Capítulo 1 NORMAS DE CONTRATACIÓN
Artículo 1 De la creación de plazas
El acto final de la necesidad de la creación de plazas es responsabilidad del Consejo Institucional. La decisión por parte del Consejo Institucional estará sustentada por un informe ejecutivo presentado por la Rectoría para la toma de decisiones, donde se evalúe el aporte de las plazas a las políticas, objetivos estratégicos, metas del programa adscrito y según Campus Tecnológicos y Centros Académicos, establecidas en el Plan Estratégico del ITCR y por tanto al Plan Anual Operativo.
Se exceptúa de la presentación del informe presentado por la Rectoría, la creación de plazas adscritas al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, el Tribunal Institucional Electoral, la Auditoría Interna, el Consejo Institucional o su Secretaría, las cuales presentarán la documentación establecida en el procedimiento aprobado por el Consejo Institucional para tal efecto, donde se evalúe el aporte de las plazas al cumplimiento de las competencias asignadas.
Deberán ser incorporadas en la Relación de Puestos y su entrada en vigor dependerá de su aprobación por la instancia competente, según el origen de los recursos.
Artículo modificado en la sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024.
Artículo reformado en del Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1232 del 29 de julio de 2024.
Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3354, Artículo 9, del 06 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1186 del 12 de marzo de 2024.
Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo 11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184, del 04 de marzo de 2024.
Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3354, Artículo 9, del 06 de marzo de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1186 con fecha del 12 de marzo de 2024.
Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo 11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184 con fecha del 04 de marzo de 2024.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996). Gac. 72
Artículo 2 De la solicitud para creación y modificación de plazas
a. Las solicitudes para creación y modificación de plazas deberán ser presentadas a la persona que ejerza la Rectoría por la persona Vicerrectora o directora de Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo. Para ello se deberá presentar la justificación en función de las metas y presupuesto establecido por programa en el Plan Anual Operativo y según Campus Tecnológicos y Centros Académicos. Con base en este insumo, la Oficina de Planificación Institucional, el Departamento Financiero Contable y el Departamento de Gestión del Talento Humano elaborarán un dictamen que garantiza la sostenibilidad y el impacto a las metas y presupuesto en el Plan Anual Operativo y Plan estratégico.
b. La persona que ejerce la Rectoría resolverá aquellas solicitudes de modificación de carácter temporal de plazas vacantes en el periodo a modificar, cuya solicitud sea por menos de 12 meses consecutivos o discontinuos y que no impliquen una modificación del Plan Anual Operativo. Las restantes solicitudes las presentará, con los dictámenes correspondientes, al Consejo Institucional para su aprobación. En el caso de la creación de nuevas plazas, éstas se presentarán con dos meses de antelación a la entrada de la vigencia requerida.
c. Se exceptúan de los anteriores:
i. Las modificaciones de plazas por reasignaciones, traslados o permutas, cuando las mismas se ajusten a lo establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, las cuales se aplicarán en forma directa de acuerdo con el contenido presupuestario establecido para tal efecto.
ii. La creación o modificación de las plazas adscritas al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, el Tribunal Institucional Electoral, la Auditoría Interna, el Consejo Institucional o su Secretaría que se resolverán por el Consejo Institucional según la justificación presentada en la solicitud y la disponibilidad de recursos presupuestarios conforme al procedimiento aprobado para tal efecto.
Artículo modificado mediante sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024.
Artículo reformado en del Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1232 del 29 de julio de 2024.
Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo 11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184, del 04 de marzo de 2024.
Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo
11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184 con fecha del 04 de marzo de 2024.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3274, Artículo 12, del 03 de agosto de 2022.
Publicado en fecha 10 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 948-2022 de fecha 4 de agosto del 2022.
Artículo previamente reformado por Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996)
Artículo 3 De la modificación de las plazas
El acto final de las modificaciones a las plazas existentes deberá ser resuelto por la instancia que corresponde mediante acto debidamente razonado y comunicado al Departamento de Gestión del Talento Humano para ser incorporadas en la Relación de Puestos.
