Políticas Específicas de Formulación del PAO-Presupuesto 2025

Categoría: 
Políticas Institucionales

POLÍTICAS ESPECÍFICAS PARA LA FORMULACIÓN DEL

PLAN ANUAL OPERATIVO-PRESUPUESTO 2025

 

  1.  MARCO DE REFERENCIA    

1.1 La formulación del PAO 2025 y su Presupuesto se sujetará al bloque de legalidad vigente (legislación nacional, normas y decretos vinculantes, políticas generales, políticas específicas y reglamentación interna).

  1.  RESPONSABLES DEL PROCESO
    1. Las instancias responsables del proceso de formulación del Plan Anual Operativo y el Presupuesto son las siguientes, según el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica:   
  • Consejo Institucional: Artículo 18, inciso “b”    
  • Persona Rectora: Artículo 26, incisos “q” y “z” y Artículo 134 
  • Personas vicerrectoras: Artículo 32, incisos “b”, “k” y “o”   
  • Personas directoras de Departamentos Académicos: Artículo 59, incisos “a” e “i”     
  • Personas directoras de Departamentos de Apoyo Académico: Artículo 63, inciso “e”     
  • Personas directoras de Centros Académicos: Artículo 75
  • Personas directoras de Campus Tecnológicos Locales: Artículo 79, inciso “l”   
  • Consejo de Departamento Académico: Artículo 56, inciso “i” 
  • Consejo de Área: Artículo 50 bis, inciso “i” 
  • Consejo de Unidad Desconcentrada: Artículo 83 bis 4, inciso “f” 
  • Consejo de Unidad de Posgrado: Artículo 51, inciso “b” 

Además, se consignan en la reglamentación institucional, otras instancias con responsabilidades en el proceso de formulación del Plan Anual Operativo y el Presupuesto.

 

  1.  PLAN ANUAL OPERATIVO 
    1. Las metas del Plan Anual Operativo 2025 deben estar alineadas al Plan Estratégico Institucional 2022-2026 y al Plan Táctico de Inversión 2024-2025. 
    2. Las metas deben considerar y ser explícitas en tres niveles: de desarrollo, de inversión y las sustantivas.
    3. La persona rectora y las vicerrectoras realizarán una propuesta del Plan Anual Operativo 2025, el cual sustentará la formulación presupuestaria.
    4. Las metas que se planteen deberán incluir indicadores para su debida medición.
    5. Las metas de cada programa estarán sustentadas por las personas responsables de las Unidades Ejecutoras, éstas serán medibles, alcanzables, realizables y con una definición de tiempo máxima del año calendario. 
    6. La formulación del PAO-Presupuesto se efectuará utilizando la estructura programática vigente.
    7. Las metas o actividades relacionadas con la realización de eventos oficiales deben cumplir con los siguientes criterios: 
      1. Contar con la respectiva fundamentación de la necesidad de realizar el evento por parte de la Unidad Ejecutora. 

      2. Contar con el aval de la Rectoría. 

      3. Contar con la declaración de actividades de interés institucional o estar incluidas en el Calendario Institucional según procedimiento establecido. 

 

  1.  DE LOS INGRESOS - PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 

4.1 Las estimaciones de los ingresos deben fundamentarse técnicamente, respecto a su congruencia con la información que se propone en el proyecto de presupuesto, según lo señalan las normas Técnicas de Presupuesto Público 4.1.3.i y 4.1.4.

4.2 Las tarifas por concepto de Servicios Estudiantiles Administrativos que brinda el Departamento de Admisión y Registro, serán establecidas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos con el apoyo técnico del Departamento Financiero Contable, con fundamento en las metas del PAO 2025, relacionadas con matrícula estudiantil y el comportamiento de la ejecución presupuestaria según Liquidación Presupuestaria del año 2023 y el Informe de Ejecución Presupuestaria al I Trimestre del año 2024, así como su respectiva proyección.

