el PAO formulado.

e. El Departamento de Gestión del Talento Humano hará el cálculo para una previsión presupuestaria, para los siguientes rubros con base en los indicadores históricos:

•    Nuevos pasos de Carrera Profesional y Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia.

•    Cambios en grados académicos.

•    Estudios de puestos.

•    Dedicación Exclusiva.

•    Nuevos requerimientos enviados por Rectoría.

f. Se podrá prever contenido presupuestario para creación de plazas nuevas o modificación de las actuales, siempre y cuando se tengan identificados los recursos requeridos para financiarlas.

La creación o modificación de plazas deberá justificarse conforme al siguiente orden de prioridades:

•    Reducción de brechas entre campus tecnológicos y centros académicos.

•    Atención de necesidades institucionales que no hayan podido ser cubiertas por restricciones presupuestarias.

La propuesta de creación o modificación de plazas deberá acompañarse de las necesidades que quedan pendientes de atención.

g. La cantidad de plazas temporales y tiempos completos equivalentes serán estimadas en coordinación con la Rectoría según las metas del PAO, considerando los requerimientos de unidad ejecutora, así como la sostenibilidad financiera del ITCR. Se exceptúan las plazas que en el marco de sus competencias autorice el Consejo Institucional para este mismo órgano, su Secretaría, el Tribunal Institucional Electoral, la Auditoría Interna o el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa.

h. La previsión para atender el pago de los cursos de verano se realizará según la propuesta que debe presentar la Vicerrectoría de Docencia, asegurando la cobertura de todos los campus tecnológicos y centros académicos.

i. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Licencia Sabática para Profesores del Instituto Tecnológico de Costa Rica, podrá preverse contenido presupuestario para cubrir la sustitución de personas académicas que se ausenten por disfrute de licencia sabática y cuya Escuela solicite su sustitución, hasta por el equivalente presupuestario de dos tiempos completos, sujeto a las prioridades presupuestarias institucionales y la disponibilidad financiera.

5.5. La previsión del pago de prestaciones legales se debe calcular, de acuerdo con los estudios de proyecciones y estimaciones, que incluirán edad de la persona, régimen al que pertenece y posible jubilación, vía comunicación previa al funcionario. Este cálculo lo realizará el Departamento de Gestión del Talento Humano y será avalado por la Vicerrectoría de Administración.

5.6. La previsión del pago de las indemnizaciones se debe calcular, de acuerdo con estimaciones de la Oficina de Asesoría Legal, avalados por la Vicerrectoría de Administración.

5.7. La estimación de los recursos para atender los proyectos en obras de infraestructura será realizada por la Oficina de Ingeniería en coordinación con el Departamento de Administración de Mantenimiento y las direcciones de campus tecnológicos y centros académicos, de acuerdo con los requerimientos presupuestarios de las obras en proceso, el Plan Táctico Institucional aprobado, la disponibilidad presupuestaria y el límite de crecimiento establecido por la aplicación de la Regla Fiscal.

5.8. Los recursos presupuestarios para becas y capacitación de las personas funcionarias por parte del Departamento de Gestión del Talento Humano, Centro de Desarrollo Académico, Auditoría Interna, actividades financiadas con fondos específicos, autosuficientes y FDU se definirán de acuerdo con los compromisos institucionales con las personas becarias que se deban atender en el periodo formulado y el Plan Táctico Institucional vigente, según corresponda.

5.9. La totalidad de los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional (FDI) serán fondos restringidos y presupuestados conforme lo establecido en el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

5.10. Los recursos que constituyen el FDU serán distribuidos según el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

5.11. Los recursos presupuestarios correspondientes al mantenimiento y reparación de Edificios serán estimados por el Departamento de Administración de Mantenimiento o la instancia administrativa según corresponda en los diferentes campus tecnológicos o direcciones de los centros académicos, de acuerdo con las metas del PAO en formulación, los contratos vigentes para el periodo formulado y el Plan Táctico Institucional vigente. Estos recursos serán asignados a esas mismas instancias.

5.12. Conforme al artículo 121 del Estatuto Orgánico del ITCR el porcentaje para cubrir el fondo propio de investigación y extensión y la fracción para financiar proyectos de los campus tecnológicos locales y centros académicos de impacto en su zona de influencia serán definidos por el Consejo Institucional a partir de la propuesta presentada por la Rectoría. Dicho porcentaje y dicha fracción serán determinados con base en los recursos presupuestarios asignados en el periodo en ejecución y no podrán ser inferiores a estos.

5.13. El presupuesto para la operación y el fortalecimiento de los programas de posgrado, así como para la extensión y la investigación será estimado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión con el apoyo de las direcciones correspondientes. Esta asignación será administrada por esas direcciones en función de las metas del PAO formulado.

5.14. La distribución de las partidas de egresos para las iniciativas de proyectos de investigación, extensión o vinculación que contengan un financiamiento externo, nacional o internacional, se atenderán según el nivel de avance de negociación de cada iniciativa.

5.15. El presupuesto para tecnologías digitales considerará los siguientes criterios:

a. Requerimientos del portafolio de proyectos de TI.

b. Los recursos presupuestarios para reposición de equipo computacional y de infraestructura tecnológica se definirán de acuerdo con el Plan Táctico Institucional vigente y el límite de crecimiento del gasto de capital limiten el gasto total.

c. Requerimientos de proyectos de investigación, extensión y vinculación relacionados al uso y aplicación de tecnologías digitales.

d. La continuidad de los servicios esenciales en los campus tecnológicos y centros académicos.