Las modificaciones realizadas por la Rectoría deberán ser informadas al
Consejo Institucional.
Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo 11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184, del 04 de marzo de 2024.
Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo
11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184 con fecha del 04 de marzo de 2024.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3274, Artículo 12, del 03 de agosto de 2022.
Publicado en fecha 10 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 948-2022 de fecha 4 de agosto del 2022.
Artículo previamente reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996)
Artículo 4 De la elaboración y control de la relación de puestos
Competerá a la Vicerrectoría de Administración, por medio del Departamento de Gestión del Talento Humano la elaboración de la Relación de Puestos. El Departamento de Gestión del Talento Humano será el responsable de determinar el número total de plazas, así como la condición y características de cada plaza, según unidad ejecutora y estimación de los requerimientos para cada uno de los componentes salariales correspondientes y de determinar la cuantificación individual y total de la Relación de Puestos.
Una vez aprobadas las solicitudes de creación o modificación de plazas serán incorporadas a la Relación de Puestos por el Departamento de Gestión del Talento Humano y se establecerá un registro de las modificaciones realizadas a la relación de puestos
Además, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá verificar y controlar que toda contratación con cargo a las partidas de:
- Sueldos fijos y servicios especiales: cuente con la plaza respectiva en la relación de puestos y el contenido presupuestario.
- Sustituciones: se sujeten al contenido presupuestario y cumpla con la reglamentación y normativa vigente en ambos casos.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3274, Artículo 12, del 03 de agosto de 2022.
Publicado en fecha 10 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 948-2022 de fecha 4 de agosto del 2022.
Artículo previamente reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996) y por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Artículo 5 De la autorización para ocupar plazas vacantes
La persona rectora, vicerrectora, directora de Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según las dependencias que le correspondan, podrá autorizar llenar una plaza nueva o que haya quedado vacante por retiro, traslado, pensión o fallecimiento de la persona funcionaria hasta por un año. La autorización para ocupar una plaza vacante adscrita al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, el Tribunal Institucional Electoral, la Auditoría Interna, el Consejo Institucional o su Secretaría será otorgada por la persona o instancia que funja como superior jerárquico de la instancia correspondiente.
Para autorizar su ocupación por tiempo indefinido o por un período mayor de un año, si el carácter de la plaza es definido, la instancia o persona superior jerárquica de la dependencia donde esté adscrita la plaza, según corresponda, deberá justificar la permanencia y jornada de la plaza.
Artículo modificado en la sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 19, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1020-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.
Para autorizar su ocupación por tiempo indefinido o por un período mayor de un año, si el carácter de la plaza es definido, el Director de Departamento deberá justificar la permanencia y jornada de la plaza.
Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1(996)
Artículo 6 Del nombramiento de personal en plazas vacantes
La persona funcionaria que está ocupando una plaza cuya necesidad sea de carácter permanente y que no se encuentre en sustitución de otra, podrá ser nombrada por tiempo indefinido, de acuerdo con el puesto y la jornada consignada en la Relación de puestos y la reglamentación vigente.
Si la necesidad de la plaza se justifica como de carácter temporal, el funcionario será contratado a tiempo definido por el plazo y la jornada determinada.
Para contrataciones subsiguientes a tiempo definido o para el nombramiento indefinido, el funcionario deberá alcanzar en la evaluación del desempeño una calificación que justifique su permanencia en el puesto.
Artículo modificado en la sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 19, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1020-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.
Si la necesidad de la plaza se justifica como de carácter temporal, el funcionario será contratado a tiempo definido por el plazo y la jornada determinada.
Para contrataciones subsiguientes a tiempo definido o para el nombramiento indefinido, el funcionario deberá alcanzar en la evaluación del desempeño una calificación que justifique su permanencia en el puesto.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996)
Artículo 7 De las sustituciones de personal
Se sustituirá el personal con incapacidad temporal o que disfrute de permiso o licencia con o sin goce de salario, en tareas que sean de índole absolutamente imprescindibles para la marcha de la Institución.