4.3 Los ingresos de los rubros de: bienestar estudiantil, derechos de matrícula, costo de matrícula, póliza del Instituto Nacional de Seguros, multas por el pago tardío de derechos de estudio y la proyección de la recuperación de préstamos estudiantiles, serán definidos por el Departamento Financiero Contable con el visto bueno de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, con fundamento en las metas del PAO 2025 y el comportamiento según Liquidación Presupuestaria del año 2023 y el Informe de Ejecución Presupuestaria al I Trimestre del año 2024, así como su respectiva proyección. Lo anterior aplica para todas las personas estudiantes de programas académicos administrados por el ITCR, excepto aquellas que estén exoneradas por normativa o convenio específico que contemple la póliza.

4.4 Los ingresos generados por el pago de la inscripción para la presentación del examen de admisión serán calculados por el Departamento Financiero Contable, con base en el número esperado de inscripciones al examen de admisión, según dato aportado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y el valor establecido para el costo de inscripción definido por el CONARE.

4.5 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Bachillerato y Licenciatura Continua serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo con las metas del PAO 2025, tomando como base los costos del año 2024, más el valor promedio del porcentaje inflacionario estimado para el año 2025 por el Banco Central de Costa Rica.

4.6 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Licenciaturas para Egresados serán determinados por el Departamento Financiero Contable con el visto bueno de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, de acuerdo con las metas del PAO 2025, tomando como base los costos del año 2024, más el valor promedio del porcentaje inflacionario estimado para el año 2025 por el Banco Central de Costa Rica.

4.7 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Posgrados administrados por el ITCR serán determinados por el Departamento Financiero Contable con el visto bueno de la Dirección de Posgrados, de acuerdo con las metas del PAO 2025, tomando como base los costos del año 2024, más el valor promedio del porcentaje inflacionario estimado para el año 2025 por el Banco Central de Costa Rica.

4.8 Los ingresos por concepto Cursos de Verano, serán determinados por el Departamento de Financiero Contable con el visto bueno de la Vicerrectoría de Docencia, de acuerdo con las metas del PAO 2025, tomando como base de cobro el 67% del valor ordinario de crédito vigente de cursos impartidos en los periodos ordinarios en el año 2024, considerando solo el ingreso efectivo real realizado por transferencia o por cajas de la Institución. Para el cálculo se realizará una estimación de la cantidad de grupos, cantidad de estudiantes por grupo y cantidad de créditos de las materias que se proyecta se impartirán en dicha modalidad realizada por la Vicerrectoría de Docencia.

4.9 Los ingresos por superávit proyectados serán definidos por la persona que ejerza la Rectoría, con base en la propuesta elaborada por la Vicerrectoría de Administración, a partir de la información aportada por el Departamento Financiero Contable.

4.10 Los ingresos por venta de bienes y servicios de los siguientes proyectos o actividades tendrán la base de cálculo indicada a continuación, misma que será estimada por las personas responsables de cada uno de ellos

Venta de productos agropecuarios y forestales: 

  1. Ingreso real 2022-2023
  2. Proyección de ingreso 2024
  3. Metas PAO 2025 en relación con el incremento o eliminación de ventas de productos agropecuarios y forestales 

Venta de bienes manufacturados: 

  1. Ingreso real 2022-2023
  2. Proyección de ingreso 2024
  3. Metas PAO 2025 en relación con el incremento o eliminación de ventas de bienes manufacturados 

Ingresos por servicios:   

  1. Ingreso real 2022-2023
  2. Proyección de ingreso 2024 
  3. Metas PAO 2025 en relación con el incremento o eliminación de ventas de servicios 

Derechos Administrativos: 

  1. Estimación de la inflación 
  2. Costo del crédito 
  3. Ingreso real 2022-2023
  4. Estimación anualizada de ingreso 2024 
  5. Estimación cantidad de estudiantes 2025

4.11 Los ingresos específicos se presupuestarán con base en los montos previstos en el Presupuesto Ordinario de la República, las certificaciones que aporten las instituciones que realicen la transferencia de los fondos y los convenios o contratos de incentivos suscritos por el Instituto.

