El Consejo Institucional podrá otorgar acuerdos mutuos a propuesta fundamentada del Rector, en los siguientes casos:
1.Funcionarios administrativos de Departamentos no Académicos.
Cuando se elimine la plaza del solicitante u otra de la misma Vicerrectoría como consecuencia del retiro de éste.
2.Funcionarios de Departamentos Académicos que no imparten cursos.
Cuando no se requiere sustitución; sin embargo, la plaza podrá ser sustituida cuando haya transcurrido el doble del tiempo equivalente al período de prestaciones otorgado, siempre y cuando la necesidad de la misma sea justificada.
3.Otros casos excepcionales podrán tramitarse de acuerdo con un análisis específico que la Rectoría presente al Consejo Institucional.
(Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1628/2, del 10 de diciembre de 1991). Gac. 57