Esta condición deberá ser justificada por la dirección de departamento ante la persona rectora, vicerrectora, directora de Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda; excepto para el personal del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, el Tribunal Institucional Electoral, la Auditoría Interna, el Consejo Institucional o su Secretaría, en cuyo caso la persona superior jerárquica de la instancia únicamente debe verificar con el Departamento de Gestión del Talento Humano el suficiente contenido presupuestario para efectuar la sustitución.
No se realizarán sustituciones menores de dos días.
Artículo modificado según acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024.
Así reformado el segundo párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 19, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1020-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.
Artículo 8 Del período de nombramiento de personas profeso-ras por tiempo definido
Los nombramientos por tiempo definido de personal académico para impartir lecciones se harán con una semana de anticipación al inicio del curso y hasta la fecha de entrega de actas, según el calendario académico.
Cuando sea necesario extender estos nombramientos hasta el inicio del siguiente semestre, la prórroga será propuesta por el Consejo de Departamento ante la persona vicerrectora respectiva, por medio de la dirección de departamento, justificando para su aprobación las actividades a realizar por el profesorado en el período no lectivo.
Así reformado el título y segundo párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 19, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1020-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.
Artículo reformado anteriormente por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996)
Artículo 9 Contratación por tiempo definido en plaza permanente
Cuando la necesidad de ocupar una plaza sea de carácter permanente y no esté asignada en propiedad, la contratación por tiempo definido sólo será justificable por inopia comprobada a través de concurso de antecedentes. En este caso el nombramiento se hará en calidad de interino por inopia, y no podrá ser por más de un año. Vencido el período de contratación la plaza deberá sacarse de nuevo a concurso. Si persistiera la inopia y se recontrata al mismo funcionario el nombramiento se hará por tiempo indefinido siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la persona haya laborado para la Institución los tres últimos semestres por 1/2 tiempo completo o más en la plaza objeto del concurso.
- Que se hayan realizado al menos tres concursos de antecedentes en los que se demuestre la condición de inopia.
- Que la contratación sea al menos por 1/2 tiempo.
- Este tipo de contratación se entenderá como realizada mediante concurso de antecedentes para efectos de la reglamentación interna.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1311, celebrada el 22-8-85)
Normas de Remuneración
Artículo 10 Procedimiento del concurso de antecedentes para la contratación de profesionales
El concurso de antecedentes para la contratación de profesionales se hará según el siguiente procedimiento:
- Cuando exista una plaza presupuestaria en una dependencia, el director de esta deberá solicitar al Departamento de Gestión del Talento Humano la apertura de un concurso.
Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. - El concurso de antecedentes deberá ser publicado al menos en un medio de prensa escrita de amplia difusión nacional y en otros medios de comunicación escrita de la Institución. Deberá estipular las funciones y requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos Profesionales y los que el Consejo de Departamento considere convenientes.c. El plazo mínimo para la recepción de solicitudes de participación en el concurso de antecedentes será de cinco días hábiles a partir de la publicación. Las solicitudes serán recibidas por el Departamento de Gestión del Talento Humano, el cual, una vez cerrado el concurso, las trasladará a la dependencia respectiva.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905, celebrada el 3-10-96)
Inciso así reformado solo en cuanto al cambio de nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Artículo 11 Procedimiento para la selección de personal profesional
La selección del profesional se hará según el siguiente procedimiento:
- El Consejo de Departamento nombrará de entre sus miembros una Comisión que, junto con un delegado del Departamento de Gestión del Talento Humano, conformarán la Comisión Calificadora.
Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. - La Comisión Calificadora analizará los oferentes y, en un plazo no mayor de dos semanas a partir de la fecha de cierre del concurso, presentará un informe sobre las cualidades de los candidatos, de acuerdo con el análisis de los atestados y de las pruebas que se hayan efectuado.
