Orientaciones Institucionales para la Propiedad Intelectual

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Políticas Institucionales
Orientaciones Institucionales para la Propiedad Intelectual

1. La protección de los derechos de la propiedad intelectual debe responder además de los enunciados en los Fines y Principios del Instituto los siguientes principios.

  • Proteger los derechos que se deriven del ejercicio intelectual.
  • Regular y proteger la titularidad de los resultados de investigación, extensión o de cualquier otro tipo que califique como propiedad intelectual.
  • Fomentar la creación y difusión del conocimiento.
  • Fomentar una cultura de protección de la propiedad intelectual en el ámbito institucional.
  • Promover la explotación comercial de los títulos de derechos de propiedad intelectual generados en la Institución.
  • Incentivar, por medio de la protección de la propiedad intelectual, la generación de resultados de la actividad académica que contribuyan al desarrollo del país.
  • Contribuir a la proyección de la Institución en el ámbito nacional e internacional.

2. Se protegerán los resultados de la actividad académica de la Institución por medio de títulos de propiedad intelectual tales como derechos de autor y derechos conexos, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y modelos industriales, información no divulgada (secretos industriales y comerciales), marcas, obtenciones vegetales, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, sistemas de trazado de circuitos integrados, entre otros, cuando sea pertinente, oportuno y necesario para lograr un uso apropiado de los mismos, en función del bien público.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

3. Corresponde al ITCR la titularidad de los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de la actividad académica, manteniendo los inventores su derecho a ser reconocidos como tales y al resarcimiento económico por la explotación comercial de esa invención.

4. En el caso de creaciones ubicadas en la rama de derechos de autor, el ITCR se reserva la titularidad del derecho patrimonial.

5. En los trabajos desarrollados por los estudiantes de la Institución, ya sea por prácticas de especialidad, proyectos de graduación o por proyectos de algún curso, que deriven derechos de propiedad intelectual, la titularidad de esos derechos pertenece a los estudiantes, con excepción de aquellos en que medien condiciones contractuales con la institución o con las empresas y aquellos proyectos que estén debidamente inscritos en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión los cuales se regirán por el Convenio o contrato establecido para tal efecto.

6. Cuando se trate de actividades con financiamiento mixto o financiado totalmente por entes externos de derecho privado o público (investigación contratada), la titularidad de los derechos de propiedad intelectual serán de la Institución, salvo que exista al respecto acuerdo previo por escrito con dicho organismo.

7. Será competencia de la VIE con apoyo de la Asesoría Legal cumplir una función asesora en el campo de la actividad intelectual.

8. Le corresponde a la VIE, con base en un análisis de oportunidad, de pertinencia, de potencial económico y de la adecuada modalidad de protección, evaluar la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual tanto de funcionarios como de estudiantes.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

9. Es responsabilidad de la VIE negociar tomando en cuenta el criterio de los inventores y autores, los términos de los acuerdos de licenciamiento, transferencia y confidencialidad con terceros.

10. Será competencia de la VIE dar seguimiento a los títulos de propiedad intelectual y a los contratos que de ellos se deriven y hacer recomendaciones pertinentes a esta materia.

Aprobado en la Sesión del Consejo Institucional Número 2477 del 24 de agosto del 2006.

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