4.11.1 Los ingresos específicos que recibe la Institución provenientes de la transferencia de la Ley 9635 Fortalecimiento para las Finanzas Públicas, artículo 24 se presupuestarán en su totalidad como recursos específicos, destinando prioritariamente estos recursos a lo indicado en la Ley.

4.12 Los ingresos provenientes del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES y Fondo del Sistema), serán presupuestados según se negocie en la Comisión de Enlace y de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política.

4.13 La distribución del FEES total en FEES Institucional y Fondo del Sistema se presupuestará conforme los lineamientos y/o acuerdos que emita el CONARE.

4.14 La estimación de FDI, FDU, FAV y otros ingresos será definida por: 

a. FDI: Según monto certificado por la instancia competente de la Fundación Tecnológica de Costa Rica 

b. FDUSegún monto certificado por la instancia competente de la Fundación Tecnológica de Costa Rica, Rectoría y Vicerrectorías

c.  FAV: Rectoría 

d. Otros ingresos:  Rectoría y Vicerrectoría de Administración

Todos ellos con base en el criterio técnico del Departamento Financiero Contable, de acuerdo con el comportamiento histórico de los últimos cinco años, las metas en el PAO 2025 y los indicadores institucionales.

 

  1. DE LOS EGRESOS - PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 

Las políticas específicas para la formulación de los egresos son las siguientes:

5.1 El crecimiento del gasto total para el 2025 estará sujeto a la tasa de crecimiento establecida por el Ministerio de Hacienda y el límite máximo será calculado con base en esta tasa de crecimiento en combinación con la ejecución estimada de cierre para el periodo 2024 de la Institución, en el tanto no se hayan resuelto las acciones planteadas en vía judicial contra esta disposición. 

La tasa de crecimiento del gasto de capital puede ser mayor a la del gasto corriente, siempre y cuando la suma de ambos no sobrepase el crecimiento autorizado a nivel del gasto total.

La distribución del presupuesto disponible deberá realizarse en forma que se procure el normal funcionamiento de la Institución y se asigne el presupuesto operativo que permita la ejecución de las metas establecidas por la Unidad Ejecutora. Los ajustes requeridos se realizarán en forma prioritaria a las partidas generales o institucionales, antes de afectar los presupuestos operativos asignados a cada Unidad.

5.2 El presupuesto de operación de cada Unidad Ejecutora será asignado considerando las metas señaladas en el PAO 2025 conforme lo indicado en la política 3.3, la ejecución final de los años 2021, 2022 y 2023 y la tendencia del I Semestre 2024 en función de la estimación final de ingresos del ITCR, en procura de una operación eficiente y las prioridades institucionales. 

5.3 Los fondos restringidos y específicos serán recursos financieros asignados a una actividad; y están sujetos a la aplicación de la Regla Fiscal cuando corresponda. Deben estar vinculados con metas específicas formuladas en el PAO 2025.

5.4 El total de la partida de Remuneraciones y subpartidas incluyendo los fondos restringidos y los fondos específicos será establecida por el Departamento de Gestión del Talento Humano, de la siguiente forma: 

  1. La relación de puestos se estima con base en la ejecución proyectada para el cierre del 2024 más el porcentaje de crecimiento definido por la Vicerrectoría de Administración en concordancia con el límite de crecimiento del gasto corriente, asociado a las diferentes metas, garantizando la sostenibilidad financiera de la Institución. 
  2. El presupuesto asignado a las plazas financiadas con fondos restringidos se cuantificará de acuerdo con la estimación de ingresos de la actividad a la que corresponda.
  3. La subpartida de tiempo extraordinario será estimada de acuerdo con la proyección de cierre 2024 y sus respectivas metas del PAO 2025. 
  4. La subpartida de recargos de funciones será estimada por cada Vicerrectoría, tomando como base la ejecución proyectada 2024 y las metas del PAO 2025.
  5. El Departamento de Gestión del Talento Humano hará el cálculo para una previsión presupuestaria, para los siguientes rubros con base en los indicadores históricos: 
    • Nuevos pasos de categoría 
    • Cambios en grados académicos
    • Estudios de puestos 
    • Dedicación Exclusiva
    • Nuevos requerimientos enviados por Rectoría
  6. Se podrán crear plazas nuevas, siempre y cuando se tengan identificados los recursos requeridos para financiarlas.
  7. La cantidad de tiempos completos en plazas temporales serán estimadas por la Rectoría según las metas del PAO 2025, considerando los requerimientos de cada programa y subprograma presupuestario, así como la sostenibilidad financiera del ITCR. 
  8. La previsión necesaria para atender el pago de los cursos de verano se realizará según la propuesta que debe presentar la Vicerrectoría de Docencia, asegurando la cobertura de todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos. 
  9. La licencia sabática respaldada en el artículo 19 del Reglamento Licencia Sabática, no tendrá contenido presupuestario. 