En caso de que no exista consenso a la hora de presentar el informe, se podrá presentar también un dictamen de minoría.
- El Consejo de Departamento, seleccionará el profesional que considere idóneo para ocupar el puesto y por medio de su director propondrá al Vicerrector respectivo su nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905, celebrada el 3-10-96) Gac. 38
Artículo 12 Procedimiento para Departamentos no Académicos
Para el caso de los Departamentos no Académicos, las funciones asignadas en estas normas al Consejo de Departamento, serán asumidas por el Director de Departamento.
Artículo 13 Plan de trabajo de profesionales, período de presentación y contenido
Al inicio de cada semestre, cada profesional deberá presentar a su superior o a quien corresponda según el Estatuto para su aprobación, el plan de trabajo con las actividades que realizará, tiempo que destinará a cada actividad, horario de trabajo, necesidades, horario de atención a los estudiantes, y en general toda aquella información que considere relevante para apoyar su gestión.
El horario del docente deberá exhibirse en la puerta de su oficina, durante el período vigente. El horario para la atención de estudiantes deberá cumplirse con la misma rigurosidad con que debe cumplirse el horario de lecciones, asistencia a sesiones ordinarias de órganos colegiados y de comisiones formalmente establecidas.
Artículo 14 Remuneración de grado académico y especialidad
Se remunera el grado académico más alto que obtenga el profesional, de acuerdo con el siguiente cuadro:
CUADRO 1
GRADO ACADÉMICO
GRADO ACADÉMICO | PORCENTAJE SOBRE LA BASE |
---|---|
Bachillerato | 7 % |
Licenciatura | 28 % |
Maestría | 42 % |
Doctorado Académico | 56 % |
La Especialidad Profesional se reconocerá con un 5% adicional al porcentaje otorgado al Bachillerato o a la Licenciatura, según corresponda.
En caso de que un profesional tenga varios grados académicos o especialidades profesionales, se le remunerará solamente uno de ellos.
Cuando se solicite remuneración por un grado o posgrado (especialidad inclusive) obtenido en una institución no perteneciente al sistema universitario nacional reconocido, deberá acompañarse de la respectiva certificación de equiparación expedida por alguna institución de educación superior universitaria estatal.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1567, celebrada el 15-11-90)
Artículo 15 Definición de especialidad
Se entenderá por especialidad del certificado de estudios de posgrado que reúna los siguientes requisitos:
- Haber sido obtenido con posterioridad a los grados de bachillerato o licenciatura.
- Que para su obtención se requiera un período de estudios no menor de un año académico(*) por tiempo completo y con dedicación exclusiva continua o no, o bien, que tenga una duración de al menos 460 horas académicas.
- Que conlleve a la obtención de un diploma de especialista otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida y habilitada para otorgarlo.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No 1691/6, celebrada el 25-3-93)
Artículo 16 Remuneración por experiencia
La experiencia profesional se reconocerá de acuerdo con el siguiente cuadro:
CUADRO 2
PORCENTAJE POR EXPERIENCIA
PERIODOS | EXPERIENCIA PROFESIONAL | |
---|---|---|
DOCENTE | NO DOCENTE | |
De 1 año a menos de 2 | 4 | 5 |
De 2 años a menos de 3 | 8 | 12 |
De 3 años a menos de 4 | 12 | 18 |
De 4 años a menos de 5 | 16 | 24 |
De 5 años o más | 20 | 30 |
Artículo 17 Definición de Experiencia Profesional
Se considera experiencia profesional, el trabajo ejercido a tiempo completo o su equivalente en un puesto que requiera como mínimo el grado de bachillerato universitario y afín a las actividades que desempeñará el profesional en la dependencia en que será ubicado. Esta experiencia debe haberse adquirido con posterioridad a la obtención del grado de bachillerato universitario como mínimo y ser debidamente certificada por la empresa o institución en la que el funcionario laboró.
