Normas Generales para la declaratoria de una actividad de interés institucional del Instituto Tecnológico de Costa

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Manuales y Procedimientos

Normas Generales para la declaratoria de una actividad de interés institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica  

1. Una actividad será declarada de interés institucional cuando cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

a. Impacta favorablemente en el desarrollo humano sostenible de la comunidad nacional.

b. Impacta positivamente a la comunidad académica, en correspondencia con los fines y principios de la institución, estipulados en el Estatuto Orgánico.

c. Impacta positivamente la cultura o el deporte nacional o internacional.

 

2. La actividad debe estar vinculada con las políticas institucionales (generales y específicas), el Modelo Académico, el Marco Estratégico Institucional y el Plan Anual Operativo de la Rectoría, Vicerrectoría, Campus Tecnológico Local, Centro Académico, Escuela, Departamento, Área, o Centro de Investigación que la propone. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3237, Artículo 9, del 06 de octubre de 2021. Publicado en fecha 8 de octubre del 2021, mediante Gaceta Número 826 de fecha 7 de octubre del 2021.

 

3. La actividad puede ser de naturaleza académica, deportiva o cultural.

 

4. La actividad debe tener relevancia y proyección institucional, local, nacional o internacional. No se considerarán las actividades cuya proyección se limite al ámbito de una escuela, un departamento, un área, un centro, una unidad, un programa o una cátedra.

 

5. La actividad debe contar con disponibilidad financiera para su desarrollo. 

 

6. El procedimiento a seguir para declarar una actividad de interés institucional, será elaborado y aprobado por la Oficina de Planificación Institucional y será revisado al menos cada tres años por esa misma instancia.

 

7. El Rector(a) será la persona encargada de aprobar la declaratoria y comunicarla al Consejo Institucional y a toda la comunidad institucional.

 

8. La declaratoria de una actividad como de interés institucional por la vía de excepción, corresponde al Consejo Institucional previa solicitud del Rector(a).

 

Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 2707, Artículo 12 del 31 de marzo del 2011. Publicadas mediante Gaceta Número 317.