Capítulo 1 DEFINICIONES
Artículo 1
Proyecto de Investigación y Extensión: es toda actividad formal de investigación, extensión y fortalecimiento a la investigación y extensión que ha sido aprobada por el Consejo de Investigación y Extensión y que cuenta con un centro de costo en el Departamento Financiero Contable, bajo la responsabilidad del responsable del proyecto.
Estudiante Asistente para proyectos de investigación y extensión: es el o la estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica que cursa algún programa de pregrado, grado o postgrado y que con base en criterios definidos en esta normativa apoyan, con idoneidad y bajo supervisión y consejo del o la investigador(a) responsable, algunas de las actividades de un proyecto específico. Por dicho aporte el o la estudiante se hace acreedor de una ayuda económica o beca.
Carácter académico asistencial: Condición que define la no responsabilidad directa del o la estudiante asistente, lo cual limita sus competencias sobre la tarea realizada y que además requiere de la formulación de instrucciones y supervisión por parte del investigador(a) responsable.
Investigador(a) responsable: Investigador(a) en quien recae la responsabilidad del desarrollo de un proyecto de investigación, extensión y fortalecimiento a la investigación y quien es también responsable del centro de costo del proyecto.
Fondo para proyectos de investigación y extensión: Fondo que el Instituto Tecnológico de Costa Rica asigna anualmente a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión para apoyar financieramente los proyectos de investigación y extensión y fortalecimiento a la investigación y extensión que son aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión y que cuentan con un centro de costo en el Departamento Financiero Contable.
La Beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión: es un tipo de beca que se asigna a estudiantes regulares del Instituto Tecnológico de Costa Rica que apoyan a los investigadores y extensionistas en el desarrollo de las actividades de proyectos de investigación, extensión y fortalecimiento a la investigación y extensión a partir del presupuesto asignado a los proyectos de investigación y extensión y actividades de fortalecimiento a la investigación y extensión.
Capítulo 2 OBJETIVOS
Artículo 2
La presente normativa tiene como objetivo favorecer a los funcionarios que realizan proyectos de investigación y extensión y actividades de fortalecimiento de la investigación y extensión que requieran de la asistencia de estudiantes para apoyar sus labores en estas áreas, así como normalizar los procedimientos y la ayuda que reciben los o las estudiantes.
Las obligaciones y beneficios definidos en esta normativa en ningún caso establecen una relación laboral con la Institución, ni implican una sustitución de las funciones y responsabilidades de los o las responsables de los proyectos.
Artículo 3
La beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión tiene como objetivo apoyar las actividades que realizan los investigadores y extensionistas en los proyectos de investigación, extensión y actividades de fortalecimiento a la investigación y extensión aprobados por Consejo de Investigación y Extensión del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 4
La beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión es de carácter formativo para los y las estudiantes y permite la participación estudiantil en actividades de investigación, extensión y fortalecimiento a la investigación y extensión y cuya función es apoyar las actividades que realizan los investigadores responsables de proyectos.
Capítulo 3 ASPECTOS GENERALES
Artículo 5
El presupuesto para cubrir los costos por beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión será aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión con base en el monto solicitado en la propuesta por el o los investigadores responsables de la misma y la disponibilidad de fondos para los proyectos.
Artículo 6
El monto a pagar por hora mensual será especificado anualmente por el Consejo de Investigación y Extensión.
Artículo 7
El Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión recibirá por parte del proyecto específico que lo eligió, una ayuda monetaria o beca mensual por las actividades realizadas y la misma estará en función de la cantidad de horas que el estudiante dedique a dicho proyecto.
Artículo 8
Para contratar un estudiante asistente, el investigador responsable del proyecto publicará en el centro de investigación o escuela un anuncio y con base en la experiencia y record académico de los estudiantes hará la selección.
Artículo 9
Al asignar a un(a) estudiante horas para la beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión el responsable del proyecto le indicará al estudiante las labores que deberá realizar, los alcances de su participación y el horario que deberá cumplir.
Artículo 10
El coordinador del proyecto procederá a tramitar el pago de la beca ante el Departamento Financiero Contable por medio de una boleta que la Vicerrectoría de Investigación y Extensión proporcionará para este fin. En esta boleta se indicará el nombre del estudiante, número de carné, número de cuenta de ahorros y banco al que pertenece. También se indicará el nombre del proyecto, el investigador responsable, las horas asignadas al estudiante, el periodo que comprende la beca, el monto a pagar y el centro de costo de su proyecto.
Capítulo 4 REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA
Artículo 11
Serán requisitos para las y los estudiantes que deseen participar como Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión:
- Ser estudiante activo del Instituto Tecnológico de Costa Rica
- Estar dispuesto a dedicar un máximo de 20 horas por semana a las actividades requeridas como apoyo al proyecto de investigación y extensión, con excepción de los estudiantes que cursan trabajo final de graduación y que estos sean parte de un proyecto de investigación o de extensión inscrito en la VIE, en cuyo caso podrán dedicarse hasta por un máximo de 40 horas semanales
- Cumplir con las especificaciones particulares que establezcan el o los investigadores responsables del proyecto de investigación, extensión y actividad de fortalecimiento a la investigación
Capítulo 5 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12
La vigencia del beneficio dado al o la Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión será el estipulado en la boleta de pago y podrá ser renovado a instancias del responsable del proyecto si cuenta con el presupuesto para ello.
Artículo 13
El (la) responsable del proyecto de investigación y extensión será también responsable de velar por el efectivo cumplimiento de las actividades que el Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión realice. En caso de incumplimiento comprobado de las actividades por parte del o la estudiante, el coordinador(a) del proyecto podrá proceder a suspender beneficios otorgados, previo análisis o evaluación de la situación por parte de una Comisión formada por el Responsable del Proyecto, el Director de la Escuela, el Director de Proyectos y el Estudiante.
Artículo 14
La beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión no proporciona como beneficio la exoneración de los derechos de estudio, ni tampoco genera una relación contractual entre el estudiante y el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Normativa aprobada por el Consejo de Investigación, de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión en la Sesión No. 05-2005, del 16 de mayo del 2005. Publicada en la Gaceta del ITCR No. 182.