Reglamento derogado
- El Comité de Admisión de cada uno de los programas de posgrado seleccionará con sus criterios técnicos los(as) estudiantes admitidos(as) en sus respectivos programas, independientemente de si son o no funcionarios(as) de la Institución.
- La admisión de un(a) funcionario(a) del ITCR al programa de posgrado no significará que cuente con el derecho automático de exoneración de pago de matrícula y/o derechos de estudio, ni de ningún otro beneficio.
- Los(as) funcionarios(as) del ITCR admitidos a un determinado programa podrán presentar su solicitud de beca ante el Comité de Becas, el cual asignará las becas de acuerdo con el presupuesto anual, con criterio de interés institucional y con las prioridades establecidas por el Comité de Becas para tal efecto.
- Estos programas serán financiados por medio del presupuesto ordinario del Comité de Becas.
- El Comité de Becas sólo podrá otorgar exoneración de pago de derechos de estudio y (o) matrícula a quienes trabajen para la Institución a tiempo indefinido con jornada de tiempo completo.
- El(la) becario(a) a quien se le otorgue exención de pago de derecho de estudio y/o matrícula deberá firmar un contrato de adjudicación de beca con el ITCR por un plazo igual a un semestre calendario por cada semestre lectivo independientemente del número de materias matriculadas.
Lo anterior rige a partir del II Semestre de 1992.
Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1644/8, del 2 de abril de 1992. Gaceta No. 57
NOTA: Las presentes políticas de asignacion de becas en programas de posgrado impartidos en el ITCR, fueron derogadas por acuerdo del Consejo Institucional tomado en la Sesión Ordinaria Número 3316, artículo 17 del 28 de junio del 2023, mediante el cual se emite el Reglamento de Becas de Posgrado del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Dicho reglamento fue publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1117-2023 de fecha 29 de junio del 2023.
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