(*) año académico: No. de meses lectivos
Equivalente a 36 semanas lectivas
En caso de que el funcionario no posea el grado académico de bachillerato universitario y realice estudios en una unidad académica que otorgue como mínimo un grado superior a este, le será reconocido como experiencia profesional el trabajo a tiempo completo equivalente ejercido con posterioridad a la fecha en que sus estudios equivalgan como mínimo al grado de bachillerato universitario en un puesto que requiera como mínimo ese grado. Para ello deberá aportar una certificación en la que se haga constar que los estudios realizados equivalen al grado de bachillerato universitario. Esta certificación deberá ser emitida por alguna institución de educación superior universitaria estatal.
Las experiencias profesionales docente y no docente combinadas se reconocerán hasta por una jornada y cuarto en un mismo período.
El máximo por reconocer en un período de un solo tipo de experiencia docente o no docente, es de tiempo completo.
(Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1436/4, celebrada el 19-5-88). Gac. 38
Artículo 18 Reconocimiento de experiencia profesional
Se reconocerá como experiencia profesional la labor docente desempeñada a tiempo completo o su equivalente, en el Tercer Ciclo de la Educación General Básica o niveles superiores.
La experiencia profesional debe ser adquirida antes del ingreso a la Institución, y no se reconocen experiencias simultáneas a las del Instituto.
(Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1436/4, celebrada el 19-5-88) Gac. 38
Artículo 19 Reconocimiento por años de servicio
Por cada año de servicio continuo en el Instituto, el profesional se hace acreedor a un aumento salarial de un 4% sobre la base, proporcional a su jornada de trabajo.
Para efectos de reconocimiento de experiencia, la jornada mínima debe ser de un cuarto de tiempo en experiencia no docente y tres horas por semana frente a grupo de experiencia docente. En caso de que no exista definición de jornada por parte de la entidad certificadora, se tomará como tiempo completo 40 horas por semana para experiencia no docente, 30 horas frente a grupo por semana, para experiencia docente.
Los períodos por tomar en cuenta serán los mayores o iguales a 6 meses para experiencia profesional y para experiencia docente se tomarán como mínimo los semestres académicos completos.
(Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1436/4, celebrada el 19-5-88)
Artículo 20 Remuneración por dirección de Departamento
Cuando un profesional ocupe el cargo de director de departamento, tendrá un recargo del 35% sobre el salario base de jefatura. El porcentaje señalado representa la retribución adicional por las obligaciones que el cargo implica. Este porcentaje de recargo se reconocerá solamente durante el período para el cual el funcionario haya sido nombrado y esté en el ejercicio de sus funciones.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1447/12, celebrada el 25 de agosto, 1988)
Artículo 21 Definición de salario de profesionales de nuevo ingreso
Cuando un profesional ingresa a laborar en la Institución, el Departamento de Gestión del Talento Humano, de conformidad con las normas establecidas al efecto, definirá su salario en función de los atestados que presente. Para tal efecto, el Departamento de Gestión del Talento Humano podrá solicitar la asesoría de otras unidades o funcionarios del Instituto. También, en casos especiales, podrá solicitar asesoría de parte de entidades o funcionarios externos al Instituto.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Artículo 22 Sanciones por inducir a error al Departamento de Gestión del Talento Humano
Así reformado el título de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Será causal de despido sin responsabilidad patronal el comprobar que un funcionario ha inducido a error al Departamento de Gestión del Talento Humano en materia de la competencia de este Departamento.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Artículo 23 Plazo del Departamento de Gestión del Talento Humano
Así reformado el título de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Sobre los casos que le sean sometidos, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá pronunciarse dentro de un plazo máximo de diez hábiles después de recibida toda la documentación.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Artículo 24 Resoluciones sobre definición de salarios
Las resoluciones del Director del Departamento de Gestión del Talento Humano sobre la definición de salarios regirán una vez que el Rector les haya dado su ratificación. Para tal efecto, el Rector dispondrá de un plazo de ocho días hábiles a partir de la resolución del Director del Departamento de Gestión del Talento Humano.