5.16. El Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil será estimado por su Comisión Ejecutiva, con base en los requerimientos institucionales identificados para todos los campus tecnológicos y centros académicos, conforme a la normativa aplicable. La estimación del monto correspondiente deberá sustentarse en la siguiente base de cálculo:

a. Estimación de fuentes de ingresos indicadas en el Reglamento del FSDE.

b. Análisis histórico de las becas socioeconómicas y de estímulo asignadas en los últimos 3 años.

c. Los requerimientos actuales de las personas becarias, considerando las condiciones socioeconómicas del territorio donde se ubica el campus o centro académico y los servicios institucionales que se brindan.

d. Proyección de nuevas personas estudiantes al fondo de becas.

e. Estimación de salidas del régimen de becas.

f. El monto resultante no podrá ser menor a la proyección de la ejecución del periodo en curso.

5.17. El Comité de Examen de Admisión recibirá un presupuesto que considerará:

a. El comportamiento de ejecución presupuestaria de los dos periodos presupuestarios inmediatos anteriores al periodo en ejecución.

b. Los montos por pagar por concepto de coordinación de los grupos o aplicación de la prueba, viáticos, alimentación y hospedaje.

5.18. Las siguientes partidas institucionales considerarán como base de cálculo, los indicadores históricos de ejecución, el límite de la Regla Fiscal y las metas del PAO formulado:

a. Transporte

b. Publicaciones

c. Comedor Institucional

d. Servicios básicos

Estas partidas serán calculadas por el Departamento Financiero Contable y la Vicerrectoría de Administración, según los criterios expuestos por cada Vicerrectoría, Dirección de campus tecnológicos o de centro académico, el Directorio de la AIR, el TIE y el Consejo Institucional.

5.19. El presupuesto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) se calculará según se establece en el Artículo 109 del Estatuto Orgánico y la normativa vigente; garantizando entre otros, los servicios básicos y los recursos requeridos para sus procesos electorales según corresponda. Estos recursos estarán vinculados a una meta dentro del PAO 2027 asociada con su respectiva unidad ejecutora.

5.20. La estimación de los montos por transferir a entes privados se realizará de acuerdo con lo establecido en los respectivos convenios vigentes, de conformidad con la normativa interna y externa aplicable.

5.21. La estimación del presupuesto por asignar a la ATIPTEC se formulará de acuerdo con el convenio vigente.

5.22. La estimación del monto por el pago de las dietas que se le reconoce a la representación de las personas estudiantes y egresadas del Consejo Institucional y al representante de la Comunidad Nacional en la Editorial Tecnológica, se calculará según lo dispuesto en la legislación vigente, los acuerdos del Consejo Institucional y el índice de inflación proyectada por el Banco Central de Costa Rica para el año en ejecución.

5.23. El monto que se le reconoce a la representación estudiantil del Directorio de la AIR se calculará según lo dispuesto por el Consejo Institucional, en los acuerdos de la Sesión Ordinaria N.º 3063, Artículo 9, del 04 de abril de 2018.

5.24. La Vicerrectoría de Administración con el apoyo de las instancias técnicas requeridas estimarán el monto para atender la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, N.° 7600 y la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, N.° 7555. Los recursos correspondientes a la aplicación de otras leyes se asignarán según disponibilidad presupuestaria.

5.25. Los proyectos de inversión, así como la adquisición de bienes duraderos se estimarán considerando los siguientes criterios:

a. Alineamiento con los Planes Maestros de los Campus y Centros Académicos.

b. Ley Sistema Nacional de Inversión Pública, en lo aplicable al Instituto.

c. Plan Táctico Institucional vigente.

d. Vinculación con Metas PAO.

e. Planes de mejora de reacreditaciones.

f. El límite de crecimiento del gasto de capital.

Las dependencias técnicas, en coordinación con la persona responsable del programa presupuestario correspondiente, serán las responsables de realizar las respectivas estimaciones.

5.26. Se asignará al Tribunal Institucional Electoral (TIE) el presupuesto para atender los procesos electorales. La estimación se realizará considerando los siguientes criterios:

a. Cantidad y tipo de procesos de elección que se deben realizar en el periodo formulado.
b. Previsión de elecciones en caso de situaciones imprevistas o evento fortuito.

Esta estimación será realizada por el TIE con el apoyo del Departamento Financiero Contable.

5.27. El presupuesto para desarrollar los procesos de autoevaluación y reacreditación de los programas académicos se estimarán por la Vicerrectoría de Docencia, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Número de reacreditaciones proyectadas.

b. Requerimientos de los diferentes planes de mejoras.

5.28. La partida para la contratación de servicios de gestión y apoyo y las subpartidas que la conforman se calcularán de acuerdo con las necesidades de este tipo de servicios, las metas del PAO en formulación, el límite de crecimiento del gasto corriente, así como el comportamiento de la ejecución del periodo anterior a la formulación y la justificación técnica y financiera que corresponda.

5.29. Los recursos presupuestarios requeridos para el pago del internet y licencias serán estimados por el DATIC, y en lo posible, estas estimaciones deben presupuestarse por programa, subprograma y unidad ejecutora.

5.30. La estimación del presupuesto para el pago de licencias por software específico y aquellas asociadas a acceso a bases de datos será realizada por la persona responsable de cada programa, con el asesoramiento del DATIC y de acuerdo con el Plan Táctico Institucional vigente.

5.31. La estimación de recursos que se destinen para la atención de las contrataciones que queden en trámite al finalizar el periodo serán estimadas por el Departamento de

Aprovisionamiento con corte a la primera quincena de agosto del año en ejecución.
 

Creación
Fecha: 
Junio, 2026
Última modificación
Fecha: 
Junio, 2026
, Gaceta No. 
1322