 

5.5 La previsión del pago de prestaciones legales se debe calcular, de acuerdo con los estudios de proyecciones y estimaciones, que incluirán edad de la persona, régimen al que pertenece y posible jubilación, vía comunicación previa al funcionario. Este cálculo lo realizará el Departamento de Gestión del Talento Humano y será avalado por la Vicerrectoría de Administración. 

5.6 La previsión del pago de las indemnizaciones se debe calcular, de acuerdo con estimaciones de la Oficina de Asesoría Legal, avalados por la Vicerrectoría de Administración.

5.7 La estimación de los recursos para atender las obras de infraestructura será realizada por la Oficina de Ingeniería en coordinación con el Departamento de Administración de Mantenimiento y las direcciones de Campus Tecnológicos y Centros Académicos, de acuerdo con el Plan Táctico de Inversión aprobado, la disponibilidad presupuestaria y el límite de crecimiento establecido por la aplicación de la Regla Fiscal.

5.8 Los recursos presupuestarios para becas y capacitación de las personas funcionarias por parte del Departamento de Gestión del Talento Humano, Centro de Desarrollo Académico, Auditoría Interna, actividades financiadas con fondos específicos, autosuficientes y FDU se definirán de acuerdo con los resultados de la evaluación y los nuevos requerimientos del Plan Táctico de Inversión 2025 aprobado por el Consejo Institucional.

5.9 La totalidad de los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional (FDI) serán fondos restringidos y presupuestados conforme lo establecido en el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC. 

5.10 Los recursos que constituyen el FDU serán distribuidos según el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

5.11 Los recursos presupuestarios correspondientes al Mantenimiento y Reparación de Edificios serán asignados al Departamento de Administración de Mantenimiento o la instancia administrativa según corresponda en los diferentes Campus Tecnológicos Locales o Direcciones de los Centros Académicos, de acuerdo con las metas del PAO 2025 y los resultados del Plan Táctico de Inversión. 

5.12 El Consejo Institucional establecerá a propuesta de Rectoría el monto para cubrir el fondo definido en el Artículo 121 del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

5.13 El presupuesto para el fortalecimiento de los programas de posgrado, así como para la extensión será estimado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión con el apoyo de las direcciones correspondientes. Esta asignación será administrada por las direcciones correspondientes en función de las metas del PAO 2025.

5.14 La distribución de las partidas de egresos para las iniciativas de proyectos de investigación, extensión o vinculación que contengan un financiamiento externo, nacional o internacional, se atenderán según el nivel de avance de negociación de cada iniciativa. 

5.15 El presupuesto para tecnologías digitales considerará los siguientes criterios: 

  1. Requerimientos del portafolio de proyectos de TI.
  2. Los recursos presupuestarios para reposición de equipo computacional se definirán de acuerdo con el Plan Táctico de Inversión 2024 – 2025 y el límite de crecimiento del gasto de capital, en caso de que para el año 2025 la aplicación de la Regla Fiscal limite o regule el gasto total.