Así reformado el primer párrafo de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Las resoluciones favorables se reconocerán a partir del momento en que el interesado hiciera la solicitud debidamente documentada de aplicación de estas normas.
Artículo 25 Apelación de resoluciones
Si la resolución fuera negativa, el interesado podrá pedir revocatoria ante el Director de Gestión del Talento Humano dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles. De ratificarse la resolución, podrá ser apelada ante el Rector dentro de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución. El Rector deberá pronunciarse dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles. Vencido este plazo, de no haber resolución expresa por parte del Rector se considerará que la solicitud de apelación ha sido rechazada y se dará por agotada la vía administrativa.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
Artículo 26 Aplicación de las normas
Para la aplicación de estas normas debe observarse rigurosamente lo dispuesto en la II Convención Colectiva de Trabajo vigente.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996). Gac. 72
Capítulo 2 CONTRATACIÓN Y REMUNERACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL EN CATEGORÌAS HONORÌFICAS
Artículo 27
El nombramiento de profesionales en categorías honoríficas se regirá conforme a lo establecido en la Normativa para otorgar Categorías Honoríficas.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51
Artículo 28
La retribución para el profesor invitado o para el profesional invitado se determinará aplicando los mismos criterios que se aplican para los funcionarios regulares. Adicionalmente, el Rector podrá otorgar hasta un máximo de un 10% de sobresueldo.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51
Artículo 29
Para efectos de reconocimiento salarial, los títulos, en caso necesario, se considerarán como equiparados por una institución de educación superior universitaria estatal.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51
Artículo 30
Los extranjeros que sean nombrados en las categorías de profesor o profesional invitado y profesor visitante deben cumplir con los requisitos que la ley establece.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51
Artículo 31
El tiempo que el profesional haya sido nombrado en una categoría honorífica le será reconocido en caso de que pase a ser un funcionario regular de la Institución para efectos de antigüedad y tiempo servido para paso de categoría.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51
Artículo 32
Los profesionales nombrados en las categorías honoríficas tendrán los mismos derechos que los funcionarios regulares, con las excepciones que establezca la normativa institucional correspondiente.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51
Artículo 33 Disposición final
Estas normas derogan las disposiciones o normativas que se opongan a lo aquí dispuesto.
(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996) Gac. 72
Artículos Transitorios
Transitorio 1 Al Artìculo 9
A los funcionarios que a la fecha de este acuerdo estén contratados en condición de interino por inopia se les aplicará la norma previo concurso de antecedentes a partir del primer semestre de 1986, y se les contabilizarán los semestres laborados en esa condición y los concursos de antecedentes realizados, para cumplir con los alcances de los incisos a y b del Artículo 5.
(Incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 1311/14, celebrada el 22-8-85) Gac. 32
Sesión No. 1905, Artículo 17, del 3 de octubre de 1996. Normas de Contratación y Remuneración al Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica (Modifican el acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión No. 1265, Artículo 16, del 6 de setiembre de 1984. Gac. 26)
Interpretación del Artículo 14
“El Artículo 14 de las Normas de Contratación y Remuneración del Personal del ITCR es claro en que sólo se remunerará el grado académico más alto que obtenga el profesional, de acuerdo con el siguiente cuadro:
GRADO ACADÉMICO | PORCENTAJE SOBRE LA BASE |
---|---|
Bachillerato | 7 % |
Licenciatura | 28 % |
Maestría | 42 % |
Doctorado Académico | 56 % |
Por lo tanto, a un profesional bachiller o licenciado con especialidad reconocida salarialmente que obtenga una maestría o un doctorado no se le reconoce el 5% de especialidad sino que este está contemplado dentro del 42% ó 56% respectivamente. Además, una especialidad obtenida con posterioridad al grado de maestría o doctorado no se reconoce salarialmente por tratarse de un posgrado de nivel inferior a los anteriores.”
(Así interpretado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1691/6, celebrada el 25 de marzo de 1993). Gac. 60