Políticas Específicas para el desarrollo de programas de postgrado administrados financieramente por FUNDATEC

Categoría: 
Políticas Institucionales

1. Todos los programas de postgrado del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), podrán ser ejecutados mediante las siguientes dos modalidades: la administración por parte del ITCR o la administración financiera por parte de la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC).  El Instituto, de acuerdo con la normativa establecida para tal efecto, decidirá cuáles programas podrán ser administrados por el ITCR y cuáles por la FUNDATEC,  de  acuerdo  con la modalidad  académica y las características particulares que presente cada programa y la conveniencia demostrada.

 

2. El ITCR podrá ofrecer bajo la modalidad de administración financiera por parte de la FUNDATEC, solamente los postgrados que estén acordes con las orientaciones para la gestión de las nuevas propuestas de oferta académica del ITCR, y que sean previamente aprobados por todas las instancias previstas en la normativa institucional y de CONARE.

 

3. Los programas de postgrado impartidos por el ITCR, mediante la administración financiera de FUNDATEC deberán ser autofinanciados, de modo que todos los costos directos e indirectos requeridos para su ejecución sean cubiertos por el mismo programa, excepto el pago de la Coordinación del programa;  cuyo puesto será ejercido por un funcionario docente del Instituto Tecnológico de Costa Rica y cargado al presupuesto Institucional. Todos los demás costos deberán ser previamente aprobados por las instancias correspondientes y especificarse en el presupuesto respectivo.”

Política reformada en Sesión Ordinaria No. 2543, Artículo 11, del 31 de enero del 2008.

Política eliminada en Sesión Ordinaria No. 2543, Artículo 11, del 31 de enero del 2008.

 

4. El sistema de remuneración del personal del Instituto que participe en programas de postgrado administrados financieramente por Fundatec, deberá estar apegado al ordenamiento jurídico, permitir la remuneración del personal en forma justa, razonable y proporcional a las responsabilidades que asuman en dichas actividades, responder a las políticas aprobadas por el Instituto y encontrarse dentro de los límites establecidos por éste.

 

El monto de la retribución otorgada al personal deberá calcularse tomando en cuenta las disposiciones establecidas al respecto en los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec”, de modo que se garantice la sostenibilidad financiera de los programas.

 

5. En lo que respecta a los programas de postgrado impartidos bajo la administración financiera de Fundatec, serán responsabilidades específicas del Instituto las siguientes:

a. Aprobar los programas de postgrado de acuerdo con la normativa vigente, en  lo relativo a todos los aspectos académicos.

b. Responsabilizarse de la gestión del programa en todos los aspectos académicos.

c. Realizar la matrícula de los programas y llevar el registro de la información académica estudiantil.

d. Establecer los requisitos y criterios o factores de selección del personal docente que participa en los programas y llevar a cabo su selección.

e. Otorgar los títulos y los grados correspondientes.

f. Tomar cualquier otra decisión necesaria para la sana administración de los programas que se derive de los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec”, del convenio marco ITCR-FUNDATEC y/o de los convenios específicos suscritos para el desarrollo de programas de postgrado.

6. Para que el ITCR pueda desarrollar programas de postgrado de carácter interuniversitario administrados financieramente por FUNDATEC, deberá establecerse un convenio suscrito entre las universidades participantes y la FUNDATEC, en el cual deberán quedar claramente establecidos los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, así como las responsabilidades derivadas de éstas, tanto académicas como administrativas, y en el que se incluya una cláusula específica que establezca la autorización expresa para que los recursos sean administrados por la FUNDATEC.

Transitorio I

Los programas de postgrado del ITCR, que a la fecha de entrada en vigencia de las políticas para el desarrollo de programas de postgrado administrados financieramente por FUNDATEC, hayan sido autorizados para ser administrados bajo dicha modalidad, mantendrán esa condición, sin necesidad de presentar justificación para la misma.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2517, Artículo 10, del 21 de junio del 2007(Gaceta No. 229)

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