5.16 El Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil se estimará de acuerdo con los requerimientos aportados. Este fondo será estimado por la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil.  El fondo debe contemplar las necesidades de todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos, y estará sustentado en la siguiente base de cálculo:

  1. Estimación de fuentes de ingresos indicadas en el artículo 13 del Reglamento del FSDE y conforme a lo dispuesto en el Transitorio I de dicho cuerpo normativo. 
  2. Histórico del número de becas socioeconómicas y de estímulo asignadas en los últimos 3 años. 
  3. Los requerimientos actuales de las personas becarias. 
  4. Proyección de estudiantes nuevos al fondo de becas. 
  5. Estimación de salidas del régimen de becas. 
  6. El monto no podrá ser menor a la proyección de ejecución en el 2024

5.17 El Comité de Examen de Admisión recibirá un presupuesto que considerará: 

  1. La tendencia histórica de su ejecución presupuestaria al cierre de los años 2019 a 2023. 
  2. Los montos por pagar por concepto de coordinación de los grupos o aplicación de la prueba, viáticos, alimentación y hospedaje.

5.18 Las siguientes partidas institucionales considerarán como base de cálculo, los indicadores históricos de ejecución, el límite de Regla Fiscal y las metas del PAO 2025:

  1. Transporte
  2. Publicaciones
  3. Comedor Institucional
  4. Servicios básicos

Estas partidas serán calculadas por el Departamento Financiero Contable y la Vicerrectoría de Administración, según los criterios expuestos por cada Vicerrectoría, Dirección de Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, el Directorio de la AIR, la Comisión Organizadora del V Congreso, el TIE y el Consejo Institucional.

5.19 El presupuesto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) se calculará según se establece en el Artículo 109 del Estatuto Orgánico y la normativa vigente; garantizando entre otros, los servicios básicos y los recursos requeridos para sus procesos electorales según corresponda. Estos recursos estarán vinculados a una meta dentro del PAO 2025 asociados con su respectivo centro funcional.

5.20 La estimación de las transferencias a entes privados se hará según lo que establezcan los convenios suscritos vigentes.

5.21 La estimación del presupuesto por asignar a la ATIPTEC se formulará de acuerdo con el convenio vigente.

5.22 La estimación del monto por el pago de las dietas que se le reconoce a la representación de las personas estudiantes y egresadas del Consejo Institucional y al representante de la Comunidad Nacional en la Editorial Tecnológica, se calculará según lo dispuesto en la legislación vigente, los acuerdos del Consejo Institucional y el índice de inflación proyectada por el Banco Central de Costa Rica para el año 2024.

5.23 El monto que se le reconoce a la representación estudiantil del Directorio de la AIR se calculará según lo dispuesto por el Consejo Institucional, en los acuerdos de la Sesión Ordinaria 3063, artículo 9.

5.24 La Vicerrectoría de Administración con el apoyo de las instancias técnicas requeridas estimarán el monto para atender la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, No. 7600 y la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, No. 7555. Los recursos correspondientes a la aplicación de otras leyes se asignarán según disponibilidad presupuestaria.

5.25 Los proyectos de inversión se estimarán considerando los siguientes criterios: 

  • Planes de mejora de reacreditaciones
  • Metas PAO 2025
  • Plan Táctico de Inversión 2025-2026 
  • El límite de crecimiento del gasto de capital

Las unidades técnicas, en coordinación con las unidades ejecutoras, serán las responsables de realizar las respectivas estimaciones. 

5.26 Se asignará al Tribunal Institucional Electoral (TIE) el presupuesto para atender los procesos electorales. La estimación se realizará considerando los siguientes criterios: 

  1. Cantidad y tipo de procesos de elección que se deben realizar en 2025. 
  2. Previsión de elecciones en caso de situaciones imprevistas o evento fortuito. 

Esta estimación será realizada por el TIE con el apoyo del Departamento Financiero Contable.

5.27 Los procesos de autoevaluación y reacreditación de los programas académicos se estimarán por la Vicerrectoría de Docencia, de acuerdo con los siguientes criterios: 

  1. Número de reacreditaciones proyectadas.
  2. Requerimientos de los diferentes programas de mejoras.

5.28 La partida para la contratación de servicios de gestión y apoyo se calculará de acuerdo con las necesidades de este tipo de servicios, las metas del PAO 2025 y el límite de crecimiento del gasto corriente.

 

Aprobado por la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3369, Artículo 8, del 12 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1220 del 17 de junio de 2024.

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